ARGENTINA BAJO EL PROTECTORADO DEL F.M.I.

A PARTIR DEL DICTADO DEL DECRETO-LEY NRO. 15.970 DEL AÑO 1956, LA REVOLUCIÓN «FUSILADORA» DE SEPTIEMBRE DE 1955 APROBÓ EL INGRESO DE LA REPÚBLICA ARGENTINO A ESTE ORGANISMO DE CRÉDITO, HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA FRENAR EL CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES SOMETIDOS A SUS DESIGNIOS.
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POR JORGE LUIS ELIZONDO

El  D.N.U. 179/2025,  aprobado en escandalosa sesión  por la Cámara de Diputados, dio vía libre al gobierno y su equipo económico para que el país se endeude nuevamente con el Fondo Monetario Internacional.

EL DECRETO VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LEYES VIGENTES

  1. Se han negado atribuciones propias del Congreso. Tres Incisos del Art. Nro. 75 de la Constitución Nacional determinan inequívocamente que son funciones del mismo: “4) Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 7) Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 22) Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.”
  2. Se  ha violado la Ley Nro. 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, vigente desde el 3 del Marzo de 2012 dispone en su artículo 2º “que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.

No cabe duda alguna de que es imposible equiparar un Decreto de Necesidad y Urgencia con “una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.

  • Llegando al colmo del absurdo, el Poder Legislativo aprobó una deuda futura a contraer por el Estado, hasta ese momento totalmente desconocida.

Pero las evidentes irregularidades en las que se incurrió –como ha ocurrido en otras oportunidades en nuestro país- no impidieron que se arribara a un acuerdo con el organismo multilateral, que fue presentado como un éxito por el gobierno. Se destacan el ingreso de U$S 20.000, con una primera transferencia de U$S 12.000 millones y entregas trimestrales, previo monitoreo sobre el cumplimiento de las exigencias del F.M.I.

En la Argentina actual, la capacidad para aceptar los hechos consumados parece ilimitada, pues nadie recuerda el origen ilícito del acuerdo: un D.N.U. dictado por el Ejecutivo sin necesidad ni urgencia alguna, aceptado por una de las Cámaras, que aprobó una deuda futura y desconocida.

Abundan los comentarios periodísticos sobre los efectos de la eliminación del cepo al dólar ahorro, el valor del dólar y el aumento de la inflación; pero hay muy pocos acerca de las líneas fundamentales del ajuste impuesto por el F.M.I.:  el Gobierno debe alcanzar un Superávit primario del 1,6% del P.B.I. en 2025, lo que implicará un recorte aún más drástico del gasto público., que incluye reducción de subsidios, reforma tributaria, y reforma previsional, además de privatización de empresas estatales en el 2026.

LA EXIGENCIA DE LA “REFORMA LABORAL”

El gran capital local y transnacional ha recibido con satisfacción la noticia de que el F.M.I. exige una “Reforma Laboral Integral”, con el supuesto fin de “favorecer la competitividad e integración global de la Argentina en el Mundo”.

Considera que la Ley Nro. 27.742 (“Ley Bases”) es sólo un “buen comienzo” de un proceso sistemático de destrucción del Derecho del Trabajo, que incluye la eliminación de la ultractividad en los convenios colectivos, la creación de un “fondo de cese” o “fondo de despido”, un “reglamentación detallada” del derecho de huelga, que implicaría su virtual prohibición.

A partir de la Ley Nro. 14.250 de Convenios Colectivos se establece en nuestro país la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.

La ultraactividad consiste en que -vencido el plazo por el que se firmó el convenio colectivo- sus cláusulas continúen vigentes, pudiendo ser sustituido sólo por un nuevo convenio que sea producto de la discusión de las partes sindical y empresaria.

La ultraactividad permitió la subsistencia en nuestro país de convenios colectivos celebrados en la década del ’70, que mejoraron las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, en virtud de la lucha desplegada por sus organizaciones sindicales y políticas.

