DIALOGOS DESDE EL CAIRO PROGRAMA 2

COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES EL SEGUNDO PROGRAMA DE «DIALOGOS DESDE EL CAIRO»

Participan del mismo, Jorge Francisco Palombo, Osvaldo Dunda, Néstor Antonio Suleiman, Quique Castagnola y en la Conducción, Sergio Rubén Rossi

QUIQUE CASTAGNOLA

«Cuando vine a Rosario, dejé de actuar en forma Gremial Estudiantil, (era parte de la C.G.U.) ya que actuábamos mucho por el Voto en Blanco, no peléabamos por cargos, sino para imponer el Voto en Blanco en las Elecciones para elegir Constituyentes, luego del Golpe del ’55».

OSVALDO DUNDA

«Andrés Framini va a ocupar un lugar destacado después de la caida del Gral. Perón en el Año 1955. Dentro del gremio de los textiles, otro compañero más que es bueno nombrarlo, Framiñan era el antiguo Secretario General del Gremio de los Textiles. Al poco tiempo, desde el inicio de la clandestinidad desde la formación de los gremios en la Resistencia, es ahí donde surge Andrés Framini, que va a tener un lugar destacado. Primero por su Lucha, y segundo por su verba, totalmente Peronista. La masa obrera, trabajadora de la época lo entendió rapidamente por su lenguaje, un lenguaje peronista, descamisado».

NESTOR ANTONIO SULEIMAN

«Hoy el Presidente Milei tiene una posición no simplemente de apoyo incondicional hacia Israel, sino también de llevar adelante una política de hostigamiento permanente a lo que tiene que ver con las relaciones de Argentina con el Mundo Árabe. Digo esto porque en primer lugar condena de una manera enérgica a la Resistencia Palestina, por otro lado ha llevado adelante una serie de políticas en este tramo tan corto de su gobierno, una serie de politicas que tiene que ver con un distanciamiento con el resto de los paises que conforman el Mundo Árabe, y no solamente de esa región sino en el marco de América Latina.
Los enfrentamientos con el Presidente Petro de Colombia, la actitud que ha tenido con el Presidente Lula de Brasil. Es decir, al parecer se abre una etapa de desmejoramiento de las relaciones de Argentina en el marco de América Latina. Nosotros siempre hemos tenido en cuenta en cuanto a Política Exterior, los Gobiernos con un perfil Nacional, Popular de apoyo siempre a las Causas Justas, una Política de Integración Regional que sirviera desde el Continente, lograr una óptima relacion con países de otras latitudes».

JORGE FRANCISCO PALOMBO

«Lo que pasó en la Provincia de Santa Fe es histórico porque se rompió el Acta Paritaria, que decía que la Claúsula de Revisión era de un 36% al mes de Diciembre, y en su lugar están ofreciendo un aumento de un 14% y un 22% aproximadamente que se cobraría en negro con un recibo complementario, y con el agravante que se estaría desfinanciendo de esta manera a la Caja de Jubilaciones»

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAPITULO SOBRE LA REFORMA LABORAL DEL D.N.U. N° 70/23

FUNDAMENTOS JUDICIALES DEL NUEVO REVES PARA EL GOBIERNO NACIONAL EN CUANTO A LA APLICACION DEL TITULO IV DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE LAS LEYES QUE RIGEN EN MATERIA LABORAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en respuesta a la presentación que realizó la CGT. Los detalles de la decisión judicial. – 30 de enero de 2024
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23.
El título de Trabajo del D.N.U. había sido judicializado por la C.G.T. y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.

 En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron «declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional», que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

LOS ARGUMENTOS DE LOS CAMARISTAS
Según explicaron los magistrados,
«La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».

Los camaristas le recordaron al Presidente que
…“solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
…»Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso», remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.
… «Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU», observaron.

Asimismo, los jueces destacaron que:
«La vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria» y por la importancia que tienen resulta «imprescindible» que sean debatidos por el Poder Legislativo.

