CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE EMPODERAMIENTO CIUDADANO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

El Programa de Empoderamiento Ciudadano de la UNR tiene el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para las y los santafesinos. Dentro del programa, desarrollado por graduados, docentes y estudiantes universitarios, se realizan consultorías jurídicas gratuitas en distintos espacios comunitarios de la provincia.

Para ampliar e institucionalizar las tareas que se realizan en el marco del programa se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de Rosario y la Procuración General de la Corte Suprema- Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, con el fin de garantizar el acceso a la justicia a través de la asistencia de las poblaciones más vulnerables del territorio provincial.

En esta ocasión, «De puño y letra» invita a la Videoconferencia a realizarse el Jueves 17 a las 19 hs. sobre la Adhesión de nuestra Provincia a la reforma de la Ley Nacional de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sancionada mediante el Nro. 27.348 el 15 de Febrero de 2017.

ID ZOOM: 623 990 3499 CLAVE: art2020

EL CENTRO DE ECONOMIA POLITICA ARGENTINA PUBLICA INFORME

Concursos preventivos y quiebras de empresas entre 2016 y 2020
A raíz del debate público suscitado por la decisión de algunas empresas de retirarse de Argentina en un contexto de pandemia global, CEPA presenta su relevamiento elaborado por el Observatorio Empresarial vinculado al seguimiento de concursos preventivos y quiebras para el periodo 2016-2020.

El mismo es el resultado del seguimiento realizado sobre los Boletines Oficiales de tres distritos del país: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Córdoba. En la suma de estas tres jurisdicciones se localizan el 61% del total de empresas registradas en el país, por lo cual resulta relevante y representativo de la situación nacional.

Los datos muestran un incremento sensible de casos de concursos y quiebras entre 2016 y 2019 y una caída importante en pandemia durante el 2020 dada la feria judicial. Para los tres distritos mencionados y en el total comprendido entre 2016 y 2019 se registran 5.407 concursos y quiebras, registrando un incremento de 62% entre puntas. En 2016 se registraron 650 concursos preventivos y 773 quiebras, mientras que en 2019 hubo 285 concursos y 1069 quiebras. Los concursos aumentaron 128% y las quiebras 38%, punta a punta.

De las tres jurisdicciones que este informe sujeta a análisis, la Ciudad de Buenos Aires ha sido la más afectada en materia de concursos preventivos y quiebras de personas jurídicas. En el año 2019 se registra un total de 1.719 casos, el 53% correspondieron a esta jurisdicción, siendo personas Jurídicas el 68% de los casos. A la inversa, se observa que tanto en PBA como en la Provincia de Córdoba, la mayoría de los casos corresponden a personas humanas.

En el primer trimestre de 2020 –si bien la feria judicial sólo tuvo impacto en la segunda quincena de marzo- se produjeron 125 casos de concursos y quiebras, muy por debajo de los años anteriores (166 en 2016, 193 en 2017, 251 en 2018 y 276 en 2019). En el segundo trimestre hubo sólo 28 casos de concursos y quiebras, altamente afectados por la feria judicial.
 2019: 11 concursos y quiebras por día, como en la crisis de 2001/2
El año 2019 fue particularmente crítico en materia de concursos y quiebras. Si se extrapola linealmente a total del país la muestra de CABA, PBA y Pcia. de Córdoba, ello implica estimar unos 2.818 casos de concursos y quiebras durante el año mencionado. Considerando que hubo 249 días hábiles, se produjeron 11,3 concursos y quiebras por día hábil.

Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. En el peor mes de ese período, marzo de 2002, se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores (casi 50% superior al valor de marzo de 2001), y al extrapolar al total nacional se estiman 11 personas jurídicas o humanas que entraron en quiebras o concurso por día hábil. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas.

También desde CEPA se publicó oportunamente en abril 2019 un informe que mostraba la propagación de la crisis económica durante la gestión de Cambiemos incluso hacia las grandes empresas: “La crisis llegó a las grandes empresas: análisis de variables económico-financieras de empresas seleccionadas para el periodo 2017-2018”, comprobación que se realizó a partir del análisis de los Estados Contables. Se puede consultar aquí: https://www.centrocepa.com.ar/informes/165-la-crisis-llego-a-las-grandes-empresas-analisis-de-variables-economico-financieras-de-empresas-seleccionadas-para-el-periodo-2017-2018.html.
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CENTRO DE ESTUDIO LEOPOLDO MARECHAL

producción y difusión de temáticas políticas, culturales y sociales  

Aniversario de la Fusiladora

El 16 de septiembre de 1955 se iniciaba nuestro país la segunda década infame. Comenzaba una flamante etapa de proscripciones electorales, desapariciones, represiones a la clase trabajadora y fusilamientos de aquellos patriotas que pretendieron restaurar la vuelta del general Juan D. Perón al gobierno.

Quedaba estampado en las páginas negras de la historia hechos y acciones nefastas, donde el peronismo durante 18 años no pudo acceder democráticamente a las urnas y los luchadores sindicales eran perseguidos, luego en la lista de desaparecidos aparecía el nombre de Felipe Vallése; registros que nos cuentan de una era de intolerancia e injusticias que fueron inauguradas con los fusilamientos de junio de 1956.

De la antesala de la Revolución Fusiladora aún resonaban los ecos de aquellas caracterizaciones despectivas y peyorativas que relataban la presencia del «aluvión zoológico”, el estruendo de las bombas en los subterráneos que pretendían bloquear las movilizaciones populares en apoyo al líder Juan Perón, y además el terror de los criminales bombardeos en junio del ´55 en plaza de Mayo. Hechos tristes del pasado que contaron como protagonistas, entre otros, a Ernesto Sanmartino, Roque Carranza y Zavala Ortiz, miembros de las corrientes antidemocráticas y antipopulares.

Este nuevo aniversario de la Fusiladora nos convoca a una profunda reflexión sobre la situación coyuntural. La irracionalidad de los sectores del privilegio continúa incentivando la insolidaridad, mixturada con la carga de desvalores direccionados a la fragmentación de la sociedad. Quizá se trate de una nueva versión descafeinada de la grieta instrumentada por los sectores de la antipatria en 1955, sin embargo debemos estar atentos ante los ataques desestabilizadores de los retardatarios de la sociedad.

Leopoldo Marechal decía «Creo que actualmente hay dos Argentinas: una en defunción, cuyo cadáver usufructúan los cuervos de toda índole que lo rodean, cuervos nacionales e internacionales; y una Argentina como en Navidad y crecimiento, que lucha por su destino, y que padecemos orgullosamente los que la amamos como a una hija. El porvenir de esa criatura depende de nosotros, y muy particularmente de las nuevas generaciones». Asumamos con fuerza el compromiso peronista de participar en el proceso transformador, direccionado hacia una patria más justa, independiente y soberana.

MIGUEL VITIELLO – SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

RUBEN PLAZA – SECRETARIO DE CULTURA.

 

¿A QUIEN TUTELA EL MAXIMO TRIBUNAL DEL PAIS?

Un trabajador que demandó a la empresa en que prestaba servicios, logró a través de un fallo de primera instancia, y la confirmación a través de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el pago de una indemnización, luego de haber firmado un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. Pero, ¡Oh, Sorpresa! el fallo de los Supremos le fue adverso. Este es el expediente del decisorio:

Recurso de queja interpuesto por B.G.H. S.A. parte demandada representada por el Dr. SANCHEZ MORENO, Gonzalo Rodolfo.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20

Carátula del Juicio: OCAMPO, Alessio Matías Yair C/ B.G.H. S.A. S/Despido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 10 de Septiembre de 2020, mediante el fallo firmado por tres de sus cinco miembros declara «Procedente la queja y el recurso extraordinario, y deja sin efecto la sentencia apelada por la empresa».

Siendo que en las dos instancias anteriores, quienes se especializan en el conocimiento del Derecho del Trabajo (juez de primera instancia en lo laboral, y jueces camaristas en lo laboral) encontraron pruebas suficientes para fallar a favor del trabajador, resulta más que contradictorio que se resuelva de la siguiente manera: «vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quién corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, y oportunamente, remítase«.

Más allá del argumento esgrimido (Art. 241 de la L.C.T.), acerca de que «las partes por mutuo acuerdo podrán extinguir el Contrato de Trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente«.

El máximo Tribunal ha soslayado la vigencia de los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitutción Nacional) y el Principio de Progresividad (Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional) que son parte del bloque de constitucionalidad federal. Lo que este Tribunal carece es de sensibilidad social, ya que muchas veces se utilizan estas figuras para encubrir Despidos Sin Causa de trabajadores, que acuden a firmar su renuncia sin asesoramiento legal o gremial, para justamente luego, impedirles que soliciten una indemnización legal. En definitiva, tantos años de lucha por parte de los trabajadores en lograr el reconocimiento de sus derechos, para que el máximo tribunal de un país no se los reconozca.

INSOLITA SOLICITADA EN EL DIARIO «LA NACION»: ANALIZAMOS LA ULTIMA RIDICULEZ DE MACRI

Analizamos los conceptos más importantes de lo que dijo el ex Presidente en el diario de Bartolomé Mitre (en amarillo) y lo que contestaron las principales espadas del oficialismo actual (en negro) entre ellos, Jose Luis Gioja, Agustín Rossi y Fernanda Vallejos:

Con el compromiso de siempre y la responsabilidad que me cabe, rompo el silencio para compartir con ustedes mi inquietud sobre la dolorosa y delicada circunstancia que atraviesa la República Argentina.

