INCLUSION SOCIAL EN EDUCACION

FACHADA DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA PARA ADULTOS N° 1263 «REPUBLICA DE IRAK» – SALTA N° 2558 – ROSARIO

DESDE 1974, LA PROVINCIA DE SANTA FE BRINDA ESTE TRAYECTO EDUCATIVO PARA LOS ADULTOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON LA OBTENCION DE UN TITULO SECUNDARIO EN LA EDAD ESTABLECIDA PARA ELLO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

ESTA POSIBILIDAD QUE BRINDA EL ESTADO SANTAFESINO, ES UNA INSTANCIA PRIMORDIAL PARA LOGRAR EN NUESTRA COMUNIDAD JUSTICIA SOCIAL

LA E.E.M.P.A. N° 1263 «REPUBLICA DE IRAK» INSCRIBE ALUMNOS PARA 1ERO., 2DO. Y 4TO. AÑO DEL BACHILLERATO PARA ADULTOS.

EL HORARIO DE CURSADO ES DE 20:00 A 22:50 HORAS, SIENDO COMPATIBLE CON LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS ALUMNOS.

PARA REALIZAR LA INSCRIPCION DIRIGIRSE A CALLE SALTA N° 2558 DESDE LAS 19:00 A 21:00 HORAS, DESDE EL 07/02/22 AL 25/02/22

TELEFONO: 472-4501 CORREO ELECTRONICO: republicadeirak1263@gmail.com

LEY N° 26.206 -LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL- TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES-
CAPÍTULO I – PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

CAPÍTULO IX
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: