EL PROYECTO DE «MODERNIZACIÓN LABORAL» CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS (PARTE II)

AYER FUE LA LEY Nº 25.250/00 DE «FLEXIBILIZACIÓN LABORAL» POR EL CUAL LOS SENADORES VOTARON CON LA «BANELCO», HOY LA MAYORÍA DE LOS VOTOS AFIRMATIVOS, SON NEGOCIADOS POR LOS GOBERNADORES DE ALGUNAS PROVINCIAS, A CAMBIO DEL ENVÍO DE LOS FONDOS COPARTICIPABLES QUE LA NACIÓN LES ADEUDA.

ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO

LA «COMISIÓN DE GARANTÍAS»

Para ampliar aún más la limitación del derecho de huelga, el proyecto oficial determina que una Comisión de Garantías (“independiente y autonóma”) integrada conforme a la reglamentación por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, de derecho laboral o de derechos constitucional y destacada trayectoria, podrá mediante resolución fundada “calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes”, cuando “a) la extensión y duración de la interrupción de la actividad pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; cuando la actividad afectada fuera un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; b) cuando la actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La  interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.

Los objetivos del proyecto se reflejan con evidencia extrema: los campeones de la desregulación de la economía y el Estado, -con el fin de garantizar la libertad absoluta de los empleadores que no cumplen con sus obligaciones laborales y de la seguridad social, suspenden, despiden,  cierran empresas, deslocalizan y evaden-; quieren impedir que los trabajadores y sus organizaciones puedan oponerse a la violencia del poder privado a través de la huelga.

LOS «SERVICIOS MÍNIMOS”

La voluntad de cercenar el derecho de huelga se expresa claramente en la nueva redacción del artículo 24 de la ley 25.877.

La nueva redacción del Art. 24 de la ley 25.877 propuesta por el gobierno, determina las siguientes “garantías de prestación de servicios mínimos”

  1. En el caso de los servicios esenciales, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al Setenta y Cinco por ciento (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare”.
  2. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al Cincuenta por ciento (50 %).

La totalidad de las organizaciones sindicales se verían afectadas en el caso de aprobarse el proyecto oficial.

Las imposiciones respecto a la cobertura de servicios mínimos son tan excesivas que implican la imposibilidad de ejercicio del derecho constitucional.

Sostenemos que es la parte que adopta la medida de fuerza la que debe cumplir con los servicios mínimos, por lo que es la vía correcta y adecuada para su cumplimiento es la autorregulación.  Sin embargo, de acuerdo a la reglamentación es la empresa la que debe garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios las modalidades de prestación dentro de las 48 horas antes del inicio de las medidas.  El decreto reglamentario del art. 24 que hoy se encuentra vigente –y que hemos cuestionado hace tiempo- deja en libertad de acción a las empresas en caso de que los trabajadores obligados a la ejecución de los servicios mínimos “no cumplan con el deber de trabajar”. Determina que ello “dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales”, lo que constituye un eufemismo que alude claramente a sanciones tales como suspensiones o despidos.  [1]

Dado el definido carácter anti-huelguístico de la modificación del Artículo 24 propuesta por el gobierno, no dudamos que el texto reglamentario tendrá características más restrictivas que el actual, ya que otorgará mayores poderes a la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo- Ministerio de Capital Humano), abriendo el camino a las represalias patronales contra los trabajadores que realicen una huelga, en el caso de que la organización sindical o los propios trabajadores no compartan el criterio de la Comisión de Garantías en su calificación o por la autoridad de aplicación.

Bastaría con que la organización sindical con personería gremial –fuere por la vía de la autorregulación o por la aceptación de la regulación heterónoma del Ministerio de Trabajo- haya aceptado una determinada cobertura de servicios contra la voluntad de los propios trabajadores afectados; para que la empresa –que debe garantizar el servicio mínimo- tenga las manos libres para despedir al personal en huelga que debía cubrir estas prestaciones mínimas, aun cuando hubiere un exceso evidente en dicha cobertura.

LAS PRÁCTICAS DESLEALES EXTENDIDAS A LOS SINDICATOS Y SUS DIRIGENTES

El Art. Nº 53 bis que pretende incorporarse a la Ley Nº 23.551 endurece aún más las limitaciones impuestas a la acción sindical, calificando como prácticas desleales incurrir en alguna de las medidas previstas en el Art. Nº 20 ter; intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas u otras medidas de acción directa; “incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores”, “no acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes”.

Cabe señalar que los sujetos activos de las prácticas desleales –desde la Ley Nº 23.551- son empleadores y las asociaciones profesionales que los representen por incurrir en acciones como subvencionar a una organización gremial, obstruir o dificultar la afiliación, adoptar represalias contra los trabajadores por intervenir en alguna medida de acción sindical, rehusarse a negociar colectivamente, despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo para impedir el ejercicio de los derechos sindicales, practicar trato discriminatorio, etc.  Los trabajadores y sus organizaciones no pueden ser imputados por práctica desleal, por cuanto no son sujetos activos sino pasivos de estas conductas.  Por el contrario, de acuerdo al Art. Nº 54 de la Ley Nº 23.551 vigente, la asociación sindical de trabajadores o el trabajador damnificado, conjunta o indistintamente, pueden promover querella por práctica desleal ante el juez o tribunal competente.

El proyecto pretende introducir nuevos tipos contravencionales de práctica desleal para que los trabajadores sufran una sanción adicional por participar en medidas de acción sindical  No se trata de una supuesta medida de “equilibrio” entre las partes –recordamos que la asimetría entre las mismas también se da en el aspecto colectivo-, sino de una torpe creación de nuevos tipos de prácticas desleales para que los trabajadores y sus organizaciones sean sancionados con multas, que en pocas oportunidades se aplican a los empresarios que incurren en las conductas calificadas como prácticas desleales por el citado Art. Nº 53 de la Ley Nº 23.551.

Del texto del proyecto se desprende la voluntad de  impedir o restringir al máximo las huelgas en todas las actividades económicas que se desarrollan en el país. Los casos que no se mencionan en el listado de actividades esenciales o de importancia trascendental (que no tiene carácter taxativo) podrían ser incorporados ad hoc por la llamada “Comisión de Garantías” que será designada por el Poder Ejecutivo.

Creo importante destacar que también puede llegar a afectar el ejercicio de este derecho constitucional en los casos de paros generales de las centrales sindicales o cualquier otra medida de fuerza de las mismas. Se trata de medidas antisindicales que afectarían tanto a las propias organizaciones, como a los propios trabajadores que se hallan encuadrados en las mismas.

El ejercicio del derecho de huelga se halla gravemente restringido: en cuanto al sujeto que lo debe ejercer, en su alcance, en su metodología y en los fines que persigue, de tal forma de tornarlo en un instrumento inocuo para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.  Es inadmisible que estas restricciones de hecho sean agravadas mediante decretos que convierten a este derecho constitucional en un recurso inofensivo o inexistente para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras.

El Derecho de Huelga y las Garantías de su Ejercicio constituye uno de los pilares de la
Ciudadanía en la Empresa que debería reconocerse a quienes trabajan para la misma. El Derecho a la Ciudadanía en la Empresa no es más que la Reivindicación de la Libertad de los Trabajadores y la condena de toda discriminación política o sindical dentro de los lugares de trabajo. 

Para que ello sea así, es menester que el derecho de huelga deje de ser considerado un derecho de la organización sindical con personería gremial, y del que sólo serían titulares formales los trabajadores sindicalizados. Basta con recordar que las últimas estadísticas oficiales del INDEC reconocen que alrededor de un 47 % de los asalariados no se encuentra registrado. Este derecho puede y debe ser ejercido por aquéllos que más sufren la discriminación, las desigualdades, las más diversas formas de explotación: los subocupados, los precarizados, los temporarios, los pasantes, ya fuere a través de los sindicatos –cuando éstos asumen su defensa- o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democrática, sin que ello implique la pérdida inevitable de sus empleos. No pueden ser privados de este derecho aquellos que más lo necesitan.

La huelga como derecho trasciende los límites del Derecho Laboral –en el que pretenden sepultarlo los neo-corporativistas-, y se encuadra en el marco del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos.   

EL FIN DE LA ULTRACTIVIDAD

Desde el año 1953 (Sanción de la Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos) se establece en nuestro país la Ultraactividad de los Convenios, siguiendo el modelo de la Legislación Italiana.