En su carta arranca diciendo ‘la responsabilidad que me cabe’, y hay que decirlo claramente, él es responsable de la debacle política, económica, social, institucional, financiera, sanitaria, vial, de política exterior y educativa, del país, previa a la pandemia.

Las autoridades al frente del Poder Ejecutivo Nacional vienen desplegando una serie de medidas que consisten en el ataque sistemático y permanente a nuestra Constitución

En su carta, acusó al Gobierno nacional de «desplegar» un «ataque sistemático y permanente» a la Constitución y mostró como «contracara» a «ciudadanos movilizados y atentos que han ganado las calles».

Se vulnera el equilibrio de los poderes del Estado para el pleno funcionamiento de la República, porque no se respetan los reglamentos de las cámaras del Congreso Nacional para debatir y sancionar las leyes

Presionó a los gobernadores con recursos, y cuando ya no pudo hacerlo cerró el Congreso. Dice una cantidad de cosas que no hizo cuando fue Presidente», ya que «hizo exactamente lo opuesto.

Se pretende condicionar al Poder Judicial con una reforma que ya tiene media sanción en el Senado de la Nación y que será tratada en la Cámara de Diputados en las próximas semana

Designación de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Por Decreto Nacional Nro. 83/2015 – Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2015 – Publicado en el Boletín Oficial el día 15 de Diciembre de 2015: Artículo 1° – Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450). Este regalito como recuerdo, es de nuestra edición.

Retrocede el federalismo en la Argentina. El oficialismo condiciona a los gobernadores y los extorsiona con el envío de los fondos necesarios para administrar sus distritos si no cumplen con lo exigido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Construyó un capitalismo de amigos y persiguió a dirigentes opositores y a periodistas que no compartían su ideario, e intento cerrar a muchos medios de comunicación.

La sociedad ha madurado. Ya no tolera el atropello a las instituciones, la corrupción de los funcionarios, el delito en ninguna forma, la injusticia, la inseguridad, la impunidad, la violencia, la prepotencia y la anomia.

Rompió la vida de millones de compatriotas a los que sus políticas dejaron sin trabajo, el tejido productivo y el esfuerzo de una década de desendeudamiento. Destruyó la industria, la ciencia, la educación, la salud, nos dejó endeudados hasta la coronilla, empobrecidos y con una recesión galopante, amén de la inflación más alta en 3 décadas. Y el hambre, conceptos como crecimiento o desarrollo, sinceramente, le quedan grandes.

El insistente y vertiginoso accionar del «vamos por todo», extravía el rumbo de la Nación: hay que ir por el camino que la Constitución manda.

El ex-Presidente mantuvo clausurado de facto el Congreso, fue jefe de un gobierno que violó sistemáticamente la Ley de Ética Pública, colocando al frente de las áreas más sensibles del Estado a los representantes del poder económico a los que se debía controlar.

En Argentina emergió algo nuevo. Ciudadanos movilizados y atentos que han ganado las calles» junto a «una oposición unida que se erige en alternativa

Gran habilidad para el cinismo y la mentira, y, dentro de ello, a ese ejercicio de proyección permanente, de acusar a sus opositores de las prácticas más oscuras, cuando en realidad ocurrió en su período de gobierno, como cada vez sale más a la luz.

DESDE NUESTRAS PAGINAS CONVOCAMOS A UN GRAN DEBATE: ¿DEBEMOS REALIZAR UNA REFORMA A LA CONSTITUCION NACIONAL?

«Es necesario promover en nuestro país el debate de una Reforma Constitucional. Una Reforma que sea votada por una Asamblea Constituyente, Libre y Soberana, no condicionada por pactos previos –como el Pacto de Olivos, que condicionó y limitó la labor de los constituyentes de 1994-, que garantice la participación directa del pueblo en los debates y aprobación de la misma» (de Jorge Elizondo, en las Conclusiones del presente trabajo que hoy publicamos).

El 16 de Marzo de 1949, era sancionada por la Convención Constituyente reunida a tal efecto, la Reforma a la Constitución Nacional de 1853.

A 71 AÑOS DE ESTA REFORMA, “DE PUÑO Y LETRA” PRESENTA ESTE TRABAJO REALIZADO POR JORGE LUIS ELIZONDO Abogado – Profesor Titular de Derecho Laboral y la Seguridad Social, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R. – Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario –

LA REFORMA A LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1949 – LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

El contexto histórico (1943-1949)

Una nueva etapa de acumulación de capital se inicia en 1943 en nuestro país. Durante la década anterior, la acumulación se basa en la explotación extensiva de la jornada de trabajo, basada en el dominio del capital extranjero y en la sustitución de importaciones.

