
ESCRIBE JORGE RENDON VASQUEZ [*]
PUNTO DE PARTIDA
Al Derecho del trabajo se le ha definido, prima facie, como el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones surgidas por la prestación del trabajo por una persona para un empleador, en relación de dependencia y por una remuneración, y las relaciones colectivas de los conjuntos de trabajadores con sus empleadores o los conjuntos de estos.
Esta definición, circunscrita al plano de la superestructura jurídica, ignora la razón de ser de esta rama del derecho. Como las demás normas del ordenamiento legal de cada país, el Derecho del Trabajo es el resultado de la acción y decisión de las instancias de la superestructura política, u organización del Estado, a la cual la ciudadanía ha confiado la función de emitir las normas jurídicas. No obstante, y a pesar de este inmenso poder, el Estado no es autónomo en la formulación y aprobación de las normas. Por su naturaleza social es, en gran medida, un plano intermediario entre la estructura económica, que exige o impone la necesidad y los caracteres de las normas, y los grupos a los que estas son destinadas.
Por lo tanto, la normativa laboral, como elenco de prescripciones de conducta, es inerte, no puede actuar por sí misma. Como todas las normas jurídicas, cada una de las suyas es una creencia o postulación de cierto comportamiento o estado, respaldado por una sanción material para asegurar o garantizar su acatamiento, que obra en la conciencia de quienes la inspiran y reclaman, de quienes la aprueban y de sus destinatarios, como titulares de los derechos declarados y obligados a cumplirlos.1
La dependencia del Derecho del Trabajo de la estructura económica es más ostensible que en otras relaciones sociales, puesto que su objeto es encuadrar los derechos y obligaciones de las partes —empleadores y trabajadores— en la producción de los bienes y servicios. De allí que el Derecho del Trabajo sea el más inmediato a la Economía y que cada una de sus normas tenga una significación monetaria, como límites para empresarios y trabajadores en la distribución del valor creado. Correlativamente, al regular estas relaciones conflictivas, el Derecho del Trabajo encuadra legalmente la Lucha de Clases entre Empresarios y Trabajadores, y señala las maneras de atenuarla y canalizarla hacia a una solución, en mucho transitoria, puesto que, siendo el conflicto entre ambas partes permanente, resurge poco después.
EL PASADO
Histórica y socialmente, el Derecho del Trabajo es una expresión de la Evolución del Sistema Capitalista. Surgió hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, impulsado, por una parte, por las ideologías Marxista y Anarquista que se propusieron erradicar la Explotación de la Clase Obrera, y, por otra, como la concesión de un sector de la clase capitalista, motivada por su convencimiento de que al otorgarse ciertos derechos a los obreros se podría atenuar su protesta y alejarlos de las tentativas de acabar con el capitalismo, expropiando las empresas, propuestas por aquellas ideologías. La confluencia de ambas corrientes de opinión llevó a los gobiernos de los países europeos con un capitalismo más desarrollado a emitir algunas normas que los obreros pedían, e incluso, en ciertos casos, a dictarlas contra la voluntad de los empresarios para evitar que la animadversión de los obreros se convirtiera en revueltas y revoluciones.

Hacia fines del siglo XIX, en la legislación de algunos países europeos se comenzó a utilizar la figura del Contrato de Trabajo, atribuyéndole ciertos caracteres distintos de los contratos civiles de locación de servicios y locación de obra, que enmarcaban la relación laboral hasta ese momento.2
A comienzos del siglo XX, las normas laborales se perfilaban ya como una nueva rama del Derecho por su número creciente e importancia. En Alemania, el profesor socialdemócrata Phillip Lotmar denominó a este conjunto Derecho del Trabajo (1902), y, en Italia, el profesor Ludovicco Barassi, Derecho Laboral (1901).3
El primer paso hacia la Constitucionalización de esta nueva rama del Derecho tuvo lugar en Febrero de 1917, en México, cuando los asambleístas de varias tendencias, incluidos algunos dirigentes laborales, reunidos en la ciudad de Querétaro, incorporaron en el texto de la Constitución el largo artículo 123º, dividido en 30 incisos declarativos de los Derechos Laborales y de Seguridad Social por los cuales los trabajadores habían venido luchando. A pesar de su importancia, este avance repercutió muy poco en el exterior y en México mismo el capitalismo obstaculizó su aplicación.

