La Prensa Hegemónica, parte del aparato propagandístico Norteamericano, enormemente superior al construido en su momento por el Tercer Reich, de Hitler; abarca mayoría de Agencias Noticiosas, Canales de TV, Diarios, etc. Los Medios de “Información” que llegan, casi con exclusividad, a la mayoría de las personas que habitan Europa, los EE.UU. y gran parte de los Países Latinoamericanos y algunos más, pertenecen a este sistema. En muchos países son cuasi Monopólicos, aunque se permitan otros, pero, que resultan, en la práctica, marginales.
Los algoritmos de buscadores como Google, aún incluyendo otras fuentes, privilegian los de la Prensa Hegemónica. Es un ejemplo –no el único-, de cómo los Gigantes Tecnológicos refuerzan el dominio totalitario del Monstruo Autotitulado “Prensa Independiente” o “Prensa Libre”. No fue casual que los EE.UU. obligaran a Tik Tok (originalmente Chino) a vender la empresa a Accionistas Norteamericanos: No estaban dispuestos a que un medio tan masivo estuviera en otras manos que los de la Gran Burguesía Norteamericana gobernante del país (tras la fachada de “Democracia”).
Aunque esos territorios, son calificados frecuentemente por dicha prensa como “el Mundo” ó “La Comunidad Internacional”; abarcan solamente una parte, teniendo el resto del planeta, poblaciones equiparables o superiores.
En dicha prensa, se da por sentado que los EE.UU. son una “Democracia”, y en cambio se rotula como “Dictaduras”, “Gobiernos Autoritarios”, etc.; a los de los países que no son aliados geopolíticos de los EE.UU. Y en caso de gobiernos aliados, pero bien alejados de modos democráticos, como pueden ser algunas monarquías (absolutas en varios casos), de Asia Occidental; o El Salvador o Ecuador, en América Latina, se soslaya lo más posible el tema.
Esta autocalificación de “Democracia” o “País Libre” para los EE.UU. siempre ha sido falsa. Desde la época en que la misma coexistía con millones de esclavos dentro del país del Norte; se practicaba el Genocidio de los Pueblos Originarios para robarles sus tierras, se linchaba a varios negros todas las semanas, etc. Tan es así que el Nazismo se inspiró en gran medida en la historia, las prácticas y la legislación de ese país: El “El judío internacional” de Henry Ford fue una de las inspiraciones centrales de Hitler en su antisemitismo. Las “Leyes de Nüremberg” (1935), con las que los nazis segregaron a los judíos, se basaron en las “de Jim Crow”, con las que se hacía lo propio con los negros en gran parte de EE.UU. La Eugenesia (esterilización forzosa, o directamente asesinato de personas con discapacidad); había tenido como su país con mayor desarrollo a los EE.UU. La invasión por tropas o mercenarios estadounidenses de países como Nicaragua (1856) y México (1848) trajo como consecuencia la reimplantación de la esclavitud en territorios que la habían abolido…hasta que llegó “el Imperio de la Libertad”, como se autodenominan.
Cualquier otro país (en especial si sus gobernantes no se comportan como vasallos de EE.UU) que mantuviera encerradas a decenas de personas (que llegaron a ser centenares) durante más de 25 años, sin derecho a defensa y sin formularles cargos; como hacen los EE.UU. en Guantánamo, sería calificado automáticamente como dictadura atroz.
Podrá tal vez alguien objetar que en definitiva es el pueblo norteamericano el que elige sus autoridades e –indirectamente– el que gobierna. Sin embargo, el sistema electoral, económico y de medios de comunicación, aseguran que nunca el poder se escurra de manos de la elite que realmente manda. Así, aunque, por ejemplo, en la última elección presidencial hubo nueve candidatos, sólo los dos, de los partidos del establishment, son visibles para la mayoría. Y cuando en alguno de los dos, algún candidato que no responde a la elite amenaza con colarse en una fórmula presidencial (como ocurrió con Bernie Sanders en 2016, y con Henry Wallace –vice de F. Roosevelt– en 1944), la oligarquía actúa ilegalmente para dejarlo fuera. El día de la elección, los electores sólo pueden optar por dos caras de la misma elite.
Además, el financiamiento de campañas electorales y el lobby de las corporaciones (que está legalizado), aseguran que tampoco en el Congreso prosperen iniciativas molestas. Así, por caso, aunque las encuestas muestran claras mayorías proclives a restringir la venta ilimitada de armas de guerra (que genera entre uno y dos tiroteos masivos por día), esas iniciativas jamás avanzan porque el lobby armamentista es fuerte financiador de las campañas de congresistas. Así, en esa “Democracia”, el pueblo piensa una cosa, sus “Representantes” votan otra.
Ficción: “Democracia”. Realidad: “Plutocracia”.
Trump, sin embargo, ha sobrepasado con creces todas las prácticas dictatoriales de la tradición estadounidense.
Al intento de golpe de Estado cuando perdió las elecciones de 2020 (y posterior indulto a los golpistas cuando asumió su segundo mandato), se agrega la masiva cacería de inmigrantes –legales o ilegales– con la que procura superar el récord de Obama, como el que más deportaciones hizo.
Así como Hitler eligió a los judíos como principal chivo expiatorio para acusarlos de las pésimas condiciones de vida de los alemanes tras la 1er Guerra Mundial; Trump lo hace con los inmigrantes, para desviar la atención de millones de norteamericanos que viven cada vez peor, y apartar su mirada de los megamultimillonarios como él mismo, que se han venido hiperenriqueciendo en las últimas décadas precisamente con lo que les falta a los que se caen.
No con cualquier inmigrante. Trump (nieto de un inmigrante ilegal prusiano, hijo de una inmigrante escocesa y casado con una inmigrante eslovena), hasta ha invitado a sudafricanos blancos (subrayo: sólo blancos) a migrar a los EE.UU. Su arma represiva principal, el ICE (Fuerza de Inmigración y Aduanas, “la migra” para los hispanos) apunta sólo contra migrantes latinoamericanos, africanos y asiáticos, siendo pocos los casos de europeos occidentales (aunque los hay, pero sólo europeos pobres o de ideas progresistas).
66000 migrantes, muchos de ellos legales, fueron detenidos por el ICE en los primeros once meses de 2025. 32 murieron en prisión. El 7 de enero Renee Good fue asesinada en Minnesota por un miembro del ICE, en lo que fue la 9ª. vez en 3 meses que dichos agentes disparaban contra personas al volante. Varios funcionarios federales renunciaron, indignados por los intentos –por el momento aparentemente exitosos– de parar la investigación del caso y crear impunidad. Antes, miles de estudiantes habían sido reprimidos por cuestionar el genocidio en Gaza.