El “fin de la ultraactividad”, uno de los sueños de la burguesía local, tuvo su más clara expresión legislativa a través de la Ley Nro. 25.250 –más conocida como “Ley Banelco”- que el Congreso sancionó en el 2000. El escándalo de las coimas en el Senado para lograr la aprobación de esta “Reforma Laboral” de principios de siglo, la difusión de los mínimos detalles de la “operación” de la SIDE por parte de los medios periodísticos: el ministro Flamarique, el jefe de la SIDE Santibáñez y otros personajes de menor relevancia, han dejado en un olvidado segundo plano cuáles fueron las motivaciones y los objetivos políticos perseguidos por el gobierno de De la Rúa.

La recesión que sufríamos por entonces, el crecimiento de la legión de desocupados, y la situación de debilidad de la clase trabajadora y sus direcciones sindicales, determinó que el poder económico exigiera una urgente “Reforma Laboral” que pusiera fin a la ultraactividad de los convenios colectivos por actividad (mayoritarios en la Argentina) y privilegiara a los convenios de ámbito menor (es decir los de empresa o sectoriales) sobre los de ámbito mayor (los de rama o actividad). Tal fue la posición sostenida por la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), entre otras entidades empresarias, con el fin de lograr nuevos convenios desfavorables aprovechar la situación de debilidad de la clase trabajadora y de sus direcciones sindicales, imponiendo condiciones 

Es por ello que el fin de la ultraactividad era y es todavía uno de los objetivos centrales de las corporaciones transnacionales y la burguesía local. 

A través de Ley Nro. 25.250 (Boletín Oficial 02/06/2000, declarada nula por el Congreso de la Nación)  el gobierno de De la Rúa pretendió terminar con la ultraactividad al establecer la pérdida de vigencia de las cláusulas contenidas en los convenios colectivos en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en la cual una de las partes lo hubiere denunciado formalmente.

Veintitrés años después, el D.N.U. 70/2023  –prohijado por economistas y políticos que tuvieron activa participación en el gobierno de la Alianza, como el actual Ministro de Desregulación- sustituye el Artículo 6º de la Ley Nro. 14.250 por el siguiente: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.  “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

El texto actual de la Ley Nro. 14.250 dice: “Una convención colectiva cuyo término estuviera vencido mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva se hubiese acordado lo contrario”.

¿Cuál es el propósito del D.N.U. 70/2023?: que la convención entre en una suerte de estado de agonía. Solamente algunas de sus normas mantendrían su vigencia (las referidas a condiciones de trabajo). El resto de las cláusulas sólo continuarían vigentes por acuerdo de partes o por la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo. El objetivo es presionar a las organizaciones sindicales para que, en una situación agravada por la política anti-industrial y recesiva del gobierno, con despidos masivos en el Estado y la actividad privada, con una creciente desocupación y salarios pulverizados por la inflación, accedan a negociar nuevos convenios colectivos “modernos”, es decir a la baja, para incrementar aún más la tasa de ganancia de las empresas.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Feria, resolvió en la Sentencia Interlocutoria No. 1 del 3 de Enero de 2024 en autos “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ Incidente” dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el capítulo laboral del D.N.U. 70/2023, hasta tanto se recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados.

El D.N.U. 70/2023 no ha sido dejado sin efecto por el Congreso de la Nación, ya que sólo el Senado lo ha rechazado, ni tampoco existe una sentencia judicial definitiva que lo declare inconstitucional y nulo de nulidad absoluta.

Por lo tanto, la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo no parece constituir un obstáculo insalvable para la clase dominante y su gobierno, más aún cuando una de las condiciones impuestas por el F.M.I. impone realizar reformas laborales y previsionales, en perjuicio de los derechos de los trabajadores en actividad y jubilados.