La Ultraactividad consiste en que -Vencido el Plazo por el que se firmó el Convenio Colectivo sus Cláusulas perduren en el tiempo. De tal forma, el Convenio Colectivo de Trabajo Continúa Vigente y sólo puede ser sustituido por un nuevo convenio que sea producto de la discusión de las partes sindical y empresaria.

La Ultraactividad permitió la subsistencia en nuestro país de Convenios Colectivos celebrados en la década del ’70, que mejoraron las condiciones de trabajo y de vida de los Trabajadores, en virtud de la lucha desplegada por sus Organizaciones Sindicales.

El “Fin de la Ultraactividad”, uno de los Sueños de la Burguesía Local, tiene su correlato más próximo con la Ley Nº 25.250 –más conocida como “Ley Banelco”- que el Congreso sancionó en el 2000. El escándalo de las coimas en el Senado para lograr la aprobación de la Reforma Laboral de 2000, la difusión de los mínimos detalles de la “operación” de la SIDE por parte de los medios periodísticos: el ministro Flamarique, el jefe de los espías Santibáñez y otros personajes de menor relevancia, han dejado en un olvidado segundo plano cuáles fueron las motivaciones y los objetivos políticos perseguidos por el Gobierno de De la Rúa, las corporaciones transnacionales y la burguesía local.

La situación de debilidad de la clase trabajadora y de sus direcciones sindicales, en virtud del crecimiento de la desocupación a partir de los 90, hacía imposible una rediscusión medianamente exitosa de las cláusulas normativas de dichos convenios colectivos, condiciones mucho más favorables que las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo. 

Es por ello que el fin de la ultraactividad era y es todavía uno de los objetivos centrales de las corporaciones transnacionales y la burguesía local. 

A través de Ley Nº 25.250 (Boletín Oficial 02/06/2000, declarada nula por el Congreso de la Nación)  el Gobierno de la Alianza pretende terminar con la Ultraactividad al establecer la pérdida de vigencia de las cláusulas contenidas en los convenios colectivos en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en la cual una de las partes lo hubiere denunciado formalmente.

El Art. Nº 6º de la Ley Nº 14.250, en vigencia, establece: “Una convención colectiva cuyo término estuviera vencido mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva se hubiese acordado lo contrario”.

El Art. Nº 111 del proyecto de “Modernización Laboral” propone modificarlo de la siguiente forma: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.  “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

PERO EL PROYECTO VA MUCHO MÁS ALLÁ:

El Capítulo IV, bajo el título “Disposición transitoria”, Art. 116 establece que en el plazo de un año contado desde la promulgación de la ley, la Secretaría de Trabajo “convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos que estuvieran vencidos”.

De oficio o por petición de cualquiera de las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera sea su nivel, cuyas cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad, la Secretaría de Trabajo “podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”. 

El organismo administrativo de trabajo podrá decretar la suspensión de las cláusulas normativas de ese convenio hasta tanto concluya su cometido la comisión paritaria de negociación del nuevo convenio.

En caso de ser aprobado este texto, la Secretaría de Trabajo presionará a las organizaciones sindicales para que, -en una situación agravada por la política anti-industrial y recesiva del gobierno, con despidos masivos, con una creciente desocupación y salarios pulverizados por la inflación- accedan a negociar nuevos convenios colectivos “modernos”, es decir a la baja, para incrementar aún más la tasa de ganancia de las empresas.  Y ni siquiera tendrán la posibilidad de que sigan rigiendo las cláusulas que establecen los derechos y condiciones de trabajo mientras dure la negociación, porque el organismo laboral podrá suspender su vigencia.

De esta forma se proyecta la eliminación de los derechos y condiciones de trabajo contenidos en las cláusulas normativas de los convenios colectivos que fueran producto de la lucha de los trabajadores y sus organizaciones.

La oposición de ambas cámaras a este proyecto destructivo del Derecho del Trabajo, contrario al Art. Nº 14 bis de la Constitución Nacional, a los pactos internacionales con jerarquía constitucional, violatorio de los  Convenios y Recomendaciones sobre Libertad Sindical de la O.I.T., no puede ser objeto de negociación ni moneda de cambio para conceder determinados recursos a las provincias. 

El rechazo total del mismo se expresa en el Plan de Lucha contra la Reforma Laboral Regresiva convocado por 86 organizaciones sindicales en la sede nacional de la Unión Obrera Metalúrgica, con la participación de Aceiteros, ambas C.T.A., A.T.E. y APLA, entre otras, con movilizaciones en Córdoba y Rosario el 5 y 10 de Febrero.  Coincidimos con los términos de su declaración: “No hay ningún elemento en este proyecto de reforma laboral que pueda ayudar a crear empleo, formar o mejorar la calidad del trabajo. Por el contrario, responde a un modelo económico que necesita salarios bajos, empleo precario y debilitamiento de la organización sindical para avanzar en el desgüace y privatización de las empresas públicas y el desmantelamiento del entramado productivo e industrial del país”.


[1] Elizondo, Jorge Luis, “Derecho Colectivo del Trabajo- Conflictos actuales”, Ed. Nova Tesis, 2008, p. 19/21.

BRASIL Y MÉXICO PROGRESAN Y FORTALECEN SUS MONEDAS, ARGENTINA RETROCEDE

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Mientras México y Brasil marcan el camino del Progreso Social con Aumentos del Salario Mínimo y la Reducción de la Jornada Laboral, la Argentina de Javier Milei propone un retroceso histórico.

Su reforma laboral no es una Modernización: es un Ajuste con nombre propio que destruye Indemnizaciones, Vacaciones y Convenios Colectivos.

En lugar de dignificar el trabajo, lo precariza. ¿El Modelo? Menos Derechos, Más Ganancias para unos pocos.

Mientras gobiernos progresistas en la región avanzan hacia el Trabajo Digno y el Crecimiento con Más Igualdad Social, Milei nos condena al siglo XIX.

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GOBIERNO DE BRASIL IMPULSA JORNADA 5X2 PARA GANAR CALIDAD DE VIDA

POR EL FIN DE LA ESCALA 6X1 EN LA JORNADA LABORAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

POR RAMIRO CAGGIANO BLANCO

En una iniciativa que promete transformar las relaciones laborales en Brasil, el gobierno federal impulsa la transición del modelo de trabajo 6×1 (seis días laborales por uno de descanso) hacia la escala 5×2 (cinco días de trabajo y dos de descanso). La propuesta fue defendida por el ministro de Trabajo, Luiz Marinho, durante audiencia en la Cámara de Diputados, donde destacó los beneficios para la salud de los trabajadores y la productividad empresarial.

¿POR QUÉ CAMBIAR?

Actualmente, el Régimen 6×1 es señalado por especialistas y movimientos sociales como “Vida Más Allá del Trabajo” como uno de los principales causantes de agotamiento físico y mental. La falta de tiempo para el descanso y la vida personal afecta la salud y eleva el ausentismo laboral.

La escala 5×2, en contrapartida, ofrece dos días consecutivos de descanso, lo que permite una recuperación más efectiva. El modelo ya es aplicado en Empresas con Jornada de Lunes a Viernes, pero el desafío está en sectores que operan los siete días de la semana, como comercio, salud e industria.

VENTAJAS DEL NUEVO MODELO

Especialistas enumeran beneficios concretos de la escala 5×2:

  • Rutina predecible, que facilita la planificación personal y profesional.
  • Mayor continuidad en las actividades laborales.
  • Descanso semanal garantizado, con impacto positivo en la salud.
  • Gestión simplificada de turnos y equipos.
  • Alineación con las leyes laborales, que fijan 44 horas semanales como límite.

DESAFÍOS EN EL CAMINO

La transición, sin embargo, no será automática. Empresas con operación ininterrumpida necesitarán reorganizar escalas y, en muchos casos, recurrir a Acuerdos Sindicales. También se prevé la necesidad de inversiones en sistemas digitales de control de jornada y punto electrónico, capaces de registrar entradas, salidas y pausas con precisión.

UN CAMBIO DE PARADIGMA

La adopción de la escala 5×2 representa un avance civilizatorio en el mundo del trabajo. Más tiempo libre no solo mejora la calidad de vida, sino que también fortalece la productividad y reduce costos con licencias y rotación. Si se implementa con diálogo social y apoyo tecnológico, Brasil puede dar un paso decisivo hacia un trabajo más digno y sostenible.