SENTENCIA DEFINITIVA Expte No 56862/2023 –
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA – ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
Capital Federal, 30 de enero de 2024.
Y VISTO:
Resolvió:
“1. Hacer parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional.
2. Declarar la Invalidez de los Artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del D.N.U. N° 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
Y CONSIDERANDO:
El art. 99, apartado 3 de la Constitución Nacional es la incompetencia del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo;
b) en el sub-examine no se configuraba ninguna de las excepciones admitidas en el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha regla, pues el Congreso se encontraba funcionando y el propio Poder Ejecutivo incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del D.N.U 70/2023;
c) si bien el argumento anterior era suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco podía pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparecía debidamente justificada, ni podía presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV;
d) en definitiva, y “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del D.N.U. 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”.
Por esas razones entendió que le asistía parcialmente razón a la actora, y correspondía entonces declarar la invalidez de los mencionados artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del D.N.U. 70/2023, “segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo”.
Términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte.
Confederación General del Trabajo es una entidad de tercer grado con personería gremial, que cuenta entre sus “objetos y fines”, los de “reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores y las trabajadores de todo el país”, (cfr. estatutos aprobados por Res. MTEySS 766/2021, B.O. del 30/11/2021) y consecuentemente, se encuentra legitimada para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, y entablar acciones de amparo colectivas como la presente (arts. 2, 3, 32, 33 y 34 ley 23.551, y art. 43 de la Constitución Nacional).
«Es indudable que la Confederación General del Trabajo, es una de las asociaciones inscriptas a las que se refiere el artículo 43 del texto constitucional, sin que su capacidad representativa estatutaria ni su preexistencia, ni la previsión programática de una ley especial que regulará los requisitos y formas de su organización, puedan serle opuestas como excluyentes de la legitimación que la norma atribuye a aquéllas para deducir acciones como la presente” (CNAT, Sala de Feria, 24/1/1997, Confederación General del Trabajo de la República Argentina C/Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional-; DT 1997- A, 506).
El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia (CSJN, 19/8/1999, “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo – dec. 770/96 y 771/96”, Fallos: 322:1726; íd., 20/9/2002, “Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo”, Fallos: 325:2394; íd., 27/10/2015, “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo”, Fallos: 338:1048).
El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial (C.S.J.N, 19/5/10, “Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-Dto 558/02-ss-Ley N° 20.091 s/amparo Ley N° 16.986”, Fallos: 333: 633).
El Alto Tribunal ha dicho en forma reiterada que es atribución del Poder Judicial evaluar, en el caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos (cfr. Causas “Verrocchi” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, antes citadas).
En este aspecto, el Constituyente de 1994 explicitó en el mencionado Art. N° 99, Inc. 3°, del texto constitucional, estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación. El Poder Judicial deberá, entonces, evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima (C.S.J.N., “Consumidores Argentinos” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, precedentemente citadas).
A esos efectos, cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (cfr. C.S.J.N., causas “Verrocchi”, “Zofracor” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes mencionadas; íd., 1/9/2003, “Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación – Dto. 1002/99 s/amparo ley 16.986”, Fallos: 326:3180; íd., 22/6/2023, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”).
En ese orden de ideas, la Corte estableció que, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (C.S.J.N., causa  “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21,“Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” –Votos de los Jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690).
Que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.
En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario, el D.N.U. 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes.
Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el P.E.N. convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje no 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del D.N.U. 70/2023. Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el P.E.N.”
En otras palabras: no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del D.N.U. N° 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho D.N.U.
La Corte (“una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”).
Los propios considerandos de dicho D.N.U. traducen –al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “Necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “Urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “Leyes Anti-Evasión” (leyes 24.013, 25.323 y ley 25.345, modificatoria de la ley 20.744 -arts. 15, 80 y 132 bis L.C.T.- y de la Ley 24013)
No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal.
En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (Art. 99 Inc. 9 de la Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)
Se considera al respecto insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y, como se adelantó unos párrafos atrás, se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”).
Doctrina del Máximo Tribunal nacional que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional (doct. del mencionado pronunciamiento de la Sala de Feria).
Así, en el precedente “Della Blanca, Luis Enrique y Luna, Jorge Omar c/ Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario”, la C.S.J.N. analizó la mera referencia a “la acuciante situación alimentaria” que incluyó el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1477/89, y concluyó que una invocación genérica de tal tenor resultaba “inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación”.
No es posible soslayar que al sentenciar en el precedente “Consumidores Argentinos”, el Máximo Tribunal Fecha de firma: 30/01/2024 agregó que “las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del D.N.U. analizado.
Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos –por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo.