En el primer aniversario del regreso al cargo de Trump, Amnistía Internacional afirmó: “Los esfuerzos de la administración Trump por intimidar, silenciar y castigar a manifestantes y críticos, restringir la prensa, reestructurar el acceso a la información y erosionar sistemáticamente el Estado de derecho están creando una emergencia de Derechos Humanos. Estas acciones se refuerzan mutuamente: la intimidación de la prensa dificulta la denuncia de violaciones y abusos de derechos humanos; las represalias contra las protestas hacen que la gente tema hablar; la expansión de la vigilancia y la militarización incrementa el costo de la disidencia; y los ataques a tribunales, abogados y organismos de supervisión dificultan la rendición de cuentas”.
Las pretensiones dictatoriales de Trump van mucho más allá de sus fronteras: Las agresiones sin precedentes a Venezuela (donde además, EEUU mintió sobre la inexistencia de bajas propias) y otros países, el apoyo al genocidio en Gaza, y sobre todo, la pretensión de anexarse Groenlandia y Canadá –es decir, apuntando en estos últimos dos casos, no ya a países que EE.UU. consideraba abiertamente sus vasallos, sino a sus propios aliados– han terminado por hacer saltar por los aires el hipócrita estado de cosas creado tras la 2ª Guerra Mundial, en el que supuestamente había reglas. Pero que de vez en cuando eran violados por las potencias –en especial EE.UU.-, tratando de disimularlo con mil excusas. Ahora ya no hay reglas. Lo único que vale es la fuerza.
Argentina, si no quiere quedar aplastada en este mundo, tiene un solo camino: La Integración Latinoamericana, el interrelacionamiento con el Sur Global, y una posición independiente en el nuevo mundo multipolar. Y recordar las palabras de Henry Kissinger: ““Ser enemigo de EE.UU. es peligroso, ser amigo, es fatal”.
SAN AGUSTÍN REPARTIENDO LOS BIENES DE LOS RICOS ENTRE LOS POBRES -JOSÉ GARCIA HIDALGO, ÓLEO SOBRE LIENZO, (1663-1711) 212 X 307 CM. MUSEO NACIONAL DEL PRADO–
POR MARÍA ÁNGELA MOSCATO
Somos testigos de un proceso de subversión de valores. Aquellos que eran fundamentales porque así lo establecía el ordenamiento jurídico y también la razón humana, hoy en día se han vuelto “Relativos”. Esto se debe a un abandono de la concepción de Derecho Natural y, por lo tanto, un cambio drástico en el concepto de Persona. Es por eso, que consideramos vital coincidir con Carlos Sacheri, respecto al concepto de Derecho Natural como aquello que se debe al hombre en virtud de su esencia. Por otro lado, también analizaremos al Derecho y Orden Natural, como algo que es anterior al hombre y, por lo tanto, también, a la Ley Humana.
A lo largo de este trabajo, analizaremos los distintos conceptos de Derecho Natural teniendo en cuenta la visión de pensadores como San Agustín, Santo Tomás, Finnis, Radbruch y Alexy; y sus diferencias con el Positivismo Jurídico de Kelsen. Además, mencionaremos el caso del Nazismo como Falso Ius Naturalismo. Por último, nos referiremos al criterio utilizado en los juicios de Nuremberg y en el fallo los guardianes del muro respecto a las reglas de Radbruch, la Irretroactividad de la Ley Positiva, el Derecho Natural y la Dignidad Humana. Esto nos permitirá si es posible lograr una síntesis justa entre el Ius Naturalismo y el Positivismo.
DERECHO NATURAL: HACIA UN CONCEPTO INTEGRAL DE LA DIGNIDAD HUMANA
El Derecho Natural es «aquello que se debe al hombre en virtud de su esencia y que incluye un conjunto de principios o normas que todo hombre por ser tal debe considerar y exigir como suyo, como algo que le es debido» (1).
Por otro lado, también existe el concepto de Orden Natural que es anterior al hombre, se fundamenta en Dios y participa del misterio del mismo. Por su propia naturaleza, este orden es inviolable, ya que la vulneración de ese orden introduce un tipo de violencia interior, cuya víctima inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden. Tomando estos los conceptos de Orden y Derecho Natural, el concepto de Persona para el Cristianismo tiene una importantísima consecuencia: «Dios decidió crear el universo porque lo concibió como algo bueno y que debía existir» (2).
Pero un día, Dios, no solo decidió crear a la especie humana, sino a cada individuo en particular. Producto de ese designio, cada uno de nosotros sin importar sus cualidades y capacidades, aparece revestido de un valor absoluto, en tanto querido por Dios como algo bueno que debía existir. Por lo tanto, la Persona adquiere una dignidad especial en el orden de la creación divina y como guardián de la naturaleza y las demás criaturas. Para que la ley humana sea justa debe acomodarse a la naturaleza, de lo contrario no debería ser considerada una ley. En palabras de San Agustín: “Pues a mí me parece que no es ley la que no es justa” (3).
El parámetro para medir la justicia o injusticia de la ley humana es la que San Agustín denomina lex aeterna, cuya función básica sería la de “moderar las leyes humanas” (4). Dicha ley eterna se contrapone a la ley temporal, que es entendida por el santo padre como aquella que “aun siendo justa, puede, no obstante, modificarse justamente según lo exijan las circunstancias de los tiempos” (5). Así surgió en la obra de San Agustín una contraposición que llega hasta nuestros días, aquella que se da entre la ley eterna, inmutable y válida para todos los tiempos y lugares, y una ley humana temporal, mudable y cambiable a voluntad de los seres humanos: “La razón divina o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe su perturbación” (6).
Sin embargo, el origen racional de la ley divina permitía que el hombre, en tanto ser racional, fuera partícipe de ésta, con lo cual habría que reconocerle además un halo de divinidad (por compartir con Dios una característica definitoria como es la razón), lo que podría conducir, como sucedió entonces, a la conclusión de que si el hombre tenía una racionalidad propia, distinta de la divina, podría no necesitar a Dios y la religión puesto que su propia racionalidad lo guiaba en su libre albedrío.
Otro pensador fundamental, es Santo Tomás de Aquino, quien va a definir a la ley como ordenamiento de la razón, para el bien común promulgado por la autoridad competente. Además, va a distinguir varios tipos: 1) la ley eterna: es el plan de Dios con respecto a la creación y al orden universal; 2) la ley natural: es la participación de la creatura racional en la ley cósmica; es la ley de la naturaleza humana, conocida racionalmente por el hombre, independientemente de la revelación sobrenatural, y la 3) la ley positiva: obra del legislador humano, pero que debe ser conforme a la ley natural y por lo tanto a la ley eterna.
Entonces, junto a las normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión, «hay otras normas que se derivan por vía de determinación. Y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural» (7). De acuerdo con esto, que los ladrones sean castigados es algo exigido por la propia justicia natural, pero la forma precisa de penalidad ha de ser puesta por la ley humana (8). Por esto concluye Santo Tomás que, si bien es cierto que la ley natural dicta que la pena se debe aplicar en relación a la culpa, la determinación de la pena según las condiciones de la persona y la concreta magnitud de la culpa corresponde al derecho positivo.
