Presentaron a la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA».
El firmante es el diputado Carlos Héller, y acompañan como co-firmantes: Máximo Kirchner – José Luis Gioja- Hugo Yasky – Itaí Hagman – Fernanda Vallejos – Juan Carlos Alderete – Leonardo Grosso – Lucía Corpacci – Ariel Rauschenberger – Gabriela Cerruti – Alicia Aparicio – Elda Pertile – Marcelo Casaretto – Martín Soria
Por única vez, y vinculado a los Patrimonios de las Personas Humanas y Sucesiones indivisas residentes en el país.
Según el Art. 1°, “Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”.
Por el Art. 2°, «Se encuentran alcanzadas por el presente aporte extraordinario:
a) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23.966 texto ordenado 1997 y sus modificatorias, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario.
¿ADONDE IRA A PARAR ESTE APORTE EXTRAORDINARIO?
Según el Artículo 7°, “El producido de lo recaudado por el aporte extraordinario establecido en el artículo 1° será aplicado:
1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural,actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte extraordinario del artículo 1°, y del destino enunciado en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 7.
Artículo 9°.- La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte extraordinario estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683. Asimismo facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación del aporte extraordinario.
Artículo 10°.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.