ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO

La utilización del lawfare como instrumento de persecución política en nuestro país constituye un hecho indiscutible. Los procesos viciados de irregularidades, tales como los seguidos contra la ex presidenta y actual vicepresidenta y funcionarios de su gobierno, y las sentencias dictadas, evidencian que el Poder Judicial no ha actuado en estos casos conforme a la ley y la Constitución Nacional, sino cumpliendo en forma minuciosa los planes organizados por una comisión encabezada por el Ministro de Justicia del gobierno del ex presidente Macri, con la participación activa de los medios hegemónicos.
Pero el plan desarrollado por el gobierno de Macri no se limitó a armar y desarrollar procesos judiciales irregulares, sino que se orientó a crear una Justicia adicta. Los jueces que no se sometieron fueron perseguidos, estigmatizados y en algunos casos destituidos.
TAMBIEN LA JUSTICIA DEL TRABAJO FUE VICTIMA DEL LAWFARE

Es importante destacar que quienes fueron víctimas de la persecución política no fueron sólo jueces y camaristas penales, sino también magistrados y magistradas de la Justicia del Trabajo.
Así lo destaca el Dr. Luis Raffaghelli, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
“A principios de 2016 fuimos visitados en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el ministro de Trabajo y su gabinete…quienes nos sugerían “consensuar” nuestros fallos, lo que era una demanda claramente improponible”.
“La justicia del trabajo examina los hechos litigiosos, los subsume en las normas legales, y si hay dudas aplicar la más favorable al trabajador, no por ideología ni ocurrencia, sino porque así lo establecen la Ley de Contrato de Trabajo y los tratados internacionales de derechos humanos, que consagran el principio pro persona como esencial”.
“Algunas pruebas de estas afirmaciones: en enero de 2016 el tribunal de feria de la C.N.A.T. dispuso reinstalar a un grupo de trabajadores despedidos por discriminación política, doce meses antes de la finalización de sus contratos y decidimos su reinstalación cautelar. Junto a la Dra. Diana Cañal fuimos denunciados en el Consejo de la Magistratura por ese pronunciamiento”.
El Dr. Raffaghelli reseña otros casos, en los que se manifiesta la generalización de prácticas extorsivas del ejecutivo contra jueces del trabajo:
1) La Dra. Dora Temis -que intimó al gobierno a respetar la ley de paritaria nacional docente- fue recusada y vilipendiada públicamente por el ministro Garavano, forzando su apartamiento de la causa.
2) Los Dres. Arias Gibert y Rodríguez Brunengo, que resolvieron la reinstalación de 350 despedidos de Télam, fueron denunciados al Consejo de la Magistratura.
3) Los Dres. Arias Gibert y Marino, también denunciados ante dicho Consejo por haber intimado a la autoridad administrativa del trabajo que respetara la autonomía colectiva de los bancarios y homologara los acuerdos con las entidades empleadoras.
La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina (ANJUT), denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en audiencia realizada en Montevideo en Octubre de 2017- estas prácticas desarrolladas por el gobierno de Cambiemos. “Se dijo allí –dice Raffaghelli- en presencia de funcionarios del Gobierno nacional, que las denuncias contra varios colegas, sometidos a juicio político, persiguiendo su destitución, afectaron la vigencia irrestricta del Estado de Derecho, así como también la independencia de los jueces laborales, quienes actuaron dentro de la más estricta legalidad, cumpliendo con los mandatos emanados de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Laborales”. Destaca lo afirmado por la Dra. Lucía Aseff, camarista de Rosario, quien cierra su discurso afirmando que “sin un Poder Judicial independiente no hay República, ni Constitución, no hay derechos individuales, ni límites al ejercicio del poder” [1]
Este ataque furibundo del gobierno contra la Justicia del Trabajo, fue el mayor desde su fundación durante el primer gobierno peronista, cuando la Corte Suprema cuestionó su constitucionalidad, negándose a tomar juramento a sus jueces.
