LAS INTENCIONES DE LOS GOBIERNOS DE FACTO VIOLAN LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO

JOSE FELIX URIBURU IRRUMPE EN LA VIDA POLITICA DEL PAIS QUEBRANTANDO EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y REALIZA EL PRIMER GOLPE MILITAR DEL SIGLO XX, EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1930. AQUI COMIENZA LO QUE SE CONOCE COMO «DECADA INFAME». LUEGO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION HARIA LO SUYO FIRMANDO LA FAMOSA ACORDADA DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1930 DONDE JUSTIFICA AL GOLPE MILITAR CONVALIDANDO TODO EL ACCIONAR POLITICO DE LA ELITE GOBERNANTE. ESTO ES LO QUE CON FECHA 13 DE JULIO DE 2021 SE CUESTIONA ANTE LA ACTUAL CONFORMACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA

La “Corriente de Abogados y Abogadas Laboralistas 7 de Julio” efectuó una presentación formal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiriendo que se declare la nulidad de la Acordada del 10 de Septiembre de 1930 que creó la doctrina que justificó los golpes institucionales en nuestro país, y que se abstengan tanto la Corte como los tribunales inferiores de sustentar sus pronunciamientos con citas de fundamentos de normas emitidas durante gobiernos de facto o de debates habidos en su proceso de creación (por ejemplo en la espuria Convención Constituyente de 1957). 

La presentación no pide la declaración de nulidad de la normativa dictada en períodos de ruptura de la institucionalidad -planteo que podría ser articulado en concreto por cada interesado-, pero sostiene que por respeto al Estado de Derecho y al sistema Democrático es imperativo que los órganos encargados de administrar “justicia” no invoquen como criterios de autoridad para fundar sus sentencias actuales los argumentos ni las intenciones de quienes rompieron el Estado de Derecho ni de quienes fueron funcionales a ellos en tales momentos de nuestra historia. 

Junto con la Corriente de Abogados y Abogadas Laboralistas 7 de Julio firmaron la presentación, el Grupo de Litigio Estratégico, Abogados/as de Mendoza por la Justicia Social, Nace un Derecho, Compromiso Ciudadano para la Justicia Social y AJUS La Plata, Beriso y Ensenada.

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