
POR PABLO ALBERTO LORENZO
Parrafraseando al Notable Laboralista José Luis Ugalde Cataldo (“El Nuevo Derecho del Trabajo” 2004 Inscripción 141A197 Santiago de Chile. Editorial Univertitaria SA. P 16) es debido tomar nota que el estudio del Derecho del Trabajo debe “parecerse más a una película de cine donde los protagonistas y las cosas cambian con rapidez pero siempre se mantienen en tensión “propia de una historia apasionante como es el Mundo del Trabajo y su Regulación Jurídica”.
En ese andarivel, tanto la génesis como el destino del Derecho del Trabajo y el Estado Económico Liberal se encuentran irreversiblemente unidos y negar ese vínculo constituye un grave error dentro de la Ciencia Jurídica.
Luego de la irrupción de la Primer Revolución Industrial y durante el Siglo XIX el sector obrero produjo manifestaciones de desorden social-económico ante los abusos y precarización sufridos –medidas de fuerza autodefensivas y no siempre pacíficas-, las que han influido decisivamente para atemorizar y, en parte, hacer abrir los ojos a las clases pudientes.
Ello llevó a que el Mundo Capitalista Occidental haya decidido comenzar a intervenir en el Mundo del Trabajo, en forma emergente primero con Legislación Obrera y luego más sofisticadamente con el Derecho del Trabajo. Sus objetivos: “forjar los medios jurídicos de la dominación suave del capital». (JEAMMAUD, A. et alt. Le droit capitaliste du travail, PUG, Grenoble, 1980, Francia, p 240).
La Doctrina Laboral con algún grado de desarrollo científico, ha explicado que el Derecho del Trabajo, en cuanto a organización social cumple su rol como “una solución defensiva del Estado liberal para, mediante la promulgación de normas protectoras de los trabajadores, atender a la integración e institucionalización del conflicto entre trabajo asalariado y el capital en términos compatibles con la estabilidad del sistema económico establecido» (PALOMEQUE, MC. Derecho del Trabajo e ldeología, Ed. Tecnus, España, 1995, p 17).
KLARE señala que «el sistema de valores latentes en el Derecho Laboral es, en pocas palabras, una ideología legitimante que refuerza las instituciones dominantes la cultura hegemónica de nuestra sociedad. La crítica totalizadora del Derecho Laboral es, por eso, un requisito previo indispensable para el progreso hacia la libertad en el puesto de trabajo» (KLARE, K. Teoria Critica e diritto dei rapporti di lavoro, Democrazia e diritto, Italia, 1990, p 342).
Posner uno de los teóricos del Neoliberalismo y la Escuela Económica del Derecho, reconoce que la legislación laboral tiene «una meta económica. aunque no eficiente… no es un sistema para maximizar la eficiencia ni aumentar la riqueza sino más bien a redistribuirla o repartirla. (POSNER. R. El análisis económico del Derecho. Fondo de Cultura Económica México 1992, p 30.)
Este ha sido el modelo clásico del Derecho del Trabajo «un Derecho unidireccional, establecido y aplicado en beneficio del trabajador”.
Sin embargo, en los últimos años se hizo carne, a través del proceso de Flexibilización, un sistema bi-direccional que atenderá al Principio Pro Operario y, a la vez, al Principio Pro Empresa que se amplió a Principio Pro Emprendedor y Autónomo.
Este nuevo marco apunta a una dirección distinta y mucho más conveniente al sistema hegemónico capitalista, no afecta nunca al empresario, quien logra, gracias al nuevo mundo de la Flexibilidad, una ubicación de ganador seguro puesto que la disputa se da entre insiders y outsiders del trabajo dependiente.
En suma, se atomiza el sector trabajador -léase trabajadores irregulares, uberizados, microemprendedores y autónomos de servicios personales- magnificando la existencia realidades económicas contrapuestas y abandonando el sistema transaccional que le dio origen.
Es decir, reacciones de enfrentamientos violentos y descalificantes entre los propios trabajadores y sectores económicamente precarios en la distribución de recursos, favoreciendo al sector empresarial concentrador de riquezas que resulta ajeno a la puja distributiva.
El esquema básico de la reforma planteada por el Gobierno Libertario, sumado a la ya vigente Ley Nº 27.742 es la más clara demostración jurídica de esta postura descalificante del Trabajo Asalariado.
Partiendo de la consigna de que la “SEGURIDAD SOCIAL” es una aberración en contradicción con los postulados constitucionales y del Derecho Internacional que el país ratificó, lo que sigue no puede ir en una dirección distinta.