Como lo demuestra la historia de los acuerdos con el F.M.I., desde el primero de ellos, los programas impuestos por el organismo tuvieron siempre los mismos objetivos:  algunos sectores debían aumentar mucho sus ganancias para estimularlos en su capacidad productiva y permitirles una rápida capitalización. Y esos mayores ingresos debían ser extraídos del resto de la población, ya que no era previsible un aumento de la producción a corto plazo. [1]

No existen muchas diferencias con las consecuencias de la aplicación de las recetas neoliberales durante el período 2015-2019 y durante los años 2024 y 2025 a través del brutal ajuste aplicado por el actual gobierno.

El pretexto para las “Motosierras” y las “Licuadoras” es siempre el mismo: se fabrica o exagera una “Crisis Argentina”, que iría mucho más allá de la crisis mundial del capitalismo. Como en la época de Prebisch, la crisis es siempre es la peor, la “Más Aguda”, se crean pretextos indemostrados o fantasías tales como el riesgo de una supuesta inflación del 17.000 % que el actual gobierno habría frenado, siempre señalando como únicos responsables a los gobiernos populares que han beneficiado a los trabajadores y el pueblo.

El capital financiero internacional y la clase dominante local, su gobierno actual y las exigencias del Fondo Monetario Internacional  imponen un modelo de país que excluye la posibilidad de un Estado social, intervencionista, que ni siquiera admite las regulaciones. Ni la actividad científica y espacial, ni el desarrollo ferroviario y la fabricación de vagones, ni los astilleros y las centrales hidroeléctricas son aceptadas como funciones propias del Estado.

Para hacer posible la estabilización de este régimen, se hace necesario evitar que los trabajadores recuperen el valor de sus salarios, que la rentabilidad alcanzada por el gran capital a partir del 2016 sea aún mayor. Por ello el Secretario de Trabajo Julio Cordero –del grupo Techint- no homologa las negociaciones paritarias que impliquen un aumento superior a lo que el gobierno considera el índice de inflación. En síntesis: se busca que los salarios crezcan menos que los precios, y se persigue la derrota política y el debilitamiento de las organizaciones sindicales.

El nuevo “Acuerdo” del Ejecutivo actual con el Fondo Monetario Internacional, tanto o más ilegal que el que cerrara el Gobierno de Macri en el 2018, afecta las posibilidades de la reconstrucción del país, haciendo imposible su reindustrialización y agravando su dependencia económica y política.  Tal situación afectará aún más el empleo, que ya ha disminuido sustancialmente a partir de Diciembre de 2023.

La política del actual gobierno, el acuerdo con el F.M.I. y los proyectos de reforma laboral y previsional son violatorios de los pactos internacionales de derechos humanos, que la Constitución reformada en 1994 reconoce expresamente:

1.       La Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 determina que “1.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. La Declaración insta a los Estados a adoptar medidas progresivas de carácter nacional e internacional que aseguren el reconocimiento y aplicación universales de los derechos.  

2.      La libertad de reunión pacífica y asociación son derechos básicos de los trabajadores que han sido ratificados por organismos internacionales: A) La Asamblea del 14/9/2016 del Consejo de Derechos Humanos de la O.N.U.; b) El OG 23 Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), ratificado por ambos países.

4.       La prevención del fraude, la exclusión discriminatoria y la protección contra el despido arbitrario son expresamente reconocidos como derechos de los trabajadores en la Asamblea General de la O.N.U. del 21/12/2005, Arts. 3 y 8; así como por la Resolución Nro. 32/3 de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U., Asamblea General del 2016.

El acuerdo con el F.M.I. afecta las posibilidades de reconstrucción del país, su reindustrialización e independencia económica, y es violatorio de los derechos humanos, por la imposición al país de reformas económicas, fiscales, laborales y previsionales que implican empeorar aún más las condiciones de trabajo y de vida de nuestro pueblo.+


[1] «Panorama de la Economía Argentina”, Volumen II N° 8, Mayo de 1959, Director: Moyano Llerena, fs. 28/29

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