La Constitución de Weimar de 1919 consolidó la nueva legislación laboral y de seguridad social en Alemania, haciéndola una expresión del entendimiento entre la parte de los obreros liderada por el partido Socialdemócrata y los partidos de la burguesía, representados en la Asamblea Constituyente, un pacto por el cual se admitía la subsistencia del régimen capitalista y la libertad de oferta y demanda, limitados por los derechos sociales y la intervención del Estado en la economía.
Otra manifestación del pacto social, adoptado en un espacio mayor, fue la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919 por el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Se le atribuyó la función de operar como un gran centro de negociación anual entre los delegados de los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores, cuyos acuerdos pueden ser convenios internacionales, susceptibles de incorporación en la legislación interna de los estados miembros por la ratificación, y recomendaciones complementarias no ratificables. El primer convenio adoptado por la O.I.T. ese mismo año tuvo como objeto el reconocimiento de la jornada de ocho horas por la cual los obreros habían luchado casi un siglo.4 El Derecho del Trabajo advino, por lo tanto, como la impronta del acuerdo social destinado a atenuar la conflictividad social, con más intensidad que en otras ramas del Derecho y, con este carácter, se reprodujo en los demás países. De una manera u otra, la lucha de las clases capitalista y trabajadoras y la necesidad social de atenuarla han determinado, desde entonces, la aparición de sus normas y su modificación, con una tendencia al mejoramiento de la situación económica de los trabajadores, salvo en ciertos momentos de retroceso, como el impulsado por la corriente neoliberal desde la década del 80’ del siglo pasado. Afirmada esta vía evolutiva, la mayor parte de la clase obrera y de sus ideólogos se alejó de la vía revolucionaria para cambiar la sociedad. Colocados en una posición minoritaria, quienes preconizaban la revolución social fueron obligados a sumarse a la corriente mayoritaria, aunque sin perder la esperanza de un cambio radical que no ha llegado en los cien años siguientes en la sociedad occidental.5
En América Latina, la acción de los trabajadores en la conquista de los derechos sociales no ha tenido los mismos caracteres y fuerza que en los países europeos, salvo en algunos momentos. Aunque disponían de organizaciones sindicales, estas han carecido de la fuerza necesaria para imponer por sí los cambios requeridos, salvo en uno que otro momento, y su presencia política ha sido difusa y, en muchos casos, contemplativa y resignada. Las leyes de contenido social se debieron, en su mayor parte, a gobiernos de la burguesía, populistas, dictatoriales y progresistas, con fines concurrentes a sus vinculaciones y planteamientos económicos, para atraerse las simpatías de los trabajadores, calmarlos o beneficiarlos.
La Declaración de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948, fue otra expresión del pacto social a escala internacional, a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Le añadió a la legislación laboral algunas normas y reforzó otras, con el efecto de extender el Derecho del Trabajo en los países que ya lo tenían y elevarlo a un rango constitucional, o establecerlo en los que no lo tenían.
EL PRESENTE
En la segunda mitad del siglo XX, esta rama del Derecho se consolidó como una parte esencial de la legislación en casi todos los países del mundo, como una expresión del Pacto Social que, con más o menos extensión, regía su vida de relación social y como un efecto del crecimiento económico.
En el siglo XX, el Producto Neto Interno (P.N.I.) en los países capitalistas más evolucionados ha aumentado unas veinte veces, lo que significa una disponibilidad de más bienes y servicios para todos, aunque la distribución haya sido desigual.6 En los países con un capitalismo menos desarrollado, como los de América Latina, el P.N.I. ha crecido menos.
La teoría, o doctrina laboralista, generada a partir de las corrientes de pensamiento marxista, socialdemócrata, cristiana o de un signo sólo solidario y la enseñanza universitaria han influido decisivamente para el reconocimiento de la importancia del Derecho del Trabajo. También las conferencias anuales de la Organización Internacional del Trabajo y la difusión de sus convenios han contribuido a institucionalizar las normas laborales y de seguridad social.
El examen del desarrollo del Derecho del Trabajo podría articularse en torno a cuatro aspectos: su expansión, la naturaleza económica y jurídica de los derechos de las partes, la aplicación de sus normas y la subsistencia de la informalidad.
EXPANSION DEL DERECHO DEL TRABAJO
A pesar de su marcha ascendente, el Derecho del Trabajo presenta aún problemas inherentes a su extensión que obedecen al grado de desarrollo del capitalismo en cada país y, correlativamente, a su nivel de institucionalización política, social y cultural.