Pero a medida que se aproximaba el fin de la Segunda Guerra Mundial, comienzan a disminuir las posibilidades de sustitución de importaciones y crece el peligro de que la industria nacional sea perjudicada por la competencia extranjera, la ampliación del mercado interno pasa a convertirse en el problema fundamental para asegurar un ritmo creciente de producción industrial e impedir la recesión.

Es en este momento en que se hace necesario para la burguesía nacional una política redistributiva de ingresos destinada a aumentar la demanda interna. La clase obrera se beneficia por un incremento del nivel de ocupación y de los salarios, que es consecuencia de las luchas sindicales, pero a la vez de esta política iniciada a partir de 1943.

La Constitución de 1949 es sancionada seis años después del inicio del período de profundas transformaciones económicas, políticas y sociales iniciadas por Juan Domingo Perón.

La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, de raigambre liberal, era la constitución que garantizaba el derecho de propiedad para las clases poseedoras. No había en la misma ningún artículo que reconociera derechos a los trabajadores y mucho menos que restringiera o limitara el derecho de propiedad con el objeto de beneficiarlos.

La irrupción de la clase trabajadora y su reconocimiento como fuerza política y social después de décadas de lucha y represión, requería remover los obstáculos impuestos por la clase dominante a mediados del siglo XIX.

El 4 de junio de 1943 se produce el golpe de estado mediante el cual se desplaza al presidente conservador Ramón S. Castillo, poniendo fin a la llamada “Década Infame”, una línea de gobiernos oligárquicos inaugurada con el llamado fraude patriótico luego del golpe militar de 1930.

Labor de la Secretaría de Trabajo y Previsión. La nueva legislación laboral:

Se crea la Secretaría de Trabajo y Previsión –que sustituye al antiguo Departamento Nacional de Trabajo- con recursos presupuestarios, personal especializado y amplitud de funciones, que abarcan no sólo la función de policía del trabajo, sino la de producir proyectos de normas tendientes a la regulación de las relaciones de trabajo en todo el país.

A través de la acción desplegada por Perón y sus colaboradores al frente de dicho organismo (entre ellos el Dr. Eduardo Stafforini), con el apoyo de los sindicatos, comienza a desarrollarse gran parte del programa sindical histórico, dictándose decretos que transformaron sustancialmente las relaciones jurídicas entre trabajadores y empresarios:

Se sanciona el Decreto 33.302/45, que por primera vez en nuestro país establece el salario mínimo vital y móvil, creando el Instituto Nacional de las Remuneraciones, el sueldo anual complementario o aguinaldo, y extiende la indemnización por despido de la ley 11.729 a todos los trabajadores y que mantuvo su vigencia hasta la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en 1974.