EL ARGENTINO ES EL ÚNICO SER QUE TROPIEZA TRES VECES CON LA MISMA PIEDRA…

EL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA DIÓ MEDIA SANCIÓN A LA LEY DE «MODERNIZACIÓN LABORAL» CON 42 VOTOS POSITIVOS Y 30 VOTOS NEGATIVOS.

INGRESÁ AL LINK DE DESCARGA DEL CENTRO DE ECONOMÍA POLÍTICA ARGENTINA (C.E.P.A.), Y VERÁS LA TERCERA TEMPORADA DE LA REFORMA LABORAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

IUS NATURALISMO VS. POSITIVISMO JURIDICO: ¿ES POSIBLE UNA SINTESIS JUSTA? (PARTE III)

LOS JUICIOS DE NUREMBERG: PROCESOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL EN LOS AÑOS 1945 Y ’46 (INTEGRADO POR LOS EE.UU., FRANCIA, GRAN BRETAÑA Y LA U.R.S.S.).

POR MARÍA ÁNGELA MOSCATO

LOS JUICIOS DE NUREMBERG: UNA SOLUCION DESDE EL DERECHO NATURAL

Doce jerarcas nazis fueron sentenciados en los juicios de Nuremberg, entre ellos Hermann Göring, mariscal del Reich Rudolf Hess, lugarteniente de Hitler Hans Frank; Alfred Rosenberg, principal ideólogo nazi, Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel; Wilhelm Frick, Ernst Kaltenbrunner, Konstantin von Neurath y Erich Raeder. Muchos de ellos, admitieron haber cometido los crímenes de los que se acusaba, pero otros alegaron obediencia debida. Los principales implicados recibieron pena de muerte, en tanto que, a los funcionarios gubernamentales, que utilizaron a los prisioneros de los campos de concentración para realizar trabajos forzados, recibieron sentencias cortas o ningún tipo de castigo. De esos implicados, 12 fueron sentenciados a muerte, 3 acusados fueron sentenciados a cadena perpetua, 4 acusados fueron sentenciados a 10 a 20 años de prisión y 3 acusados fueron absueltos. Se hicieron juzgando los siguientes crímenes: contra la paz, crímenes de guerra y contra la humanidad. 

Hubo además otros 12 juicios, incluyendo el Juicio de los Jueces, en cuyo caso los acusados fueron jueces y abogados responsables del avance y progreso del programa de “pureza racial” a través de leyes y abuso en los procesos judiciales. También se enjuició al escuadrón nazi de la muerte y los directores de la compañía que elaboró el Zylon B, el gas químico utilizado en las cámaras de gas. Otro de los juicios fue el Juicio de los Doctores, en el que 23 de ellos fueron acusados de crímenes de guerra por la experimentación con seres humanos, asesinatos en masa disfrazados como eutanasia y esterilizaciones. Este tribunal identificó diez principios, que a día de hoy forman parte del texto base de ética en la medicina, conocido como el Código Núremberg.

Los juicios a los Nazis continuaron en Alemania y en otros países. Simon Wiesenthal, un “Cazador de Nazis”, ubicó a Adolf Eichmann en Argentina. Eichmann, que había ayudado en la planificación y la realización de las deportaciones de millones de judíos, fue llevado a juicio a Israel. El testimonio de los cientos de testigos, muchos de ellos sobrevivientes, fue seguido en todo el mundo. Eichmann fue hallado culpable y fue ejecutado en 1962 (49).

La fiscalía proporcionó muchos ejemplos de la conducta inhumana sin precedentes de la Alemania nazi. En Noviembre de 1945, los Estadounidenses proyectaron una filmación tomada por fotógrafos aliados en las áreas liberadas, y en Febrero de 1946 los fiscales soviéticos ofrecieron como evidencia una filmación de 45 minutos, que incluía imágenes de filmaciones alemanas capturadas. Ambas filmaciones proporcionaron detalles gráficos de las atrocidades nazis. Además, durante la fase francesa de la acusación, la Periodista Francesa Marie Claude Vaillant-Courturier dio testimonio de la brutalidad en Auschwitz (50).

El Tribunal discutió la política antisemita de la Alemania nazi en diferentes ocasiones. Más de 800 documentos y más de 30 testigos se refirieron a la persecución de los judíos. Entre ellos, el poeta en yiddish Abraham Sutzkever testificó sobre el sufrimiento judío en el gueto de Vilna, Lituania. Además, el oficial de las S.S. Dieter Wisliceny y el comandante de Auschwitz Rudolf Höss testificaron sobre los orígenes de la Solución Final. Los crímenes contra los Judíos, sin embargo, no se separaron de otros crímenes, y la política Antisemita nazi fue vista como motivada por consideraciones utilitarias: para lograr el control político de la sociedad alemana e impulsar una brecha entre el gobierno y la población de los países aliados (51).

Luego de la Segunda Guerra Mundial, el Estatuto de Londres firmado el 8 de Agosto de 1945 entre EE.UU., la entonces Unión Soviética, Reino Unido y Francia tipificó determinados delitos: Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y Conspiración y Complot. Este Estatuto sirvió de base para la actuación de los Tribunales Militares de Nüremberg y Tokio. El descubrimiento de los campos de concentración y las aberrantes violaciones al Derecho de la Guerra por parte de los alemanes fueron factores más que movilizantes para la conformación de dichos Tribunales.

El 26 de Junio de 1945 en la Conferencia Internacional sobre Tribunales Militares en Londres, se acordó la Carta Orgánica del Tribunal Militar que juzgaría a los Grandes Criminales de Guerra Alemanes en Nuremberg que, en términos semejantes, haría lo mismo con los criminales japoneses en el Tribunal de Tokio.

El Artículo sexto de la Carta del Tribunal estableció como crímenes generadores de responsabilidad individual y como hechos que entraban en la jurisdicción del Tribunal, a los Crímenes contra la Paz, a los Crímenes de Guerra y los Crímenes contra la Humanidad. La primera calificación estaba destinada a perseguir el planeamiento de la Guerra de Agresión que desembocó la Segunda Guerra Mundial. La segunda clasificación atendía a las violaciones de las leyes de la guerra vigentes en la época, y, por último, la tercera que castigaba el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la Guerra. Tenía en mira las persecuciones basadas en motivos políticos, raciales o religiosos, aunque no fueran violación de Leyes del país donde se perpetraron.

Según se desprende de una entrevista (52) concedida por el mismo durante los Procesos de Nürnberg, Rosenberg era plenamente consciente de la complejidad de sus formulaciones teóricas y de que posiblemente el público general no las comprendiese.

Si bien el Derecho Internacional como principio general establece que los Estados son los principales obligados, éste ha desarrollado algunas particularidades que permiten identificar otros sujetos obligados, como es el caso de los actores no estatales. La evolución del Derecho Penal Internacional nos muestra que personas pueden ser responsables por delitos contra los Derechos Humanos o infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario, como así también por delitos contra la humidad, crímenes de guerra o genocidio. Esto se debe al principio de Responsabilidad Penal Individual desarrollado luego de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, particularmente, luego de los Juicios de Nüremberg, el cual juzgó a los Jerarcas del Nazismo.

La Responsabilidad penal individual está plasmada en el Artículo Nº 25, Párrafo 1: “1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”. El Estatuto es claro al establecer que la Corte sólo juzgará a individuos, excluyéndose por lo tanto la posibilidad de juzgar a los Estados y demás personas jurídicas. Las propuestas presentadas en las reuniones previas tendientes a extender la responsabilidad penal a personas jurídicas y entre éstas a organizaciones criminales, concepto adoptado en los juicios de Nüremberg, fueron dejadas de lado. Sin embargo, en el párrafo 4, se aclara que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto “afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional”. Es decir que, si bien la Corte en un caso en particular no juzgará a un Estado aparentemente responsable de un acto criminal, nada obsta a que se lo juzgue en otro tribunal internacional o se le apliquen las medidas y/o sanciones previstas por el Derecho Internacional general.

La Segunda Guerra Mundial fue fundamental para el concepto actual de Derecho Internacional Penal. A partir de los Procesos judiciales de Nuremberg, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los Principios de Derecho Internacional reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y la sentencia dictada por ese Tribunal. Esos principios de Derecho Internacional y la Sentencia del Tribunal fueron el comienzo de la responsabilidad penal individual. El principio se basa fundamentalmente en el Fallo del Tribunal según el cual los delitos contra el derecho internacional son cometidos por los hombres y no por entidades abstractas y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del derecho internacional.

