
POR JORGE LUIS ELIZONDO(*)
Una Corte Suprema de tres miembros: Rosatti, Rosenkranz y Lorenzetti, acatando las exigencias del Poder Económico local e internacional, la Derecha Gobernante y el coro incesante de los voceros de los medios hegemónicos, encabezados por el Grupo Clarín y La Nación+, apuraron la decisión de rechazar el Recurso Extraordinario de la Defensa de Cristina Fernández de Kirchner, dejando firme la Condena a Seis Años de Prisión e Inhabilitación Perpetua para ocupar cargos públicos.
El apuro por dictar la Sentencia –cuyo contenido condenatorio ya anticipaban dichos medios- tuvo como objetivo impedir que la dos veces Presidenta de la Nación pudiera presentarse como Candidata a Legisladora de la Tercera Sección de la Provincia de Buenos Aires.
LAS IRREGULARIDADES DE LA CAUSA «VIALIDAD»
- En primer lugar, se ha violado el principio del non bis in ídem, es decir el derecho de todo habitante de la Nación a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Cuando se realizó la denuncia por supuestas irregularidades en la administración de la obra pública en la Provincia de Santa Cruz, el Juez Julián Ercolini de Comodoro Py se declaró incompetente, por lo que la causa fue a la Justicia Federal de Santa Cruz, que dictó el sobreseimiento, por inexistencia de delito. Es Mauricio Macri y su grupo de tareas en el Poder Judicial, quienes deciden “reflotar” la causa en Comodoro Py. Y el propio Julián Ercolini –contradiciendo su decisión anterior- se declaró competente para ocuparse de la misma.
- La causa tenía como objetivo investigar 51 obras públicas, pero sólo se concentró en tres realizadas en Santa Cruz. La propia auditoría ordenada por el entonces Secretario de Obras Pública Javier Iguacel, determinó que no existían irregularidades en dichas rutas. No obstante ello, sin prueba alguna, se imputó a la ex Presidenta de la Nación por supuesta administración fraudulenta y asociación ilícita. La defensa de Cristina Fernández de Kirchner solicitó que se realizaran diversas pericias, que nunca fueron aceptadas por el tribunal.
- Es necesario destacar que el delito de administración fraudulenta no puede ser imputado a una presidenta de la Nación, por cuanto todas las obras públicas -incluyendo las tres de Santa Cruz- estaban incluidas en el presupuesto sancionado por el Congreso de la Nación; y el responsable de la administración general del país y por lo tanto de la ejecución del presupuesto es el Jefe de Gabinete y no el Presidente de la Nación (Art. Nº 100 Inciso 1º de la Constitución Nacional).
- La acusación del fiscal Luciani, una extensa arenga difundida durante nueve días en los medios hegemónicos, ya señalaba el curso del «Proceso». Pocos días después del alegato de Luciani, el 1º de Septiembre de 2022 se produce la tentativa de homicidio de Cristina, cuyos autores materiales están procesados y detenidos. Los autores intelectuales, organizadores e instigadores ni siquiera han sido investigados. Uno de los medios hegemónicos publicó la llamativa frase: “La bala que no salió y la Sentencia que saldrá”.
- La Cámara y Casación Federal no se apartaron del Guión Condenatorio. Los Recursos y Argumentos de la Defensa fueron desoídos por dichos tribunales, que -sin pruebas ni siquiera presunciones o indicios de culpabilidad- condenó a Cristina Fernández a seis años de prisión e inhabilitación de por vida a ocupar cargos públicos. Esta Sentencia Condenatoria se convirtió en el eje político más importante de la campaña difamatoria emprendida por los grupos económicos dominantes, la derecha y sus periodistas.
- La Sentencia confirmatoria del “Máximo Tribunal”, ha sido dictada por una Corte Suprema de sólo tres miembros, lo que no registra precedente alguno en ningún país civilizado, ni en nuestra historia, dos de ellos: Rosatti y Rosenkranz designados por decreto y en comisión por Mauricio Macri, con el fin de evadir la necesidad del acuerdo del Senado, (obtenida más tarde) pero que estaban dispuestos a jurar como miembros de la Corte, aún cuando sólo contaban con la designación irregular del Ejecutivo.
- La Corte de los Tres confirma la sentencia condenatoria de Cristina sin abrir el recurso. Utiliza para ello el Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Estas facultades desestimatorias son utilizadas por la Corte en numerosos casos, lo que le permite abstenerse de emitir opinión alguna sobre los casos de arbitrariedad. Cuando se trata de recursos extraordinarios planteados por los trabajadores pueden pasar años sin que la Corte nada se resuelva, o bien rechazarlos acudiendo a esta cómoda excusa que le permite hacerlo sin emitir opinión alguna.