Declarar la Invalidez Constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del D.N.U. N° 70/2023,por ser contrario al Art. 99, Inc. 3°, de la Constitución Nacional.

DIALOGOS DESDE EL CAIRO (EMISION DEL SEGUNDO PROGRAMA)

Este Domingo 11 de Febrero en horario vespertino, se podrá ver el Segundo Programa de «DIALOGOS DESDE EL CAIRO», por el Canal Revista De puño y letra – YouTube

En esta oportunidad participan Jorge Francisco Palombo, Osvaldo Dunda, Néstor Antonio Suleiman, Quique Castagnola y en la conducción, Sergio Rubén Rossi.

LOS TEMAS A TRATAR SERAN:

  • Situación de la República Argentina ante el contexto Internacional que está desarrollando el actual Gobierno Nacional.
  • Análisis del desarrollo histórico de varios dirigentes sindicales durante la década de los años ’60 y ’70 del Siglo XX.
  • Por último, la situación de los Trabajadores de la Provincia de Santa Fe, ante la negativa por parte del Gobernador Maximiliano Pullaro, de cumplir con la Actualización Automática (denominada «Claúsula Gatillo»), en la cual se compara el aumento acumulado con la inflación acumulada respecto de los meses de Diciembre de 2023 y Enero de 2024.

A CONTINUACION SE PUEDE OBSERVAR EL DETERIORO DEL SUELDO DE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SEGUN UN RELEVAMIENTO DE LA COAD:

NO FUE MAGIA: EL FRENO AL DICTADOR DEL SIGLO XXI

HACIENDO CLIK EN LA FOTO PRESENCIAS EN VIVO EL PROGRAMA A TRAVES DE YouTube

Con la caída de la llamada “Ley Ómnibus”, principal apuesta legislativa de #MileiEsCaos, el Gobierno del Libertario parece a la deriva.

Al mismo tiempo Bolsonaro, su Aliado Regional, está a un paso de la cárcel por varios delitos, entre ellos, la Tentativa de Golpe de Estado que quiso dar en el 2022.

También hablaremos de otros temas de la Realidad de la Patria Grande.

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EL RELOJ DEL DESTINO

POR MANUEL ROSSI [*]

El coloso sigue dormido, y casi como una Ley, se volvieron a cumplir 10 años de la última vez que gritó campeón. Es que por acción del hombre o por azar natural, ya son tres ocasiones en que transcurre casi una década entre una coronación de Newells Old Boys y la siguiente.

Este reloj regido por la matemática o la Diosa Fortuna se cumple desde 1992 y los resultados del amado y respetado Marcelo Bielsa que otorgaron la quinta estrella al palmares rojinegro. Pasaron 12 años hasta que el Tolo Gallego consagró al equipo del parque con figuras como Ortega, Villar y Scocco. Con dos años de tardanza pero sin alejarse mucho de las matemáticas sagradas que rigen el destino leproso.

Y es que si le perdonamos dos añitos al destino, por que no perdonarle también las ansias? Claro, porque para la séptima y mas brillante estrella pasaron 9 años.

Asi fue, como en 2013, un Ñuls dolido y asustado, con los fantasmas del descenso cada vez menos ajenos y con su vecino rival que se tardaba demasiado -cinco años se cumplian- en volver al Gran Futbol Argentino, los miedos se disiparon con la bendición de todos aquellos jugadores de jerarquia y éxito Internacional que escucharon las llamadas urgentes de un Newells que abatió todos los fantasmas Coronándose Campeón bajo el liderazgo del Tata Martino.

FOTOGRAFIA: rosario3.com

Pasaron 10 años desde el 2013. ¿Cumplirá Newell’s este 2024 con la agenda divina y su reloj matemático o sera impuntual en la cita con el destino una vez más…?

[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 2 – ENERO DE 2024

SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO PALESTINO

REPUDIO AL TERRORISMO GENOCIDA DEL ESTADO ISRAELI

Observamos perplejos como los medios de comunicación bloquean cualquier información que haga referencia a la tragedia que vive la población palestina en Gaza y Cisjordania. La situación dramática en Palestina ocupada, cuenta con la indiferencia y la pasividad de parte de muchos estados del mundo, y en algunos casos hay gobiernos que se están convirtiendo en cómplices del genocidio practicado por el sionismo contra la inocente población árabe palestina. Se trata de un genuino proceso de limpieza étnica, instrumentado por el estado terrorista de Israel.

