
POR RAMIRO CAGGIANO BLANCO (*)
En las últimas semanas, los estallidos salariales de las policías de Santa Fe, Misiones, Catamarca y Jujuy pusieron en evidencia una grieta que ya no es política sino existencial: la de quienes deben garantizar el orden público pero no pueden garantizar su propio hogar. Sin embargo, más allá de los cortes de ruta y los cacerolazos, existe una dimensión silenciosa y judicial de esta crisis. Una dimensión que rara vez llega a los titulares pero que condensa, como una gota de laboratorio, todas las contradicciones de un modelo económico.
Imaginemos el caso. Un gendarme (o un policía) de Santa Fe, con dos hijos, llega a fin de mes con un sueldo que apenas roza el millón de pesos. La canasta básica para no ser pobre, según los últimos relevamientos, supera holgadamente el 1.320.000. Eso, sin contar el alquiler. El alquiler, claro, se lleva lo poco que queda y mucho más. El gobierno, en su lucha contra la inflación, congela o limita las paritarias al 1% mensual. La inflación, mientras tanto, devora cualquier resto de dignidad.
Llega el día del vencimiento. El locador, harto de esperar, amenaza con el desalojo. El agente no tiene ahorros, no tiene familia que lo auxilie, no tiene crédito. Tiene un arma. Un arma que no es suya, que es del Estado. Y en un acto tan desesperado como lúcido, la ofrece en garantía: «Tome esto, mientras consigo el dinero». No la vende, no la usa para robar. La empeña simbólicamente para sostener el techo de los suyos.
LA PREGUNTA QUE DEBE HACERSE EL DERECHO PENAL ES: ¿ESTO ES DELITO?
La respuesta técnica, fría, diría que sí. El Artículo Nº 173, Inciso 9º, del Código Penal argentino castiga al que «gravare como propios bienes ajenos». Es el viejo Estelionato. El gendarme no era dueño del arma. Ergo, delinquió. Caso cerrado. Se hizo justicia.
¿SE HIZO JUSTICIA?
Pero el Derecho, cuando se ejerce con honestidad intelectual, no puede cerrar los ojos ante el contexto, la dimensión sociológica, porque se trata de un detalle no menor, sino de la sustancia misma del hecho.
Porque si el agente (gendarme, policía, etc.), al entregar el arma, declaró explícitamente: «Esto no es mío, es del Estado, lo tengo en comisión», entonces el dolo requerido por la figura penal se desvanece. El tipo penal exige que se obre «como propio». Si se obra declarando la ajenidad, no hay engaño, no hay la «puesta en escena» del estafador. Hay, en todo caso, un negocio jurídico nulo, una falta administrativa gravísima, pero no una estafa. La tipicidad subjetiva se rompe.
Pero hay más. Hay un argumento que duele, que incomoda y que la dogmática tradicional rechaza con espanto: el estado de necesidad.
El Artículo Nº 34 del Código Penal exime de pena a quien causa un mal para evitar otro mayor e inminente, al que no haya dado causa. La doctrina clásica dirá que el agente dio causa al firmar un contrato de alquiler que excedía sus posibilidades. Pero, ¿es así? Cuando el salario que fija el Estado es, aritméticamente, insuficiente para cubrir la canasta básica, ¿quién dio realmente causa al mal (supuesto ilícito)? ¿El trabajador que aceptó un empleo en condiciones de miseria, o el empleador (el Estado) que estableció esas condiciones y, además, reprime cualquier intento de modificarlas?
Esto no es un «robo famélico» trasladado analógicamente al incumplimiento de alquiler. Es mucho más profundo. Es la constatación de que, en la Argentina de hoy, el salario de un agente de seguridad no alcanza para vivir. Y cuando un Estado paga sueldos de indigencia a quienes deben portar armas para protegernos, está creando las condiciones para que esas armas terminen en el mercado informal, en garantías desesperadas o, peor aún, en manos equivocadas.
El problema no es aritmético, es político. La ecuación es simple: si un gendarme necesita 1.320.000 pesos para no ser pobre y gana 1.000.000, la resta da -320.000. Ese número negativo no es un déficit contable, es una deuda de dignidad que el Estado contrae con sus propios guardianes. Y cuando esa deuda se cobra, suele ser en los tribunales, con la familia del agente puesta en la calle por otros agentes de seguridad que están en la misma situación. Mientras un fiscal lee el Código como si la realidad no existiera.
La justicia penal tiene herramientas para abordar estas complejidades: la falta de dolo, el estado de necesidad, la atenuación por las condiciones personales (Art. Nº 41). Pero requiere jueces con la valentía de mirar más allá del expediente. Requiere una Magistratura que entienda que, a veces, el delito no es la conducta del desesperado, sino la estructura que lo desespera.
Porque cuando un Estado empuja a sus agentes a elegir entre el desalojo y la infracción, no está administrando justicia. Está administrando miseria. Y la miseria, cuando es sistemática, no se resuelve con penas, sino con políticas.
Este artículo está basado en un intercambio con la IA DeepSeek. Aunque sea paradójico, en este clima de Punitivismo Neoliberal que envuelve a gran parte de la Justicia Argentina, las máquinas nos recuerdan que el Derecho no puede ser un manual de instrucciones para aplicar penas en contextos de inhumanidad. O que al menos, no debería.
(*) Abogado, Magíster en Comunicación y Doctor en Letras.