  1. Se sanciona el Estatuto del Peón de Campo -primera normativa en beneficio de los trabajadores rurales en nuestro país, obra del jurista Tomás Jofré- fue sancionado por decreto N° 28.169/44 el 8 de Octubre de 1944 y ratificado por ley 12.921.  En setiembre de 1947 se sanciona la ley 13.020, destinada a regular el trabajo de los trabajadores rurales temporarios. El Estatuto garantizaba la defensa del salario y condiciones dignas de trabajo. Fijaba descansos obligatorios, alojamiento, vivienda y alimentación en condiciones de higiene adecuadas, provisión de ropa de trabajo, asistencia médica, vacaciones pagas, indemnización por despido, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Trabajo y Previsión. Cabe recordar las palabras de quien fuera artífice del Estatuto: «Hoy llegamos a todo el país con el Estatuto del Peón que llenará una necesidad sentida en los campos argentinos. Sé bien que ello no agradará a algunos patrones sin conciencia. Sé también que será motivo de críticas por parte de algunos merodeadores de las grandes empresas y escribas sin escrúpulos al servicio de los poderosos que ya han visto mal que yo defienda con más emoción el perfeccionamiento de la raza humana que el de los toros y perros argentinos.  Entendemos que en muchos aspectos la situación de los peones había llegado, en ciertas oportunidades, a ser una forma disimulada de la esclavitud» [1]
  2. Se prohiben las agencias privadas de colocaciones.
  3. Se crean las Escuelas Técnicas dirigidas a obreros y nace la Universidad Obrera, hoy Universidad Tecnológica Nacional.
  4. Se firman alrededor de 500 convenios colectivos que benefician a millones de trabajadores de todas las ramas de la actividad productiva.
  5. Se deroga el decreto-ley que reglamentaba los sindicatos sancionado en los primeros días del gobierno militar.
  6. Se extiende el derecho a las vacaciones pagas a todos los trabajadores.  
  7. En una verdadera fiebre estatutaria se establecen por decreto regulaciones de numerosas actividades: los estatutos del periodista (luego ley 12.908), del viajante (luego ley 14.546), de los empleados bancarios, encargados de casas de renta y propiedad horizontal (ley 12981 del 18 de Abril de 1947), trabajadores de la Industria del Azúcar.  Decreto 10.644/44, choferes particulares: ley 12.867, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Bioquímicos y Auxiliares de la Medicina (Decreto Ley 22.212/45, ratificado por ley 12.921).  Se proyectaba también el Estatuto del Personal de Frigoríficos, que finalmente no fue sancionado.
  8. Por iniciativa de Perón y su equipo de la Secretaría de Trabajo y Previsión, se dicta el Decreto N° 32.347 del 30 de Noviembre de 1944, que crea y organiza los Tribunales del Trabajo. En realidad el decreto sólo podía crearlos para la Capital Federal y los territorios nacionales, únicas jurisdicciones sobre las que tenía facultades el Poder Ejecutivo Nacional para hacerlo, según la Constitución por entonces vigente. En sus fundamentos, el decreto dice que “el movimiento legislativo contemporáneo, en lo que respecta a las normas que rigen las relaciones jurídicas del capital y el trabajo, ha dado forma a un nuevo derecho cuyo contenido social y humano tiende a proteger a la parte más débil de esa relación. Que existe la necesidad de un fuero y procedimiento propios, pues no sería posible que, mientras la legislación de fondo fuera creando un régimen jurídico de excepción, el derecho procesal se mantuviera estacionario. Que los trámites procesales de la justicia ordinaria aplicados a los litigios del trabajo resultan formulistas, onerosos y carentes de la celeridad que exigen los fines perseguidos por la legislación respectiva. Que la inadaptación de esas reglas procesales a la solución de los conflictos derivados de las relaciones del trabajo pone en evidencia la necesidad de instituir organismos especializados y procedimientos expeditivos y de restablecer, mediante normas adecuadas, la igualdad de las partes, evitando la gravitación de su distinta posición económica. Que dando satisfacción a las expresadas exigencias la mayor parte de las naciones han establecido tribunales y normas especiales para dirimir los conflictos de trabajo. Que la necesidad del establecimiento de los tribunales del trabajo ha sido puesta de manifiesto en recomendaciones de congresos nacionales e internacionales, y en nuestro país, en diversas iniciativas gubernamentales y parlamentarias, así como en conclusiones sostenidas por los autores e instituciones de estudio”.

Los primeros tribunales del trabajo estaban compuestos por las comisiones de Conciliación y Arbitraje, con representación tripartita: representante de trabajadores, de empleadores y del Estado; jueces de primera instancia y cámara de apelaciones y el Procurador General del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se negó a tomar juramento a los primeros jueces del trabajo, por considerar “inconstitucionales” a los tribunales laborales, En 1946, Perón invita a las provincias a suscribir con el gobierno nacional un tratado de administración de justicia para organizar tribunales del trabajo en todo el país y en los años sucesivos la mayoría de las provincias adhirieron a la propuesta.  

Fundamentos políticos e ideológicos de la nueva Constitución:

Había una contradicción entre la constitución formal vigente y la constitución material que se había ido forjando a través de las nuevas normas jurídicas y su interacción con las luchas de la clase trabajadora.

Si –al decir de Ferdinand Lasalle- la constitución de un país es la suma de los factores reales de poder que rigen en el mismo, el viejo régimen político sostenido por las clases dominantes con hegemonía de la oligarquía terrateniente, había sido sustituido por un nuevo bloque social y político conformado por una alianza entre la burguesía nacional y la clase trabajadora.  

Esta transición hacia un régimen social más justo debía tener su reflejo en una nueva carta que reconociera con rango constitucional los nuevos derechos de los trabajadores, de la mujer, de la niñez y la ancianidad, y que a la vez configurara un programa político para remover los obstáculos económicos, sociales y políticos que han impedido hasta hoy la construcción de una sociedad basada en la justicia social. En los artículos 39 y 40 de la nueva Constitución se reconocen la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.  Sin ellos, los derechos de los trabajadores sólo serían una mera expresión de deseos, sin existencia real.

