NOVEDADES EN EL CONCURSO PREVENTIVO DE SANCOR C.U.L.

El Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela resolvió hoy sobre el Concurso Preventivo de SanCor C.U.L., lo siguiente:

Se dispone la intervención de la concursada mediante la designación de un coadministrador judicial.
1. ¿Qué significa la coadministración? A diferencia de una intervención total, SanCor no pierde el control y dirección, pero sus administradores ya no pueden decidir solos.
A partir de ahora:
• Cualquier acto que tenga efectos económicos o contables requiere la firma conjunta del coadministrador.
• Sin esta participación, los actos de la empresa serán considerados nulos.
• La medida tiene un plazo inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga.
2. Los motivos Tres problemas graves informados por la Sindicatura y el Comité de Control:
• Reticencia Informativa: La empresa no entregó documentación clara sobre cómo están funcionando sus plantas (Sunchales, Gálvez, Devoto, etc.) ni sobre sus contratos con otras empresas, cuánto produce, cómo comercializa, qué cobra y qué hace con lo que cobra.

Crisis Laboral y Previsional: El Comité Provisorio de Control informó que SanCor adeuda Sueldos desde Junio de 2025 y el Aguinaldo Completo de este año.
Además, se denunció el uso de recibos de sueldo con datos presuntamente falsos para evadir aportes de seguridad social.
Falta de acreditación de pagos de créditos pronto pagables: la Sindicatura viene reclamando la falta de acreditación del pago debido que, según la concursada, debería ser cumplido por un fideicomiso vinculado a ella, que habría sido notificado el 17 de Diciembre de 2025.
3. ¿Quiénes llevan adelante la medida? El coadministrador será un profesional experto en sindicatura concursal, dado su conocimiento y experiencia en este tipo de procesos judiciales de empresas en crisis. Tendrá a su disposición hasta seis auxiliares (técnicos en lechería, informáticos, abogados y contadores) para auditar la empresa «en tiempo real».
4. El objetivo de fondo: La resolución no busca reemplazar a la Administración propia de la empresa, sino disponer un control real y efectivo. La ley prevé el uso de este proceso judicial para que la empresa en crisis logre superarla.

El Juez debe asegurar a los Acreedores y a la Sociedad que la actividad de la Empresa se dirige a superar la crisis. Por todo lo expuesto:

RESUELVO:
1. DESIGNAR un COADMINISTRADOR, con facultades de administración representación y auditoría, quien ejercerá el cargo en forma conjunta con los órganos naturales de la concursada, sin cuya actuación será nulo todo acto con efecto patrimonial o contable de la concursada, pudiendo aquél designar hasta seis auxiliares, por el plazo prorrogable de 60 días, quedando a cargo de la concursada los honorarios que se devenguen por dicha labor, según se detalla en los considerandos precedentes.
2. DISPONER que la coadministración de la concursada sea ejercida por un profesional con aptitud certificada en Sindicatura Concursal, el que será elegido entre los que integran la lista obrante en el Juzgado. La Sindicatura producirá, a tal fin, una terna formada por dichos profesionales, con sumaria información de antecedentes.
3. AUTORIZAR al coadministrador a ingresar a todos los inmuebles donde funcione la empresa concursada o aquellos donde se produzcan productos o presten servicios destinados a los procesos de producción de la concursada, con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública, pudiendo incluso solicitar habilitación de feria, intimar la entrega de información y documentación a la concursada, dependientes y terceros, y requerir información o instrucciones a la Sindicatura para el mejor desempeño de sus cometidos.
4. Con habilitación de días y horas. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese

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