La ofensiva anti-justicia laboral del gobierno de Cambiemos fue acompañada por el entonces presidente con una retahíla de improperios contra los abogados laboralistas defensores de derechos colectivos e individuales de trabajadores que presentaron amparos, medidas cautelares y demandas tendientes a lograr la reincorporación de miles de obreros y empleados despedidos por el Estado.
Cabe preguntarse si la Corte Suprema –en su carácter de guardián de la Constitución- reaccionó frente a esta situación de gravedad institucional. Debemos afirmar que no hubo ninguna resolución, ni acordada, ni siquiera un discurso de su presidente que manifestara su preocupación frente a esta ofensiva desplegada por el gobierno representante del capital financiero y la gran burguesía contra la Justicia del Trabajo, cuya propia existencia parece molestarles.
La Corte también ha avalado con su silencio la persecución y aún las destituciones de jueces y camaristas federales que resistieron las presiones del ejecutivo.
Muy diferente ha sido su actitud en el caso de los jueces Bertuzzi, Bruglia y Castelli, designados por decreto del ex presidente Macri, sin acuerdo del Senado. En este caso no sólo no aplicó el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –que le permite rechazar el recurso extraordinario sin dar explicación alguna [2] , sino que hizo lugar al per saltum. Sin poder negar la evidente irregularidad de la designación de estos jueces, el máximo tribunal resuelve que no deben volver a sus tribunales de origen, sino que pueden continuar desempeñándose en la Cámara Penal Federal de Capital, para las que no cuentan con el acuerdo del Senado. Ello supone que podrían continuar dictando sentencias, que serían nulas y de nulidad absoluta por no tratarse de jueces designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Nacional.
LAS POSIBILIDADES DE LA REFORMA
Los proyectos de reforma de la Justicia, no un simple reordenamiento de la Justicia Federal, sino los que configuren una profunda democratización del Poder Judicial, requerirán una concentración de recursos políticos, jurídicos y morales para lograr la superación dialéctica de la contradicción entre las nuevas manifestaciones de una Justicia que ha enjuiciado y condenado criminales de lesa humanidad y la vieja Justicia oligárquica, elitista y antidemocrática. Es indudable que los proyectos de reforma democrática del Poder Judicial serán resistidos por la reacción derechista en el Congreso, y que aún convertidos en ley no podrán corregir o reparar el daño causado a las personas que sufrieron la cárcel, la destitución de sus cargos, y las diversas formas de persecución política desplegadas durante cuatro años por fiscales y jueces y que aún continúan, siempre con la participación entusiasta de políticos y políticas de la derecha y de los aprendices de Goebbels de los medios hegemónicos.
LA AMNISTIA Y EL INDULTO
La amnistía es una decisión jurídica que se concreta a través de una ley dictada por el Congreso, que se traduce en el olvido de los delitos y la extinción de la responsabilidad penal de los autores. El indulto es la decisión de perdonar un delito, extinguiendo la pena que el Código Penal impone al mismo. El Artículo 99 inciso 5 de la Constitución Nacional establece que el Presidente de la Nación “puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
El Presidente de la Nación ha dicho que el indulto constituye una “rémora del régimen monárquico”. Es cierto que su origen histórico es el derecho de gracia de los monarcas. Pero cabe destacar que este derecho no ha sido eliminado por ninguna monarquía actual. Así ocurre –por ejemplo- en el Reino de España, en el que la Constitución de 1978 reconoce el derecho del rey a conceder indultos.
Todos los regímenes republicanos presidencialistas -como el nuestro- confieren este derecho a los titulares del Poder Ejecutivo.
La historia de nuestro país registra numerosos indultos y amnistías:
1.- Cabe recordar el indulto dispuesto por Hipólito Yrigoyen en 1929 a favor de Simón Radowitzky, el militante anarquista que dio muerte al Coronel Ramón Falcón, Jefe de Policía de Buenos Aires, responsable de la feroz represión contra trabajadores y sus familias en el acto del 1° de Mayo de 1909 de la FORA en Plaza Lorea, que costó la muerte de 12 personas.