En el caso de Cristina, la Corte también recurre al Art. 280 con el fin de no analizar el proceso, pero no deja de emitir opiniones negativas sobre los fundamentos de la defensa, lo que es una de las irregularidades de la sentencia. Si ni siquiera abre el recurso extraordinario para considerar la existencia o inexistencia del delito de administración fraudulenta ni el material probatorio o la falta del mismo, ¿cómo puede valorar seriamente los fundamentos de la defensa?. Constituye un acto que demuestra la parcialidad de la Corte, además del “Apuro” por cumplir las órdenes de los grupos económicos y de conformar a la derecha y a su jauría mediática.
EL LAW FARE O PERSECUCIÓN POLÍTICA JUDICIAL:
En el 2022, poco después de dictada la sentencia de la Cámara, el III Foro Mundial de Derechos Humanos realizado en Buenos Aires, con la presencia de ex Presidentes de América Latina y de España, denunció el Lawfare y la proscripción de la ex presidenta. Algunas intervenciones señalaron que la sentencia de la causa Vialidad, dictada sin prueba alguna, violando el principio de inocencia, era una clara manifestación de la aplicación del Derecho Penal del enemigo.
El Lawfare o persecución política judicial reemplaza eficazmente a la represión abierta de las dictaduras militares contra los gobiernos populares. En esta persecución a cargo del Poder Judicial –el único poder no elegido por el pueblo- participan siempre el poder económico y sus organizaciones, los partidos de derecha y ultraderecha, los medios hegemónicos y redes antisociales. Al cuestionar al Poder Judicial, como instrumento fundamental del poder permanente, Cristina ha planteado la contradicción entre dos concepciones del mundo totalmente antagónicas: la de una Democracia con Justicia Social y la de un Régimen Neoliberal Decadente.
EL PAPEL DE LA CORTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA:
El Poder Judicial y en particular su cabeza: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre se opusieron o resistieron a los gobiernos que llevaron a cabo transformaciones sociales y políticas favorables a los trabajadores y demás sectores populares, y por el contrario respaldaron gobiernos antidemocráticos y dictatoriales, como lo demuestra nuestra historia. Hoy protagonizan estrategias político-judiciales tendientes a proscribir movimientos políticos y encarcelar sus principales dirigentes, cuya expresión más acabada es el lawfare.
Los Documentos de Santa Fe I (1980) y II (1986), elaborados por el denominado Comité de Santa Fe (EE.UU.), grupo especial creado por el Consejo para la Seguridad Interamericana del imperialismo norteamericano, trazaron las líneas fundamentales de la visión geopolítica del imperio durante la presidencia de Ronald Reagan. En el último de ellos se enuncia esta definición:
“Nuestro concepto de Régimen significa tanto el Gobierno Temporal como el Permanente. El Gobierno Permanente son las estructuras institucionales que no cambian con el resultado de las elecciones: la Institución Militar, la Judicial y la Civil”.
Esta concepción que privilegia el dominio sobre las instituciones del poder permanente dentro de las naciones latinoamericanas es la principal fuente del Law Fare.
Con la instauración de Regímenes Formalmente Constitucionales, un nuevo “Poder Permanente” sustituye a las Fuerzas Armadas: el Poder Judicial, único poder del Estado que no surge de la soberanía popular; y en lugar de los golpes de Estado se desarrolla el Law Fare como herramienta principal de las clases dominantes para armar causas, calumniar, perseguir, encarcelar y proscribir a los líderes y lideresas que habían encabezado los gobiernos revolucionarios y progresistas durante la primera década del siglo XXI.
La Corte no se ha apartado ni un ápice del mandato imperial y de la gran burguesía: la decisión de confirmar la condena de Cristina no es una verdadera Sentencia, sino un Acta de Proscripción permanente para la más importante dirigente popular de nuestro país.
Es por ello que las multitudinarias movilizaciones realizadas por nuestro pueblo en la Capital Federal y en las principales ciudades del país reclaman la Nulidad de dicha “SENTENCIA”. No basta con el hecho de que la detención de Cristina se cumpla en su domicilio, decisión que ha sido arrancada por la Movilización Popular. La “SENTENCIA” ha violado el Principio de Inocencia, el Non Bis In Ídem, No Ha Existido Delito, Ni Prueba Alguna.
EL ÚNICO OBJETIVO FUE DE CARÁCTER POLÍTICO: SU PROSCRIPCIÓN DE POR VIDA. ES UNA PRESA POLÍTICA EN DEMOCRACIA. LA CONSIGNA UNÁNIME ES «LIBERTAD A CRISTINA».

(*) NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 19 – JUNIO DE 2025