De esta forma, la norma positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones naturales, esto es, «no puede destruir la obligatoriedad de la norma jurídica natural que prescribe o prohíbe una conducta» (9). Tal obligatoriedad no es extrínseca a la norma de justicia natural, sino un elemento constitutivo suyo, en tanto que dicha condición «se asienta en un deber de justicia fundado en la naturaleza humana» (10). Por esta razón, una norma positiva verdadera no podrá estar en conflicto con la norma natural, aunque sí podrá, por ejemplo, disponer la restricción de algunos derechos en razón del bien común, como cuando se limitan derechos individuales que, por la misma razón natural en que se fundan, están subordinados a ese bien común.
De acuerdo con lo anterior, y por razones de necesidad pública, puede limitarse el uso de ciertos bienes o el ejercicio de ciertas libertades. Esto no supone una tensión entre lo justo legal y lo justo natural, sencillamente porque es de derecho natural el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad y el logro del bien común en unas circunstancias particulares de lugar y tiempo (donde tales determinaciones son las más adecuadas). En estos casos, y otros semejantes, sea tolerando actos malos por su naturaleza, sea sujetando a solemnidades la validez de los actos jurídicos, sea limitando en materias de su competencia la libertad o el dominio individual, con tal que obre con razón proporcionada y en vistas del bien común, la ley positiva no atenta contra lo justo natural (11).
Por lo tanto, además de ser aplicable cuando, de hecho, se conforma con lo justo natural, el derecho positivo es también aplicable cuando es indiferente ante el derecho por naturaleza que una cosa sea hecha de uno u otro modo (12), o incluso cuando el legislador, por la consideración de unas muy particulares circunstancias, decide la restricción de ciertos derechos en razón de la seguridad pública. Ahora, independientemente del caso, lo que importa en cuanto al problema de la determinación, es que una vez que la ley ha sido establecida, aquello que decide la autoridad deja de ser indiferente, porque entonces «observar esto es justo, y desecharlo es injusto«. «Por esto dice el Filósofo […] que lo justo legal es lo que, en principio, nada exige que sea así o de otro modo; más una vez establecido, sí debe ser de un modo y no de otro» (13).
Inspirándose sobre todo en Aristóteles y Tomás de Aquino, Finnis desarrolla una nueva teoría clásica del Derecho natural en la que éste es entendido como un conjunto de principios mediante los cuales la razón práctica dirige la vida humana y social hacia la más plena realización de ciertos valores autoevidentes que conforman un bien común objetivo. En este planteamiento el bien no se conoce mediante un estudio de la naturaleza, ni siempre da lugar a normas morales que a su vez delimitan el Derecho. El bien es simplemente la meta de toda conducta inteligente, y el objeto del Derecho natural es mostrar cómo mejor se satisface esa meta (14).
Pero lo novedoso de Finnis es su método para hallar ese núcleo central del Derecho. La esencia de su argumentación iusnaturalista consiste en: 1) constatar que ciertos bienes se le presentan al hombre de modo evidente como valores finales objetivos; 2) especificar las reglas del razonamiento práctico que dirigen a ellos del modo más pleno; 3) mostrar que la satisfacción de estas reglas requiere la existencia de comunidades con una autoridad respetada; y, finalmente, 4) indagar la obligatoriedad moral del Derecho emanado por dicha autoridad (15).
En su libro Natural Law and Natural Rights, Finnis desarrolla la idea de que la razonabilidad práctica exige instituciones del Derecho positivo que aseguren ciertos bienes o valores humanos fundamentales. La argumentación comienza estudiando los “actos de comprensión práctica en los que captamos los valores básicos de la existencia humana y así, también, los principios básicos de todo razonamiento práctico” (16).
Esos valores básicos no surgen de ideas innatas o valores, sino de una reflexión que reconoce obvias por las formas básicas de la plenitud humana, y ellas, determinan los requisitos de la razonabilidad. Los valores básicos son principios indemostrables pero autoevidentes que modelan el razonamiento práctico y que no son sólo modos de procurar otros valores.
Finnis considera la existencia de otros valores básicos o formas básicas del bien. Reconoce la dificultad de distinguir los auténticos bienes intrínsecos de los medios necesarios para lograrlos, las condiciones que los permiten (como la inteligencia respecto del conocimiento) o los instintos; pero cree que la literatura antropológica autoriza a afirmar con bastante confianza ciertos valores autoevidentes para los seres humanos (17).
En Natural Law and Natural Rights señala siete: 1) Vida, que incluye la salud y los aspectos de la vitalidad que permiten al ser humano autodeterminarse, incluida la procreación; 2) Conocimiento ; 3) Juego, esto es, la actividad sin otro sentido que el disfrute ; 4) Experiencia estética, creativa o no; 5) Sociabilidad o amistad; 6) Razonabilidad práctica, la capacidad de usar la inteligencia para escoger las acciones y el estilo de vida y modelar el carácter; y 7) «Religión», la reflexión sobre la relación de los órdenes anteriores con el orden último del cosmos (18).
Con la edad moderna surge el positivismo jurídico que lo que hace es reducir el concepto de derecho y ley a lo establecido por la ley escrita que dicta la autoridad política de turno. Niega la validez del Derecho Natural y reduce la moral y la justicia a cuestiones meramente subjetivas. Lo peligroso de estas ideas es que no reconocen derechos que no hayan sido concedidos por la autoridad. Negar los derechos fundamentales del hombre llevó a cometer las peores atrocidades en nuestra historia. Un claro ejemplo de esto son los regímenes totalitarios como el nazismo y stalinismo.
En esa época el hombre se concibe como sujeto, mientras que el objeto es en relación el hombre, es decir que llega a ser algo dependiente del mismo. La ideología cartesiana exalta al hombre, mientras que degrada al mundo. El hombre se autoafirma como sujeto seguro de sí y tiene una actitud de hostilidad y explotación hacia la naturaleza. El mundo deja de ser un lugar venerado para convertirse en algo moldeable a los deseos de las personas.
Esa idea es heredada en la posmodernidad. Pero a diferencia de Descartes, ya no se diferencia entre sujeto y objeto, sino que al ser humano se le aplica la lógica y el mismo trato que a los objetos. Bajo las primicias y banderas de la “libertad”, autonomía de la voluntad, el deseo, el hombre lejos de autoafirmarse, se vuelve tan descartable como un objeto.
LA NOCION DE DERECHO NATURAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Durante mucho tiempo, lo que podríamos llamar el “Derecho Internacional Clásico”, se entendió que la cuestión de los Derechos humanos era de Derecho Interno. El Derecho Internacional sólo se preocupaba de las Personas Físicas, pero no se ocupaba por el trato que un Estado le brindaba a sus propios nacionales. Esto fue cambiando por varias causas, pero sobre todo cuando se comprendió que en muchos casos era el propio Estado el principal violador de los Derechos humanos.