2.- Juan Domingo Perón indulta a Ricardo Balbín en 1950, quien se hallaba detenido luego que la Cámara de Diputados dispusiera su desafuero para responder por once causas que le fueron iniciadas por desacato al Presidente de la Nación, que por entonces constituía delito, según el Art. 244 del Código Penal. Balbín había rechazado el indulto, pero igualmente sale en libertad en Enero de 1951.
3.- El Congreso de la Nación, por ley 14.436 del 22 de Mayo de 1958 (presidencia de Arturo Frondizi) concede una amnistía amplia y general para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de dicha ley, comprendiendo los actos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales, o cuando se determine que bajo la forma de un proceso por delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial.
4.- La Cámara Federal Fuero Antisubversivo -creada por la dictadura de la denominada “Revolución Argentina” a fines de mayo de 1971- juzgó y condenó 1.450 militantes populares (combatientes, delegados, activistas gremiales y estudiantiles, etc.). En su campaña como candidato a presidente por el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), el Dr. Héctor J. Cámpora había prometido: “Ni un solo día más con presos políticos”. Se plantea la remisión al Congreso de un proyecto de ley de amnistía; pero el día de la asunción del gobierno, 25 de Mayo de 1973, más de trescientos presos y presas políticas detenidos en Villa Devoto reclaman su inmediata libertad, apoyados por una gigantesca movilización. La libertad se produjo esa misma noche. El decreto de indulto es firmado al día siguiente, sancionando luego el Congreso -por unanimidad- la Ley de Amnistía 20.508, cuyo artículo 1° incluía los delitos cometidos por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida; la participación en asociaciones declaradas ilícitas, con fines políticos, sociales y gremiales o estudiantiles, cualquiera sea la valoración que pueda merecer; los realizados con motivo o en ocasión de manifestaciones o movimientos de protesta contra las autoridades, o para arrancarles alguna medida o concesión; los cometidos con motivo o en ocasión de una huelga, un paro, ocupación de fábrica u otra medida de fuerza, para servir a éstos; los previstos en la ley anticomunista 17.401 y los demás realizados por civiles que hayan sido objeto de juicio por tribunales o comandantes militares. Abarcaba tanto a quienes habían sido condenados como a quienes estaban bajo proceso.
Habrá quienes sostengan que este gobierno no es post dictatorial, y que el gobierno de Cambiemos era tan legítimo como el actual.
Pero es que los procesos judiciales contra Cristina Fernández de Kirchner, funcionarios de su gobierno y militantes populares, son tanto o más irregulares e ilegítimos que los de la Cámara Federal Fuero Antisubversivo, el fuero especial creado durante la dictadura de la “Revolución Argentina”. Se seleccionaron los jueces que debían intervenir, se destituyó a quienes no eran adictos. En palabras del propio Macri: “ más vale que ellos nos representen, sino vamos a buscar otros jueces que nos representen» [3] . La situación de los imputados es equiparable al juzgamiento por comisiones especiales o ser apartado de los jueces naturales, en clara violación del Artículo 18 de la Constitución Nacional.
Es que el objetivo de estos procesos no era la investigación de la verdad real, no importaba la misma, sino el cumplimiento del plan pergeñado por el ejecutivo en una aplicación literal de la dialéctica amigo-enemigo: la proscripción política, la humillación, el descrédito y la destrucción moral del sujeto perseguido.
En estas circunstancias, creemos que la amnistía o el indulto de los presos políticos son las vías constitucionales que permitirían hacer cesar los efectos dañosos de estos procesos irregulares, abriendo el camino hacia una verdadera justicia democrática e independiente no sólo de los demás poderes del Estado, sino de los poderes fácticos económicos y mediáticos.
[1] Raffaghelli, Luis, “La Justicia del Trabajo sufrió sus peores ataques a 75 años de su creación”, en “Revista de Derecho Laboral- Actualidad”, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, 12 de Noviembre de 2020, Santa Fe, páginas 303/307.
[2] Art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
[3] La Capital, Rosario, 1° de Junio de 2017.