
ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO(*)
“¿En qué consiste mi crimen?
En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social donde sea imposible que mientras unos amontonan millones, otros crecen en la degradación y la miseria.
Así como el agua y el aire son libres para todos, así la tierra y las invenciones de los hombres de ciencia deben ser utilizadas en beneficio de todos. Vuestras leyes están en oposición con la naturaleza y mediante ellas robáis a las masas el Derecho a la Vida, a la Libertad y al Bienestar”.
George Engel, frente al Tribunal que lo condenó a muerte.
Desde mediados del Siglo XIX, los trabajadores luchaban por la reducción de la jornada de trabajo.
Desde un punto de vista económico y defensivo, la reducción horaria respondía –y también hoy responde- a la necesidad de reducir el impacto negativo sobre el empleo que produce el incremento de la productividad por la incorporación de las máquinas, ya que si las nuevas técnicas de trabajo eran capaces de crear más producto en menos tiempo, disminuiría la cantidad de mano de obra ocupada. Por otra parte, las ocho horas dedicadas a la formación crearía una clase obrera consciente de sus derechos y capacitada para liberarse de la explotación capitalista.
Carlos Marx –al ocuparse de la lucha por la reducción de la jornada de trabajo- afirma: “La historia de la regulación de la jornada laboral en algunas ramas de la producción, y en otros la lucha que aún dura en pro de esa reglamentación, demuestran de manera tangible que el trabajador aislado, el trabajador como vendedor “libre” de su fuerza de trabajo, sucumbe necesariamente y sin posibilidad de resistencia una vez que la producción capitalista ha alcanzado cierto grado de madurez. La fijación de una jornada laboral normal es, por consiguiente, el producto de una guerra civil prolongada y más o menos encubierta entre la clase capitalista y la clase obrera” [1]
El Congreso de la Primera Internacional reunido en Ginebra en Setiembre de 1866 propone la lucha por las ocho horas.
Es así como se alza internacionalmente la consigna de los “tres ocho”: ocho horas de trabajo, ocho de descanso (o de regeneración del esfuerzo), y ocho para el ocio, la cultura, la formación personal.
El 1º de Mayo de 1886, organizada por la American Federation of Labour, se realiza una Jornada de Lucha por las ocho horas de trabajo.
Alrededor de veinte mil obreros se concentran en la plaza Haymarket de Chicago. La explosión de una bomba provoca la muerte de un policía e hiere a otros, y se desata la represión contra los manifestantes, con numerosos heridos y detenidos.
Los trabajadores Spies, Parsons, Fischer, Engel, Lingg, Fielden, Schwab y Neebe son acusados de la comisión del hecho, siendo los cinco primeros condenados a muerte y ahorcados el 11 de Noviembre de 1887. Fielden y Schwab fueron condenados a prisión perpetua y Neebe a quince años de prisión.
Años después quedaron probadas las irregularidades del juicio, la ausencia de pruebas para condenar a los trabajadores y la parcialidad del jurado.
En homenaje a los mártires de Chicago, el Congreso de la Segunda Internacional reunido en París en 1889 declara el 1° de Mayo como Día internacional de los Trabajadores, proponiendo tres objetivos fundamentales: 1) Lograr la jornada de ocho horas. 2) Ampliar la legislación del trabajo. 3) Afirmar la voluntad de los trabajadores de mantener la paz entre las naciones.
Los trabajadores organizados adhirieron en la Argentina al homenaje, y el 1° de Mayo de 1890 se realizaron multitudinarios actos en Buenos Aires y Rosario. En nuestra Plaza López se realizó en esa fecha un acto y luego una marcha hacia Plaza 25 de Mayo.
Las celebraciones posteriores debieron enfrentar la feroz represión policial. El 1° de Mayo de 1909, el jefe de policía Ramón Falcón ordena atacar el Acto Anarquista de Plaza Lorea, provocando catorce muertos y ochenta heridos. Como consecuencia de este crimen, se unen las diversas tendencias (Socialistas y Anarquistas) y durante más de una semana se paralizan todas las actividades en la ciudad de Buenos Aires. Meses después, Falcón muere por una bomba arrojada por Simón Radowitzky.
Un político radical nacido en Rosario, Manuel Carlés, organiza la Liga Patriótica, que se ocupaba de contratar rompehuelgas y premiar a quienes no se incorporaban a los sindicatos; que participó de la represión de los trabajadores durante la Semana Trágica de 1919.
La continuidad de la lucha de los trabajadores y sus organizaciones políticas y sindicales hizo posible que los objetivos planteados por los mártires de Chicago se cumplieran parcialmente durante el siglo XX.
