LAS BASES DEL PACTO DE MAYO

LOS EXABRUPTOS DEL PRESIDENTE EN EL V.I.P. DE LA MUESTRA EXPO-AGRO. MILEI, CONTRA LOS GOBERNADORES: «LOS VOY A MEAR A TODOS». A HORAS DEL PRIMER ENCUENTRO CON LAS PROVINCIAS, LES PEGO DURO A LOS JEFES DEL INTERIOR POR LA LEY OMNIBUS: «¿QUIENES SE CREEN QUE SON?, DIJO. Y AVISO QUE «SI SIGUEN JODIENDO LES CIERRO EL CONGRESO». FUENTE: DIARIO «PAGINA 12» EDICION DEL JUEVES 7 DE MARZO DE 2024. ILUSTRACION: DANIEL LOPEZ.

ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO [*]

La Devaluación del 118 %, la Liberación Total de los Precios y el resto de las medidas económicas del Gobierno y su Ministro Caputo, provocaron la licuación de salarios y jubilaciones, agravando los profundos niveles de desigualdad ya existentes, beneficiando al Capital con una enorme Transferencia de Ingresos.

Casi simultáneamente, la Ministra de Seguridad de la Nación diseñó un Protocolo de Seguridad, que en realidad es un Plan de Batalla contra las movilizaciones de la clase trabajadora y los sectores populares.  

En este contexto el presidente dictó el D.N.U. N° 70/2023, y envió al Congreso un proyecto denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos”, más conocido como “Ley Ómnibus”. En el contenido de ambos puede advertirse el objetivo de refundar el país sobre bases inconstitucionales, antidemocráticas, antisociales y contrarias a los pactos internacionales de jerarquía constitucional.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL D.N.U.

El D.N.U. N° 70/2023 es Inconstitucional, y debe declararse la Nulidad Total del mismo, en virtud de las siguientes razones:

  1. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que para que “el Presidente pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas previstas y que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;  o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal, que deba ser solucionada inmediatamente”, por cuanto“el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. 
  2. El gobierno trató de justificar la firma del D.N.U. con la existencia de causas que encuadrarían en “necesidad y urgencia” del D.N.U., entre ellas que el Congreso no se hallaba en sesiones en ese momento. Pero días después convocó al Congreso a sesiones extraordinarias durante el período comprendido entre el 26 de Diciembre de 2023 y el 31 de Enero de 2024, luego prorrogado hasta el 15 de Febrero.  Es evidente que -con el Congreso en funciones- la “necesidad y urgencia” invocadas ya habían dejado de existir, si es que alguna vez existieron.  
  3. El temario de la “Ley Ómnibus” sometido a tratamiento del Congreso en sesiones extraordinarias tenía el mismo carácter “refundacional” del Estado que el Decreto de Necesidad y Urgencia, que deroga una treintena de leyes y modifica más de 300 leyes. Son partes inescindibles de un mismo proyecto político de refundación del Estado, una suerte de reforma constitucional de facto, contrario a la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
  4. El gobierno ha pretendido que el Congreso “ratifique” el D.N.U. a través del Artículo 654 de la llamada “Ley Ómnibus”, lo que constituye una grosera violación de lo dispuesto por la ley 26.122. Es evidente que el Presidente de la Nación se atribuyó facultades que la Constitución Nacional le prohíbe en su artículo 99 inciso 3: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Al no existir las circunstancias excepcionales que hacen posible el dictado de decretos de necesidad y urgencia, el Presidente pretende convertirse en legislador, usurpando las funciones del Congreso, y violando por lo tanto la Constitución Nacional.
  5. El D.N.U. incluye normas de carácter penal (Ley N° 22.415 Código Aduanero) y tributario, (Ley N° 21.608 de Promoción Industrial), ámbitos que se hallan prohibidos expresamente por la Constitución Nacional.

CONTINUARA EN EL NUMERO DEL MES DE ABRIL.
[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 4 – MARZO DE 2024

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