En efecto, “…en los umbrales del Derecho Internacional contemporáneo, el enorme poder de los mass media en orden a la conformación de la opinión pública mundial, y la existencia de foros internacionales para la cristalización de esa opinión, hicieron adquirir conciencia de dos hechos evidentes. Primero, que en muchas ocasiones era el propio Estado el primer y más importante violador de los Derechos del Hombre, como había demostrado la experiencia de los regímenes autoritarios entre las dos Guerras Mundiales. Y segundo, que existía una relación innegable entre el respeto a los Derechos Humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la Comunidad Internacional; las circunstancias del desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial eran también muy elocuentes en este punto”.
Por ello, la comunidad internacional fue creando instancias propias de protección de tales derechos, para hacerlos valer por una persona, incluso, contra su propio Estado. Estos Tribunales o Cortes, tienden a hacer efectiva la responsabilidad del Estado ante los individuos, como, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un sistema de normas internacionales destinadas a proteger y promover los Derechos Humanos de todas las personas. Son inherentes a todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen étnico, religión, idioma, etc. Estos derechos se encuentran en forma de Tratados Internacionales, normas de Derecho Internacional Consuetudinario, principios generales del Derecho e instrumentos de Derecho incipiente de carácter no vinculante.
Los Derechos Humanos implican derechos y obligaciones. Este derecho establece las obligaciones de los Estados de actuar de determinada manera o de abstenerse. Los Derechos Humanos implican Derechos y Obligaciones. Este Derecho establece las Obligaciones de los Estados de actuar de determinada manera o de abstenerse en determinados casos, con el fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de personas o grupos. Además, son inherentes a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Entre sus características, podemos decir que son Universales, porque todas las personas tienen estos Derechos, sin ningún tipo de exclusión basadas en la Nacionalidad, Género, creencias y raza: Intransferibles, irrenunciables e inalienables, ya que nadie puede renunciar a estos Derechos ni transferirlos o negociarlos. En el mismo sentido, tampoco los Estados pueden disponer de los Derechos de las Personas. Además, son interdependientes, debido a que todos gozan el mismo nivel de jerarquía, tienen valor en sí mismos y conforman un todo. También, son incondicionales y obligatorios. Esto quiere decir que los Derechos Humanos no requieren de ninguna condición para su goce y, tanto las personas como los Estados, tienen la Obligación concreta de respetarlos. Son indivisibles, ya que no se pueden dividir, no se puede prescindir de alguno y solo respetar otros. También, son inviolables, es decir, que ninguna persona o autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos, por lo que las personas y los Estados deben respetarlos. Por otro lado, son progresivos e irreversibles, aunque se incorporen nuevos principios. Un nuevo derecho no excluye ni deja en efecto un derecho anterior. Por último, son imprescriptibles, es decir, que no prescriben por el paso del tiempo, no caducan y no se pueden perder.
Además, debemos destacar al Ius Cogens como fundamento de los Derechos Humanos. Es decir, se trata de normas imperativas de Derecho Consuetudinario que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia y que tienen primacía, en particular, sobre otras obligaciones internacionales. El concepto de Ius Cogens se remonta al Jus Publicum Romano, recogido en el Código de Napoleón. Éste estaba relacionado con la Noción de Orden Público. También la Escuela Española de Derecho de Gentes y algunos autores positivistas moderados, adherían a la existencia de normas superiores a la voluntad de los Estados, basándose en la exigencia de una licitud al objeto del acuerdo (19). Barberis al referirse a las limitaciones impuestas por el Ius Cogens ha señalado: “Todo Orden Jurídico contiene necesariamente alguna norma que no es susceptible de derogación por la voluntad de las partes. Un Orden Jurídico que, en su totalidad, pueda ser derogado por las partes mediante un Acuerdo, es impensable como Derecho (20).
El Ius Cogens se positivizó como Derecho escrito en el Derecho Internacional a través de la labor de la O.N.U. en cuestiones vinculadas a la responsabilidad y el derecho de los tratados. Este proceso de Humanización del Derecho Internacional se dio a fines del Siglo XIX para prevenir tragedias como la Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias trágicas hacia la humanidad, como fueron los genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La incorporación del término dignidad se debió a ese Proceso de humanización y se vio reflejado en los grandes instrumentos internacionales de los Derechos Humanos y en las constituciones de los Estados.
Las normas del ius cogens son las normas fundantes del ordenamiento jurídico internacional, constituyendo así la base esencial de la validez material de todas las restantes normas del Derecho. Según Brownlie, en el pasado reciente, “opiniones eminentes respaldaron la idea sobre la existencia de ciertos Principios del Derecho Internacional que prevalecían, formando un cuerpo normativo, al que se denominó Ius Cogens” (21).
Los Tribunales Penales Internacionales no han dudado en incorporar el concepto de Ius Cogens en la Jurisprudencia. Tal es el caso del Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia en el caso Furundzija determinó el carácter Ius Cogens de la Prohibición de la Tortura y señaló sus implicancias en materia de reconocimiento de Jurisdicción Universal (22). Unos años más tarde, el tribunal sostuvo que la prohibición del ataque a la población civil es una prohibición específica que se incluye en la prohibición del terror que tiene carácter de norma imperativa del Derecho Internacional general.
Yendo al fundamento de los Derechos Humanos, éste se encuentra en la noción de Dignidad Humana. Un claro ejemplo de la relación entre Dignidad y los Derechos Humanos se encuentra en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “la Libertad, la Justicia y la Paz en el Mundo tiene por base el reconocimiento de la Dignidad Intrínseca y de los Derechos Iguales e Inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
También puede encontrarse el concepto de Dignidad Humana en la Edad Media, aunque se refería a la dignidad de las personas trinitarias y luego, en el Renacimiento en el Discurso sobre la dignidad del hombre de Giovanni Pico della Mirandola. Pero sin dudas el término alcanza su apogeo con Kant, quien sostendrá el carácter de la Persona como fin en sí mismo: “El ser humano, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no meramente como medio de uso caprichoso de esta o aquella voluntad, sino que debe ser considerado siempre y al mismo tiempo como fin en todas las acciones, tanto las dirigidas hacia sí mismo como hacia otro ser racional. Los seres cuya existencia no depende de nuestra voluntad, sino de la naturaleza, tienen solo un valor relativo cuando se trata de seres irracionales, y por esto se llaman cosas; pero los seres racionales se denominan personas, porque su naturaleza ya los señala como fines en sí mismos, es decir, como algo que no puede ser usado como medio. Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como fin al mismo tiempo y nunca solamente como medio” (23).
