
POR SABRINA VALLE ORTÍZ
Las paredes del Tribunal Oral Federal no pudieron contener el peso de la verdad. En el día 17 del histórico juicio por los delitos ambientales en Pergamino, la querella popular —representada con una dignidad inquebrantable por los abogados Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro— arrinconó en sus banquillos a quienes durante una década transformaron la tierra, el aire y el agua en un territorio de exclusión y enfermedad.
Con un alegato demoledor, la acusación popular no solo desarmó las mentiras corporativas del agronegocio, sino que le puso números, nombres y rostros al dolor: exigió penas de hasta 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y el decomiso de la maquinaria con la que se regó el veneno.
Acompañados en la mesa por Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco —madres, militantes de la salud de sus hijos e hijas y motor de esta resistencia comunitaria—, los Abogados reconstruyeron la sistematicidad de un modelo criminal. No fue un descuido; no fue un accidente climático. Fue, como demostró González Quintana, un accionar estrictamente doloso.
Los imputados Cortese, Roces, Tiribó aplicaban su «paquete tecnológico» de noche, a oscuras, en la clandestinidad de la madrugada, ocultando las recetas fitosanitarias y tirando veneno hasta el borde exacto del alambre, a escasos diez metros de las casas donde dormían las niñeces de los barrios Villa Alicia, La Guarida y Luar Kayad. Todo ello con la complicidad de omisión de sus deberes de los imputados Tocalini y Naranjo en razón de la calidad de funcionarios públicos que ambos revestían.
A ello se sumaron hechos posteriores, acaecidos durante el trámite de la instrucción. Concretamente en el Paraje Ayersa por una fumigación realizada por imputados Sabattini en abierta violación de la medida cautelar dispuesta por la justicia y, otro, en la localidad de J. de la Peña, que involucró a los encausados Ingeniero Agrónomo Grattone y el empleado Taboada en infracción a la Ordenanza Municipal sobre el uso de agrotóxicos que prevé la nimia distancia de protección de 100 metros, y aun asi, no respetaron.
EL GRITO DE LA CIENCIA DIGNA FRENTE AL NEGACIONISMO
Frente al intento de las defensas y de la propia intendencia municipal de minimizar el impacto de los agrotóxicos, la querella arrojó sobre el estrado los resultados de lo que llamaron con orgullo «la ciencia digna». La complicidad del Estado local quedó expuesta al contrastarse las pericias del INTA Balcarce. El mapa de la impunidad quedó perfectamente dibujado: las mismas moléculas de glifosato y atrazina halladas en los campos de los imputados Cortese, Rosés y Tiribó fueron encontradas de manera idéntica en los patios de las viviendas, en los tanques de agua y en la Escuela Nº 52.
Pero el dolor más agudo se transformó en prueba jurídica irrefutable al hablar de los cuerpos. El alegato detalló cómo el glifosato penetró en la orina de Sabrina y de sus hijos, Ciro y Fiama, destruyendo sus defensas. El testimonio de la genetista Delia Aiassa tronó en la sala: las cadenas de ADN de esta familia están rotas por el veneno, una alteración biológica que abre la puerta al cáncer. Se recordó el calvario de Ciro, un niño con desórdenes inmunológicos crónicos que no tenía fuerzas «ni para subirse al colectivo» para ir a la escuela, y se honró la memoria de la hija de Paola Díaz, Mónica, otra vecina del barrio, fallecida de leucemia a los 11 años. Es la cruda estadística del modelo: los pueblos fumigados registran una tasa de tumores un 36% superior a la media nacional.
TEXTUALES DE UNA ACUSACIÓN IMPLACABLE: GONZÁLEZ QUINTANA SOBRE EL DAÑO COTIDIANO
Durante su exposición, el abogado penalista Carlos González Quintana desmenuzó la perversión cotidiana a la que los imputados sometieron de forma consciente a los vecinos. Dirigiéndose firmemente a los jueces, exclamó: «Llegamos a la conclusión que no solamente respiraban el veneno que entraba por los vidrios, por debajo de las puertas, por la ranura de las ventanas, sino que además abrían el grifo para tomar agua y consumían también un cóctel de moléculas de agrotóxicos con un altísimo grado de peligrosidad y de toxicidad para la salud humana.»
«Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces.» González Quintana.
Al abordar la suficiencia probatoria del caso, González Quintana fue contundente respecto al carácter penal del delito, recordando que la mera puesta en peligro ya configuraba el ilícito, pero que en este juicio la realidad superó cualquier previsión «Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces! A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.». «¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos.»
A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.». «¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos.» González Quintana.
EMANCIPAR LA TUTELA AMBIENTAL
Otro tramo importante del alegato, a cargo del abogado ambientalista Fernando Cabaleiro, fue la introducción de herramientas del derecho ambiental para frenar las intenciones del Municipio de Pergamino de regresar a las fumigaciones a escasos 100 metros de la población. Cabaleiro sepultó esta pretensión corporativa e institucional invocando el Principio de Objetivación de la Tutela Ambiental.