Un año antes (1948), se había sancionado la Constitución de la República Italiana, como producto de la victoria de la resistencia antifascista, y uno de los constituyentes, el jurista Piero Calamandrei decía respecto a los derechos sociales reconocidos por la nueva Constitución que “el verdadero problema no es el de la enumeración de estos derechos; sino el de disponer los medios prácticos para satisfacerlos, de encontrar el sistema económico que permita realizarlos. Es necesario no perder de vista que el funcionamiento práctico y por ende la estructura jurídica de estos derechos sociales es sustancialmente diferente al funcionamiento y la estructura de los tradicionales “derecho de libertad”, porque mientras éstos tienen un contenido negativo, en cuanto en ellos el Estado sólo se compromete a no hacer, es decir a no obstaculizar la libertad individual, y para ello no se requieren prestaciones positivas que afecten el balance público; los derechos sociales requieren un rol positivo que sólo puede estar a cargo del Estado…”

“Hay entonces entre los clásicos derechos de libertad política y estos nuevos derechos de libertad social una diferencia que bajo el aspecto económico es esenciales: si la satisfacción de los primeros no cuesta nada al Estado, no se puede decir lo mismo para los segundos, la satisfacción de los cuales es para el Estado, antes que una cuestión política, una cuestión económica”.

“Si se observa su finalidad –dice Calamandrei- es legítimo el alineamiento de los nuevos derechos sociales al lado de los tradicionales derechos políticos del ciudadano en una única categoría de “derechos de libertad”, porque su proclamación deriva –como se ha visto- de haber reconocido que el obstáculo al libre desarrollo de la vida de la persona en la comunidad, puede derivar no sólo de la tiranía política, sino también de la económica; es así que los derechos que se orientan a liberar al hombre de estas dos tiranías se reconocen igualmente como reivindicaciones de libertad. Pero ello no quita que frente a estas dos categorías de derechos la posición del Estado que aparece frente a ellas como el sujeto pasivo, es decir como obligado, sea profundamente diversa: obligado a no intervenir cuando se trata de garantizar las antiguas libertades políticas; obligado a intervenir cuando se trata de las nuevas libertades sociales”. [2]

En 1949 se estaba consolidando un proceso de profundas transformaciones económicas, sociales y políticas que se expresaba no sólo a través del gobierno, sino en la sociedad civil; la clase trabajadora había alcanzado derechos sociales por los que había luchado durante casi un siglo: el derecho a un salario digno, a organizarse sindicalmente y negociar convenios colectivos, a la seguridad social y a la vivienda.

La Constitución de 1949 refleja en parte una realidad ya existente, pero al mismo tiempo perfila un programa, expresa la voluntad de continuidad del proceso de transformaciones, no sólo enumerando los derechos, sino creando las condiciones materiales para su satisfacción a través de un sistema económico claramente marcado por el intervencionismo estatal. 

Los derechos del trabajador y la necesidad del intervencionismo estatal:

La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica establecidos en el Capítulo IV, artículos 38, 39 y 40 de la Constitución de 1949, constituyen la base que garantiza la satisfacción de los nuevos derechos de libertad social.

El Art. 38 dice que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.

El Art. 39 dice que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.

El Art. 40 determina que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y la exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.      

El cumplimiento efectivo de los derechos del trabajador enumerados en el Capítulo III, Artículo 37, guardan una estrecha vinculación con la triple función social establecida en dichos artículos.

El Derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.  Difícilmente se puede garantizar este derecho si la economía queda librada al libre juego de la oferta y la demanda, y si el Estado no garantiza la función social de la propiedad, del capital y la actividad económica.

Lo mismo ocurre con el Derecho a una retribución justa: “Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado”.  ¿De qué forma podría la comunidad crear, organizar y reactivar las fuentes de producción para garantizar el trabajo y una retribución justa, si el Estado no limita la “libre iniciativa privada” haciendo cumplir a los propietarios de los medios de producción la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica?

El Derecho a condiciones dignas de trabajo se traduce en “el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan”. Este derecho y el resto de los que se enumeran en el Art. 37: a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia y al mejoramiento económico, requieren una intervención positiva –directa o indirecta- del Estado, sin la cual se transforman en meras expresiones de deseos.

En cambio, el último de los derechos: 10.- Derecho a la defensa de los intereses profesionales, tiene un claro contenido negativo respecto al Estado y a los particulares, el deber de no intervenir propio de los derechos políticos de ciudadanía: “El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”.   

En este artículo se ha omitido el reconocimiento del derecho de huelga, conforme a la opinión del Dr. Sampay, que pese a reconocerlo como derecho natural, basado en la concepción jusnaturalista, se niega a incluirlo expresamente. La omisión de este derecho fundamental constituye una clara contradicción respecto a la amplitud de los derechos del trabajador reconocidos en el artículo 37.

El Capítulo IV, Atribuciones del Congreso, en su Art. 68 inc. 11, establece que corresponde al mismo sancionar el Código de Derecho Social.

Conclusiones:

La Constitución de 1949 fue la única constitución de carácter social que tuvo nuestro país. Luego de ser anulada por el régimen de la llamada “Revolución Libertadora” y declarada vigente la Constitución de 1853 con la reforma de 1860, claro retroceso histórico desde el constitucionalismo social al liberal decimonónico, se convoca a una Convención Reformadora –con proscripción de la fuerza política mayoritaria: el peronismo- que no pudo concluir con su trabajo, quedando sólo el Art. 14 bis como único artículo de carácter social que reconoce los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en el marco de una constitución liberal. La reforma de 1994, aun cuando incorpora los pactos internacionales de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad, no significa una transformación de la misma en una constitución social.