Entre los principios de la responsabilidad penal individual podemos citar Toda persona tiene el deber de desobedecer una orden manifiestamente ilícita. Las órdenes de cometer Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad son manifiestamente ilícitas. Las personas son penalmente responsables por los Delitos Internacionales que cometan. Los jefes y otros superiores son penalmente responsables por los Delitos Internacionales que se cometan por orden suya. Las personas serán penalmente responsables y podrán ser consideradas responsables por un Delito Internacional si actúan con intención y conocimiento de los elementos materiales del delito.

Los Principios restantes afirman: a) que existe responsabilidad penal conforme al derecho internacional, incluso si el Derecho Interno prevé la sanción del acto criminal para el derecho internacional, b) que se deniega la inmunidad de toda persona que haya actuado como jefe de estado o funcionario a cargo de departamentos de gobierno. Esto quiere decir que los jefes y otros superiores son penalmente responsables por los delitos internacionales que se cometan por orden suya y por aquellos a los que se pueda aplicar el principio de responsabilidad del mando.; c) que el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción. Esto significa que toda persona debe desobedecer una orden que sea manifiesta ilícita, como es el caso de las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad. Las personas podrán ser imputadas de un delito internacional si actúan con intención y conocimiento de los elementos materiales del delito; d) que existe un derecho a un juicio imparcial para el acusado; e) que los crímenes se codifican en tres categorías: crímenes contra la paz, crímenes de complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, o un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad.

Estos principios se aplican a los diferentes tipos de delito, que van desde las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra y del artículo 3 común, hasta los crímenes de lesa humanidad y genocidio; respecto de los cuales está establecida la responsabilidad penal individual de cualquier persona que los haya planeado, instigado, ordenado o cometido o haya sido cómplice o encubridor o colaborado de algún modo en su planificación, preparación o ejecución. Esta norma ha sido confirmada por los Estatutos del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional de Ruanda y, posteriormente, por el Estatuto de Roma.

El Derecho en general, y el Derecho Penal en particular, se rigen por principios como legalidad, tipicidad y seguridad jurídica. En principio, nadie podría ser condenado por algo que no fuera delito en el momento de producirse la acción.

En los casos planteados, pueden seguirse dos argumentaciones –una positivista y otra iusnaturalista- que conducen a la condena. Ambas con algunos riesgos

La perspectiva positivista, que defiende Kelsen, rechaza la idea de los delitos naturales, aquellos que responden a la contravención de preceptos morales, y considera que los delitos sólo son aquellos que tienen tal carácter porque así lo dispone el ordenamiento jurídico positivo. Y así Kelsen afirma “no hay mala in se, sino solamente mala prohibita” (53).

La apelación en Nuremberg a los principios morales de la Humanidad, en alguna versión del Derecho Natural, es rechazada por el positivismo kelseniano. La explicación positivista de Nuremberg es la aplicación de leyes de forma retroactiva debido a la gravedad de los hechos enjuiciados. En palabras de Kelsen: La justicia requiere el castigo de esos hombres, a pesar del hecho que bajo la ley positiva ellos no eran castigables en tiempo que se realizaron los actos que se que convirtieron en castigables con fuerza retroactiva. En caso de dos postulados de justicia que están en conflicto con otro, el superior prevalece; y castigar aquellos que son moralmente responsables de crímenes de la II Guerra Mundial debe seguramente ser considerado más importante que cumplir con la regla bastante relativa contra las leyes ex post facto, abierta a demasiadas excepciones» (54).

Se podría sostener que Kelsen utiliza en este caso la doctrina del mal menor, considerando que la gravedad de las acciones enjuiciadas pesa más que el principio de la irretroactividad de las leyes. De esta forma se mantiene la explicación positivista a los juicios de Nuremberg, pero a futuro plantea algunas dudas. Kelsen resume el precedente Nuremberg con estas palabras: “después de la próxima guerra, el gobierno de los Estados vencedores probaría que los miembros de los gobiernos de los Estados derrotados han cometido delitos determinados unilateralmente y con fuerza retroactiva por los primeros. Esperemos que no exista ese precedente” (55).

FALLO GUARDIANES DEL MURO: ¿LA MISMA SOLUCIÓN QUE EN LOS JUICIOS DE NUREMBERG?

En la noche del 14 al 15 de Febrero de 1972, el Guardia Fronterizo (sujeto pasivo del proceso) era centinela jefe de una patrulla de frontera, compuesta por él y por otro soldado, destinada entre la orilla del Reichstag y la Rudower Chausse. La frontera seguía aquí el curso del río Spree. Sobre las diez y media de la noche, un hombre de 29 años, natural de Berlín oriental, había saltado al río con la intención de cruzarlo a nado hasta la orilla de Kreuzberg y quedarse en la zona occidental de la ciudad.  Cuando los dos guardias fronterizos le descubrieron, había alcanzado ya la mitad del río. Como no reaccionara ante el alto de los soldados, éstos, casi al mismo tiempo, dispararon sobre él desde una distancia de unos cuarenta metros.

Las instrucciones recibidas antes de la incorporación al servicio de frontera establecían, de acuerdo con el número 89 del reglamento de servicio 30/10 del Ministerio para la Defensa Nacional del año 1967, que «la patrulla … vigilará la frontera estatal con la misión de no permitir que nadie atraviese la línea fronteriza y de detener provisionalmente o, en su caso, abatir, a quienes traspasen ilegalmente la frontera, así como de garantizar bajo cualquier circunstancia la protección de la frontera estata

Los guardianes del muro argumentaron que ellos recibieron instrucciones antes de la incorporación al servicio de frontera, de acuerdo con el número 89 del reglamento de servicio 30/10 del Ministerio para la Defensa Nacional del año 1967, que «la patrulla … vigilará la frontera estatal con la misión de no permitir que nadie atraviese la línea fronteriza y de detener provisionalmente o, en su caso, abatir, a quienes traspasen ilegalmente la frontera, así como de garantizar bajo cualquier circunstancia la protección de la frontera estatal». Es decir, esgrimieron Obediencia Debida y que ellos cumplieron con el Derecho Vigente en ese momento.

En primer lugar, por lo tanto, todo conduce a la pregunta de si el hecho cometido por los Guardias Fronterizos fue en su momento punible según el Derecho de la República Democrática Alemana.  El Tribunal interpretó la Ley de Fronteras de la República Democrática Alemana de acuerdo con los principios del Estado de Derecho, vinculando su decisión, en especial, al principio de Proporcionalidad. Este principio prohibiría “sacrificar la vida, como bien jurídico supremo, frente a otros intereses y, en cualquier caso, frente a intereses de menor valor”.

Afirma recurriendo a la Fórmula de Radbruch, la cual el propio tribunal había ya esgrimido en su jurisprudencia sobre el Derecho Injusto del Nacional-Socialismo. El Derecho viene determinado no sólo por la positividad válida y formalmente establecida y por la eficacia social, sino también por su contenido de justicia material. La contradicción de la Ley Positiva con la Justicia alcanza una medida de tal modo insoportable, que la ley, en tanto que «Derecho Injusto», ha de ceder ante la justicia.

Lo relevante es que el Tribunal Constitucional Federal utilizó, en su argumentación en el caso de los tiradores del muro, la célebre fórmula Radbruch como parte de su ratio decidendi. Esta fórmula tiene dos versiones: a) La conocida como Fórmula de la intolerancia (intolerability) (56): “El conflicto entre justicia y seguridad jurídica puede ser bien resuelto de esta forma: El Derecho positivo, asegurado por la legislación y el poder, tiene prioridad incluso si su contenido es injusto y falla para beneficiar a la gente, a no ser que el conflicto entre la ley y la justicia llegue a tan intolerable grado que la ley, como “Falso Derecho”, debe ceder a la justicia” (57).

b) La conocida como Fórmula del repudio (disavowal) (58) “Donde no hay incluso un intento de justicia, donde la igualdad, la base de la justicia, es deliberadamente traicionada en la creación del Derecho Positivo, entonces el precepto no es meramente un “Falso Derecho”, falla completamente la auténtica naturaleza del Derecho. Para el Derecho, incluido el Derecho positivo, no puede ser definido de otra forma como un sistema y una institución que su auténtico significado es servir a la justicia” (59).