En ocasión de pronunciar su discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, el entonces Papa Juan Pablo II dijo al respecto: “el conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano, entendido integralmente y no reducido a una sola dimensión, se refieren al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas; pero se refieren también, siempre y dondequiera que sea, al hombre en su plena dimensión humana”. La Dignidad de la Persona Humana es un concepto jurídico supra positivo, fundador e inspirador de todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional y funciona como guía indiscutible para la interpretación, operación y aplicación de los Derechos Humanos. También es Universal y Absoluta, ya que no tiene excepciones y por lo tanto es Irrenunciable (24).
Sin embargo, esta noción de Dignidad Humana y Derechos Fundamentales no siempre estuvo tan vigente. Tal fue el caso del ascenso del poder del Régimen Nazi, que se basó no solamente en la arbitrariedad de la Ley Positiva, sino también en un Falso Iusnaturalismo basado en la “VOLUNTAD DEL FUHRER”. CONTINUARÁ.
(1) Sacheri, Carlos. A. El Orden Natural, editorial Universitaria, Buenos Aires, 1981, p.25. (2) Vasconi, Rubén. Perspectivas: Una Introducción a la Antropología Filosófica, editorial Danke, Rosario, 2015, p. 26. (3) Salas Balust, Luis. Obras de San Agustín, obras Filosóficas, tomo III, editorial Católica S.A, Madrid,1947 p.212. (4) Ibídem, p. 214. (5) Ibídem, p.216. (6) Fassó, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho, editorial Pirámide, Madrid, 1981, p.140. (7) Santo Tomás de Aquino. Summa Theologiae, I, In Ethicorum, V, lect. 12, n. 1023, p.25. (8) Finnis, John. «The Truth in Legal Positivism», en Philosophy of Law, Oxford University Press, Oxford, 2011, p.172. (9) Hervada, Javier. Introducción crítica al derecho natural, editorial Eunsa, Pamplona, 1988, p.173. (10) Idem. (11) Fernández Concha, Rafael. Filosofía del derecho o derecho natural, Tipografía Católica, Madrid,2012, p. 171. (12) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, parte II, p.60. (13) Ibidem, p.57. (14) Rodríguez Toubes Muniz, Joaquín. El iusnaturalismo de John Finnis, Anuario de Filosofía del Derecho, 1993, p. 376. (15) Idem. (16) Finnis, John. Natural Law and Natural Rights, Clasendon Press, Oxford, 1980, p.61. (17) Ibidem, p.83. (18) Ibidem, p.85. (19) Anzilotti, Dionisio. Curso de Derecho Internacional Público, editorial Sirye, París, 1929, p.89. (20) Barberis, Julio. Formación del Derecho Internacional, editorial Ábaco, Buenos Aires, 1995, p. 54. (21) Brownlie, Ian. Principles of Public International Law, Oxford University Press, Oxford, 2001 ps. 514 y 515. (22) Sala de Primera Instancia II del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Países Bajos, en autos “The Prosecutor vs. Anto Furundzija” Caso Nro: IT- 95-17/1, 10-12-1998. (23) Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, editorial Santillana, Madrid, 1996, p.50. (24) Santo Padre Juan Pablo II, “Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a la XXXIV Asamblea General de las Naciones Unidas”, Nueva York, 02-10-1979, disponible en: http://www.vatican.va/content/john-paul ii/es/speeches/1979/october/documents/hf_jp-ii_spe_19791002_general-assembly-onu.html, Fecha de consulta: 18-04- 2025.
Me dice un amigo que mi último capítulo fue ficción y pasé de ensayo a ficción. Tiene razón, pero yo tengo mis razones.
María quiere conocer al hombre de la cueva. Pero hace unos días no ve a Ignacio que ya no la llama y su Ignacio solamente puede conducirla hacia ese lugar. María está desconcertada. Ignacio no quiere verla piensa María.
El padre de María es un adicto a la única red social que persiste en 2047 como archivo curatorial. La juventud no se interesa en esas cosas hace una década y solamente los ancianos y cuarentones Z usan ese soporte de interactuar a lo antiguo. El padre de María leyó un solo libro en su vida y lo tiene escondido en una caja de metal. María quiere ese libro, y quizás su padre sepa algo del hombre de la cueva.
– Padre, ¿sabes algo del hombre de la cueva?
El padre saca la vista de su computadora antigua y mira a María.
– El hombre de la cueva es un anciano de 90 años. Creo que nació en 1957, pero yo no tengo memoria suficiente para recordar. Vive en una cueva y se alimenta de frutos y animales que andan por ese lugar.
María se va a camimar por la avenidas de la ciudad. Extraña a Ignacio y el muchacho no la llama. «¿No la amará más?», piensa María. Lo que no sabe María es que Ignacio no es que no la ame más sino que está con una chica de su clase y tiene prohibido vincularse con prostitutas virtuales.
El futuro es una incógnita que podemos filosofar a diario. Imaginamos un futuro distópico en un mundo roto y cobarde. Quizás sea como estoy escribiendo en estas últimas partes de esta serie de ensayos sobre generaciones. Me pregunto, ¿por qué vamos derecho a una distopía o yo estoy equivocado?
María se detiene frente a una vidriera de un negocio. Ve un computador moderno y ve imágenes: unos jóvenes se acarician en un parque. Y ahí ve el rostro de Ignacio. Entra al local y pregunta qué son esas imágenes y la vendedora le dice que son imágenes de un parque en los barrios privados de Rosario. María se agarra la cabeza y se pone a llorar.
A 29 AÑOS DEL ASESINATO DE JOSÉ LUIS CABEZAS: ¡PRESENTE!
Como todos los 25 de enero, el Sindicato de Prensa Rosario (SPR) y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (Argra), organizaron el “Camarazo” para recordar y homenajear a José Luis Cabezas, a 29 años de su brutal asesinato.
Pero en este presente de represión y violación sistemática de los derechos de las y los trabajadores de prensa y de la sociedad toda, también se reclamó “urgente” justicia por Pablo Grillo, el reportero gráfico a quien le dispararon cuando cumplía con su trabajo el miércoles 12 marzo de 2025 en el marco de la habitual marcha de jubilados.
Quienes ejercemos el periodismo experimentamos un ataque sistemático por parte del Estado, que se expresa en múltiples formas de violencia simbólica, material y física. Son ataques a la libertad de expresión y al derecho de informar.
Entre el pasado y el presente, entre Cabezas y Grillo, también hay una continuidad que requiere ser sostenida: la del periodismo ético, comprometido con lo colectivo y con el derecho a la información. ¡Cabezas presente! ¡Justicia por Pablo Grillo!
LA LUCHA POR EL CAPITALISMO DE ESTADO TRANSACCIONAL
POR ALEJANDRO MARCÓ DEL PONT
Detrás del telón de la política monetaria y los discursos sobre inflación, se libra una Guerra Civil en la cúspide del poder económico estadounidense. No es la clásica lucha entre “Wall Street y Main Street”, sino un conflicto más profundo, dos facciones de la Élite Capitalista se disputan el control del grifo más poderoso del mundo: la TASA DE INTERÉS DE LA RESERVA FEDERAL. Las tasas de interés no es una cifra técnica como nos quieren hacer creer los técnicos de la FED, es el precio de Transferencia de Riqueza entre diferentes Sectores del Capital.
