
En el marco del debate de ideas, siempre necesario y positivo en democracia, la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario organiza su Primer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, del que participarán Abogadas, Abogados, Juezas, Jueces, Trabajadoras, Trabajadores y Estudiantes.
El objetivo central será el análisis de ideas en torno al Derecho del Trabajo, con vistas a la defensa de sus principios fundamentales y la ampliación de sus institutos protectorios, con eje en el bienestar de las personas que trabajan.
La actividad contará con expositores y participantes de distintas provincias (Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Mendoza, Entre Ríos) y ciudades (Rosario, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alta Gracia, Mar del Plata, Quilmes).
Partiendo de la “Vigencia y Necesidad de avance del Derecho Protector de las Personas que Trabajan” se abordarán los siguientes temas: Principios fundamentales, protección frente al despido, jornada de trabajo, solidaridad, accidentes y enfermedades del trabajo, derecho colectivo, expansión del Derecho del Trabajo.
En el convencimiento de que el Derecho del Trabajo es un Derecho Vivo que debe responder a la Realidad cambiante, entendemos que es importante participar en los debates por futuras reformas, pero teniendo en cuenta la esencia protectoria e íntima vinculación con el Bloque de Constitucionalidad Federal de esta rama del derecho.
En tiempos donde abundan las falacias y los planteos destemplados, queremos aportar pautas de análisis con profundos Fundamentos Jurídicos, Históricos, Sociológicos y Económicos. Las Personas que Trabajan y sus Sindicatos deben ser actores fundamentales en este tipo de debates, no meros espectadores.
Por eso, invitamos a compartir tres jornadas de reflexión sobre cuestiones tan trascendentales, como son los Derechos de la mayoría de la población, las Trabajadoras y los Trabajadores.

AVANCES Y RETROCESOS DE ESTE DERECHO EN NUESTRA LEGISLACION:
LA REFORMA CONSTITUCIONAL SANCIONADA EL 11 DE MARZO DEL AÑO 1949
Art. 37 – DECLARANSE LOS SIGUIENTES DERECHOS ESPECIALES
I. DEL TRABAJADOR
1. DERECHO DE TRABAJAR – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. DERECHO A UNA RETRIBUCION JUSTA – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. DERECHO A LA CAPACITACION – El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO – La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5. DERECHO A LA PRESERVACION DE LA SALUD – El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6. DERECHO AL BIENESTAR – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. DERECHO A LA PROTECCION DE SU FAMILIA – La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9. DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONOMICO – La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
REFORMA CONSTITUCIONAL DEROGADA POR UN BANDO MILITAR EL 27 DE ABRIL DE 1956


