
EN LA TARDE DEL DIA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE, HA SIDO EXPOSITOR DEL TEMA TITULADO «LA PROTECCION FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO Y LA DEMOCRATIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES»

COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES LA ENTREVISTA REALIZADA LUEGO DE SU EXPOSICION EN EL CONGRESO:
Algunos logros del Autor en la búsqueda de la Justicia Social para los Trabajadores del Perú:
LA REGULACIÓN SOCIAL DE LA REVOLUCION DE 1968, Y EL AUTOR DE LA MISMA [1]
Toda la Regulación Laboral del Régimen Revolucionario fue obra solitaria del Dr. Rendón Vásquez, tanto en la parte preventiva con la norma inspectiva N° 18.668, las penalidades a través de multas (D.L. N° 18666) y el Código Sanitario (D.L. N° 17505); las relaciones individuales de trabajo adoptando la estabilidad laboral (D.L. N° 18471), la regulación de los contratos a tiempo determinado (D.L. N° 18138). Sobre las relaciones colectivas se dictó el D.S. N° 003-72-TR, sobre el reconocimiento de las organizaciones sindicales y el D.S. N° 006-71-TR sobre las negociaciones colectivas de trabajo y huelga. Sobre el procedimiento laboral hallándose vigente el vínculo laboral o extinto éste se dictaron los Ds. Ss. Nos. 006-72-TR y 007-71-TR y, sobre todo, lo atinente al derecho de participación de los trabajadores, ordenado por la frondosa legislación aglutinada en las leyes Nos. 21.789, 23.407, 22.333, 22.329, 19.020. En fin, la Seguridad Social del mismo modo se vio encumbrada con el D.L. 19.990 y 20.530, vinculados con los servidores de la actividad privada o pública, respectivamente. Asimismo, el D.L. N°18.846 reguló los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
EL LEGADO SOCIAL DEL DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO

Como se ve, virtualmente la obra de un solo hombre de leyes sintetizó todo el quehacer laboral urgido por el Perú revolucionario, patentada en la persona del Dr. Rendón Vásquez, vehiculando todos los aspectos de la laboriosidad nuestra, pensamiento jurídico positivizado y asimilado casi en su integridad por la Constitución de 1979.
[1] FUENTE:TALLER DE INVESTIGACION DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS «JOSE MATIAS MANZANILLA»