Ante esta nueva versión del Holocausto, que cuenta como víctima al pueblo palestino, consideramos que no podemos permanecer callados y creemos pertinente emitir esta condena, y hacer un llamado a los organismos de Derechos Humanos y a los estados para que intercedan y frenen la masacre contra los palestinos.

También queremos tomar distancia de las declaraciones del Presidente Javier Milei, y manifestar nuestra disidencia con los pronunciamientos totalmente parciales y tendenciosos que ha hecho el mandatario argentino en los temas relacionados con la tragedia palestina, manifestaciones que no comparten la mayoría de la población argentina.

ENTIDADES Y CIUDADANOS FIRMANTES DEL COMUNICADO
Carlos Al Shami – Centro Cultural Argentino Iraquí.
Nora Cortiñas – Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora.
Gerardo Rico – Secretario General Movimiento Evita de Santa Fe. Diputado provincial (MC)
Hugo Rios – Corriente Peronista Descamisados.
Asociación Ecuatoriana de Amistad con el Pueblo Saharaui (AEAPS)/Ecuador).
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) / Ecuador).
Gloria Esther Castillo – Asociación Panameña Solidaria con la Causa Saharaui (APASOCASA).
Esteban Silva Cuadra – Asociación Chilena de Amistad con la RASD (Chile).
Julio Atencio – Comité de Cooperación Latinoamericano-Saharaui.
Néstor A. Suleiman – Coordinador Asociación Amistad Argentino Argelina.
José Galetto – Asociación Cooperadora E.E.M.P.A. N° 1263 «República de Irak”.
Julio César Díaz – Fundación Constituyente XXI.
Fundación Sáhara Libre-Venezuela.
Nora Podestá Comité de Amistad con el Pueblo Saharaui Argentina.
Amigos por un Sáhara Libre – México.
Liga Argentina por los DD.HH. (Avellaneda-Argentina).
Ariel Rolfo – Analista Político.
Luciano Corradi – Centro Cultural Oveja Negra.
Fabricio Ariel Ayala Secretario de Derechos Humanos de la juventud Sindical Peronista de la Confederación General del trabajo C.G.T. Filial Misiones.
Gustavo Martínez Comisión de RR.II. CTA-Autónoma.
Daniel Berretoni – Programa radial «Contra la pared».
AMARAS Asociación Mexicana de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática (México).
Maestro Ricardo Fuentes
ASAAURUI/BRASIL – Maria José Maninha Presidente.
Baster Horacio – Movimiento Evita. 
Fundación IGUALAR Rosario.
Sergio Rubén Rossi – Revista “De puño y letra”.

  

COMIENZA EL NUEVO AÑO CHINO

PODEMOS CELEBRAR EL AÑO DEL DRAGON 2024 CON UN DRAGON ROJO CORTADO EN PAPEL SOBRE UN FONDO FLORAL -EL SELLO CHINO SIGNIFICA DRAGON-

ESTE SABADO 10 DE FEBRERO DARA COMIENZO EL AÑO CHINO 4722 (CALENDARIO LUNAR) Y QUE CULMINARA EL DIA MARTES 28 DE ENERO DE 2025

LLEVEMOS ADELANTE LAS ENSEÑANZAS DEL FENG-SHUI

HABRA QUE APROVECHAR ESTA FUERZA UNIVERSAL PARA DESECHAR TODO EL LASTRE ACTUAL…
AQUELLOS QUE DICEN «NO HAY PLATA», REEMPLAZARLO POR HAY ABUNDANCIA…

AQUELLA MENTIRA DE «PRIMERA POTENCIA» DE FINES DEL SIGLO XIX Y COMIENZOS DEL XX, PARA QUE NO SE APLIQUEN LAS POLITICAS ECONOMICAS QUE NOS ATRASAN MAS DE 150 AÑOS…

POR LA COOPERACION E INTERCAMBIO COMERCIAL CON LOS PAISES DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES MAS PODEROSAS DEL MUNDO (LLAMESE BRICS) VERDADERAS POTENCIAS EN LA ACTUALIDAD…

MOMENTO EN EL CUAL EL DRAGON DORADO DEL BARRIO CHINO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REALIZA EN SIGNO DE RESPETO AL CENTRO CULTURAL «CINE LUMIERE» TRES REVERENCIAS Y LUEGO COMPLETA CON UN SHOW DE DANZA DEL DRAGON Y EL LEON -ESCUELA LUNG CHUAN- FESTEJANDO EL AÑO DEL CONEJO EN LA CIUDAD DE ROSARIO EL DIA DOMINGO 26 DE ENERO DE 2023.