Estos niveles corresponden a los países altamente industrializados; a los de capitalismo intermedio; y a los de capitalismo poco desarrollado.
En todos, la extensión depende de la creación de empresas, de la correlación entre la población urbana y la agraria, del tamaño de la administración pública, de la informalidad y del control de la aplicación de la legislación laboral.
En los países altamente industrializados, la mayor parte europeos, Estados Unidos, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Israel y algunos otros, la población urbana es mayor al 90% de la población total, y la agraria tiende a reducirse a menos del 5%. Casi toda la producción de mercancías se efectúa en empresas y está destinada al mercado, y el control de la legislación laboral por el Estado es altamente eficiente y la intervención de las organizaciones sindicales muy activa. La informalidad es marginal y, en términos generales, de muy poca importancia económicamente. El personal de la administración estatal se rige por normas específicas laborales.
En los países de capitalismo en desarrollo, entre los cuales se cuentan los de América Latina, la población urbana oscila alrededor del 80% y la agraria del 20%.
La expansión del Derecho del Trabajo se ha dado en una dirección vertical y otra horizontal.
La primera está determinada por los derechos sociales inmanentes al contrato de trabajo creados, tanto en el ámbito de las relaciones individuales como en el de las relaciones colectivas.
En el primero, se han generalizado, con diversos alcances: la jornada de 8 horas y la semana de 48, los descansos semanales, en feriados y anuales, la remuneración mínima, los pagos con sobretasa por horas extras y trabajo nocturno, los denominados aguinaldos o gratificaciones, los pagos diferidos hasta la terminación del contrato de trabajo, la protección contra los riesgos del trabajo y otros derechos de origen legal y convencional. En ciertos países, se ha admitido la estabilidad en el trabajo y su efecto: la reposición del trabajador en el empleo si el despido carece de causa válida; en otros, en este caso, sólo se ha concedido una indemnización que, en realidad, convalida la inestabilidad.
En el plano de las relaciones colectivas, se ha reconocido la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Un instrumento primordial el control de la aplicación de la legislación laboral por el Estado ha sido la inspección del trabajo. Asimismo, la función de los fines comunes de la sociedad, como la administración del Estado, la prestación de los servicios públicos, la construcción de obras públicas y la promoción de ciertos valores necesarios para ciertos grupos sociales y para el desarrollo de la economía, la defensa y la seguridad de la población y del Estado.”
“Estos caracteres del derecho de propiedad son inherentes también a los derechos sociales, surgidos por la evolución social.” […]
“Los derechos sociales se han consolidado como el activo patrimonial más importante de las personas que deben trabajar para existir. De esa naturaleza económica, social y jurídica dimanan tres de sus caracteres más importantes: su función alimentaria, entendida como capacidad de satisfacer las necesidades personales y familiares de los trabajadores, según el grado de desarrollo económico, social y cultural de sus países; su indisponibilidad por las autoridades legislativas y ejecutivas; y la irrenunciabilidad por sus titulares, para defenderlos de las exacciones a que podrían exponerse por desconocimiento o por la necesidad de emplearse. Al Estado, por consiguiente, no le es posible eliminarlos ni reducirlos en provecho de los empleadores, lo que, de hacerlo, equivaldría a transferirles a estos una parte de la propiedad de los trabajadores sin pago. Al contrario, el Estado tiene el deber de ampliarlos para restituirles su poder adquisitivo, ponerlos en correspondencia con el progreso económico y dar a los trabajadores una participación en las utilidades, cuyo costo adicional pasa, por lo general, al precio de los bienes producidos»8. Esto ha significado que el derecho de propiedad, en la mente de los capitalistas y los funcionarios y jueces que les son adictos, tiene como objeto el capital, mas no la fuerza de trabajo, cuyo valor, reconocido por la ley, es susceptible de confiscación en provecho de los empleadores.
Desde el lado de los trabajadores, ha habido una acción y resistencia, destinadas, casi por completo, a defender los derechos adquiridos gracias a la ideología crítica, buena voluntad, canalizado, en gran parte, como una contienda de abogados.
Esta situación ha determinado que los abogados de una y otra parte se hayan vuelto expertos en la aplicación de las normas, cualquiera que sea su contenido, cuyo origen no discuten, puesto que no es su función. Unos y otros hurgan los textos legales en busca de las frases, a veces disimuladas, que podrían convencer a las autoridades administrativas y a los jueces a decidir a su favor.
