
POR BRUNO CAPRA
PRINCIPALES CONCEPTOS DE LA ENTREVISTA
«Cuando un Gobierno transgrede los límites reglados de sus potestades constitucionales y se apropia, o desnaturaliza los de los otros poderes, en ese ejercicio usurpativo, deja de regir la Constitución Nacional y es el Poder Judicial el que está obligado a hacer cumplir el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional en la interpretación de las normas y en los actos emanados de los funcionarios públicos.»
«De la cláusula del ‘Deber de obediencia a la supremacía de la C.N.’, se desprende, que ninguna disposición de Derecho Interno puede retrotraer o negar lo dispuesto por la Constitución y por los Pactos Internacionales que Argentina suscribió, otorgándoles rango constitucional, como el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales + Ambientales, paradigma de la tutela de la dignidad del trabajo Humano y de los Bienes Comunes, vinculante para los países integrantes de la O.N.U. Igual rango tiene la Convención Interamericana de Derechos Humanos».
«Todo particular, individual o colectivo, está facultado a llevar a conocimiento de la justicia un delito de acción pública y a invocar y usar la coraza de la Constitución Nacional, art 36: «Deber de obediencia a su supremacía, y que establece y reconoce el derecho a resistir los actos de violencia institucional».
«Los Derechos hay que ejercerlos y reclamarlos, no se piden, ni se agradecen, se exigen, y esto es la esencia del Derecho».
«Basta con que un juez coteje el texto de la ley con el de la C.N., Tratados y Resoluciones O.I.T., para que concluya que es violatorio de estas normas supremas».
«En particular el art 14 bis, fue validado por la Convención Constituyente de 1994, lo que le dió nuevo vigor».
«Los resortes de defensa de la constitucionalidad, están en el Ministerio Público Fiscal como titulares de la acción pública, por haberse quebrantado el mandato constitucional y las formas de tratamiento en el trámite de la Ley».
«Recordemos los principios de Superioridad del Derecho Internacional, valoremos el proyecto de la humanidad que son los DDHH y la defensa del saber jurídico».
«La Libertad está condensada en el saber jurídico en los preceptos enunciados en los Pactos Internacionales que declaran a los seres humanos libres respecto del temor, y libres respecto de la miseria».
