
EN LA REPUBLICA ARGENTINA:
Decreto-Ley N° 4161 de la «Revolución Fusiladora» del 5 de Marzo de 1956 prohibía “la utilización, con fines de afirmación ideológica peronista (…) imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo».

EN LA REPUBLICA DE IRAK:
Nueva Constitución Iraquí Sancionada en el Año 2005, luego de la ocupación:
Artículo N° 7 – Restricciones a Partidos Políticos
TERRORISMO
Artículo Primero:
Se prohíbe cualquier entidad o programa que adopte el racismo, el terrorismo, la apostasía, la limpieza étnica o los incite, facilite, glorifique, hacer apología de ellos o los justifique, sobretodo el partido Baaz de Saddam en Irak y sus símbolos, bajo cualquier denominación. No se permitirá que se haga esto dentro del pluralismo político en Irak que se determinará por ley.
