
COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES LA POSICION QUE EXPONE EL INGENIERO BRUNO CAPRA CON LA IDEA DE COLABORAR CON LAS FORMAS NECESARIAS DE GOBERNAR ARGENTINA, PARA RECUPERAR SOBERANIA EN TODOS LOS CAMPOS EN QUE ESTO SEA POSIBLE.
SEA EN FORMA DE RECUPERACION TERRITORIAL COMO LO REALIZAN CON LA FUNDACION INTERACTIVA PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA DEL AGUA (F.I.P.C.A.) EN LAGO ESCONDIDO, Y TAMBIEN CON RELACION A LOS ASPECTOS ENERGETICOS NACIONALES CON LAS ACTIVIDADES EN EL INSTITUTO DE ENERGIA SCALABRINI ORTIZ (I.E.S.O.).
ESTE VIDEO SE ORIENTA A PODER LOGRAR ESTO CON LA INDUSTRIA PETROLERA ARGENTINA.
TENEMOS TODAS LAS POSIBILIDADES PARA LOGRARLO.
TEXTO DE LA CONSTITUCION NACIONAL REFORMADA EN EL AÑO 1949 (*)
CAPITULO IV
LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, EL CAPITAL Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Art. N° 40. – «La Organización de la Riqueza y su Explotación, tienen por fin el Bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico conforme a los Principios de la Justicia Social. El Estado, mediante una Ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su
producto, que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido».
(*) DEROGADA POR UN BANDO MILITAR DICTADO EL 27 DE ABRIL DEL AÑO 1956 (LA AUTODENOMINADA «REVOLUCION LIBERTADORA»)