El Tribunal Constitucional Federal “ha tomado en consideración que, en el caso de una contradicción insoportable entre el Derecho positivo y la justicia, el principio de seguridad jurídica puede ser peor valorado que el de justicia material” (60). Como hace notar Alexy esta expresión del Tribunal no es exactamente la Fórmula Radbruch, sino algo comparativamente más débil ya que si existe una contradicción insoportable con la injusticia “no es que el principio de seguridad jurídica pueda entonces sólo ser peor valorado que el de justicia material, sino que también debe serlo” (61). Entonces, podríamos concluir que el Tribunal Constitucional Federal, éste adopta una argumentación iusnaturalista ya que sostiene que para fundamentar la punibilidad se precisa inexorablemente del recurso a principios jurídicos suprapositivos (62).

En el caso de los tiradores del muro, Alexy ofrece una particular interpretación sobre las relaciones entre Derecho Natural e irretroactividad de los delitos. En primer lugar, acepta el principio de nulla poena sine lege pero en relación con el principio ius praevium, que no debería confundirse con el de lex scripta (63). De lo que se podría hacer la lectura de que el Derecho Natural establece que es lo extremadamente injusto, en una teoría próxima a la de los delitos naturales. De ahí que los delitos naturales preexisten a la acción punible y no habría de esta forma aplicación retroactiva.

CONCLUSIONES

El Derecho Natural constituye la esencia del hombre, es decir, como algo que le es debido y por lo tanto, preexistente al derecho positivo. Es por eso, que éste no debe nunca contrariar al derecho natural. Ambas visiones del Derecho Natural (cristiano y racionalista) son compatibles, ya que los valores y principios fundamentales de las personas se plasman en su accionar a través de la razón práctica, en términos de Finnis. Tal obligatoriedad no es extrínseca a la norma de Justicia Natural, sino un elemento constitutivo suyo, en tanto que dicha condición «se asienta en un deber de justicia fundado en la naturaleza humana». 

Sin embargo, en la edad contemporánea hemos visto la negación del Derecho Natural y la Moral, reduciendo lo importante a la Ley vigente, y por lo tanto, a pensar en la justicia como un valor subjetivo, y al mismo tiempo, objetivando al ser humano. Lo peligroso de estas ideas es que no reconocen Derechos que no hayan sido concedidos por la autoridad. Negar los Derechos Fundamentales del hombre llevó a cometer las peores atrocidades en nuestra historia

Tal fue el caso del Nazismo, el cual no sólo se trató de un orden positivo injusto y contrario al Derecho Natural, sino también un Falso Ius Naturalismo, el cual estaba basado en el Principio de Caudillaje y Antiparlamentarismo. Además de esta visión, también se caracterizó por su visión iusnaturalista anti humanista y aristocrática del Estado, porque concebían al Derecho Romanista como judío, marxista y universalista. Por lo tanto, se debía reemplazar por un Principio Aristocrático de la naturaleza que se basaba en el privilegio de la fuerza, fundamentado en un Principio Iusnatural Racista, Eugenésico y Darwinista Social. 

Como consecuencia de los horrores del nazismo, los Derechos Humanos y el ius cogens se positivizaron a través de la labor de la Organización de Naciones Unidas. Además, en los juicios de Nuremberg se introdujo el principio de responsabilidad penal individual, cuando tradicionalmente a nivel internacional, solamente el Estado tenía responsabilidad. Ese principio, en conjunto con el de la dignidad humana, permitió juzgar a los criminales nazis, más allá de los argumentos esgrimidos en cuanto a la obediencia debida, ausencia de Juez Natural, falta de competencia y de tipicidad, debido a que los delitos contra la humanidad, la paz y los crímenes de guerra, no existían en el momento en que se cometieron los hechos. 

Uno de los pensadores que se refirió a las atrocidades del Nacional Socialismo fue Radbruch, quien nos exhorta a armarnos contra la arbitrariedad del positivismo, ya que cuando éste es insoportablemente injusto o está en conflicto con el Derecho Natural, se debe aplicar este último, para ceder su lugar a la Justicia. Esa argumentación fue utilizada tanto en los tribunales de Nuremberg, como por el Tribunal Constitucional Federal en el caso de “Los Guardianes del Muro”. Utilizaron la fórmula en sus dos versiones. Por un lado, el conflicto entre Justicia y Seguridad Jurídica puede ser resuelto de la siguiente manera: El Derecho Positivo, asegurado por la legislación y el poder, tiene prioridad incluso si su contenido es injusto y falla para beneficiar a la gente, a no ser que el conflicto entre la Ley y la Justicia llegue a tan intolerable grado que la Ley, como “Falso Derecho”, debe ceder a la justicia”. La segunda versión de esa regla, determina que donde no hay incluso un intento de justicia, donde la igualdad, la base de la justicia, es deliberadamente traicionada en la creación del Derecho positivo, entonces el precepto no es meramente un “falso derecho”, falla completamente la auténtica naturaleza del Derecho. 

Sin dudas coincidimos con Radbruch en cuanto a la aplicación del Derecho Natural. Pero también, debemos preguntarnos como se pueden compatibilizar el Derecho Natural y el Positivo. Como católicos, creemos en la conciliación entre fe y razón. La Iglesia nos señala en la Encíclica “Fides et Ratio” un tipo de exigencias mínimas para pensar desde la fe y en apoyatura con la razón, para evitar un tipo de razón errática que deje de plantearse las grandes cuestiones o, su envés, con el peligro de quedarse en una fe puramente emotivista que redunde en una especie de fideísmo. Es fundamental que el hombre legisle desde la razón, pero a la vez, debe estar atento a no caer en Injusticias o Arbitrariedades. Para eso, su razonabilidad práctica debe estar iluminada por el Derecho Natural, la Moral y la Fe. Sólo de esa manera, el Hombre podrá hacer Justicia Verdadera en el plano terrenal, participando del Orden Natural y Ley Eterna. 

(49) Enciclopedia del holocausto. “Los juicios de Nuremberg”, disponible en: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/the-nuremberg-trials Fecha de consulta: 13-04-2025.
(50) Yad Vashem: Centro mundial de conmemoración de la Shoa. “Los juicios de Nuremberg”, disponible en: https://www.yadvashem.org/es/holocaust/about/end-of-war-aftermath/nuremberg-trials.html fecha de consulta: 13-04-2025.
(51) Idem.
(52) Goldensohn, León. Las Entrevistas de Núremberg, Ed. Taurus, Madrid, 2004, p. 260.
(53) Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho, op. cit., p. 126.
(54) Kelsen, Hans. “Will the judgment in the Nuremberg trial constitute a precedent in international Law”, en international Law Quaterly, 1947, p. 165.
(55)  ibidem, p. 171.
(57)  Hadelmann, Frank; “ Gustav Radbruch vs. Hans Kelsen: A debate on Nazi Law”, en Ratio Juris, op. cit, p. 166.
(58) Radbruch, Gustav. “Statutory Lawneleness and Supra- Statutory Law”, en Oxford Journal of Legal Studies, 2006, p.7.
(59)  Radbruch, Gustav. “Statutory Lawneleness and Supra- Statutory Law”, op. cit, p 7.
(60) Alexy, Robert. “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín”, en Doxa, num. 23, 2000, ps. 218-219.
(61) Idem.
(62) Ibidem, p221.
(63) Alexy, Robert. “Una defensa de la fórmula de Radbruch”, op. cit, p. 94.
BIBLIOGRAFIA
BUCHANAN, A; BROCK, DW; DANIELS, N y WILKER, D (2002). “Genética y Justicia”, University Press, Madrid.
AGUILAR BLANC, CARLOS (2013). “Los orígenes Ius Naturalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialista en la obra política escrita de Hitler y Alfred Rosemberg”, en Revista Internacional de Pensamiento Político – I Época – Vol. 8
ALEXY, ROBERT (2000) “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro del Berlín”, en Doxa, num. 23. ALEXY, ROBERT.; “Una defensa de la fórmula de Radbruch”.
ANZILOTTI, DIONISIO (1929), Curso de Derecho Internacional Público, editorial Sirye, París.
BARBERIS, JULIO (1995), Formación del Derecho Internacional, editorial Ábaco, Buenos Aires.
BROWNLIE, IAN (2001), Principles of Public International Law, Oxford University Press, Oxford

DERECHOS HUMANOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES + AMBIENTALES

¿QUÉ QUEREMOS HACER? NOS VENDEN: ¿PODEMOS PARARLO?

