GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA. ANÁLISIS DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL

-FOTOGRAFIA: dpa PICTURE ALLIANCE-

ESCRIBEN GABRIEL GRACIOSI Y MARÍA ÁNGELA MOSCATO

CONTEXTO

Gaza nos interpela como Civilización. Las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional por parte del Estado de Israel tienen consecuencias aborrecibles en el plano moral que también generan situaciones geopolíticas desestabilizadoras. Estas atrocidades de una crueldad execrable se cometen sin piedad y a la vista de todos. Buena parte de la Comunidad Internacional asiste sorprendida pero indolente ante el peor ultraje contra la dignidad y la vida humana de nuestro tiempo.

Hemos escuchado decir que “En Gaza No Hay Inocentes”; una frase que pretende justificar el asesinato masivo de miles de niños bajo la suposición de que serían los próximos guerreros de Hamas. En definitiva, nos están diciendo que matar niños está bien. Esta frase ha sido pronunciada por buena parte de los funcionarios israelíes, entre ellos, el mismísimo presidente Isaac Herzog. A raíz de estos dichos, se interpuso una Denuncia ante la Corte Internacional de Justicia. 

El 29 de diciembre de 2023 Sudáfrica denunció al Estado de Israel por el crimen de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia. Al año siguiente, la Corte responsabilizó al Estado de Israel por el crimen de apartheid y obligó a que el mismo permita el ingreso de ayuda humanitaria que hasta ese entonces, había negado y obstaculizado. Por otro lado, existe una denuncia ante la Corte Penal Internacional radicada desde el año 2014 y que, en noviembre del año 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, emitió una orden de arresto contra Netanyahu y Galant por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. A esto se le suma el cuarto informe presentado ante la Asamblea General por parte de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel. En él, la Comisión examina las cuestiones de la tierra y la vivienda en los Territorios Palestinos Ocupados y en Israel, concluyendo que se han cometido crímenes de genocidio.

En este artículo, analizaremos las competencias de los organismos internacionales sobre los crímenes cometidos por el Estado de Israel en Gaza. Para eso, citaremos Resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, como así también, del informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado. 

Este trabajo busca dejar en claro que los Responsables de estos cCímenes Internacionales son Netanyahu y Galant, entre otros funcionarios del Estado de Israel, y, además, colonos y militares de todos los rangos y jerarquías. Es repudiable cualquier crimen de tipo antisemita, desde expresiones de odio y discriminación, como así también, el hecho de cometer crímenes aberrantes como Genocidio y Lesa Humanidad contra población de origen semita, más allá de la Religión que profesen. Esto se debe a que la región cuenta con una pluralidad confesional (judíos, islámicos, católicos, cristianos ortodoxos, entre otros). Todos ellos son víctimas por igual de los atentados contra la dignidad humana. 

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Para que se dé la activación de la competencia, el Estatuto de Roma prevé tres situaciones: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Artículo Nº 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 15.

Además, el Artículo Nº 12 Inciso 3, establece que: “Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX”. La competencia de la Corte Penal Internacional se puede dividir en: personal, temporal, territorial y material. A continuación, desarrollaremos cada una de ellas:

1) COMPETENCIA PERSONAL: 

El aspecto central de la competencia personal en el marco del Estatuto Penal de Roma gira en torno al principio de responsabilidad penal individual, refiriéndose el mismo a toda persona natural responsable a título individual, con independencia de su cargo o condición en el momento de la presunta comisión del crimen. Sin embargo, para que exista competencia personal, deben darse los presupuestos: la Corte podrá ejercer su jurisdicción cuando se ha cometido alguno de los crímenes contenidos en el art. 5 del Estatuto (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión) cuando al menos uno de los siguientes Estados sea Parte del Estatuto de Roma o haya aceptado la jurisdicción de la Corte: 1) el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen o, 2) el Estado del que sea nacional el acusado del crimen.

2) COMPETENCIA TEMPORAL: 

En principio y como regla general, la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Por otra parte, un Estado Parte al ratificar el Estatuto acepta automáticamente la competencia de la Corte Penal Internacional sin necesidad de una aceptación expresa de dicha competencia. En los supuestos en que un Estado se haga Parte con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto, la Corte ejercerá su competencia sólo respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del mismo respecto de ese Estado.

3) COMPETENCIA TERRITORIAL: 

Debemos mencionar nuevamente, que la aplicación de la competencia, se da cuando al menos uno de los siguientes Estados sea Parte del Estatuto de Roma o haya aceptado la jurisdicción de la Corte: 1) el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen o, 2) el Estado del que sea nacional el acusado del crimen. Respecto al inciso 1, cabe destacar que, Respecto al principio de complementariedad, cabe resaltar que la Corte “tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales” (Estatuto de Roma, art. 1). Se plasma así en el Estatuto el principio de complementariedad, el cual implica que son los Estados los que poseen el deber inicial de perseguir y juzgar penalmente los crímenes de competencia de la Corte y sólo cuando aquellos así no lo hagan, ya sea por falta de voluntad o de capacidad de sus sistemas judiciales.

4) COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA:

El Estatuto de Roma prevé en su Artículo Nº 5 que la CPI tendrá competencia material sólo sobre los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión; que se explicita a continuación:

a) Crimen de Genocidio: 

El Estatuto de Roma en su Artículo Nº 6, retoma la definición de Genocidio y establece: “ A los efectos del presente Estatuto, se entenderán por Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. 

El informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados del año 2025, advierte una escalada de violencia mortal que “ha coincidido con un nivel sin precedentes de expansión de los asentamientos, violencia armada de los colonos, desplazamientos, despoblación y confiscación de tierras por el Estado de Israel, incluso mediante el uso de milicias de colonos. Además, la Relatora Especial afirmó que la situación de Derechos Humanos en los territorios palestinos ocupados se enfrentaba al riesgo de una limpieza étnica masiva.

El discurso racista por parte de funcionarios del Estado de Israel ha escalado principalmente, a partir del 7 de Octubre de 2023. Un año después el partido fundamentalista sionista Likud y el movimiento extremista de colonos Nahala, organizaron conjuntamente una conferencia sobre los preparativos para el reasentamiento en Gaza, en una zona militar de acceso restringido cercana a la frontera. Entre los asistentes se encontraban el Ministro de Seguridad Interior, el Ministro de Finanzas y Ministro Adicional del Ministerio de Defensa, el Ministro de Desarrollo del Néguev y Galilea y la Ministra de Igualdad Social y Promoción de la Condición de la Mujer. En el acto, la líder de Nahala, Daniela Weiss, hizo un llamamiento a “copiar y pegar” lo que se hacía en la Ribera Occidental en Gaza. La Ministra de Igualdad Social pidió “atacarlos donde les duele, en la tierra” y propuso “otra Nakba para que se la cuenten a sus hijos y sus nietos durante los próximos 50 años”. La comunidad internacional denunció al Estado de Israel, ya que las órdenes de evacuación emitidas por sus Fuerzas de Defensa eran una flagrante violación al Derecho Internacional Humanitario. Se produjeron traslados forzosos, supuestas “migraciones voluntarias” y deportaciones, con la finalidad de garantizar la “limpieza étnica” del pueblo palestino.

Por otro lado, la comisión investigadora afirma que Febrero de 2025, durante un alto al fuego, el ministro de Comunicaciones pidió que se detuviera por completo la asistencia humanitaria, se cortaran la electricidad, el agua y las comunicaciones, se usara “una fuerza cruel y desproporcionada hasta que vuelvan los rehenes y limpiar Gaza de todos los ‘no implicados’”, e insistió en que “el plan de migración debe empezar de inmediato”. 

b) Crímenes de Lesa Humanidad: 

Estos crímenes están regulados en el Artículo Nº 7 del Estatuto de Roma, el cual establece que: “a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional; desaparición forzada de personas; crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Teniendo en cuenta esa enumeración, en Palestina, durante el período que abarca el informe, la violencia perpetrada por el Estado israelí y los colonos en la Ribera Occidental ocupada, incluida Jerusalén Oriental, aumentó hasta un nivel sin precedentes. Entre los hechos violentos cabe citar: ataques con resultado de muerte y lesiones; destrucción de bienes, incluso en demoliciones masivas; confiscación de tierras; detenciones arbitrarias, y acoso diario, en algunos casos mediante restricciones de movimiento de los habitantes. En el período que se examina, al menos 6 palestinos murieron a manos de colonos y otros 399 murieron a manos de las fuerzas de seguridad israelíes, y se dieron casos potenciales de ejecuciones extrajudiciales o ilícitas, mientras que otros 3.934 palestinos fueron heridos por colonos o por las fuerzas de seguridad. 

Además, el Comité Especial ha recibido denuncias sobre la comisión generalizada y sistemática de actos de violencia sexual, torturas y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, principalmente cometidos contra palestinos detenidos por las fuerzas militares israelíes. También se han constatado inhumanas y antihigiénicas de detención, como así también la prohibición del acceso a los familiares de los detenidos. “El Comité Especial también recopiló información sobre el uso de la violación y la violación en grupo, incluida la violación anal con objetos, a detenidos tanto de sexo masculino como femenino, con una ausencia prácticamente total de investigaciones penitenciarias o militares y una absoluta falta de rendición de cuentas. Numerosos detenidos palestinos liberados durante el alto el fuego de principios de 2025 tuvieron necesidad de tratamiento médico urgente y algunos mostraban signos de malnutrición aguda y otras formas de tortura.