Este principio establece que cualquier norma, política pública o decisión judicial de carácter ambiental debe estar estrictamente despojada de la discrecionalidad política del Estado o de la presión e influencia de los sectores económicos concentrados. La protección de la vida debe anclarse, de forma obligatoria, en el mejor estado de la ciencia independiente disponible.
Invocando la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cabaleiro dio lectura al estándar americano frente al tribunal para exigir coherencia biológica y no comercial:
«El estándar interamericano de mejor ciencia disponible exige que las decisiones estatales con incidencia ambiental o climática se funden en conocimiento actualizado, independiente, metodológicamente robusto, revisado por pares… El Estado no debe autorizar, tolerar o flexibilizar actividades riesgosas con base en informes desactualizados, parciales, sectoriales, no independientes, negacionistas o capturados por intereses económicos.» Cabaleiro.
Dado que el consenso de la ciencia digna e independiente en este juicio determinó de forma unánime que el resguardo mínimo para frenar el daño genético es de 1095 metros, el Estado no puede —por el principio de No Regresión— perforar ese piso de protección de derechos humanos.
LA URGENCIA DE LA «DISTANCIA DE RESCATE»
El concepto de «Distancia de Rescate» (en alusión a la novela de Samanta Schweblin) atravesó de manera transversal el tramo de clausura de la querella. Inspirado en la célebre obra literaria que retrata las urgencias de la maternidad en entornos rurales amenazados por agrotóxicos, el concepto define jurídicamente a la franja de exclusión perimetral obligatoria indispensable para sacar a una población vulnerable de la línea de fuego y del peligro inminente de contaminación crónica, pero invisible a los ojos, que se materializa luego en los cuerpos con enfermades y en el ambiente cuando se lo indaga como corresponde, tal como sucedió en el caso como nunca antes.
Fernando Cabaleiro rememoró con enorme emoción el momento en que conoció a Sabrina Ortiz en 2018, recién mudada a la fuerza de su hogar porque sus hijos «no daban más», y resignificó el reclamo actual como una urgencia de clase – nunca como un interes individual – que debe extenderse a todos los territorios históricamente desprotegidos:
«Sabrina tuvo que mudarse forzadamente… fue al juez y le pidió lo que nosotros decimos que ya tenemos incorporado en nuestra narrativa: la distancia de rescate. Es esa distancia de rescate basada en el ciencia digna que ahora estamos pidiendo para las escuelas rurales y pueblos del interior de Pergamino» Cabaleiro.
Para la querella, mantener los 1095 metros solo para el casco urbano central de la ciudad constituye un acto de profunda desigualdad geográfica y social. Por ello, Cabaleiro exigió formalmente la ampliación colectiva de esta distancia de rescate para los parajes del interior y la totalidad de los establecimientos educativos rurales. Al hacerlo, invocó el legado de Ana Zabaloy, la docente rural que falleció tras padecer en su propio cuerpo el impacto de las pulverizaciones en San Antonio de Areco:
«Hay una situación de desigualdad con respecto a los pueblos del interior y a toda la población de las escuelas rurales de Pergamino… Esta querella va a solicitar que la medida cautelar también sea ampliada a todas esas escuelas rurales y a todos los pueblos del interior pergaminense.» Cabaleiro
PEDIDOS DE PENA DE LA QUERELLA
Los pedidos de condena se estructuraron bajo la versión dolosa del artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051) en concurso con el artículo 200 del Código Penal:
Fernando Cortese y Mario Reineros Rosés: 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por 10 años. Se remarcó el rol estructural de Cortese y la actitud hostil y temeraria de Rosés.
José Luis Gratone (Ingeniero Agrónomo): 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer su profesión, por otorgar cobertura y validación técnica a prácticas criminales.
Víctor Hugo Tiribó: 4 años de prisión, reconociéndose de manera atenuada que el productor detuvo su actividad de forma espontánea tras reflexionar sobre el daño.
Hermanos Sabatini: 3 años de prisión por violar la restricción judicial vigente en el Paraje Ayerza.
Cristian Tabuada: Se solicitó su encuadre como partícipe secundario por ser un chofer aplicador sin dominio de la tierra ni de las decisiones corporativas.
González Quintana selló la histórica jornada citando a un hijo dilecto de esa misma tierra pergaminense, Atahualpa Yupanqui, recordando que por encima de cualquier especulación económica, hay una ley humana ancestral que este tribunal debe consolidar en su sentencia: «Hay una cosa en la tierra más importante que Dios, y es que nadie escupa sangre para que otro viva mejor».
La plaza y el tejido comunitario de Pergamino se mantienen en alerta. El camino que abrió la Justicia Federal tras años de Denuncias Cajoneadas en el Fuero Provincial entra en su recta final. La Batalla Judicial concluye su primer capítulo, pero en las calles la decisión ya está tomada: ¡Agroecología ya, los pueblos quieren vivir!
























