NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PROVINCIA INVENCIBLE DE SANTA FE SOBRE LA ACTUAL PANDEMIA

EL GOBERNADOR OMAR PEROTTI FIRMO EN LA FECHA EL DECRETO PROVINCIAL N° 735/21:

ARTICULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero
(0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y
para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al naire libre.
d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos
afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»;
comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan
desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros
establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente
denominados miniclubs o peloteros.
f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional
o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias
automovilísticas y motociclísticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares
cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios
de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que
tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse
sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los
comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros
establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad
teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
cerrados o al aire libre;
m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No
ueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios. ñ) Actividad hípica en hipódromos.
o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías
náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
ARTICULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31
de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades
que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o
mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para
atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo
presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del
notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la
emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas
de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya
demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias,
cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
comerciales o de servicios.
ARTICULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31
de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 indusive, queda restringida
la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las
dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía
pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser
siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
ARTICULO 4: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular
dispuesta en el artículo precedente: a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales
en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que
desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales
o establecimientos.
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando
así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las
actividades presenciales.
ARTICULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31
de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del
comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público
en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete
(17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos
alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los
turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo
2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre,
podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios
debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de
otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ARTICULO 6°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de
mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales
gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros
autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán
ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6)
horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad
en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se
realice en locales de cercanía.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la
cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente
áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá
formarse al público en lugar visible en el ingreso.
ARTICULO 7: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la
cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecisiete (17) horas; quedando suspendidas las mismas el día 5 de junio de 2021.
ARTICULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de
mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las
actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto
N° 700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá
exceder del treinta por ciento (30%).
ARTICULO 9°: Ratifícase la vigencia, en todo el territorio provincial, para los
días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en
los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 700/21, para las actividades del comercio
mayorista y minorista de ventas de mercaderias y los locales gastronómicos
(comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar
como tales), respectivamente.
ARTICULO 10°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en
sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud,
mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
ARTICULO 11: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con
las autoridades provinciales competentes, coordinarán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las
medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las
normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTICULO 12°: Los Comités a los que alude el Decreto N° 293/20
podrán solicitar la modificación de las medidas dispuestas en el
presente decreto, en la medida que la evolución de la situacíón epidemiológica,
conforme la información producida por las autoridades regionales y provinciales
de salud, así lo indique.
El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones
o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo
epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la
Provincia.
ARTICULO 13°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder
Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTICULO 14°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.
ARTICULO 15: Regístrese, muníquese, publíquese y archívese.

OMAR PEROTTI -GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- FOTOGRAFIA: «POLITICA DE SANTA FE»

LA CORTE SUPREMA DISPUSO EL CESE DEL RECESO ADMINISTRATIVO DESDE EL LUNES 31 DE MAYO

PALACIO DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES EN LA CIUDAD DE ROSARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de una resolución de su presidencia, dispone la reanudación de los plazos y términos procesales como también la celebración de audiencias a distancia y por medios tecnológicos. Para todo trámite se deberá contar con el turno previo que se obtiene de la página web oficial http://www.justiciasantafe.gov.ar

Con la deliberación de todos sus integrantes, resolvió la readecuación de la prestación del servicio de justicia de conformidad a los antecedentes y regulaciones existentes, y en consecuencia dispuso el cese del receso administrativo ordenado el 21 de mayo pasado.

De esta manera, se reanudan los plazos procesales y la celebración de audiencias a distancia con la utilización de las herramientas tecnológicas e informáticas existentes.

La tramitación de causas y cualquier tipo de diligencia vinculada a la misma continuarán efectuándose de manera remota a través de los mecanismos informáticos dispuestos. Las audiencias se llevarán a cabo mediante el uso de esta tecnología y, eventualmente, de forma presencial, cuando el magistrado/a entendiera que pudiera producirse la pérdida de
un derecho.

Respecto de la asistencia y eventual presencia de profesionales, auxiliares y público en los edificios del Poder Judicial de la Provincia se limitará a casos excepcionales, puntuales y justificados. Para el ingreso a dichas instalaciones se deberá contar -sin excepciones- con el turno previo asignado por el sistema web vigente que se obtiene ingresando a http://www.justiciasantafe.gov.ar

Las oficinas de certificaciones atenderán en horario matutino y vespertino (de 7.15 a 12.45 y de 14.15 a 19.45), siempre con el turno previo asignado y cuya exhibición se exigirá previo al ingreso a la dependencia.

En relación al fuero penal del Poder Judicial de la Provincia, las audiencias se efectuarán a distancia y de manera remota, pudiendo las audiencias de juicio materializarse de manera presencial adecuando las mismas a los protocolos de higiene y seguridad sanitaria aprobados.

La Corte Suprema solicita la máxima colaboración de los profesionales abogados, auxiliares de la justicia y del público en general, a fin de llevar adelante las medidas dispuestas en orden a la preservación de la salud de todos/as los operadores del sistema judicial y de la comunidad toda.

28 de mayo de 2021.
PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE

PROGRAMA DE COAD EN FM UNIVERSIDAD -103.3 MHz-

Compartimos la programación de nuestra 6ta edición:

Soberanía y modelo productivo. La finalización de la concesión sobre el canal del río Paraná a la empresa «Hidrovía S.A.» pone sobre la mesa la disputa por la propiedad de los bienes comunes y la sustentabilidad del modelo productivo. Charlamos con Claudia Alzugaray, docente jubilada de la Facultad de Ciencias Agrarias e integrante del área de ambiente de COAD.

Seguimos explorando la cultura local. En esta ocasión Natalia Zambrini, compositora y guitarrista rosarina, presenta «Cíclica», su debut como solista.

Nuevos y viejos desafíos en el contexto de pandemia. Federico Gayoso, Secretario General de COAD, habla sobre el trabajo remoto, el derecho a la desconexión y la jornada laboral.

Claudia Daz, profesora y especialista en arte infantil, nos cuenta sobre su taller.

La materia impertinente es una nueva apuesta que busca ampliar la voz de lxs docentes en temas de interés para toda la comunidad educativa y la ciudadanía en general. Las novedades del mundo gremial, de la cultura de la región y de las producciones científicas serán destacados temas de la programación. También la agenda ambiental y de género, entre otros.

LA PATRIA SOMOS TODOS

ESCRIBE FABIO GENTILI

Hace 18 años, tras atravesar una de las peores crisis que sufrió nuestro país, asumía la Presidencia Néstor Kirchner, para transformar a la Argentina devolviéndonos el espíritu de aquella Revolución de Mayo.

Hoy en tiempos de pandemia su discurso de aquel 25 de mayo de 2003 tiene más vigencia y fuerza que nunca:

«Vengo a proponer que recordemos los sueños de nuestros patriotas fundadores y de nuestros abuelos inmigrantes y pioneros, de nuestra generación que puso todo y dejó todo pensando en un país de iguales. Pero sé y estoy convencido de que en esta simbiosis histórica vamos a encontrar el país que nos merecemos los argentinos.

Vengo a proponerles un sueño: quiero una Argentina unida, quiero una Argentina normal, quiero que seamos un país serio, pero, además, quiero un país más justo.Anhelo que por estos caminos se levante a la faz de la tierra una nueva y gloriosa Nación: la nuestra» .

¡Viva la Patria!