Los expertos comienzan a llamarlo “Capitalismo de Estado Transaccional”. Bajo este lente, la pelea entre la administración Trump y la aparentemente independiente Reserva Federal (FED) no es un debate técnico sobre puntos porcentuales. Es una lucha por decidir Quién Recibe la Riqueza y Quién la Paga en la Economía más grande del planeta. La Tasa de Interés es el arma, y su configuración, el botín.
Imagine la Economía como un sistema de tuberías. La FED controla el grifo maestro, es decir la tasa de interés. Cuando lo abre (baja tasas), el dinero fluye rápido y barato hacia algunos sectores. Cuando lo cierra (sube tasas), el flujo se restringe y se encarece. Pero, ¿hacia qué tuberías va dirigido el chorro? Esa es la decisión política clave.
Con la FED manteniendo tasas en el rango del 3.75% – 4% en este inicio de 2026, el mecanismo beneficia claramente a un grupo: la banca tradicional y los tenedores de deuda. Los bancos toman depósitos de ahorradores pagando míseros 0.5%, y prestan ese mismo dinero en hipotecas al 7% o más. Su margen de ganancia nunca fue tan holgado.
Pero hay un juego aún más lucrativo y menos conocido: el “arbitraje de reservas”. Es como si la FED les prestara a los bancos dinero al 4% para que ellos, a su vez, lo invirtien en bonos seguros del Tesoro que pagan, por ejemplo, 4.5%. Es una ganancia segura, libre de riesgo, y financiada por el banco central. Un negocio redondo que explica las ganancias récord de Wall Street mientras la economía real se enfría.
Hay una gran fractura: Banqueros vs. Especuladores. Aquí es donde estalla la grieta dentro de la élite. No todos ganan con este “dinero caro”. Se forman dos bloques enfrentados:
El Bloque de la Deuda (Wall Street Tradicional): Su negocio es la deuda. Tasas altas y estables significan márgenes jugosos, intereses seguros y un dólar fuerte que atrae capital global. Para ellos, la Fed debe ser el guardián ortodoxo de la estabilidad, incluso si eso frena el crecimiento.
El Bloque del Apalancamiento (Trump, Hedge Funds, Crypto, mercado inmobiliario el Real Estate): Este grupo no vive del interés, sino de la apuesta. Necesitan crédito barato para inflar el valor de sus activos: desde rascacielos en Miami y Bitcoin, hasta startups tecnológicas. Un dólar más débil les conviene, porque hace subir el precio nominal de sus propiedades y reduce el peso real de sus deudas.
La administración Trump no ve a la Fed como un faro independiente, sino como un obstáculo político. Su objetivo es claro: alinear la política monetaria con su agenda. Quiere tasas más bajas para:
Ahorrar billones en pagos de intereses de la deuda nacional (un 1% menos supone unos U$S360 mil millones de alivio).
Revitalizar el sector inmobiliario y manufacturero con crédito barato.
Debilitar el dólar para hacer las exportaciones estadounidenses más competitivas y corregir déficits comerciales crónicos.
Es la visión de Stephen Miran, el gurú económico de Trump y su nominado para dirigir la Fed. Miran argumenta que el estatus del dólar como moneda de reserva global ha sido un arma de doble filo: fortalece la influencia de EE.UU., pero encarece sus productos y fomenta la desindustrialización. Su polémica propuesta es, en esencia, “destronar” suavemente al dólar para recuperar ventaja comercial, aunque eso reduzca temporalmente el poder adquisitivo de los estadounidenses.
Pero hay un problema gigante: bajar tasas y debilitar el dólar podría espantar a los compradores tradicionales de la deuda estadounidense, como bancos extranjeros y fondos soberanos. ¿Quién financiaría entonces el masivo déficit federal? La administración Trump cree tener la respuesta en un lugar inesperado: el ecosistema de las criptomonedas.
Aquí es donde la narrativa se vuelve una novela de thriller financiero. En julio de 2025, Trump firmó la Ley GENIUS, una norma que, bajo la apariencia de regular las stablecoins (como Circle y Tether), en realidad las convirtió en el prestamista de última instancia del Tesoro.
La ley obliga a estas monedas digitales a respaldar cada unidad emitida con efectivo y bonos del Tesoro de corto plazo. El resultado es una demanda cautiva y automática por miles de millones de dólares en deuda gubernamental. Tether y Circle, que ya son colectivamente el 17º mayor tenedor de bonos del Tesoro del mundo, se transforman en pilares financieros del Estado. A cambio de esta legitimidad regulatoria, sus ejecutivos –antiguos donantes de Silicon Valley– proporcionan el oxígeno financiero que Trump necesita.
Es un círculo virtuoso para el bloque en el poder, las stablecoins compran la deuda que financia los recortes fiscales, y con las tasas al 4%, ganan miles de millones en intereses por solo “guardar” los dólares de sus usuarios. Un margen de ganancia cercano al 100%.
Este “Capitalismo Transaccional” tiene una capital operativa: Florida. Bajo el impulso del vicepresidente J.D. Vance y el gobernador Ron DeSantis, el estado se ha convertido en el laboratorio vivo de este nuevo orden. Miami es hoy el epicentro mundial de la tokenización de activos reales –la conversión de propiedades, yates o incluso puertos en tokens digitales negociables–. Esta innovación, promovida por Vance y financiada por los magnates de la cripto, logra dos objetivos, uno da liquidez a activos opacos y otro, atraer capitales globales de manera difícil de rastrear.
Florida siempre fue un imán para el capital internacional, a menudo opaco. Hoy, con la fachada de la innovación tecnológica, ese flujo se ha multiplicado. Las compras de lujo con compañías anónimas y la tokenización ofrecen un camino de doble vía: blanqueo de capitales hacia adentro, y fuga de ganancias hacia afuera, todo bajo un manto de legalidad y vanguardia.
Mientras las élites transaccionan, la mayoría paga la cuenta, los perdedores de este juego de altas tasas y capital opaco son siempre los mismos. Los jóvenes y familias primerizas, excluidas de una vivienda por hipotecas prohibitivas del 7%. Los trabajadores, cuyos empleos en la industria son los primeros en recortarse cuando las tasas altas enfrían la economía. Los pequeños productores, que no pueden competir con el “arbitraje financiero” que desvía el capital hacia ganancias fáciles y especulativas. Y el Estado como comunidad, que recorta inversión en salud, educación e infraestructura para pagar los billonarios intereses a los tenedores de bonos.
El pulso entre Trump y la Fed es el síntoma de una transformación profunda. El “Capitalismo de Estado Transaccional” revela que el Estado ya no es el árbitro entre mercado y sociedad, sino el campo de batalla donde distintas facciones del capital compiten por capturar sus palancas: la tasa de interés, la regulación financiera, la política fiscal.