Hay situaciones políticas que dan cuenta de cambios que conmueven los cimientos del orden democrático. En nuestro país, durante casi todo el siglo XX y comienzos del presente, ya fuere a través de los golpes de Estado (1930, 1955, 1966 y 1976) como del quiebre de varios mandatos constitucionales (1989 y 2001), se crean situaciones que afectan la llamada “gobernabilidad”, y la clase dominante crea las herramientas necesarias para contrarrestar el avance social y político de la fuerza de masas de los desposeídos, en la mayor parte de los casos violando su propia institucionalidad. Es así como los derechos sociales y la propia Constitución jurídica son violados en nombre de una supuesta gobernabilidad destinada a garantizar el dominio del capital financiero, los grupos locales asociados al mismo y los organismos de crédito internacionales. Se vive un estado de excepción en el que el poder no instala ni conserva el derecho sino que lo suspende.     

“Así se borraban las apariencias representativas parlamentarias y se sustituían por el imperio del poder ejecutivo, basado en el ejército, cada vez que aquello se tornaba conveniente. En estos casos, la nueva forma, ilegal desde el punto de vista constitucional, buscaba legitimarse como defensa del pueblo frente a las corrupciones, arbitrariedades y caos del gobierno parlamentario, debidos a las luchas internas de las fracciones burguesas. Por lo general, este cambio en la forma de gobierno mantenía intacta la máquina del Estado, excepto en sus cúspides, y sobrevenía cuando los desposeídos comenzaban a actuar como fuerza de masas, manifestando su descrédito hacia la mediación parlamentaria y representativa. Estas situaciones, cuya ejemplificación sobreabunda, sólo podían  ser asumidas inescrupulosamente por la teoría burguesa. Así lo hizo al denominarlas “estados de excepción”. Puestos del lado de afuera de la teoría, marginándolos de la supuesta lógica consistente del sistema jurídico, facilitaban su utilización práctica cada vez que se le tornaba necesario. Proceder de otra manera habría significado reconocer el carácter instrumental que para la burguesía poseen las luchas competitivas, y aceptar que –al orientar el enfrentamiento social hacia esas formas- sólo intentaba crear las mejores condiciones para sus propias fuerzas: parcelando, fragmentando las fuerzas de los desposeídos, reduciéndolos al carácter de relaciones mercantiles, evitando que se formaran relaciones de clase entre ellos, fuerza moral” [3]

Los representantes del poder económico que ocuparon el Poder Ejecutivo durante el período 2015-2019 cumplieron al pie de la letra un plan destinado a reforzar las estructuras de la dependencia: “achicar el Estado para agrandar la Nación”; “volver a los mercados” (y a los organismos de crédito internacionales como el FMI) endeudándonos compulsivamente aunque no sea necesario; reprimir a los trabajadores para no reprimir a la economía de mercado; liberar las fuerzas productivas esclavizando a los trabajadores por el temor al despido.

Es así como en Europa el capital financiero y la reacción han podido arrasar casi totalmente el Estado del Bienestar, poniendo por encima de las Constituciones sociales votadas por los pueblos una Constitución material supraestatal digitada por las instituciones de la Unión Europea, o la troika integrada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI. La derecha gobernante en casi todos los países de nuestra América –con excepción de nuestro país, Venezuela, México y Cuba- están haciendo tabla rasa de los derechos sociales obtenidos por sus pueblos durante los gobiernos progresistas

Es en estas condiciones signadas por la catástrofe económica y social generada por el macrismo y la pandemia del Covid 19 y la difícil tarea que debe afrontar el Gobierno nacional para combatir ambas crisis; creemos necesario promover en nuestro país el debate de una Reforma Constitucional. Una Reforma que sea votada por una Asamblea Constituyente, libre y soberana, no condicionada por pactos previos –como el Pacto de Olivos, que condicionó y limitó la labor de los constituyentes de 1994-, que garantice la participación directa del pueblo en los debates y aprobación, pues de lo contrario el texto que surja de la discusión carecerá de eficacia real y seguirá rigiendo la constitución material que hoy consolida el dominio del poder económico y financiero.

La futura Constitución -actualizando los lineamientos generales de la Constitución de 1949- debe reconocer expresamente la intervención y la planificación del Estado en la economía, la función social de la propiedad y la actividad económica, condiciones necesarias para garantizar la operatividad de los derechos de los trabajadores, a la vez que el principio de progresividad de los derechos sociales y el de preeminencia de las convenciones internacionales sobre el derecho interno cuando establezcan normas más favorables para los trabajadores.

