VENEZUELA SE RETIRA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

¿DECISIÓN SOBERANA O PRESIÓN DE ESTADOS UNIDOS?

        En 2018 los gobiernos de Chile, Colombia, Argentina, Paraguay, Perú y Canadá radicaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, como así también a otros funcionarios del gobierno venezolano. El escrito, dirigido al fiscal, se basa en informes de organismos internacionales, como algunas agencias de Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estudios de organizaciones no gubernamentales e información oficial, y acusa al sucesor de Hugo Chávez de haber sido “partícipe de graves violaciones al derecho internacional” a partir de 2008, cuando era ministro de exteriores. Le atribuye también “la comisión de crímenes de derecho internacional” desde que fue elegido en 2013. 

       Venezuela, al ser signataria del Estatuto de Roma de 1998, acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y, por lo tanto, ésta tiene competencia para investigar las violaciones a los derechos humanos en ese país, como así también determinar si existe responsabilidad penal individual por parte de los funcionarios del gobierno. El Tribunal de La Haya juzga delitos que afectan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

         Se le imputan delitos como: el crimen de “asesinato por instigación directa e indirecta”. “Entre los años 2013 y 2017, se ha dado muerte en Venezuela a personas que se manifestaron en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. También menciona la privación de acceso a ayuda humanitaria, alimento, medicinas, con la intensión de generar un exterminio que configuraría un genocidio. 

         En tercer lugar, “deportación o traslado forzoso de población”, algo que achacan al “uso de la fuerza física o a través de amenazas”. Los otros cargos recogidos en el escrito, de 56 páginas sin incluir los documentos probatorios aportados, son encarcelación de opositores; tortura; “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia”, en referencia a los críticos con el chavismo; “desaparición forzada de personas” e incluso “el crimen de apartheid, es decir, “actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión”. Asimismo, en su informe de julio de 2020, que analizó la situación de los derechos humanos en Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, indicó haber documentado casos de golpizas violentas con tablas, asfixia con bolsas de plástico y productos químicos, simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas en párpados y genitales, exposición a frío extremo o luz blanca constante, estar esposado por períodos prolongados y amenazas de muerte.   Es decir, que no se tratarían de casos aislados, sino que son abusos generalizados y sistemáticos cometidos por las fuerzas de seguridad y funcionarios.

          El 14 de diciembre de 2020, la Fiscalía de la CPI publicó su informe anual sobre las situaciones que examinó para determinar si se ameritaba una investigación exhaustiva de la CPI. La Fiscalía ha concluido que hay fundamentos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Específicamente, la fiscal determinó que existe “un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física”, “tortura”, “violación y/u otras formas de violencia sexual”, y “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”. 

           El informe anual indicó que existe información que implicaba a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y a ciertas unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Debido a esto, existen dos causas referentes a la problemática en la Corte Penal Internacional: Venezuela I y Venezuela II. 

        El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes al Estatuto de Roma, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú en relación con la situación en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 («Situación en la República Bolivariana de Venezuela I»). De conformidad con el artículo 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Estados remitentes solicitan a la Fiscalía que inicie una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, con miras a determinar si una o más personas deben ser acusado de la comisión de tales delitos.

       Dos años después, la fiscalía concluyó que existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad. Es por eso, que el examen preliminar se centró en la existencia y autenticidad de los procedimientos nacionales como parte de la evaluación de la admisibilidad. Al año siguiente, concluye el examen preliminar con el fin de comenzar con las investigaciones. A esto, se le sumó un acuerdo entre Venezuela y la fiscalía para impulsar y trabajar en conjunto para fortalecer la cooperación entre ambas partes.  

       Sin embargo, en abril de 2022, el Fiscal le informó a la Sala de Cuestiones Preliminares recibió una solicitud de la República Bolivariana de Venezuela para aplazar las investigaciones de la Oficina en favor de las acciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales de Venezuela, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de Roma. Es por eso que el Fiscal también informó a dicha Sala, su intención de obtener la autorización para reanudar las investigaciones. Finalmente, se continúa con la investigación, rechazando el recurso presentado por Venezuela. Por otro lado, en los años 2024 y 2025 la Fiscalía recibió remisiones del caso, una de la República Oriental del Uruguay y la otra, de la República del Ecuador.

          El 13 de febrero de 2020, la Fiscalía de la CPI recibió una remisión   del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela una remisión en virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma sobre la situación en su propio territorio, de conformidad con sus prerrogativas como Estado Parte del Estatuto de Roma.

         De conformidad con el artículo 14 (1) del Estatuto de Roma, el Estado remitente solicita al Fiscal que inicie una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela, con miras a determinar si una o más personas deben ser imputadas ante la comisión de tales crímenes. En su remisión, el Gobierno de Venezuela manifiesta que los crímenes de lesa humanidad se cometen «como consecuencia de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014». Es así como en febrero de 2020, la Presidencia asignó la situación en la República Bolivariana de Venezuela II a la Sala de Cuestiones Preliminares III.