A pesar del resultado que muestran los informes, es común escuchar expresiones de funcionarios israelíes jactándose de los crímenes de lesa humanidad cometidos: “Si no les damos comida se irán. Cada uno de ustedes será testigo de cómo los judíos van a Gaza y los árabes desaparecen de Gaza” (Daniella Weiss, líder de los colonos, 29/10/24); “Si el pueblo de Gaza sufre, Hamas sufrirá. No hay problema en bombardear sus reservas de alimentos y combustible. Deben morir de hambre” (Amichai Eliyahu, Ministro de Patrimonio, 18/01/25). 

Siguiendo con lo estipulado en el informe de la Comisión Investigadora, en 2024, el mayor número de violaciones graves contra niños en todo el mundo se verificó en Israel y el Territorio Palestino Ocupado (8.554), y se verificaron además otras 2.788 violaciones graves que se produjeron en 2023 en la Franja de Gaza. La inmensa mayoría (7.188) de las violaciones verificadas se atribuyeron a las fuerzas armadas y de seguridad israelíes, y otras 42 a colonos israelíes. Entre esas violaciones, que incluyen muertes, mutilaciones, destrucción de escuelas, el uso de niños como escudos humanos y la denegación de acceso humanitario, las Naciones Unidas verificaron también la detención en 2024 de 951 niños palestinos (940 niños y 11 niñas) acusados de infracciones de seguridad en la Ribera Occidental (602), Jerusalén Oriental (259) y la Franja de Gaza (90), incluida la detención de una niña palestina que seguía en paradero desconocido. Al 31 de Diciembre de 2024 había más de 110 niños palestinos detenidos administrativamente sin acusación ni juicio, y otros 25 niños de la Franja de Gaza habían sido transferidos a Israel desde la Franja de Gaza y detenidos en calidad de “combatientes ilegales». El Comité Especial está especialmente preocupado por la persecución de niños y por el trato que reciben durante su detención, e insta al Gobierno de Israel a poner en libertad de inmediato a todos los niños retenidos en detención administrativa y otros tipos de detención arbitraria y a poner fin a los malos tratos y la tortura de los detenidos. En sintonía con su accionar criminal, el ex diputado del partido de extrema derecha Likud Moshe Feiglin “Cada niño, cada bebé en Gaza es el enemigo. Debemos conquistar Gaza, colonizarla y no dejar ni un solo niño gazatí allí” . 

c) Crímenes de guerra: 

En Palestina se han cometido violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario y a sus principios. Principalmente se han cometido violaciones al Cuarto Convenio de Ginebra que establece la protección a los civiles, ya que se han bombardeado escuelas y hospitales, como así también se han utilizado armas químicas cuyos efectos se extendieron a la población en general que no es parte del conflicto. “A pesar de la acumulación de advertencias sobre las graves violaciones del Derecho Internacional en Gaza, formuladas incluso por altos funcionarios de las Naciones Unidas , y la ofensiva militar constante de Israel y su incumplimiento de las órdenes jurídicamente vinculantes que dictó la Corte Internacional de Justicia en 2024 , y a pesar también de las órdenes de aprehensión dictadas por la Corte Penal Internacional contra el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y el titular en aquel momento del Ministerio de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, Israel ha seguido mostrando la misma conducta y ha gozado de impunidad, incluso con protección frente a las sanciones, y ha seguido recibiendo suministros de armas”.

Incluso durante los altos al fuego, Israel siguió bombardeando y demoliendo infraestructura civil de Gaza, principalmente hospitales, escuelas y lugares religiosos, violando de manera sistemática el Cuarto Convenio de Ginebra que establece la protección a los civiles. Según el Ministerio de Salud de Gaza, desde el 7 de octubre de 2023 habían muerto 60.138 palestinos y 146.269 habían resultado heridos, en su mayoría mujeres y niños, y se cree que aún hay decenas de miles bajo los escombros. Los expertos han concluido que el número de bajas real, incluidas las muertes indirectas, podría ser mucho más elevado. A finales de julio de 2025, la organización Physicians for Human Rights-Israel advirtió que, aunque Israel detuviera su ofensiva en aquel momento, la destrucción que ya se había causado garantizaba que durante años seguirían produciéndose muertes prevenibles por inanición, infecciones y enfermedades crónicas. Vale recordar ciertas expresiones de funcionarios israelíes instigando a cometer crímenes de guerra: “deben ser hechos pedazos, deben morir de hambre y no ser reanimados con ayuda humanitaria que les de oxígeno” (Itamar Ben Gvir, ministro de seguridad 8/7/25), “Aniquilación total, no hay lugar para ellos bajo el cielo”, (Bezalel Smotrich, ministro de finanzas, 29/4/24); “no entrará ninguna ayuda humanitaria a Gaza” (Israel Katz, ministro de defensa, 16/4/25)

ESTADO DE LA CAUSA

En enero de 2015, el Gobierno del Estado de Palestina aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en virtud de lo establecido en el artículo 12 inciso 3 del Estatuto de Roma. Es decir, que adhirió al Estatuto de Roma mediante el depósito de su instrumento de adhesión ante el secretario general de las Naciones Unidas. Días después, se produce la apertura del examen preliminar para determinar si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto. En 2018, según lo establecido en los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, se remitió a la Fiscalía la situación en Palestina. 