Sin embargo, en este enfrentamiento, la posición de las partes no es igual, a los empresarios, su poder económico les reporta una influencia remarcable en las instancias políticas y administrativas y, en consecuencia, la ventaja de obtener leyes, decretos, resoluciones y sentencias a su conveniencia. Esta influencia llega a doblegar, incluso a funcionarios y jueces tenidos por probos, por amistad, temor reverencial, la espera de una ventaja, la simpatía de clase, el estatus o el cohecho. Es la fuerza del sistema. Un abogado que defienda con rectitud a los trabajadores es conflictivo y peligroso para ciertos empresarios y sus políticos, y lo anotan en la lista negra de sus corporaciones que comunican a funcionarios y jueces. Complementa esta modalidad, la persecución de determinados abogados fieles a los trabajadores, sobre todo cuando los países caen bajo la férula de dictaduras o su régimen es de democracias arbitrarias y de estados de emergencia. El paso de los abogados laboralistas por las prisiones y las torturas complementarias o su asesinato suelen registrarse en sus currículos como méritos, aunque no envidiables para sus colegas.
La desigualdad de los abogados en el campo de las relaciones laborales se manifiesta también en la diferencia enorme de sus ingresos. Los empresarios pagan muy bien a los suyos, en tanto que los trabajadores, a pesar de que juntos sí podrían, no pagan tanto a quienes los defienden y, en muchos casos, esperan la prestación de sus servicios ad-honorem, invocando su simpatía por alguna ideología de cambio social, o recurriendo a alguna O.N.G. interesada.
La contienda jurídica se refleja en el plano de la teoría o la doctrina laboralista que se encargan de impulsar las asociaciones de abogados dedicados a las relaciones laborales. Hasta mediados de la década del 80’ la tendencia era su agrupación en una sola asociación, y la reunión de congresos, conferencias o coloquios nacionales e internacionales en los cuales se conversaba, más que debatía, las posiciones de los miembros, con una inclinación hasta ese momento favorable al principio pro-operario de la legislación laboral. Después, a consecuencia de la ola ideológica neoliberal, que en el campo del Derecho del Trabajo se manifestó con la denominación de flexibilidad o desregulación, los abogados empresariales orientaron a esas asociaciones hacia la aceptación y difusión de esta tendencia ideológica.9 Algunos profesores universitarios y abogados, que habían sostenido el carácter defensivo de los trabajadores del Derecho del Trabajo, prefirieron convertirse a la nueva religión, más rentable. Disconformes, los abogados leales a los trabajadores constituyeron asociaciones separadas10, y otros grupos de abogados crearon otras.11 Esta división trasluce también la lucha de clases en el plano de las doctrinas laboralistas.
FORMALIZACION E INFORMALIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES
La economía formalizada se realiza en empresas registradas para fines laborales y tributarios, incluidas las pertenecientes a un solo propietario, con trabajadores que gozan de los derechos sociales creados por la ley y la convención colectiva.
En cambio, la economía informal elude el registro, y sus trabajadores no perciben las remuneraciones previstas por la ley ni los derechos sociales laborales y de seguridad social. Es el reino de la libertad absoluta de oferta y demanda, como en el siglo XIX. En algunos países de América Latina, representa más del 50% de la actividad económica total.
La informalidad y su permanencia se originan por un nivel bajo de desarrollo del capitalismo, el traslado de la población agraria a la ciudad, empujada por la falta de tierras y empleo, la ausencia o insuficiencia de control estatal, cierta voluntad del capitalismo para el cual los bajos salarios en la informalidad son la base sobre la que se estratifican los salarios en las empresas formalizadas, y la ignorancia, incapacidad para defenderse y resignación de los trabajadores de este ámbito.
Para un grupo de trabajadores, el trabajo informal es su posibilidad inmediata de obtener un ingreso económico con la inversión de un capital insignificante o sin este. Es el caso de la mayor parte de adultos y niños que llegan del campo a la ciudad, sin formación profesional o de trabajadores migrantes de otros países. Se guarecen en cualquier parte y se instalan en la vía pública, ofreciendo los bienes que adquieren o reciben por encargo. A este grupo se suman los trabajadores que perdieron el empleo o que no han podido obtener un empleo inicial, y se convierten en vendedores o artesanos ambulantes. Su permanencia en estas ocupaciones informales se torna, por lo general, indefinida para la mayor parte de ellos. Algunos logran acumular un capital y emplean a otros, posesionándose del sitio que ocupan en la calle que pueden alquilar o ceder. Hay también empresarios que encaran la producción informal en locales con trabajadores contratados no registrados ni sujetos a la legislación laboral. En ciertos casos, se trata de grandes instalaciones, como asientos mineros, fábricas y establecimientos comerciales.
Como en otros países, “La creación de las categorías de microempresas y pequeñas empresas en el Perú tuvo por objeto tentar la formalización de las empresas informales, primero, facilitándoles el registro y simplificándoles los requisitos contables con el Decreto Legislativo 705, del 5/11/1992, que fracasó; y, luego, con el atractivo de una reducción de los derechos sociales de los trabajadores de las microempresas a la mitad, por la Ley 28015, del 2/7/2003.12 […] Si el comerciante o productor informal gana absteniéndose de someterse a las leyes y sabiendo que las sanciones serán leves o no lo alcanzarán, rechazara la inscripción y otros trámites por más sencillos que sean. […] Para reducir la informalidad se requiere una educación dirigida, ciertos estímulos y ayudas del Estado (crediticias, tributarias, de formación y asesoramiento, etc.), control y plazos que pueden ser largos.”13
EL FUTURO
El Futuro es un período de duración indefinida. Comienza en el instante siguiente a aquel en el que estamos, y lo que suceda en él es susceptible de conocerse por la prolongación de los hechos del presente según las leyes de su repetición hasta que sus contradicciones internas y externas los hagan variar.
Las Relaciones Laborales y el Derecho del Trabajo están sujetas también a esas leyes. Se puede saber qué ocurrirá con ellas dentro de una semana, el mes siguiente y hasta un año después o más, proyectando hacia adelante la manera cómo evolucionaron en el pasado inmediato. Luego, la visión se va tornando difusa hasta perderse en la nada, y es ya imposible e inútil tratar de ver, suponer o adivinar lo que podría venir seguida.
Esto nos deja en el período inmediato al presente que podría prolongarse en el corto y, con alguna posibilidad, en el mediano plazo.
Las proyecciones tendrían que aludir a los hechos fundamentales que conforman las Relaciones Laborales y el Derecho del Trabajo.
En el plano económico, admitida la continuación del sistema capitalista hasta que otro lo sustituya, persistirán sus términos constitutivos: la clase capitalista, en su expresión de conjunto de empleadores, y las clases trabajadoras que les prestan servicios. La relación entre ambos grupos seguirá formalizándose como el contrato de trabajo y los derechos y obligaciones que le son inherentes. Salvo como una aberración, no se podría volver a la incorporación forzada de los trabajadores a los centros de producción ni a la vida familiar.14 Análogamente, las relaciones de trabajo en la administración pública seguirán rigiéndose por un contrato de trabajo especial.
De moverse la sociedad hacia la expansión de la propiedad empresarial estatal15, las relaciones de trabajo no podrían cambiar en lo fundamental. Seguirán encuadradas por el contrato de trabajo, puesto que, desde el lado de los trabajadores, la incorporación a la empresa o a otros centros laborales no podría violentar su voluntad. En cambio, el acceso de los trabajadores a las empresas y la administración pública no podría depender de la voluntad de sus propietarios, ejecutivos o funcionarios, sino de la necesidad de contratarlos, de su formación profesional, de la igualdad de oportunidades y de la disponibilidad de recursos para pagarles, sobre todo en la administración pública, cuyo empleador es la sociedad y su fuente de financiamiento los tributos que son limitados. Ello debido a que la razón de ser de la existencia de los centros de trabajo es la producción de bienes materiales y servicios para la satisfacción de las necesidades individuales y sociales, utilizando el trabajo humano, el que, además de su condición de fuerza energética y mental, es el medio de procurarles a los trabajadores los ingresos que les posibilitan la existencia y el bienestar. Correlativamente, los derechos sociales no podrían ser reducidos en su calidad y magnitud ya alcanzadas.
Tanto en el caso de una economía capitalista como de otra que la continúe, el mejoramiento de los derechos sociales seguiría el ritmo del crecimiento de la producción y tendría que ajustarse a una atribución mayor del valor creado a los trabajadores, sin afectar la parte destinada a reproducción y a la sociedad para la atención y expansión de los servicios públicos.
