
¿Dónde está el problema ahí? Eso, en realidad, habla de una sociedad a la que le sobra el agua. El problema en realidad radica en que no hay Derechos de Propiedad sobre el agua, cuando falte el agua, alguien va a ver un negocio ahí y va a reclamar los derechos de propiedad. Van a ver cómo ahí sí se termina la contaminación…
ESTA MUY CLARO QUE ESTE CANDIDATO NO SOLO DESCONOCE LA LEGISLACION ARGENTINA, SINO QUE POR TODAS LAS PROPUESTAS QUE VIENE REALIZANDO DEBE SER INHABILITADO Y/O DECLARADO JUDICIALMENTE INCAPAZ PARA SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA
SECCION 2DA.
BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS
ARTICULO 235.- BIENES PERTENECIENTES AL DOMINIO PUBLICO.
Son bienes pertenecientes al DOMINIO PUBLICO, excepto lo dispuesto por Leyes Especiales:
a) El Mar Territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por Mar Territorial el Agua, el Lecho y el Subsuelo;
b) Las Aguas Interiores, Bahías, Golfos, Ensenadas, Puertos, Ancladeros y las Playas Marítimas; se entiende por Playas Marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;
c) Los Ríos, Estuarios, Arroyos y demás Aguas que corren por Cauces Naturales, los Lagos y Lagunas Navegables, los Glaciares y el Ambiente Periglacial y toda otra Agua que tenga o adquiera la Aptitud de Satisfacer Usos de Interés General, comprendiéndose las Aguas Subterráneas, sin perjuicio del Ejercicio Regular del Derecho del Propietario del Fundo de extraer las Aguas Subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales.
Se entiende por Río el Agua, las Playas y el Lecho por donde corre, delimitado por la Línea de Ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por Lago o Laguna se entiende el Agua, sus Playas y su Lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los Ríos;
d) Las Islas formadas o que se formen en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental o en toda clase de Ríos, Estuarios, Arroyos, o en los Lagos o Lagunas Navegables, excepto las que pertenecen a particulares;
e) El Espacio Aéreo suprayacente al Territorio y a las Aguas Jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los Tratados Internacionales y la Legislación Especial;
f) Las Calles, Plazas, Caminos, Canales, Puentes y cualquier otra Obra Pública construida para Utilidad o Comodidad Común;
g) Los Documentos Oficiales del Estado;
h) Las Ruinas y Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos.