ESCRIBEN BRUNO CAPRA Y RAÚL PRYTULA

INTRODUCCIÓN

Reflexiones y Propuestas para los Compañeros, Ciudadanos de Argentina, de visión y Militancia Nacional y Popular, en la que no encontramos, cómo orientarnos, qué hacer, colectivamente.
Tenemos datos, comportamientos, estamos compungidos, queremos que no nos vendan…, pero eso, está ocurriendo.

HOY

Tenemos líderes, con méritos, insuficientes para la hora, (O “Gastados”). ¿No hay nuevos que puedan tomar la posta? Opinamos que sí, debe haber centenares posibles.
Algunos están en carrera, muy pocos, todavía. Sabemos las circunstancias en contra.
No usamos, las posibilidades a favor.
Proponemos acá, responder y más: a inducir opiniones y más respuestas.

EL MUNDO

Hoy, desde hace un tiempo, los argentinos estamos presentes “en” (dentro de) la Política Internacional. Aquella que Perón decía que “la verdadera política es la Internacional; la Nacional, es de cabotaje”.

Hay países que desean nuestro territorio. Eso nos desconcierta. ¿Cómo tener en cuenta, nosotros, ese interés de otros? Hay buenos conocedores de esto en el campo nacional. Entren en Google y con un poco de práctica, se entiende y se puede avanzar para pensar por si mismos, pero lo importante es entender hoy, que el tiempo no nos es más, neutro.       No hacer nada, ahora es dañino, antes, era como indiferente. Esto es un aprendizaje necesario y urgente.

Esto dice también, que “las Roscas” tienen limitaciones, y la Política no ha ocupado el  espacio deseable, y disponible. La ausencia de acción, facilita el trabajo de nuestro enemigo. Por la conformación del Poder Interno de Argentina, sin “Política,” queda espacio libre al enemigo, para manipular al Presidente, con los intereses instalados como O.N.C.A. (Oligarquía Negociadora Cipaya Argentina), la que “nos vende”, para poder ser, la administradora actual y más: futura.

En Nota publicada el 1º de Febrero en «El Cohete a la Luna», Horacio Rovelli nos dice en su epílogo: “Una Colonia es más digna que la Argentina de Milei”. La misma hace un análisis del Sistema del Gobierno de Milei, en lo Financiero y Cambiario.

Eso de instaurar sistemas de entregas de bienes a inversores foráneos (RIGI y demás), vulneran la Constitución Nacional en el Art. Nº 75 Inc. Nº 22, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948) donde se garantizan 28 Derechos que no estamos exigiendo, por ej: Derechos a; la Educación; La Cultura; El Trabajo y Justa Retribución; La Seguridad Social; etc.

La Declaración Americana fue complementada por la Declaración Universal de los DD.HH. dada en Asamblea General de N.U. en Bogotá, el 10/12/1948, donde se establece para todo el futuro, la aspiración de un mundo, en el que los Seres Humanos, liberados del Temor y la Miseria, disfruten de la Libertad de Palabra y de Creencias.                            

En nov. 1969 se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada: Pacto de San José de Costa Rica, donde, con claridad, el Estado asume deberes que lo obligan a incluir normas y allí donde hubiere otras vigentes, cambiarlas. Milei hace lo opuesto.

Poderes Ejecutivo y Parlamento, están obligados por la Constitución, a operar solo a favor de los Pactos con valor Constitucional y si así no lo hacen, serían causales de procesamiento por violación de DD.HH.

Las Declaraciones definen claramente como de Propiedad del Pueblo de la Nación los  RR.NN. y eso debe ser respetado. Lo será más, el día que el Pueblo se empodere y exija su cumplimiento efectivo. 

Así como el Gobierno no puede entregar AySA, a una administración privada o una extranjera, sin violar los DD.HH.  Termina con juicio a los firmantes, incluidos legisladores.

EJEMPLOS

Rio Negro. la Ex Gobernadora Arabela Carreras con el ex Ministro del Interior, Wado de Pedro, entregaron, lo que no debían, el Agua, a la Empresa Mekorot, propiedad del Estado de Israel es una violación a los DD.HH. Agravado, porque Israel es conocido que usa el agua como arma de guerra, desviando ríos, secando lagos, etc.  (Denunciado por Magadalena Odarda, Legisladora de Rio Negro)

El Río Paraná. El Gobierno Argentino licita el 27/2/26 la abusiva concesión del Rio Paraná para seguir con la HIDROVÍA que saca al Río de la Jurisdicción Argentina. Dos elementos: las orillas, tierra y el cauce de agua, ambos RR.NN., que soportan la vida. Por imperio de la C.N.A. no pueden firmar el Ejecutivo y el Legislativo, sin violar la C.N.A, y está claro, qué si no hay legislación apropiada, el mismo pacto prohíbe considerar eso como un limitante. (Múltiples denuncias de FIPCA y otras organizaciones y decenas de Notas de Mempo Giardinelli en Página 12)

Puerto de Ushuaia.  (Actual, en debate) Idéntica situación a la del Río Paraná. El agua del Mar es RR.NN. y la orilla que soporta las instalaciones portuarias, también. Toda violación del P. Ej. Nac. Será juzgada.

AGUA CONGELADA Glaciares y área periglaciar. Hay debate grabado con Geólogo y el autor Capra. “MP 25/5” del 14/1/26 “El cuidado de los RR.NN., bienes comunes del Pueblo Argentino”

El AIRE como RR.NN. ¿Que opina el Pueblo de la permanente entrega de “permisos” para que “otros” exploten el aire de Argentina y que esos extranjeros tengan más aviones circulando por el territorio argentino y sin participación de Aerolíneas Argentinas, que puede ser “El Pueblo”.  Prioridades Incompatibles entre Compañias extranjeras y el Pueblo Argentino.

Podemos hacer camino al andar. Vemos indicado un camino, para recuperar nuestra Soberanía, y tendremos que ampliarnos de Dirigentes para poder actuar Democráticamente. Tenemos dirigentes “Oxidados” que deben ser “Fosfatizados” (Proceso industrial que neutraliza el óxido, para poder pintar encima de la pieza mejorada) Se renueven los antiguos, o no, nuevos dirigentes son necesarios urgente. Convencidos que el Pueblo los está esperando.

Mercado Interno. El llamado Producto Bruto Interno no es magia, es la suma de todas nuestras actividades. Lo hacemos los ciudadanos. Si inactivos, baja. Con el Cuento del “Déficit Cero”, el Gobierno Milei nos ha robado los derechos a una vida digna, que con el relato de “No hay Plata,” no hizo lo ordenado por la C.N, que es lo que debía hacer, para que el Pueblo viva mejor de como ya vivía, y administrar eso, y no lo hizo.

Al disminuir las remuneraciones de las jubilaciones le ha sacado ingresos a la clase pasiva. Al aumentar el precio de las medicinas, solo para aumentar las ganancias del negocio de la importación, hace que la diferencia de costo de los medicamentos en la salud de Argentina, aumente desproporcionadamente. La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) informa que es de cerca 40% del gasto total, cuando en USA: 12% y en Brasil, del 7%.

Así, los que pagan ese despropósito, pueden vivir, los que no, integran los “Desaparecidos de hoy” que según los registros de fallecimientos se han duplicado desde el “Recién antes de Milei” (Dic. 2023. Unos 250.000 fallecimientos suplementarios/año) Todo esto, tiene Jurisprudencia clara y detallada desde hace años en Naciones Unidas donde hay una ya antigua Comisión de los D.E.S.C.

¿Cuál es el “Curro” de Milei con los desaparecidos de él? Debe ser mucho mayor que el supuesto del 76. Las Madres sostienen desde hace mucho, el símbolo real de los 30.000.  Ahora Milei, con ese aire de superioridad, hasta en esta macabra comparación, ya habría llegado a unos 500.000.- exterminados. Realmente tiene una realidad de mayor dimensión cuantitativa que sus antecesores.

En este punto de la nota, vamos a una fase esclarecedora.

¿QUE SON LOS D.E.S.C.?

Son los Derechos Humanos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que desde 1994 forman parte de la Constitución Nacional Argentina,  por lo que desde entonces, se deberían  crear las condiciones que permitan a cada persona, gozar de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales (+ Ambientales) (Ya como Ley Nº 23.054, desde 1984)  

El Derecho es la capacidad de exigir. No es una concesión graciosa, ni un regalo.