        Sin embargo, en 2026 la Fiscalía concluyó su examen preliminar, sin encontrar motivos razonables para creer que se hubieran cometido delitos que entraran dentro de la jurisdicción del Tribunal. La Oficina determinó que no se cumplían con los requisitos probatorios de causalidad e intención necesarios para proporcionar una base razonable para pensar que las sanciones impuestas por Estados Unidos dieron lugar a crímenes de lesa humanidad, como asesinato, desplazamiento forzoso u otros presuntos delitos. 

     A pesar de esta denuncia, actualmente el gobierno de Delcy Rodríguez está atravesando una etapa de “normalización” y reanudación de relaciones políticas, económicas y comerciales con los Estados Unidos. Luego del secuestro del presidente Nicolás Maduro en enero de 2026, Estados Unidos envió una misión diplomática y se aprobaron leyes de amnistía y liberación para presos políticos; además se reactivó la venta de petróleo al país del norte. A tal punto que se realizó una reforma parcial a la Ley de Hidrocarburos para reducir el monopolio estatal de la empresa PDVSA (Petróleo de Venezuela), permitiéndole a las empresas privadas y extranjeras vender y exportar petróleo de forma directa, sin pasar por la intervención del Estado venezolano y en caso de ser necesario, tener la posibilidad de acudir al arbitraje internacional. 

        En 2025, la Corte Penal Internacional anunció el cierre de su oficina en Caracas alegando falta de progreso real y compromiso en el trabajo con el gobierno. Debido a esto, el parlamente venezolano avanzó a fines de ese año en derogación de la ley de adhesión al Estatuto de Roma. Finalmente, la República Bolivariana de Venezuela anunció su retiro definitivo de la Corte Penal Internacional el 24 de julio de 2026. Entre los argumentos esgrimidos, el gobierno de Venezuela explicó que la actuación de la Corte Penal Internacional responde a un sesgo geográfico, mediante el cual ha concentrado su labor casi de forma exclusiva y desproporcionada en países africanos y latinoamericanos, omitiendo o dejando de lado otros casos sobre violaciones a los derechos humanos a nivel mundial.

     Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. Esto se debe a que se opone firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa. Para este país, la Corte reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no son Parte del acuerdo. Además, sostiene que tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También se opone a la Corte porque supuestamente no está sujeta a pesos y contrapesos adecuados, ya que su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política. 

      Este país, teme que a pesar de haberse mantenido fuera del Tratado de Roma, la entrada en vigor del miso acarré serias implicaciones para su política exterior, pues podría darse el supuesto de que juzgue su política de seguridad nacional  . Esta postura, se justifica en la interrelación existente entre la “jurisdicción universal” prevista en el artículo 12 y el “delito de agresión” incluido en el artículo 5 inciso 1 d) y 2° párrafo del Estatuto.

    Estados Unidos efectuó una reserva a la Resolución 2039 (XXXIV-O/04) y manifestó lo siguiente: “Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa. Nuestra posición es que los Estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional. Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda. Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna. Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios”.

       Venezuela, al ser signataria del Estatuto de Roma de 1998, acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y, por lo tanto, ésta tiene competencia para investigar las denuncias por violaciones al derecho internacional (en este caso lesa humanidad) en ese país, como así también determinar si existe responsabilidad penal individual por parte de los funcionarios.

      La Corte Penal Internacional ha continuado con la investigación sobre crímenes de lesa humanidad, ya que concluyó que existe una base razonable para pensar que, en Venezuela, se han cometido crímenes de lesa humanidad. Por otro lado, el gobierno de dicho país denunció ante el Tribunal de la Haya a los Estados Unidos en el caso “Venezuela II” por crímenes de lesa humanidad a raíz de las sanciones políticas y comerciales impuestas. La Corte, afirmó que contrariamente a lo dispuesto en la causa “Venezuela I”, aquí no existía una base razonable ni un nexo de causalidad para establecer que las sanciones impuestas dieran lugar a crímenes de lesa humanidad, como asesinato, desplazamiento forzoso u otros presuntos delitos.

      En 2025, la Corte Penal Internacional decide cerrar su oficina en Caracas por falta de cooperación del gobierno venezolano y al poco tiempo, Venezuela decide su retiro definitivo. Sin embargo, la postura actual del gobierno de Delcy Rodríguez respeto a la Corte parece asemejarse a la reticencia de los Estados Unidos, la cual implicó no ratificar el Estatuto de Roma por considerar a la CPI un órgano parcializado y político. Actualmente, se reestablecieron las relaciones diplomáticas, comerciales y políticas con los Estados Unidos, llegando a tener una gran injerencia en la política interna venezolana. Por lo tanto, cabría la posibilidad que la salida del país bolivariano de la Corte Penal Internacional haya sido una condición del país del norte.

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