Siguiendo la línea de la evolución de las fuerzas productivas, la división social del trabajo y la apropiación privada del producto, habrá de continuar reduciéndose el número de trabajadores empleados por las crisis periódicas de superproducción, como ha venido aconteciendo desde la aparición del capitalismo, y de manera permanente.16
Desde la década del 30’ del siglo XX, en los países capitalistas más altamente desarrollados, se ha tratado de conjurar las crisis y el desempleo masivo que acarrean con una intervención decisiva del Estado, consistente en el otorgamiento de crédito a las empresas, la construcción de obras públicas, el suministro de ayudas a los desempleados y a las personas de menores recursos y el armamentismo.17 Una parte de esa intervención fue la instauración de una política de empleo a ejecutarse en los planos económico y jurídico, y la institucionalización del seguro de desempleo como un derecho social. Luego de la Segunda Guerra Mundial, se generalizó la formación profesional como un conjunto de acciones integradas, a cargo de los gobiernos, las universidades y las organizaciones empresariales y sindicales, también en los países más desarrollados, para llevar a cabo la primera formación, el reciclaje, la readaptación y la promoción. Asimismo, se reguló la movilidad geográfica de los trabajadores.
A pesar de la intervención estatal, algunos autores entendieron que la innovación de las máquinas y los procedimientos de trabajo seguirían reduciendo el número de trabajadores necesario para la producción y la circulación de mercancías, como una tendencia irreversible.18 En efecto, ciertos cambios en las técnicas de operación productiva han disminuido el número de trabajadores ocupados en determinadas fases de la producción o las han eliminado. Sin embargo, esas mismas innovaciones han absorbido una gran cantidad de trabajadores con otras calificaciones y para ocuparse de tareas distintas, en lo cual las políticas de formación profesional han jugado un rol determinante.19 Proseguirá expandiéndose el trabajo a distancia en ciertas ocupaciones. Las estadísticas muestran que la población ha continuado creciendo, aunque a tasas desiguales, según el desarrollo económico de los países, y que ha aumentado también el número de trabajadores, lo que desvirtúa los pronósticos catastróficos de un desempleo insoluble, ocasionado por el perfeccionamiento de los medios de producción y las nuevas invenciones en este campo.
Un efecto de la mayor productividad del trabajo, que tiende a exceder la capacidad de absorción de los mercados, por la limitación de las necesidades y los ingresos, será la disminución del número de horas de trabajo diarias y semanales y la prolongación del descanso anual. Esta adaptación no se logrará, sin embargo, automáticamente. Como cualquier otro cambio importante de las normas laborales, por cuanto estas tienen un costo económico, sobrevendrá como epílogos de la lucha social en la forma de compromisos o de soluciones en vía de autoridad.20
Por otro lado, la reducción de la tasa de natalidad (menos del 1.5%), sobre todo en los países más desarrollados económicamente, seguirá disminuyendo, en el mediano plazo, la posibilidad de sustituir a las personas mayores que salen del trabajo con nuevos trabajadores. Algunos de ellos han debido acudir a una inmigración selectiva para procurarse la fuerza de trabajo que requieren. En ciertos casos, el desempleo, la apetencia por insertarse en sociedades con mejores niveles de vida o los conflictos bélicos han estimulado la formación de corrientes de personas en edad laboral, por lo general sin la formación profesional requerida, con sus familias o sin ellas, que se trasladan a otros países con la esperanza incierta de ser recibidos. En algunos, se ha permitido su ingreso, inaplicando las normas que reservan el trabajo a los nacionales, por la influencia de ciertos grupos empresariales que podrían emplear esa mano de obra, pagándole la remuneración mínima o menos y sin derechos sociales. Es posible que estas migraciones, organizadas por tratantes que lucran con ellas, continúen si los países de donde parten no las retienen, desarrollándose y promoviendo el empleo nacional, y si los países de destino les deparan alguna esperanza.
El envejecimiento de la población, por los avances en el cuidado de la salud y el bienestar general debido a la disposición de mayores recursos, ha repercutido en las relaciones laborales, por una parte, disminuyendo la recaudación de aportes sobre la masa laboral empleada, dado el financiamiento de la seguridad social por cotizaciones, y, por otra, al aumentar el número de personas fuera del trabajo con derecho a la percepción de pensiones y cuidados de salud que se incrementan a medida que aumenta la edad de las personas protegidas. Como esta situación es irreversible, tendrá que modificarse radicalmente el sistema de financiamiento de la seguridad social y hacerlo depender de la captación directa de una parte del ingreso nacional, por la vía del impuesto.
