
ESCRIBE CLAUDIO ANIBAL SAN JUAN
Con base en las experiencias de los talleres de la Alianza del Pacífico y Países invitados del Mercosur sobre «LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE UNA POLITICA DE GESTION DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Y PROMOCION DE LA SALUD MENTAL EN EL TRABAJO» (1) y en el Artículo N° 25 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur del 2015, que establece el deber de los Estados Partes, entre otros aspectos, de garantizar la mejora continua de las condiciones y del ambiente de trabajo (2), el Consejo del Mercado Común aprobó la Recomendación CMC N° 4/23 «Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo» (3).
En 2016, la Organización Internacional del Trabajo definió «Los factores de riesgo psicosocial como aquellos aspectos del diseño y la gestión del trabajo y sus contextos social y organizativo, que pueden llegar a causar un daño psicológico o físico» (4).
La Flamante Norma del Mercosur en sus Considerandos expresa que el Grupo Mercado Común mediante la Resolución GMC N° 4/15 aprobó el «Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el Mercosur», con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Asimismo, destaca la declaración de la XXX Reunión de Ministros de Trabajo que subraya la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de añadir la «seguridad y la salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (Nº 187)».
De lo expuesto concluye que la adopción de criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo: contribuye a fomentar un entorno de trabajo seguro y saludable; que los riesgos psicosociales en el trabajo requieren de un instrumento orientativo para la protección de las y los trabajadores en los lugares de trabajo, así como la prevención de dichos riesgos y que resulta necesario que los Estados Partes utilicen criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con vistas a avanzar en el establecimiento de una normativa común en la materia.
MEDIDAS APROPIADAS Y ACORDES
En tal sentido, el Consejo del Mercado Común recomienda la adopción, a través de las respectivas autoridades u organismos nacionales en materia laboral de cada Estado Parte, de medidas apropiadas y acordes para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, de acuerdo a las legislaciones nacionales, tales como:
a) Abordar en las políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, las cuestiones tendientes la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
b) Desarrollar y/o mantener un componente de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo dentro de los objetivos de los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
c) Desarrollar herramientas y/o procesos de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con un enfoque orientado a su mejora continua.
d) Elaborar un instrumento de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadoras y empleadores y de trabajadoras y trabajadores.
e) Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo y demás acciones en la materia.
f) Fortalecer la formación de inspectoras e inspectores del trabajo, brindando capacitación en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
g) Promover que los empleadores y empleadoras implementen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con enfoque de entornos de trabajos seguros y saludables, que incluya la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
h) Difundir los derechos y obligaciones de trabajadoras y trabajadores y de empleadoras y empleadores en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
ACCIONES A FUTURO
En el marco del Programa de Trabajo 2023 – 2024 del «PLAN REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR», se prevé (5):
– Realización de piezas publicitarias sobre Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, para su difusión en el marco de la campaña «El MERCOSUR POR UN TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE» (6).
– Diseño de contenidos para el Programa Regional de Formación de Inspectoras e Inspectores del Trabajo del Mercosur (7).
– Desarrollo de una «Lista de Verificación de las Medidas de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo», en el marco de la Decisión CMC 32/06: Condiciones mínimas del Procedimiento de Inspección del Trabajo en el Mercosur (8).
– Intercambiar información y buenas prácticas en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con los organismos nacionales de los Estados Partes.
– Confeccionar un Glosario de términos vinculados a la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo y otras materias.

MAS INFORMACION:
https://www.relatsargentina.com/mercosur_trabajo.html
https://www.argentina.gob.ar/srt/prevencion/mercosurmaterias
(1) https://www.suseso.cl/605/w3-article-691731.html
(2) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/es_declaracion_sociolaboral.pdf
(3) https://normas.mercosur.int/public/normativas/4553
(4) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/— safework/documents/publication/wcms_4665 9.pdf
(5) https://documentos.mercosur.int/public/reuniones/doc/9528
(6) https://www.mercosur.int/media/campanas/
(7) https://bit.ly/3Tlywoj
(8) https://normas.mercosur.int/public/normativas/690 (*) Miembro de la Red Euro-Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo.