1° Juan D. Perón, citado por Norberto Galasso, “Perón.  Formación, ascenso y caida (1893 -1955)”

2° Calamandrei, Piero, “Lo Stato siamo noi”, Instant Book Chiarelettere, Milán, Noviembre de 2011, p. 52/53 (traducción del autor).

3° Jacoby, Roberto, “El asalto al cielo”, Ed. Mansalva, Buenos Aires, 2014, p. 138


ESTADOS UNIDOS FORZO EL VOTO Y LE GANO A LA ABSTENCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PAISES PARA LA PRESIDENCIA DEL B.I.D.

Mauricio Claver Carone obtuvo 30 votos contra 16 de la abstención y 2 países que no emitieron su voto. De esta manera el actual asesor de Seguridad Nacional para América Latina de la Casa Blanca obtuvo la Presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo.

Esta fue la postura oficial informada por el Gobierno Nacional: “Dejamos asentada nuestra coincidencia con las múltiples y respetadas voces de las más variadas procedencias políticas, académicas, sociales e ideológicas, que han expresado la inconveniencia para América Latina y el Caribe de vulnerar una tradición de gobernanza regional de una institución que se ha mantenido durante sus más de 60 años de existencia como un ámbito plural, al servicio del interés de los latinoamericanos y caribeños y sin convertirse en una herramienta de intervencionismo diplomático de naturaleza alguna”.

UNA BANDERA DE LUCHA PARA LAS CAUSAS POPULARES DE AMERICA LATINA

HOMENAJE AL PUEBLO DE CHILE

11 de Septiembre de 1973

El pensamiento político y humano de Salvador Allende continúa vigente en el pueblo de América Latina y el mundo, que lucha por una sociedad más justa y equitativa.

Cinco frases para recordar a Salvador Allende

1. “La historia es nuestra y la hacen los pueblos”.

2. “Ser joven y no ser revolucionario es una contradicción hasta biológica”.

3. “Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, de nuevo abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre para construir una sociedad mejor”.

4. “Algún día América tendrá una voz de continente, una voz de pueblo unido. Una voz que será respetada y oída; porque será la voz de pueblos dueños de su propio destino”.

5. “Si me asesinan, el pueblo seguirá su ruta, seguirá el camino con la diferencia quizás de que las cosas serán mucho más duras, mucho más violentas, porque será una lección objetiva muy clara para las masas de que esta gente no se detiene ante nada”.

Mesa Interpartidaria de Relaciones Internacionales

PROSCRIPCION EN ECUADOR

En Ecuador el Consejo Nacional Electoral invalidó la candidatura de Rafael Correa. Una nueva proscripción en el escenario de la Patria Grande. Como si se tratara de una advertencia más orientadas a los referentes de los partidos y movimientos populares en América Latina, ahora el turno le pertenece a otro país de la región.

Lula, Evo, ahora Correa, con las mismas prácticas antidemocráticas, los sectores del privilegio siguen en la arremetida, cercenando la posibilidad de participar electoralmente a las mayorías nacionales que reclaman cambios en el ámbito social, económico y político.

A partir del año 2012 el plan Atlanta, va tomando cada vez más vigencia en Latinoamérica. Una estrategia diseñada por Washington, que tuvo su antesala en Hondura con Zelaya y Paraguay con Lugo, y secuencias repetidas de desestabilización de los gobiernos representativos a nivel popular en Argentina, cuyo propósito siempre está destinado al armado de campañas difamatorias, desacreditando a los referentes populares a través de los medios de comunicación, para luego entrar en la judicialización que tienen como falsos argumentos las manipulaciones mediáticas.

El plan Atlanta es un proyecto global que viene desarrollándose sin pausa en América Latina. Un esquema que debe poner en estado de alerta y movilización a toda la comunidad política.

Se trata de una repetición cíclica en el enfoque estratégico de Estados Unidos, que no desaprovecha situación en América Latina para interrumpir procesos democráticos, bloquear a los estados que se proyectan soberanos e independientes, difamando a través de los medios acólitos a los sectores políticos y sociales comprometidos en las transformaciones de las distintas realidades.

La prescripción de Rafael Correa es otra misión reactivada en Sudamérica, acompañada por gobiernos que son peones de los intereses de las metrópolis imperiales.

Elecciones libres, democrática y sin proscripción en Ecuador!!!!!

Por la Patria Grande independiente y soberana!!!!

Por América Latina y el Caribe zona de paz!!!!!!

MESA INTERPARTIDARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES (MIRI)

Partido Intransigente, Acción Popular, Partido Solidario, Nuevo Encuentro, Partido Justicialista y Partido Comunista