Uno de los capítulos heroicos de la lucha de la clase trabajadora fue la huelga de los peones rurales de la Patagonia en 1921, que reclamaban salarios dignos, jornada limitada de trabajo, el derecho a la organización sindical, higiene y seguridad en el trabajo. La huelga concluye con la masacre de miles de peones y la mayor parte de sus dirigentes, realizada por el Ejército Argentino, a las órdenes del Teniente Coronel Varela, enviado por el gobierno nacional.
Durante varias décadas la Ley Nº 11.544 de 1929 (8 horas diarias o 48 semanales) sólo tuvo aplicación en la actividad industrial, comercial y financiera. Los trabajadores rurales fueron excluidos de ella. La primera ley dictada en beneficio de los mismos fue el Estatuto del Peón de Campo, sancionado por Decreto N° 28.169/44 del 8 de Octubre de 1944, impulsado por el entonces Coronel Juan Domingo Perón, que les garantiza el derecho al salario, y condiciones dignas de trabajo, la jornada limitada, los descansos obligatorios, alojamiento, vivienda y alimentación en condiciones de higiene adecuadas, provisión de ropa de trabajo, asistencia médica, vacaciones pagas e indemnización por despido. El Régimen del Trabajo Agrario de la dictadura significó un claro retroceso a épocas pretéritas. Durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, la Ley Nº 26.727 de 2011, deroga el regresivo Régimen del Trabajo Agrario con el que la Dictadura había reemplazado en 1980 al Estatuto del Peón, y crea una nueva regulación del trabajo rural que –entre otros beneficios- les reconoce la jornada diaria de 8 horas 44 semanales.
Pero el trabajo “de sol a sol”, sujeto a la voluntad del patrón, -como en los Siglos XIX y XX- sigue siendo la regla en el trabajo agrario del Siglo XXI. Y en este sentido, no hay diferencia sustancial entre los que están registrados y los que están “en negro”. Aún cuando todos fueren registrados (hay un 70 % que no lo está), están sometidos al poder omnímodo del patrón, sin posibilidad de discutir sus condiciones de trabajo y su salario, sin poder gozar de los derechos sindicales más elementales.
A partir de la Dictadura Cívico-Militar-Empresarial de 1976-1983, con el plan de José Alfredo Martínez de Hoz, la Ley de Contrato de Trabajo sufre amputaciones y modificaciones regresivas, que se profundizaron durante el Gobierno de Carlos Menem-Domingo Cavallo, y su continuidad aliancista.
Habiendo transcurrido 136 años desde la primera celebración del 1° de Mayo, la lucha por la Reducción de la Jornada de Trabajo se impone como una necesidad fundamental para la clase trabajadora en esta etapa de pérdida enorme de empleos en nuestro país y en el mundo.
La posibilidad de creación de empleos depende de la inversión productiva pública y privada.
Crear nuevos empleos no depende sólo de la voluntad del empresariado y la ayuda estatal. La clase trabajadora deberá luchar por la reducción de la jornada a 35 o 32 horas semanales sin reducción salarial, a los fines de que sea posible el reparto del trabajo, la creación de nuevos empleos, protegiendo la integridad psicofísica y el derecho al descanso.
La jornada de 40 horas es lograda por los trabajadores franceses luego de una sucesión de numerosas huelgas con ocupaciones de fábricas; junto con las vacaciones pagas, aumentos salariales y el derecho a los convenios colectivos de trabajo (Acuerdos del Hotel Matignon). Las acciones colectivas y la decisión de los dirigentes de obtener las máximas concesiones de inmediato, obligaron a las patronales a firmar dichos acuerdos. Lo mismo ocurrió con la lucha por las 35 horas semanales.
Cuando en nuestra América los Gobiernos de México y Colombia han promovido la Reducción de la Jornada de Trabajo, es imposible seguir considerando “Normal” en nuestro país una Jornada de 8 horas y 48 semanales. Mucho menos el retroceso que implica la Ultraflexibilización de la misma por la Ley Nº 27.802, que permitiría extenderla hasta 12 horas (Art. Nº 198 modificado Ley de Contrato de Trabajo). Una semana de 35 o 32 horas semanales podría ayudar a distribuir el trabajo remunerado de forma más homogénea entre la población, reduciendo el malestar asociado al desempleo, a las largas jornadas y al escaso o nulo control de los trabajadores sobre el tiempo de trabajo.
SITUACIÓN ACTUAL
Hay un crecimiento cada vez mayor de los despidos y cierre de empresas, como consecuencia de la política económica de libre mercado y de apertura indiscriminada de importaciones, que ha llevado al cierre de miles de empresas en los últimos dos años y a un escenario recesivo en todo el país. La situación de los jubilados, con ingresos en descenso, pueden ser afectados por la utilización de aportes patronales al ANSES, que serían redirigidos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), para financiar los despidos sin causa.