Stephen Miran y su equipo caminan sobre una cuerda floja. Necesitan bajar las tasas lo suficiente para aliviar a sus bases (el real estate, la industria), pero no tanto que desinflen el lucrativo negocio de las stablecoins que les está financiando el déficit. Es un cálculo de alta precisión política.
La lucha central es por capturar los flujos de renta generados o mediados por el Estado (la tasa de interés, la regulación financiera, las políticas de vivienda). La «transaccionalidad» implica que no hay un proyecto hegemónico unificado, sino una serie de acuerdos, disputas y capturas regulatorias entre estos bloques de capital. El Estado (y la Fed) no son árbitros neutrales, sino el campo de batalla donde estas facciones compiten.
Si lo logran, podrían reconfigurar el capitalismo global, debilitando el dólar y empujando a EE.UU. hacia un modelo más aislacionista y financieramente digital. Si fracasan, el costo lo pagará la economía real con una posible recesión.
El resultado es una economía cada vez más financiarizada y desigual, donde el sector productivo y el trabajo asalariado financian, a través de mecanismos opacos como la política de tasas, la acumulación de riqueza en la cúspide del sistema financiero y especulativo. La innovación (como la tokenización) amenaza con acelerar este proceso, aumentando la opacidad y la velocidad de estas transferencias.
SI JAURETCHE DEFINIÓ COMO «PROFETAS DEL ODIO» A LOS ADMINISTRADORES DEL SENTIDO COMÚN EN EL SIGLO XX, HOY ESA TAREA TIENE REFUERZOS TÉCNICOS: LA «INTELLIGENTZIA» SIGUE EXISTIENDO, PERO YA NO TRABAJA SOLA.
POR ANTONIO MUÑIZ
Hay consultoras, laboratorios de comunicación, redes de cuentas coordinadas, medios con línea editorial cerrada y plataformas que premian lo que genera reacción rápida. La discusión pública se volvió más corta, más emocional y más difícil de verificar.
En este marco, el odio deja de ser solamente un discurso. Pasa a ser un producto. Se lo diseña, se lo prueba, se lo segmenta y se lo distribuye. No hace falta que el argumento sea sólido, alcanza con que sea contagioso. Un recorte de video, un título agresivo, un dato suelto sin contexto, una frase “memética”. La lógica es conocida. Lo que enoja circula. Lo que explica, se hunde.
Esto cambia una cosa central. La política deja de ser una disputa de ideas y proyectos para convertirse en un sistema de estímulos. Se busca activar indignación, miedo o desprecio. Se empuja a elegir bando, no a pensar. En ese terreno, el adversario pasa a ser un enemigo moral y la conversación se hace inviable.
EL CAOS COMO MÉTODO DE GOBIERNO
En los últimos años se consolidó una forma de conducción que no depende tanto de ordenar la realidad como de administrar su desorden. Cuando la información se vuelve un río de golpes, la ciudadanía se cansa, se anestesia o se entrega al “sálvese quien pueda”. Ese clima tiene consecuencias políticas concretas. Reduce la capacidad de organización, rompe la confianza social y facilita medidas impopulares.
En Argentina, ese esquema sirve para algo muy específico. Sostener ajustes fuertes sin que el costo se traduzca automáticamente en mayoría social en contra. La fragmentación ayuda. Si el problema es “el otro”, no es el modelo. Si la bronca se descarga hacia abajo o hacia el costado, arriba se gobierna con menos resistencia.
LA TECLA ÚNICA: «CORRUPCIÓN» COMO EXPLICACIÓN TOTAL
En nuestra historia reciente, el dispositivo del odio se volvió especialmente eficaz cuando se combinó con una idea que funciona como tecla única. La palabra “corrupción”. Se la usa como atajo para clausurar debates, para vaciar discusiones de fondo y para deslegitimar cualquier política que toque intereses.
El mecanismo suele repetirse. Se instala una acusación, se amplifica en medios, se multiplica en redes, se repite como latiguillo. No importa si el caso es complejo o si el proceso judicial no está cerrado. Lo que importa es el efecto social. El estigma. Una vez fijado, se aplica a todo lo que huela a política popular.
Ahí aparece el papel del lawfare como complemento del dispositivo cultural. No reemplaza a la competencia electoral, pero la condiciona. Convierte la sospecha en idioma cotidiano y, en paralelo, desarma la discusión sobre temas estructurales. Endeudamiento, fuga, concentración, cartelización, abusos de posición dominante. Todo eso queda en segundo plano cuando el debate público se organiza como una moralina permanente.
Durante años, Cristina Fernández de Kirchner fue el blanco principal de esa operación. No por capricho, sino porque concentró un sentido político. Estado activo, distribución, regulación, decisión. En muchos momentos, demonizar a CFK fue demonizar esa idea. El mensaje se simplifica. Si la figura es “corrupta”, entonces cualquier intervención estatal también lo es. Y si todo lo público es sospechoso, el ajuste aparece como “purga” y la privatización como “limpieza”.
MILEI Y LA NORMALIZACIÓN DEL DESPRECIO
El gobierno de Javier Milei no inventó el odio como herramienta, pero lo convirtió en estilo central. La confrontación permanente no es sólo una marca personal. Es una estrategia que ordena el relato oficial y organiza a la propia tropa.
El discurso establece divisiones rígidas. Productores contra parásitos, gente de bien contra enemigos, “casta” contra “ciudadanos”. En la práctica, esas categorías se usan para algo más concreto. Para convertir sectores sociales en objeto de burla pública y para justificar recortes como si fueran castigos merecidos.
Cuando el adversario es moral, el desacuerdo deja de ser legítimo. Protestar se vuelve una mala palabra. Reclamar pasa a ser extorsión. Defender derechos se presenta como privilegio. Ese giro tiene un efecto inmediato en la vida pública. La descalificación reemplaza al argumento. El ataque reemplaza a la discusión.
La crueldad, además, se volvió un elemento de comunicación. Se celebra el recorte como prueba de carácter. Se festeja el daño como gesto de autoridad. No es sólo una economía de ajuste. Es una pedagogía del castigo.
¿PARA QUÉ SIRVE EL ODIO?
Jauretche lo habría dicho sin vueltas. El odio sirve para disciplinar. Sirve para que la desigualdad parezca natural y la protesta parezca delito. Sirve para que el conflicto social se lea como falla moral del que sufre y no como resultado de una estructura económica.
Sirve también para romper la solidaridad. Y esa es, quizás, la función más importante. Una sociedad fragmentada discute peor y se defiende menos. En un país donde el salario pierde, donde suben tarifas, donde cae el consumo y se paraliza la producción, el gobierno necesita que la bronca no se convierta en organización. El odio canaliza esa bronca hacia objetivos equivocados.
¿COMO SE SALE DE ESTO?
