
I. Incorpórase un nuevo artículo sobre «medidas de acción positiva» en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO (…):
La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a:
a) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva;
b) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;
c) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones;
d) el cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida;
e) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad;
f) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades;
g) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión; у,
h) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.