¿CUÁLES SON ALGUNOS DE LOS D.E.S.C. +A?

El Derecho al Trabajo. Comprende el derecho de toda persona a:
• Tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado.
• Una remuneración que asegure a todos los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.
• Un salario equitativo e igual por igual trabajo.
• Descanso, limitación de las horas de trabajo y vacaciones pagadas.                                                                            

El Derecho a la protección familiar.
• A la asistencia, especialmente del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
• De las madres antes y después del parto, licencia con remuneración y/o prestaciones adecuadas de seguridad social.
• Mediante medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación, protegiéndolos contra toda explotación.

El Derecho a No ser Discriminado.
• Por motivos de raza o color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Derecho a No pasar Hambre. Protección a todas las personas contra el hambre, mediante: • Una distribución equitativa de los alimentos.
• La reforma de los regímenes agrarios para lograr la explotación y la utilización más eficaces de riquezas naturales.
• El Derecho a la Salud. de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
• Reducción de la mortalidad infantil y sano desarrollo de los niños.
Prevención y tratamiento de las enfermedades, asistencia médica y servicios médicos para todes.
• El Derecho a la Educación, a la capacitación de todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, • a que la enseñanza primaria y secundaria sea obligatoria y gratuita y accesibles para todes.
• El Derecho a la Seguridad Social. Le reconoce a toda persona el Derecho, incluyendo el seguro social.

El Derecho a la Alimentación, Vestido y Vivienda.
• De toda persona, a una mejora continua de las condiciones de existencia y un nivel de vida adecuado para si y su familia, que incluyen alimentación, vestido, vivienda y hábitat.

El Derecho a la Libre Determinación.
• Todos los pueblos tienen este derecho.
• Establecen libremente su condición política.
• Proveen a su desarrollo económico, social y cultural.
• Pueden disponer libremente de sus riquezas y RR.NN.
• No pueden ser privados de sus propios medios de subsistencia.

El Derecho a la Cultura. 
• A gozar del progreso científico.
• A la conservación, desarrollo y difusión de la Ciencia y de la Cultura.
• A la libertad para la Investigación Científica, Artística, Técnica y para la actividad creadora, • A la información.
• Al Patrimonio Cultural, y el de las minorías.

Y también tenemos: el Derecho Ambiental y al Desarrollo Económico.

VIOLACIÓN DE LOS D.E.S.C.

El cuerpo Político de la Nación, es el Estado. Es el encargado de proteger a todos sus habitantes y Garantizar sus Derechos. Cuando por acción y/u omisión no cumple con esta misión: “Está violando los Derechos Humanos” ¿Acción Topo?

Es criterio universal que los DD.HH. son interdependientes, indivisibles, progresivos y universales. Por lo tanto, violando uno de ellos se violan todos los Derechos Humanos y su sujeto Único Activo es el Estado.

CONSIDERAMOS POSIBLE IMPUTAR AL ESTADO

• Por el abandono de su obligación de Garantizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (+Ambientales). 

• Como Represor de la Protesta Social, originada por el Incumplimiento del Rol Protector de esos Derechos y por su Responsabilidad en la Implementación de las Políticas Públicas que no cumplen con la Constitución de la Nación Argentina.

Con el Debate, podemos enriquecernos conceptualmente todos juntos. Consideren que hay más aspectos que se pueden tener en cuenta. La creatividad colectiva puede jugar un papel decisivo en las acciones nuevas.

SÓLO EL PUEBLO, SALVARÁ AL PUEBLO DE LAS GARRAS DE SU MAJESTAD COLONIAL…

ANTE NEGATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, NOTA AL GDOR. PULLARO

LUNES 9 DE FEBRERO A LAS 10:00 HORAS
PUERTA DE GOBERNACIÓN

Al no haber sido atendidos por la Delegada Regional del Ministerio de Educación, el CUERPO DE DELEGADOS DE LA CORRIENTE CLASISTA Y COMBATIVA (C.C.C.) DEL GRAN ROSARIO se presentará en Gobernación para Elevar Directamente al Gobernador Pullaro el Pedido de AYUDA ESCOLAR PARA EL INICIO DE CLASES (mochila y útiles) para que los Pibes de los Barrios puedan arrancar Dignamente el Año Escolar.

UN PROYECTO A LA MEDIDA DE LOS GRANDES GRUPOS ECONÓMICOS

LA COaD CONVOCA A PARTICIPAR DE LA MOVILIZACIÓN EN ROSARIO DE RECHAZO A ESTE PROYECTO DEL GOBIERNO NACIONAL.

¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL?

EL PROYECTO TIENE DOS GRANDES OBJETIVOS:
1. Profundizar la destrucción de nuestros derechos laborales, abaratando el valor de la fuerza de trabajo y aumentando el poder de lxs empleadorxs para disponer de la misma.
2. Dar un golpe profundo a la organización sindical y gremial de lxs trabajadorxs, es decir, a las formas de lucha colectiva que tenemos para defender nuestros derechos.

Ambos objetivos están en función de un tercero que es, de alguna manera, el fin principal de este proyecto: acrecentar de forma drástica los márgenes de ganancia y el poder de los empresarios.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS CONCRETAS QUE PLANTEA LA REFORMA LABORAL?

El Empleador podrá disponer libremente de la fuerza de trabajo en el ingreso, egreso y en el transcurso de la relación laboral, como por ejemplo:
1. Alargamiento de la jornada laboral y abaratamiento de la fuerza de trabajo: El proyecto plantea la posibilidad de extender la jornada laboral de 8 a 12 horas diarias. El tiempo trabajado más allá de la jornada de 8hs., no será remunerado como horas extras sino como horas normales de trabajo. Además, esas horas trabajadas «de más» irán a almacenarse a un Banco de Horas que podría «compensarse» con una reducción de la jornada laboral en un futuro, dependiendo de la negociacion entre el empleador y el trabajador.
2. Reducción de las indemnizaciones: La Reforma Laboral excluye del cálculo en las indemnizaciones por despido al aguinaldo, las vacaciones, las horas extras y los premios obtenidos por el/la trabajadorx. También permitiría a los empleadores pagar las indemnizaciones en cuotas.
3. Vacaciones: Se habilita la posibilidad de establecer el goce de las vacaciones fuera del período legal (1 de octubre al 30 de abril) y el fraccionamiento de las mismas en tramos no inferiores a 7 días. Estas modificaciones deberían contar con el «mutuo acuerdo» entre el/la empleadx y el empleador.
4. Legaliza la precarización, estableciendo por afuera del marco de la Ley de Contrato de Trabajo a verdaderas relaciones laborales como por ejemplo a  los trabajadores de plataformas digitales.

ATAQUES A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y AL DERECHO COLECTIVO

Para flexibilizar y destruir los derechos individuales es condición debilitar a las organizaciones sindicales, por lo que el proyecto también establece reformar el derecho colectivo a través de la Criminalización de la Protesta, el Ataque a la Organización Gremial, la Restricción del Derecho de Huelga y el Debilitamiento de la Negociación Colectiva. Entre las principales reformas se encuentran:
1. Fin de la «Ultraactividad» de los Convenios Colectivos de Trabajo y prevalencia de CCT de empresa (previstos en la Ley Nº 14250): Hoy en día, cuando un Convenio Colectivo de Trabajo vence, el mismo continúa vigente hasta que se negocie uno nuevo. Con la Reforma Laboral una vez vencidos los Convenios Colectivos podrían perder vigencia hasta que se negocie uno nuevo. A su vez, actualmente cuando hay distintas Convenios Colectivos de Trabajo (por ejemplo, uno general de la rama de actividad y otro particular negociado en una empresa puntual), siempre prevalece para lxs Trabajadorxs aquel que otorgue más derechos y que tenga mayor progresividad. Esto cambia en el Proyecto de Reforma ya que se establece que de coexistir distintos convenios siempre prevalecerá el de menor escala (es decir, el negociado en la Empresa en particular).
2. Limitación del Derecho a Huelga: Se amplía de forma brutal la cantidad de ramas productivas y de servicios que pasan a considerarse esenciales, es decir actividades que deberán prestar al menos un 75% de su funcionamiento normal aún cuando se encuentren llevando adelante una Huelga. Además, se crea la figura de «Servicios de Importancia Trascendental», una nueva categoría donde se incluye un amplio listado de actividades que deberán funcionar, al menos, al 50% de su capacidad en los días de Huelga. Es necesario destacar que dentro de los «Servicios de Importancia Trascendental», el Proyecto de Ley incluye a la Educación de Nivel Primario, Secundario y Terciario, por lo que lxs trabajadorxs de las escuelas medias de la U.N.R. nos veríamos directamente afectadxs en el cercenamiento del Derecho a Huelga.
3. Sanción a la protesta y control a la organización La Reforma Laboral de Milei plantea, por un lado, un mayor poder de sanción por parte del empleador y de la justicia frente a las medidas de fuerza que realicen lxs Trabajadorxs. A su vez, restringe la Organización Asamblearia en los lugares de trabajo estableciendo descuentos salariales y da un mayor control a los empleadores que tienen el poder de autorizar o no las Asambleas.