El punto delicado es este. No alcanza con pedir “BAJAR UN CAMBIO”. No alcanza con sermonear sobre convivencia. El odio no se combate con modales. Se combate con política, en el sentido más clásico. Con agenda, con lenguaje y con organización.
Primero, hay que devolver la discusión al terreno material. La mesa, el laburo, el alquiler, la tarifa, el precio del alimento, el crédito, la deuda, la pyme que cierra, el hospital que no da abasto. Eso ordena prioridades y rompe el hechizo de la pelea abstracta.
Segundo, hay que recuperar un modo de hablar que no suene a manual ni a superioridad. Lenguaje llano, directo, sin vueltas. Si la vida está difícil, se dice. Si un sector concentra y abusa, se nombra. Si la deuda condiciona, se explica. No hace falta metáfora, hace falta precisión.
Tercero, hay que reconstruir un “NOSOTROS” concreto. No como consigna, sino como práctica. Sindicatos, clubes, cooperativas, centros barriales, pymes, universidades, cámaras productivas, organizaciones sociales. Todo lo que el odio busca aislar. El dispositivo funciona mejor cuando cada uno se siente solo y cree que el vecino es su enemigo.
Y una última clave, que Jauretche repetía a su modo. La bronca no se niega, se orienta. Si se descarga hacia abajo, sirve al poder. Si se dirige hacia arriba, organiza el conflicto real.
Los profetas del odio no describe un episodio, describe un dispositivo. Por eso vuelve. Vuelve cuando hay ajuste, vuelve cuando hay proscripción simbólica, vuelve cuando se necesita disciplinar a las mayorías. Hoy ese dispositivo suma tecnología, redes y segmentación, pero conserva el objetivo. Que el pueblo deje de verse como sujeto histórico y acepte el lugar de espectador culpable.
La salida no es moral. Es política. Volver a unir lo que el odio separa y volver a discutir lo que el poder quiere evitar. ¿Quién paga la crisis y quién se la lleva?
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El nuevo guión de la Derecha Radical en Nuestra Región: Javier Milei y Daniel Noboa no son fenómenos aislados sino el síntoma de una importación política servil. Milei crea una ICE a medida local y Noboa impone Aranceles Trumpistas del 30% a Colombia, ¿qué consecuencias tiene esta copia grotesca para la Integración Latinoamericana?
☕ En esta primera taza de Café Mercosur, analizamos: Los clones en acción: La ICE Argentina y los Aranceles Ecuatorianos. ¿Simple coincidencia o manual compartido?
LA REACCIÓN BRASILEÑA: Las duras críticas de Lula da Silva a Trump y cómo posicionan a Brasil frente a este nuevo eje. Davos vs. Realidad: El divorcio absoluto entre el discurso fantástico de Milei en el Foro Económico Mundial y la crisis sin precedentes que vive el Pueblo Argentino. El patrón amenaza: Recordamos la invasión a Venezuela del 3 de Enero, cuando Trump amenazó directamente a Delcy Rodríguez y Diosdado Cabello.
Un patrón de agresión que estos «Clones» parecen emular en sus formas. La resistencia en el norte: Las masivas manifestaciones en Minnesota contra la ICE son un espejo de lo que podría esperar a Argentina. La sociedad civil no se queda quieta.
Este no es solo un podcast sobre noticias. Es una conexión de puntos para entender la geopolítica de la imitación ridícula y sus riesgos para nuestra soberanía.
🔊 Café Mercosur: Una mirada Latinoamericanista, sin concesiones, a los hechos que marcan nuestra Región. Suscríbete para no perderte ningún episodio y únete al debate en los comentarios.
María está sentada en una roca en lo alto de lo que fuera hace 20 años el Monumento a la Bandera de Rosario. Observa desde ahí al proletariado de la ciudad cargar piedras en camiones. María tiene 22 años y nació en 2026 en un hogar empobrecido por las políticas económicas de un tal Milei. Ese tal Milei fue reelecto en 2027 y se suicidó en 2031 al ser descubierto teniendo sexo con un clon de su perro favorito.
María está pensativa en una mañana templada. Los camiones llenos de piedras empiezan a circular a una velocidad infinita por los laterales de avenidas que conducen a la ciudad rica.
Ahí en la ciudad rica vive un clon que ella ama. Ignacio nació con un problema cardíaco y murió a los 23 años y sus padres hicieron una réplica exacta en sentimientos y físico. Ahora ese Ignacio clon es vigoroso y feliz con 23 años y directivo de la empresa de camiones inteligentes que trasladan piedras para los barrios privados de Rosario.
María sueña con Ignacio todos los días. Se comunican por el visor de inteligencia artificial y se tocan las partes íntimas en la reproducción de imágenes de amor.
Es el año 2047 y está prohibido por Ley hacer el amor y tocarse entre humanos. Todo ocurrió en el 2036 cuando un tal Maxi Miller como Presidente de la Corporación Alfa prohibió el sexo entre humanos. Los niños se reproducen en laboratorios con semen extraído a voluntarios que reciben una paga de un millón de dólares y se fecundan en máquinas creadas con inteligencia artificial.
El padre de María está todo el día en una red social llamada Facebook riendo como un tonto con chistes que María no comprende. Y su abuelo mileniuns está internado en un laboratorio de cuidado y experimentación de ancianos.
María ha escuchado de labios de su abuelo loco que en otros tiempos la gente leía en hojas de papel y guardaban esas hojas en unos estantes llamados bibliotecas. María nunca vio una de esas hojas pero su amado Ignacio le ha comentado que hay un anciano de 90 años que vive en una cueva y tiene muchas de estas hojas.
-Mujer, desciende de esa roca que es de noche y las sirenas prohíben que haya humanos a estas horas.
La voz grave de un hombre arrugado la despierta de sus sueños.
Llega la noche en la ciudad de Rosario del año 2047 y los humanos se encierran en sus casas. Las patrullas de clones vigilan la ciudad vieja y humano que ven caminando es eliminado con una pistola de rayos.
Mientras tanto en los barrios privados los jóvenes intercambian imágenes con su mente y se relacionan con otros pares de otras partes.
Ignacio ve a María, la imagen de la joven aparece en su habitación. María está desnuda. Ignacio también. Los clones pueden tocar humanos pero dos humanos no pueden fornicar ni tocarse. Ignacio se acerca a María y la toca en su parte más íntima. Después Ignacio agarra su celular de transferencias y le transfiere dinero a la chica. Y María se desvanece en esa imagen de placer para Ignacio.
María es una prostituta virtual para satisfacer los deseos de clones de los barrios privados de Rosario.
CAFÉ MERCOSUR CON JORGE RACHID EN LA COLUMNA DE POLÍTICA INTERNACIONAL. HOY: «TRUMP HUYE HACIA ADELANTE»
El Dr. Jorge Rachid analiza las Iniciativas Belicistas de Donald #Trump, la Amenaza a #Europa y el Declinio del Dólar a la luz de los problemas internos y de la Coyuntura Geoeconómica.