EL PERIODO DE PRUEBA, INSTRUMENTO DE PRECARIZACION DEL TRABAJO

POR JORGE LUIS ELIZONDO [*]

El Período de Prueba se ha definido como el espacio de tiempo en el cuál el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada. Se dice que dicho período permite que el empleador pueda conocer la eficiencia técnica, la capacidad y disposición laboral.

Cuando se discutió en el Congreso en 1934 la Sanción de la primera Ley que reconoció la Indemnización por Despido y el Preaviso, el Diputado Courel, -tomando como modelo la Ley Fascista Italiana N° 1825 de Noviembre de 1924- propuso adoptar un Período de Prueba de tres meses. Pero la mayoría no lo aceptó.

La Ley de Contrato de Trabajo de 1974 tampoco estableció el Período de Prueba.

El Período de Prueba es introducido durante el Menemismo con la Sanción de la Ley N° 24.465, que incorpora el Art. N° 92 bis a la LCT (vigente a partir del 28-3-95). Establece el período de tres meses. La Ley N° 25.013 (24-9-98) reduce el Período de Prueba a un mes, pero autoriza que a través de los Convenios Colectivos se puede extender a seis meses.

La Ley N° 25.250 -La “Ley Banelco”, anulada por el Congreso en 2004 por las graves irregularidades que llevaron a su sanción- alarga a tres meses el período de prueba, previendo la posibilidad de que a través de las convenciones colectivas pueda extenderse a seis meses, y en el caso de las Pymes a doce meses.

La Ley N° 25.877 de 2004, actualmente en vigencia, determina que el Período será de tres meses, sin ninguna posibilidad de alargamiento.

El Proyecto de Ley Bases alarga el período de prueba a seis meses en empresas de 100 o más trabajadores, a ocho meses en las de 6 a 99 trabajadores, y a un año para aquellas de hasta 5 trabajadores. Ello no hace más que agravar la situación de precariedad del trabajador o trabajadora que se halla cumpliendo dicho período:

Si bien se le reconocen expresamente al trabajador los derechos sindicales, la posibilidad de su ejercicio se encuentra restringida de hecho por las amplias facultades que tiene el Empleador durante este período para Despedirlo Sin Causa y Sin Derecho a Indemnización alguna. El accidente o enfermedad inculpable que sufra el trabajador o trabajadora no interrumpe el período de prueba, sino que sólo genera los derechos a la licencia paga mientras dure el Período de Prueba.

¿Cuál es la “prueba” que debería cumplir el trabajador? Ninguna, lo que demuestra la desnaturalización total del concepto. Nada establece la Ley vigente, ni tampoco la modificación contenida en el Proyecto de Ley Bases. Ningún control de legalidad se establece sobre el desarrollo del contrato durante esta etapa: ni del Organismo Laboral ni del Sindicato.  Creo que sería más ajustado a la realidad que fuera denominado “Período de Precarización”

Es por todo ello que sostengo la Inconstitucionalidad del alargamiento contemplado en el proyecto de Ley Bases, ya que implicaría extremar aún más la Precarización creada durante el Período de Prueba introducido en 1995, violando el Derecho de Protección contra el Despido Arbitrario (Artículo 14 bis) y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional.

Artículo N° 14 bis.- (Fragmento) El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 7 – JUNIO DE 2024

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