Lo primero fue igualar al trabajador en negro con el trabajador regular a través de la eliminación de las llamadas Multas Agravantes (Ley Nº 27.742) restringir el Derecho de Huelga a través de la figura del Despido con Causa -el que protesta pierde el empleo- y posibilitar el pago de indemnizaciones a través de fondos aportados mensualmente por el empleador. Esto último en contra del principio constitucional de “protección contra el despido arbitrario” del Art. Nº 14 bis y no aplicable en los hechos por el “elevado costo mensual” que deben afrontar los empresarios. Situación que variaría si se viabiliza la alternativa alocada que circula en informaciones que sean los “Propios Trabajadores” los que aporten a su Fondo Indemnizatorio ya que ahí el costo empresarial sería cero.
El Proyecto de la Diputada Diez profundiza -como es lógico después del Resultado Electoral de medio término- esa dirección.
La irrenunciabilidad (Art. Nº 12 de la L.C.T.) en los hechos se va a ver absolutamente violentada con la posibilidad de efectuar acuerdos del Art. Nº 15 de la L.C.T. -seguramente administrativos ante el Ministerio de Capital Humano ya que no creo que los empleadores efectúen presentaciones ante la Justicia del Trabajo- que convaliden y homologuen la Reducción de Derechos.
En cuanto a la distribución desigual de la jornada de trabajo con posibilidad de ampliarla hasta 12 horas diarias y 60 semanales soslayando absolutamente los efectos nocivos de la sobrecarga física de una persona trabajadora a cambio de evitar tener que abonar horas extraordinarias a contramano de todas las reformas en tal sentido que se están produciendo en los Países Occidentales desarrollados en economía liberal en el mundo y en contra nada menos que del Convenio Nº 1 de la O.I.T. al que se pretende gambetear manteniendo en lo formal el límite general de 48 Horas Semanales. En el mismo sentido se apunta a restringir el Derecho del Descanso Anual.
Finalmente, la alternativa que las pymes puedan abonar las indemnizaciones por despido hasta en 12 cuotas con el incremento del I.P.C. -que fija el Gobierno de manera al menos cuestionable respecto a determinados servicios- más un 3% anual, lo que implicaría la irrazonable situación fáctica que un trabajador asalariado otorgue financiamiento a su empleador respecto a los créditos legítimos a su favor.
En primer lugar, puesto que el asalariado se encuentra con sus ingresos cada vez más limitados y muy cerca del límite de pobreza en lo general -ya que el Libertarismo no se aplica tal como se declama en las negociaciones paritarias al poner sostenidamente límites a las mismas siempre por debajo del índice inflacionario-.
En segundo término porque el concepto de pyme en nuestro país conforme la Ley Nº 24.467 y sus Reglamentaciones resulta sumamente vidrioso, con facturaciones anuales Millonarias en Dólares y más de 80 Empleados en algunos casos y excede largamente el criterio de Microempresa de escasa capacidad económica.
Recuerdo al respecto que la firma Lacteos Vidal S.A. se presentaba televisivamente argumentando ser una pyme asfixiada por las medidas gremiales y al borde de la desaparición, para conocerse después en forma pública que había en ese tiempo efectuado Millonarios Aportes de Capital como socia de actividades aparentemente poco lícitas en el exterior.
A ello podemos agregar el exiguo límite de intereses por créditos laborales en una situación económica absolutamente inestable, el límite al pago de costas causídicas ratificado y el control médico a cargo del estado (léase Ministerio de Capital Humano) en el caso de las Licencias por Enfermedad (Art. Nº 208) e Indemnizaciones del Art. Nº 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adecuada redistribución de los ingresos en el sistema capitalista es, sin dudas necesaria y funcional tanto en lo social como en lo económico.
Precarizar, restringir e igualar hacia abajo los Derechos de la Clase Trabajadora es violentar el propio Sistema Capitalista Liberal Económico y destruir las posibilidades de crecimiento, generación de riqueza y consumo de una enorme masa social asalariada.
Es generar inevitablemente conflictos políticos y sociales entre trabajadores insiders y outsiders, empleadores y gobierno que van a tratar de ser resueltos con imposiciones unidireccionales y más conflictivas aún.
Es, posiblemente, desencadenar a la larga el fracaso del Sistema Económico Liberal-Libertario que plantea el Gobierno.
Es más funcional a un Sistema de Populismo de Derecha que declama una Libertad Económica netamente Especulativa y Dependiente de Capitales Extranjeros tal como -lamentablemente- opera este Gobierno en los hechos.
SE HA PERDIDO EL CARÁCTER TRANSACCIONAL QUE DIÓ ORIGEN AL DERECHO DEL TRABAJO EN EL MUNDO OCCIDENTAL.
LA LIBERTAD -DE SER CADA VEZ MÁS PRECARIZADO Y MARGINAL EL TRABAJO DEPENDIENTE- SIN DUDAS AVANZA.

