PRIMER CONVERSATORIO SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE SANTA FE

Con motivo del Conversatorio que se desarrollará en la Facultad de Derecho de la U.N.R. en la tarde de este Jueves, entrevistamos al Dr. Francisco Iturraspe, Director del Proyecto de Investigación «LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA».

«Es muy importante la participación de todas y todos.
Debemos aprovechar la oportunidad para terminar la programación de los siguientes conversatorios».
«Invitamos especialmente a las organizaciones sociales, sindicales, ambientalistas, cooperativas, mutuales, de pueblos originarios etc. que deben ser los protagonistas principales de estos debates».

ARTICULO Nro. 20 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador.
Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso
la jornada legal de trabajo, y otorga una especial protección a la mujer y
al menor que trabajan.
Cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en
las rurales.
Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de sus conflictos colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje.
Establece tribunales especializados para la decisión de los conflictos individuales del trabajo, con un procedimiento breve y expeditivo, en el cual la ley propende a introducir la oralidad.
La ley concede el beneficio de gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y de sus organizaciones.
La Provincia otorga igual remuneración por igual trabajo a sus servidores.

(TEXTO VIGENTE CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AÑO 1962)

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