La Ley Nº 27.802 llamada de “Modernización Laboral” contiene disposiciones claramente ilegales, que suprimen, desconocen t/o restringen gravemente derechos reconocidos por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional: 1.- Rebaja de las indemnizaciones por ruptura sin causa del contrato de trabajo, que promueve el crecimiento de los despidos en todo el país, 2.- Ultraflexibilización de la jornada de trabajo, generalización de los bancos de horas, vulnerando el derecho a la jornada limitada y al pago de las horas extras. 3.- Desconocimiento de relaciones laborales en el caso de los trabajadores de plataformas. 4.- Limitaciones injustificadas y discriminatorias de derechos de los trabajadores/as rurales, de las trabajadoras de casas particulares. 5.- Exclusión de los trabajadores marítimos y fluviales de la Ley de Contratos de Trabajo. 6.- Derogación de los Estatutos del Periodista y del Viajante de Comercio. 7.- Derogación de la Ley de Teletrabajo Nº 27.555. 8.- Restringe hasta anular el ejercicio del Derecho de Huelga. 9.- Las Asambleas y demás derechos sindicales de los trabajadores pueden ser limitados por los empleadores.
La política del actual gobierno, el acuerdo con el F.M.I. y los Proyectos de Reforma Laboral y Previsional son violatorios de los pactos internacionales de Derechos Humanos, que la Constitución reformada en 1994 reconoce expresamente.
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 determina que “1.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. La Declaración insta a los Estados a adoptar medidas progresivas de carácter nacional e internacional que aseguren el reconocimiento y aplicación universales de los derechos.
2. La libertad de reunión pacífica y asociación son derechos básicos de los trabajadores que han sido ratificados por organismos internacionales: A) La Asamblea del 14/9/2016 del Consejo de Derechos Humanos de la O.N.U.; b) El OG 23 Art. Nº 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por ambos países.
3. La prevención del fraude, la exclusión discriminatoria y la protección contra el despido arbitrario son expresamente reconocidos como derechos de los trabajadores en la Asamblea General de la O.N.U. del 21/12/2005, Arts. Nros. 3 y 8; así como por la Resolución Nº 32/3 de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U., Asamblea General del 2016.
El acuerdo con el F.M.I. y la política de endeudamiento serial del actual Gobierno son violatorios de los Derechos Humanos, ya que se han impuesto al país reformas económicas, fiscales, laborales y previsionales que sólo benefician al capital financiero y la especulación, que están destruyendo la producción, el empleo y las condiciones de trabajo y de vida de nuestro pueblo. Es por ello que la lucha de las organizaciones sindicales y políticas de la clase trabajadora y el pueblo por sus derechos y legítimos intereses y por la derogación de las Leyes Anti-Obreras Nº 27.742 (Ley de Bases) y Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral) no puede desligarse de la que se despliegue contra este acuerdo ilegal que vulnera la soberanía económica y la independencia política de nuestro país.
No negamos el valor jurídico de fallos como el del Juez Nacional del Trabajo Dr. Raúl H. Ojeda en la causa “CGT c/Estado Nacional” que suspendió a través de una medida cautelar la vigencia de la “reforma laboral”. No parece casual la restauración provisoria de su vigencia por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La tendencia reaccionaria y pro-patronal de gran parte del Poder Judicial, sumado a las irregularidades de la actual Corte Suprema de tres miembros, generan una gran incertidumbre y no permiten garantizar que el fallo definitivo se ajuste al Art. 14 bis de la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional. Recordemos que el reconocimiento de las ocho horas, las 40 y luego las 35 semanales no fueron producto de la iniciativa de los gobiernos o de fallos judiciales, sino que los instrumentos fundamentales fueron las huelgas y movilizaciones del movimiento obrero y sindical.
Los Mártires Obreros de Chicago, los de la Semana Trágica, los de la Patagonia Rebelde, los de la Forestal, los que lucharon contra las Dictaduras y los gobiernos anti-obreros y anti-populares, y nuestros 30.000 desaparecidos son la guía histórica de las actuales organizaciones sindicales y de quienes de una u otra forma luchan contra las patronales que no pagan salarios y violan convenios, que despiden y cierran empresas; y contra el actual régimen político neoliberal que los tolera y en muchos casos alienta en nombre de la “Libertad”.
[1] Carlos Marx, “El Capital”, Tomo I Volumen 1, Libro Primero, Siglo Veintiuno Editores, p. 361.
(*) Nota publicada en la Edición Impresa Especial Tabloide del mes de Mayo de 2026.