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1615640602236380

RETROCESO DEL GOBIERNO DE MILEI

SE CAYO EL TRATAMIENTO DE LA LEY OMNIBUS -FOTOGRAFIA: france24.com-

El Martes 6 de Febrero el oficialismo del Gobierno Nacional y sus aliadxs decidieron dar marcha atrás con la votación en particular de la Ley Omnibus enviando el Proyecto de Ley nuevamente a comisiones para su tratamiento desde cero.

La Lucha Popular, incluyendo el Paro Nacional del 24 de Enero, tuvo un papel fundamental para impedir que avance esta Ley que ataca la Soberanía Nacional, garantías democráticas esenciales, el patrimonio del Estado y las conquistas del pueblo en material laboral y social, entre muchas otras cosas.

La presión ejercida en las calles por el pueblo obligó a diputadxs de distintos sectores políticos a reveer sus posturas y rechazar en la votación en particular muchos de los puntos que el Gobierno Nacional considera esenciales para su programa político y económico.

Sin embargo, es preciso tener presente que el mega D.N.U. anticonstitucional continua vigente. Mediante amplias desregulaciones, el D.N.U. ataca derechos esenciales para las mayorías sociales en beneficio de los grandes grupos económicos. Mientras, la devaluación brutal y la inflación descontrolada degradan las condiciones de vida de lxs trabajadorxs y afectan de manera regresiva la distribución del ingreso.
 

La única lucha que se pierde es la que se abandona.

Hoy más que nunca, tenemos que seguir en las calles organizando la pelea contra el Mega D.N.U., por la Defensa de la Soberanía Nacional, de Nuestros Salarios y de la Universidad Pública.

UN RITUAL

ESTROFAS DEL LIBRO DE PROXIMA APARICION
«LA MUERTE ES ESO QUE NOS DA DE COMER»

ESCRIBE SILVINA DI VITO [*]

Mamá escribe una carta a cada una de ellas
prende la vela blanca
su cable directo al otro lado.
No quiero profanar esa magia
por eso detengo la tentación de acercarme a leerlas.
Imagino
le cuenta que estamos bien, que las extraña,
les pide protección y salud para toda la familia.
Seguramente cierra con un te quiero mucho.
Tu hija.
Tu nuera.
Em el plato destinado a las quemas están las fotos de cada madre.
Tal vez para que el mensajero no se confunda de persona.
Las cartas que envuelven a la vela comienzan a arder,
el fuego va lento y parejo
es un poco hipnótico.
La mirada atenta de mamá
es combustible también para esa llama que
crece
y deja una gris ceniza que cae mientras un humo de olor cremoso se disipa
en la cocina.
A unos pocos metros sólo la comida en su
plato
se enfría sobre la mesa.
Antes de levantarme a intervenir
la miro como si quisiera
estudiar sus movimientos.

Prometo, muy dentro mío y sin pensarlo
demasiado
seguir con su ritual cuando sea el momento.

[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 2 – ENERO DE 2024

LA CUCARACHA (RELATO)

ESCRIBE FABIAN ARIEL GEMELOTTI

No hay nada más desagradable y asqueroso que una cucaracha. Se meten por todas partes y nadie puede evitar que invadan bibliotecas, dormitorios, cocinas, baños y cualquier lugar de una casa. Esta historia la leí en un artículo policial de un periódico de La Paz Bolivia hace 25 años cuando estuve en ese magnífico país. La adapto a mi ciudad, porque toda historia de cucarachas es válida para cualquier parte del mundo.
Una mujer se casó con un hombre rico. Y fueron a vivir a una casa muy lujosa en la Zona Norte de Rosario. El marido, un político enriquecido con los sindicatos, la amaba. Ella no tanto, pero estaba agradecida de haberse casado con este señor adinerado. El hombre era obeso, alto, de piel muy blanca y no muy bueno en cuestiones de sexo. Ella era delgada, rubia, de ojos grises y de familia muy humilde. El tenía 61 años y ella 21. La vida en esa casa era muy dichosa, sirvientes y autos, pileta y viajes a Europa dos veces al año. El marido la amaba con todo su ser, y ese amor y la apacible tranquilidad de ella dieron fruto a un embarazo. Pero algo le faltaba a ella: el goce sexual.

