
POR NORA DEL VALLE GIMENEZ (*)
La Constitución Nacional no habilita al Presidente a nombrar a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Decreto. El único mecanismo Constitucionalmente Válido para su nombramiento es el Acto Institucional complejo que requiere el acuerdo del Senado con una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes en sesión pública convocada a tal efecto.
El nombramiento por Decreto de Mansilla y Lijo constituye un Fraude a la Constitución Nacional, y crea un peligroso antecedente en nuestro país, porque compromete la Independencia del Máximo Tribunal de Justicia, siempre que los Jueces designados por Decreto se encuentran Subordinados al Poder Ejecutivo.
Además, esta Corte conformada exclusivamente por varones consolida la discriminación hacia las mujeres en el acceso a los cargos públicos, y vulnera los principios de igualdad y no discriminación, cuya vigencia y efectividad son impuestos tanto por nuestra Constitución Nacional, que garantiza la igualdad tanto formal como sustantiva, como por las Convenciones suscritas por el Estado Argentino.
En sus diferentes conformaciones en 160 años de historia, de 111 miembros que formaron la C.S.J.N., sólo tres fueron mujeres y únicamente dos resultaron nombradas en democracia. Las mujeres han sido históricamente discriminadas para ocupar ese órgano y Argentina es el único país de América, que carece de mujeres en su máximo tribunal.
En síntesis, Milei desprecia el Congreso Nacional, la División de Poderes, y los consensos y Pactos Democráticos sobre los cuales se asienta nuestra sociedad.
El Senado no puede avalar la designación inconstitucional de Lijo y Mansilla. Es su deber Rechazar este Decreto que evidencia el desprecio del Presidente por la Constitución Nacional, Vulnera las Instituciones, Avasalla Derechos y Debilita nuestra Democracia.
(*) SENADORA NACIONAL POR SALTA -INTERBLOQUE DE SENADORES Y SENADORAS NACIONALES DE UNION POR LA PATRIA-
