REFORMA LABORAL NUEVO PARADIGMA: LA DESPROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

ESCRIBE SERGIO RUBÉN ROSSI(*)

La Ley de “Modernización Laboral” que el Presidente Milei envió al Congreso obtuvo media sanción en el Senado de la Nación.

Contraria a los Principios del Derecho Laboral, el objetivo de la Ley es profundizar aún más, lo que viene ocurriendo desde finales del año 2023, y que es aumentar la brecha en la Transferencia de los ingresos del sector asalariado hacia el gran capital.

La nueva legislación ataca Derechos conquistados por los Trabajadores tanto en el ámbito del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo.

Cómo fue expresado en el debate realizado en el recinto del Senado, su texto definitivo no fue presentado hasta el momento que se produjo la votación de la Ley.

Junto a este apuro por destruir la Ley de Contrato de Trabajo, estalló otro escándalo en el INDEC, como es la alteración de los Índices que miden la inflación y la pobreza. Para el primero, la renuncia del funcionario a cargo y para el segundo el estudio presentado por Centro de Estudios Derecho al Futuro, que informó que la pobreza en nuestro país, es 9% más alta de lo que admite el gobierno.

En las próximas horas la Cámara de Diputados estará tratando en la Comisión respectiva el dictamen que llevará al Recinto para aprobar la Ley como lo solicita el Gobierno, veremos si sale con el Texto Aprobado por el Senado, que entre la defectuosa redacción jurídica del texto surgen las siguientes aberraciones:

* El empleador no pagará más las horas suplementarias, ya que puede alargarte la jornada hasta 12 horas diarias, según su conveniencia, por eso se implementan el Banco de Horas.

* Se reducirá el salario a percibir en el caso de Licencias por Enfermedad o Accidente (al 75% o al 50% de su Sueldo, dependiendo de las circunstancias que la originen).

* Se derogan las normas de los Estatutos Profesionales de los siguientes Trabajadores: 1) Periodistas, 2) Viajantes de Comercio, 3) Peluqueros, 4) Choferes Particulares y 5) Operadores Telegráficos y de Radio Cable.

* Se bajan los montos a percibir por el Trabajador en caso de Indemnizaciones: No entran en el cálculo lo que se percibe por S.A.C., vacaciones, premios, remuneraciones variables. En el caso de obtener Sentencia favorable en un Juicio el Empleador podrá pagar la Indemnización en 6 cuotas mensuales consecutivas, si se trata de una gran Empresa y 12 cuotas, si es una PYME.

* Se excluye expresamente a los Trabajadores de Plataformas, que se regirán por el Código Civil y Comercial de la Nación.

* Se deroga la Ley Nº 27.555/20 «Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo».

* Se limita el Derecho a la Huelga, ya que se debe asegurar la asistencia de trabajadores en un 75% si se trata de un servicio esencial y en un 50% en servicios trascendentales, ampliándose a casi todas las actividades del mundo de la industria, servicios y comercio.

Contrariamente a lo que sucede en la República Argentina, podrán leer a continuación, lo que dos Gobiernos Progresistas de Nuestra Patria Grande, están por llevar adelante para beneficiar al Pueblo Trabajador. El Primero con Lula Ignacio Da Silva en Brasil, y el Segundo con  Claudia Scheinbaum en México.

GOBIERNO DE BRASIL IMPULSA JORNADA 5X2 PARA GANAR CALIDAD DE VIDA – Desde Rosario, por Argentina y para el Mundo…

MÉXICO: UNA MAREA ROSA DE DERECHOS LABORALES AVANZA, MIENTRAS ARGENTINA RETROCEDE – Desde Rosario, por Argentina y para el Mundo…

(*) NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 27 – FEBRERO DE 2026



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