
POR JORGE LUIS ELIZONDO [*]
En la Edición Impresa del Mes de Marzo de «De puño y letra» comenzabamos la lista de motivos por lo cual el D.N.U. del Presidente Milei fue INCONSTITUCIONAL. En esta Edición continuamos con el Sexto Punto y Séptimo punto:
6°) Contiene una reforma integral del régimen laboral que pretende derogar leyes y artículos de una legislación que lleva décadas de vigencia, que responde a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, y cuyo tratamiento corresponde al Congreso de la Nación. Un Decreto de Necesidad y Urgencia sólo puede contener disposiciones de índole coyuntural a fin de remediar una situación excepcional, debidamente demostrada. De ningún modo puede admitirse que introduzca nuevas normas de carácter permanente, modificatorias de leyes sancionadas por el Congreso Nacional.
7°) El gobierno y sus representantes políticos en el Congreso han tratado de evitar sistemáticamente que se cumplan las condiciones de la Ley N° 26.122. No se constituyó la Comisión Bicameral Permanente, conformada por ocho diputados y ocho de senadores, impidiendo que la misma revise el D.N.U. y emita su dictamen. Ya excedido el tiempo legal, la vicepresidenta Victoria Villarruel rechazó dos veces el pedido reglamentario de senadores de todo el país para que convoque a una sesión que trate el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. A las irregularidades ya señaladas, se agrega la intención dolosa de que el D.N.U. quede vigente.
De acuerdo al Art. N° 19 de la Ley N° 26.122, la Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras.
Pero vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado su despacho, “las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate” (Art. N° 20, Ley N° 26.122).
De ello resulta que no podrá demorarse mucho más el tratamiento del Decreto por ambas Cámaras. En el caso de rechazo de Diputados y el Senado, el DNU quedará derogado.
EL “PACTO DE MAYO”:
En su discurso ante el Congreso con motivo del inicio de las sesiones ordinarias, el Presidente volvió a reafirmar sus objetivos, reiterando sus discursos de campaña. Sin el menor atisbo de autocrítica respecto a los insultos y agresiones contra los gobernadores que reclaman la coparticipación y las transferencias destinadas a la educación, redobló la apuesta, llamando a los denostados mandatarios provinciales a firmar en la ciudad de Córdoba lo que denominó “Pacto de Mayo”, con motivo del 214º aniversario del inicio de nuestra Revolución. El “Pacto” consta de diez puntos, en los que se advierte la reproducción del Consenso de Washington, que el imperialismo norteamericano impuso a los gobiernos latinoamericanos que en los 90 se ajustaron al credo Neoliberal: 1) La inviolabilidad de la propiedad privada. 2) El equilibrio fiscal innegociable. 3) La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del Producto Bruto Interno. 4) Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio. 5) La rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual. 6) Un compromiso de las provincias de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país. 7) Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal. 8) Una reforma previsional que le dé sustentabilidad al sistema, respete a quienes aportaron y permita, a quienes prefieran, suscribirse a un sistema privado de jubilación. 9) Una reforma política estructural que modifique el sistema actual y vuelva a alinear los intereses de los representantes y los representados. 10) La apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser una protagonista del mercado global.
Cabe destacar que la “inviolabilidad de la propiedad privada” se refiere a la propiedad de los grupos económicos transnacionales o nacionales y sus privilegios, como en el caso de Vicentín. Lo que llama “la Reforma Laboral Moderna” es la que garantice el despido libre y el reemplazo de los convenios colectivos de trabajo de actividad por los convenios de empresa y la eliminación de periodicidad de las paritarias, la inocuidad del derecho de huelga y la limitación de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. La reforma previsional implicaría el regreso de las A.F.J.P., de triste memoria para nuestro país. La disminución del gasto público a un 25 % del P.B.I. implica literalmente el crecimiento aún mayor de la pobreza y el hambre de más de la mitad de los habitantes del país.
Pero la posibilidad de firmar los diez puntos del Pacto, verdadero contrato de adhesión, dado que su contenido ya se halla determinado unilateralmente por el Poder Ejecutivo, se halla condicionada por una imposición previa: deben firmar un preacuerdo ante el Jefe de Gabinete, el Ministro del Interior y/o el Ministro de Economía, en el que manifiesten aceptar el D.N.U. N° 70/2023 y la frustrada “Ley Ómnibus”. Se trata de una maniobra de carácter extorsivo, ya que en el supuesto de que sea rechazada, el Poder Ejecutivo se negará a cumplir con sus obligaciones legales.
POR DETRAS DE LAS AGRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LOS INSULTOS Y LA REPETICION INCESANTE DE LAS MENTIRAS CREADAS POR LOS ECONOMISTAS DE LA ESCUELA AUSTRIACA, EL MONETARISMO DEL ASESOR DE PINOCHET, MILTON FRIEDMAN, SOSTENIDO POR LOS MEDIOS HEGEMONICOS, ESTA LA DIRECCION DEL PODER REAL: EL DE LOS GRUPOS ECONOMICOS NACIONALES Y TRANSNACIONALES.

CONTINUARA LA PARTE III EN LA EDICION DEL MES DE MAYO.
[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 5 – ABRIL DE 2024