En algunas personas en trance de retiro de la actividad laboral al llegar a la edad máxima para el trabajo hay cierta proclividad a mantenerse en sus empleos o colocarse en otros. Ello, en gran parte, porque el trabajo ha condicionado su vida y sienten que la inactividad los empuja a un vacío insoportable. El dilema es si los empleos disponibles deben ser ocupados por ellas o por jóvenes u otras personas en edad laboral desempleados o que esperan esos puestos. En los países más desarrollados económicamente, el retiro de las personas llegadas a la edad de la jubilación no se discute, puesto que los problemas del empleo son graves. En cambio, en algunos países de América Latina, ciertas personas titulares de un empleo en la administración pública, que llegan a la edad de la jubilación, suelen prevalerse de sus relaciones para quedarse en él, si las tienen, sin ninguna consideración por otras personas con la expectativa de ocupar esos empleos. Tal vez pueda generarse algunas formas de trabajo individual o asociado de beneficio a la comunidad a cargo de las personas mayores que quieran y puedan efectuarlo. Se ha hecho cada vez más frecuente que muchas de ellas, con niveles medios y superiores de lectura, se sientan inspiradas para escribir sus biografías, relatos o poemas que publican, por lo general, con sus recursos.
En suma, de una manera general, los cambios en la Legislación Laboral y de Seguridad Social seguirán reflejando la correlación de fuerzas entre los conjuntos de personas que trabajan y las empresas, entidades o personas que los contratan, con una magnitud equivalente, como en el caso de los países europeos y otros altamente industrializados, y con menos equiparidad en los países de América Latina y otros menos desarrollados. En todos ellos, la posibilidad de cambios in melius seguirá dependiendo de la conciencia de los trabajadores, de la fuerza de su organización sindical y política, y del nivel general de conocimiento de los ciudadanos de ser ellos quienes deciden sobre la organización y las funciones del Estado.
[*] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima -República del Perú-
1 Cfm. mi libro El derecho como norma y como relación social. Teoría general del Derecho, Lima, EDIAL, 4ª edición, 2,000, nº 46.
2 Carlos Marx en El Capital, cuya primera edición fue de 1867, había denominado Contrato de Trabajo a la relación entre un capitalista y un obrero. 3 En cierta literatura hispánica sobre el Derecho del Trabajo se planteó, desde fines de la década del 40’ del siglo pasado, el tema del tipo de relación que existió entre Don Quijote de la Mancha y Sancho Panza. Fue un entretenimiento, cuya finalidad subliminal apuntaba a hacer de la España Medioeval, en los tiempos de las expediciones a ultramar de sus aventureros contratados, el origen del Derecho del Trabajo, dando por cierto que esos personajes existieron realmente. Hubieran debido, más bien, investigar la intención de Miguel de Cervantes y Saavedra cuando los creó para burlarse de la opresiva sociedad en la cual tuvo que vivir. Que la relación entre Quijote y Sancho fuese laboral, es indiscutible, como fueron también laborales las del Amo y el Esclavo, del Señor Feudal y el Siervo, del Maestro y el Operario y el Aprendiz, del Patrón y el Trabajador que se alquila en los Contratos de Locación de Servicios, relaciones tipificadas por la dependencia económica y jurídica, como sucede en la relación entre el capitalista y el trabajador libre que le presta servicios por un contrato de trabajo, legalmente admitido sólo desde fines del siglo XIX; y, en todas estas relaciones la finalidad es posibilitarle al amo, señor, maestro, patrón y capitalista, quedarse con la plusvalía creada por el trabajo. ¿De qué plusvalía desposeía Don Quijote a Sancho, su escudero, qué empresa tenía, qué mercancías vendía, era amo, señor, maestro, patrón o capitalista? En esto, no entran esos imaginativos autores. En Internet se encuentra información sobre tan extravagante tema.
4 Sobre la formación y la evolución del Derecho del Trabajo mi libro Teoría General del Derecho del Trabajo, Lima, Grijley, 2007, tomo I, 2ª edición. 5 Cfm. mi artículo Derechos sociales y revolución, publicado en la revista Reflexión, Lima, mayo 2015, y en la Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Lima, diciembre 2016.