EXENCIONES IMPOSITIVAS Y BENEFICIOS PARA LOS EMPRESARIOS Y EMPLEADORES

Finalmente, el Proyecto de Reforma Laboral plantea beneficios directos para los empleadores, que aumentan sus márgenes de ganancia y que afectan de forma negativa el sistema previsional y la seguridad social.
Por ejemplo, disminuye las contribuciones patronales. Se permite la creación del Fondo de Asistencia Laboral (F.A.L.), el cual será una caja en la que el empleador podrá ir «Ahorrando» para el pago de futuras indemnizaciones. Este fondo se financiaría con el descuento a las contribuciones patronales.
Esta medida es altamente beneficiosa para el Empleador que ve así disminuidas sus obligaciones contributivas. Lxs principales afectadxs seríamos lxs Jubiladxs ya que las contribuciones patronales están destinadas, en su mayoría, a financiar parte del Sistema Previsional.
 

REDISTRIBUCIÓN REGRESIVA DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, Y DISCIPLINAMIENTO A LXS TRABAJADORXS

Este Proyecto de las Élites y del Gobierno lejos está de las necesidades de lxs Trabajadorxs. De lograr imponerse, aumentará exponencialmente el Poder Económico y Político del Empresariado Local y Trasnacional, agudizando los principales problemas que tenemos actualmente lxs trabajadorxs: los Bajos Salarios, la Informalidad y la Precarización Laboral, las Jubilaciones de Miseria, la Degradación General de las Condiciones de Trabajo. Al contrario de lo que dice el Gobierno, tampoco impulsará el crecimiento y el desarrollo económico.

Quienes vivimos de nuestro trabajo tenemos que enfrentar, sin concesiones, este proyecto que pretende consagrar el programa de miseria que tienen las élites económicas y políticas para nuestro país. Es fundamental fortalecer la unidad de acción del conjunto de las organizaciones sindicales, sociales, estudiantiles, de Derechos Humanos, feministas para frenar esta nueva arremetida del Gobierno de Milei y plantear las reivindicaciones urgentes de quienes producimos la riqueza: lxs trabajadorxs.

¡NO A LA REPRESIÓN!

Las Organizaciones y Personas abajo firmantes Manifestamos el Más Profundo Repudio a la detención de Dos Compañeros el Viernes 6, Militantes del PTS-FIT-U, mientras pegaban afiches que repudiaban la próxima visita de Milei a San Lorenzo.

Si bien fueron liberados a las pocas horas, queda en evidencia la intención intimidatoria para quienes estaban manifestando rechazo a las políticas de hambre, entrega y exclusión que aplica el gobierno nacional.

Esta actitud que creemos desmedida, se inscribe en las medidas represivas que este gobierno de Pullaro mantiene y profundiza, en total consonancia con el Presidente de la Nación.

Es imprescindible reaccionar y rechazar cualquier tipo de represión que intente disciplinar y acallar las voces disidentes y de protesta.

PROTESTAR ES UN DERECHO

¡NO A LA REPRESIÓN!

Mesa de Organismos de DD.HH. Rosario
Centro Cultural Madres de plaza 25 de Mayo
A.P.D.H. Regional Rosario
HIJOS Rosario
Nietes Rosario
La Vigil
Fundación Anahí
Ronda de las Madres Rosario
Familiares de Desaparecidos y detenidos por razones políticas de Rosario
Colectivo de Ex Presos Políticos de Rosario
Liga Argentina por los Derechos Humanos Rosario
Autoconvocados Ex Presa/os Políticos, Ex Exiliada/os y Sobrevivientes del Terrorismo de Estado
Comisión Directiva Museo de la Memoria Rosario
Observatorio de violencias Mercedes Pagnutti
Observatorio Regional DD.HH.
Encuentro Provincial por los Derechos Humanos de Santa Fe.
Espacio por la Memoria, la Verdad y la Justicia del Cordón Industrial
Norte Amplio por los Derechos Humanos de Reconquista
Foro por los Derechos Humanos, la Memoria, Verdad y Justicia de San Cristóbal
Espacio de la Memoria de Rafaela
Foro contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe
Espacio Memoria, Verdad y Justicia de Pérez
Documenta Baigorria
Comisión por la Memoria de Funes
Asociación de Derechos Humanos de Cañada de Gómez
Comisión Permanente por los Derechos Humanos y Sociales de Villa Gdor Gálvez
Instituto Venadense por la Memoria, Verdad y Justicia
COAD
AMSAFE PROVINCIAL
C.T.A. DE LXS TRABAJADORXS
AMSAFE Rosario
A.T.E. Verde y Blanca CDP
COMISIÓN GREMIAL – CENTRO CULTURAL DE LA TOMA
AMSAFE San Lorenzo
Frente de trabajadores-C.T.A.
Frente por una Amsafe Democrática
Frente 4 de abril
Lista Naranja
Docentes Auticonvocades del cordón
Centro Ecuménico Poriajhu Capitán Bermúdez.
Radio F.M. La Hormiga
Biblioteca Popular Pocho Lepratti
Camino al Frente – Programa Radial
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, Regional Rosario
Asamblea Lesbotransfeminista de Rosario
Mujeres Evita
Fundación Igualar
UTEP
Pan y Rosas
En clave Roja
No pasarán
La marrón docente
Movimiento Evita
MST en el FIT-U
Partido Revolucionario de los Trabajadores
Militantes COMUNISTAS en Rosario
Poder Popular Rosario
Nuevo M.A.S. Rosario- Movimiento al Socialismo
Partido obrero
Izquierda Socialista
Agrupación Fuentealba
Opinión Socialista
Partido Comunista Provincia de Santa Fe
Partido Comunista Cordón Industrial
La Corriente de la Militancia
P.T.S.
Frente Nuevo Capitán Bermúdez
Frente Amplio por la Soberanía Capitán Bermúdez
Frente Amplio por la Soberanía San Lorenzo
Frente Amplio por la Soberanía Ricardone
Liga de los Pueblos Libres cordón Industrial
Encuentro Social Cordón Industrial
Bases PS San Lorenzo.
Anabela tramontini periodista
Conducción CE ISP 28 Olga Cossettini
Conducción CE ISP 22 Maestro addad
Secretaría de Prensa y difusión CEHyA
Lautaro Habibi consejero directivo CEHyA
Carlos Ghioldi – Secretario Gremial C.T.A. (T) Reg. Rosario
Claudia Abraham DNI 16674107
Norma Ríos, Pta. H. A.P.D.H. Argentina
Lucila De Ponti- diputada provincial
Majo Poncino Concejala Bloque Peronista Rosario
Pablo Basso Concejal Bloque Peronista Rosario
Mariano Romero Concejal Bloque Peronista Rosario
Eduardo Tonioli Vice presidente 1ero P.J. Santa Fe
…y siguen las firmas

CUBA, VENEZUELA, ECUADOR, COLOMBIA Y ARGENTINA. HOY EN CAFÉ MERCOSUR…

HACIENDO CLIK EN LA FOTOGRAFIA PRESENCIAS EL PROGRAMA «CAFÉ MERCOSUR» A TRAVES DE YouTube

Charlamos con Jorge Drkos, de «Mundo Sur», acerca del Bloqueo Inhumano a Cuba y la Agresión a Venezuela.

Además, analizaremos el Escándalo de los Sueldos que indigna a Brasil. La polémica del INDEC y los datos en la Argentina de #Milei.

🤝 La Tregua Comercial entre Ecuador y Colombia.

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