PISOTEANDO DERECHOS

 «NO PUEDE HABER UN DERECHO DETRAS DE CADA NECESIDAD PORQUE NO HAY SUFICIENTES RECURSOS PARA SATISFACER TODAS LAS NECESIDADES, A MENOS QUE RESTRINJAMOS QUE SE ENTIENDE POR NECESIDAD Y QUE SE ENTIENDA POR DERECHO A LAS ACCIONES QUE NO SON JURIDICAMENTE EJECUTABLES«. «EN LAS PROCLAMAS POPULISTAS HAY UN OLVIDO SISTEMATICO DE QUE DETRAS DE CADA DERECHO HAY UN COSTO. OTROS TIENEN OBLIGACIONES Y HONRAR OBLIGACIONES ES SIEMPRE COSTOSO EN RECURSOS Y QUE NO HAY SUFICIENTES RECURSOS PARA SATISFACER TODAS LAS NECESIDADES»

¡NUNCA MAS! ACEPTAR SEMEJANTE ABERRACION JURIDICA ¡NUNCA MAS!

VEAMOS QUE DICE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL:

TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

PRIMERA PARTE
CAPITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…
salario mínimo vital móvil… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…  la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

CAPITULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Art. 75 .- Inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Art. N° 75.- Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

¿SERA POSIBLE QUE UN SIMPLE ABOGADO DE EMPRESAS MULTINACIONALES IMPONGA SU CRITERIO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SOBRE CUALES SON LOS DERECHOS QUE NO DEBEN GOZAR LOS HABITANTES DE LA NACION ARGENTINA?

¡¡¡JUICIO POLITICO YA!!! QUE SE IMPONGA LA VOLUNTAD POPULAR A TRAVES DEL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA…

HAGAMOS CUMPLIR LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACION ARGENTINA

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