En el primer mes de embarazo todo fue dulzura, y los chocolates eran el alimento cotidiano de ese embarazo. Pero fueron pasando los meses y ya en el quinto mes ella necesitaba de alguien que la llevara al médico en auto, porque su esposo, un político de alto vuelo, estaba ocupado en sus cosas y no disponía de tiempo para su esposa. Entonces el hombre lleva a la casa a un muchacho joven de 21 años para que haga de chofer de la mujer. La mujer al ver al joven sintió renacer su juventud que iba perdiendo al lado de ese hombre. Y el joven sintió al verla que el amor había nacido. Pero ella al principio lo trataba muy mal e iban con el coche a la clínica y volvían y era una despedida seca, de patrón a empleado.

Un día iban en el coche y empezó a llover torrencialmente y tuvieron que detenerse, porque el marido le había indicado al joven que nunca ponga en peligro a su esposa si había tormenta y lluvia. La mujer sentía miedo y la panza temblaba, ya estaba de siete meses. El joven al verla asustada abre la puerta del auto y sale y abre la puerta de atrás y se sienta al lado de la joven. La joven temblaba de miedo y el joven le acaricia la panza y así va acariciando el cuerpo de la joven hasta que llega a sus senos. Y la joven suspiraba y no decía nada. El joven le levanta la blusa y le lame los senos hinchados por el embarazo. Y después la besa y ella responde con su lengua. El joven se saca el pene y lo sostiene en la mano y la joven se lo agarra y lo masturba. Y el joven acaba y llena de leche las tetas de la joven. Después de ese encuentro sexual hubo otros encuentros en el asiento trasero del coche, pero nunca la mujer dejó penetrarse. Simplemente agarraba el pene y lo masturbaba al joven.

El marido empieza a sospechar de esa relación. Y un día decide matar al joven. Lo cita a su oficina y con un arma con silenciador le da dos disparos en la frente. Y siente ruido, y no sabe qué hacer con el cadáver. Entonces lo pone en un armario y lo tapa con ropa. Entra a la oficina su esposa, alegre y con ganas de vivir. El marido le dice que la ama y ella le dice que lo quiere. Querer no es amar, se quiere hasta a una planta. Y están ahí, ella sentada en un amplio sillón y él mirándola, pero asustado y transpirado. Un cadáver en el armario y no sabía cómo deshacerse. Y de pronto una cucaracha camina por el piso. Y Ella grita y el marido se pone tenso. Y entra la empleada del marido y ve también la cucaracha. Y empieza a correrla. La cucaracha se escurre y sube a la pared. La mujer le pega con un periódico y la cucaracha es rápida y eficaz. El marido tiembla y agarra un mata cucarachas y rocía a la pared y la cucaracha sigue. Es muy rápida. La cucaracha va por toda la habitación y finalmente se mete en el armario.

La empleada quiere abrir el armario y el hombre le grita que no lo haga. La empleada insiste y el hombre saca el arma y le dispara en la nuca. La mujer se desploma y la joven esposa embarazada se levanta del sillón y se desmaya y cae con la cabeza sobre el borde del escritorio y queda ahí seca. Muere en una muerte absurda. El hombre se agarra la cabeza y se sienta en el sillón. El arma en su mano se bambolea. Está decidido a matarse. Y mientras decide ese suicidio la cucaracha sale del armario y se dirige al sillón donde estaba el hombre. Y el hombre ve a la cucaracha. Y los dos se observan, el minúsculo y asqueroso cucaracho y el gordo político homicida. El hombre pone el arma sobre el sillón, y la cucaracha no se mueve. El hombre dispara y destroza a la cucaracha. Y después agarra el arma y se la pone en la boca y jala del gatillo y no salen balas. Y se sienten sirenas de la policía acercándose al lugar.

«Un próspero político Rosarino mató a su empleada, a su esposa embarazada y a un joven de 21 años chofer de la familia y cuando quiso suicidarse ya no había balas en el arma» («La Capital» de Rosario).
Esta fue la historia de una cucaracha.