6 Michael Parkin, Economía, México, Ed. Pearson Educativa, 2009, 8ª edición, pág. 461; Thomas Piketty, L’économie des inegalités, Paris, Éd. La Découverte, 2015: “la parte del ingreso del trabajo en el valor agregado, que incluye las cotizaciones sociales pagadas por los trabajadores, no ha aumentado entre 1920 y 1995”. Thomas Piketty desarrolla con mayores datos la desigual distribución del PBI en Le capital au XXIème siécle, Paris, Éditions du Seuil, 2013.
7 La semana de 35 horas estuvo precedida por una intensa campaña ideológica. La hizo posible el Partido Socialista en el gobierno, siendo ministra de Trabajo Martine Aubry; Gilbert Cette, Dominique Taddei, Réduire la durée du travail. Les 35 heures, Librairie Général française, 1998.
8 Los párrafos citados entre comillas son parte de mi artículo De dónde viene y adónde va el Derecho del Trabajo (18/3/2019), revista Análisis Laboral de Lima, edición especial por sus 500 números.
10 La más importante es la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, fundada en la localidad de Campos do Jordão, estado de Saõ Paulo, el 1 de mayo de 2000. Cuenta con varias filiales nacionales. 11 Entre ellas la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”.
12 El gobierno de Alan García Pérez, del Partido Aprista, extendió el régimen laboral de las microempresas a las empresas que tienen hasta 100 trabajadores, con el decreto Legislativo 1086, del 27/6/2008, que no entraba en la delegación de facultades legislativas que se le había conferido.
13 Parte tomada de mi libro El capitalismo, una historia en marcha… hacia otra etapa, Lima, 2018, pág. 408.
14 La esclavitud practicada por el gobierno nazi, hasta que fue derrotado en 1945, y otros casos marginales de ese sistema están absolutamente proscritos de la convivencia humana y del derecho.
15 No hay una noción admisible de socialismo. ¿Es la economía totalmente estatizada y regida por planes obligatorios? En todo caso, el socialismo denominado “real” desapareció con sus regímenes políticos en Europa del Este a fines de la década del ochenta y comienzos de la del noventa del siglo pasado.
16 Paul Krugman, Pourquoi les crisis reviennent toujours, Paris, Editions du Seuil, 2009.
17 John Maynard Keynes, Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, México, Fondo de Cultura Económica. Franklin Delano Roosevelt en 1933 emprendió una intensa intervención del Estado para sacar al capitalismo de la crisis de 1929 con su política del New Deal (Nuevo Trato), pero sin llegar a domeñar del todo a la crisis que terminó en 1941, cuando Estados Unidos tuvo que entrar a la Segunda Guerra Mundial.
18 Jeremy Rifkin, El fin del trabajo, Buenos Aires, Barcelona, Ed. Paidos, 1996, “En práctica totalidad de las actividades manufactureras más importantes, la mano de obra se sustituye sistemáticamente por máquinas. En la actualidad millones de hombres y mujeres trabajadores en el mundo se encuentran atrapados entre las prerrogativas de la nueva era económica y una creciente marginación debido a la introducción de las nuevas tecnologías que permiten sensibles ahorros de mano de obra.”, pág. 174; Dominique Méda, El trabajo, un valor en peligro de extinción, Barcelona, edit. Gedisa, 1998; Viviane Forrester, L’horreur économique, Paris, Editions Fayard, 1996; Olivier Mazel, Les chômages, Paris, Ed. Le Monde-Marabout, 1993.
19 André Gorz, Metamorfosis del trabajo, Madrid, Editorial Sistema, 1995.
20 La eficacia de la reducción de las horas de trabajo semanales en la ampliación de las posibilidades de empleo quedó demostrada cuando en Francia se adoptó la semana de 35 horas. Diecinueve autores, que participaron en una investigación sobre este tema, concluyeron: “En el plano cuantitativo, la travesía del desierto del empleo parece, en efecto, acabarse en 1997, cuando se inauguraron cinco años en los que el empleo, en el sector del mercado, creció súbitamente 15% por el efecto de un ciclo de vigorosa actividad, que combina la reducción de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores y la baja a 35 horas de la duración semanal legal del trabajo. Cuando se pensaba que con esta medida se había perdido el secreto del crecimiento y con él la creación de empleos, la economía francesa creó, en el curso de este período, más empleos como nunca había sucedido antes: más de 2 millones entre 1997 y 2002, de los cuales más de 600,000 sólo en el año 2,000.” DARES, Las políticas del empleo y el mercado de trabajo, Paris, Éditions La Découverte, 2003, pág. 13.