En el año 2019, la Fiscal anunció que el examen preliminar cumplía con todos los criterios legales que determina el Estatuto de Roma para que se dé el inicio de la investigación. “El 3 de Marzo de 2021, la Fiscalía anunció la apertura de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina”.

El 20 de Mayo de 2024, el Fiscal de la Corte Penal Internacional presentó solicitudes de órdenes de arresto ante la Sala de Cuestiones Preliminares I. Unos meses después, “la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI también emitió dos decisiones rechazando las impugnaciones del Estado de Israel presentadas con arreglo a los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma y emitió órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de Octubre de 2023 hasta al menos el 20 de Mayo de 2024”. Ambos fueron definidos como coautores por cometer los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de hacer morir de hambre como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos. De la misma forma, la Corte encontró motivos razonables para determinar la responsabilidad penal de Netanyahu y Gallant como superiores civiles por crímenes de guerra, debido al ataque intencionalmente dirigido contra la población civil. 

Además del bloqueo de ayuda humanitaria por parte de Israel y la privación de bienes esenciales como alimentos y medicamentos, la Sala también “halló motivos razonables para creer que, durante el período pertinente, se aplicó el derecho internacional humanitario relativo al conflicto armado internacional entre Israel y Palestina. Esto se debe a que son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y a que Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también concluyó que el derecho relativo a los conflictos armados no internacionales se aplicó a los combates entre Israel y Hamás. La Sala concluyó que la conducta del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y de las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina. Por lo tanto, se refería a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población en un territorio ocupado. Por estas razones, en lo que respecta a los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de arresto de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales”.

REFLEXIONES FINALES 

Según la Corte Internacional de Justicia, la Comisión Investigadora de la O.N.U. y la Corte Penal Internacional, el Estado de Israel y ciertos funcionarios han cometido Crímenes de Guerra, Genocidio y Lesa Humanidad: matanza masiva de civiles, bombardeos a escuelas, iglesias, mezquitas y hospitales; provocación deliberada del hambre y el bloqueo de alimentos y medicamentos; desplazamiento forzado, segregación racial, torturas, violaciones sistemáticas, sistemas legales paralelos, violación del alto al fuego, confiscaciones de tierras bajo el eufemismo de asentamientos; incumplimiento de las resoluciones de la O.N.U. y violación permanente del Derecho Internacional, principalmente el Cuarto Convenio de Ginebra que establece la especial protección de los civiles. La Corte Penal Internacional deberá juzgar a los funcionarios del Estado de Israel a través de determinadas penas (prisión, arresto, decomiso de bienes), mientras que la Corte Internacional de Justicia deberá establecer la forma más adecuada para garantizar que el Estado de Israel cumpla con sus obligaciones a nivel internacional. 

La Corte Penal Internacional tiene competencia personal, territorial, material y temporal respecto a los crímenes cometidos en Palestina, debido a que este Estado aceptó su jurisdicción en 2015, adhiriendo al Estatuto de Roma mediante el depósito de su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por eso, es menester aplicar los principios del Derecho Internacional Penal, en cuanto a la responsabilidad penal individual de sus funcionarios, ejecutando de forma urgente y sin dilaciones órdenes de prisión contra Netanyahu y Galant. 

Netanyahu cuenta con la desaprobación de una gran parte de la población del Estado de Israel, lo cual se evidencia en las marchas espontáneas de la ciudadanía pidiendo su renuncia. Esto se debe a que existen judíos que no son sionistas y rechazan el Accionar Genocida del Estado de Israel. Es decir, que el hecho de ser sionista, va más allá de la religión, ya que, por ejemplo, existen cristianos sionistas. Condenar las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte del Estado de Israel y sus funcionarios, no constituye un acto de “odio” o “rechazo” al judaísmo ni al propio Estado de Israel, sino un deber moral, ético y jurídico de la comunidad internacional para velar por la dignidad y derechos de todas las personas por igual. Solo de esa forma, estas atrocidades contra la humanidad no quedarán impunes. 

FUENTES CONSULTADAS:

Deja un comentario