En el número anterior de «De puño y letra» continuamos con el brillante análisis de Jorge Elizondo. En esta edición concluimos con la tercera parte, en vísperas del Día del Trabajador y el 25de Mayo.
Por detrás de las agresiones del Presidente de la República, los insultos y la repetición incesante de las mentiras creadas por los economistas de la escuela austríaca, el monetarismo del asesor de Pinochet, Milton Friedman, sostenido por los medios hegemónicos, está la dirección del poder real, el de los grupos económicos nacionales y transnacionales.
Pero también existe una orientación de la extrema derecha internacional. Connotados dirigentes de Propuesta Republicana (PRO) y de los fascistas autodenominados “libertarios” han adherido a la Carta de Madrid, manifiesto escrito por los españoles de Vox, los nostálgicos de la dictadura de Francisco Franco.
Esta declaración se dirige a todas las fuerzas políticas de la derecha en América Latina, alentándolos en su campaña de oposición sistemática a cualquier gobierno popular surgido de elecciones democráticas, con un léxico propio de la guerra fría, de las dictaduras cívico-militares genocidas y del Plan Cóndor.
Si es un gobierno democrático y popular el elegido, estas fuerzas lo desconocen desde el momento mismo en que son votados por el pueblo, o se aplica la estrategia de la tensión permanente tendiente al desgaste del gobierno y a su posterior derribo, como ocurriera con el golpe de Estado contra Evo Morales en Bolivia, o se inventan falsas causas contra los principales dirigentes (Lula en Brasil, Correa en Ecuador, Cristina Kirchner en nuestro país).
Se trata de fuerzas antidemocráticas y antipopulares, cuya organización y conducción real se halla en manos de los grupos económicos nacionales y transnacionales, que cuando gobiernan no vacilan en descargar sobre el pueblo las consecuencias de la crisis mundial y provocar un brutal retroceso social y político.
Si el elegido es un candidato de estas fuerzas antidemocráticas, como en el caso de Milei, reclaman para él poderes extraordinarios, aunque cuando se viole la Constitución Nacional y los pactos internacionales de Derechos Humanos.
En momentos en que se expresa con mayor agresividad la campaña política y mediática contra las organizaciones políticas y sindicales de los trabajadores y demás sectores populares, creemos que no basta con defender los derechos reconocidos, sino que es necesario plantearse avanzar hacia la conquista de nuevos derechos.
Las luchas del movimiento obrero y los sectores populares deberán comprender, además del urgente aumento salarial, jubilaciones, pensiones y subsidios que compense el despojo provocado por la devaluación y liberación de precios, la reducción de la jornada sin reducción salarial, el derecho a la estabilidad en el trabajo, la obligatoriedad de los comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo, el reconocimiento legal de la participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la gestión, la defensa de nuestros recursos naturales, y la reconstrucción del Estado como instrumento de transformación económica, política, social y cultural.
Sin desechar la importancia y las urgencias de la lucha económica por el trabajo, los salarios y la propia subsistencia, estimo que lograr la caída del D.N.U. N° 70/2023 es hoy el eje político principal de la confrontación de la clase trabajadora y los sectores populares contra el gobierno, y que la misma se da en tres planos: el Congreso de la Nación, el Poder Judicial y las calles de nuestro país.
MOVILIZACION REALIZADA EL DIA MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2024 CON MOTIVO DEL PRIMER PARO NACIONAL CONVOCADO POR LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO AL GOBIERNO DE JAVIER GERADO MILEI -FOTOGRAFIA: letrap.com.ar-
[*]NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 6 – MAYO DE 2024
LA FIGURA DEL GUASON EN TODO SU ESPLENDOR DURANTE UNA DE LAS JORNADAS DEL CARNAVAL EN C.A.B.A.
POR SERGIO RUBEN ROSSI [*]
Todo indica que el corso a contramano que desembarcó a fines del año pasado en la Casa Rosada, va cosechando sus frutos.
En primer lugar el índice de inflación -con la estimada por las consultoras privadas para el mes de Abril de 2024- nos arroja un número cercano al 82,3% cifra lograda en tan sólo 5 meses de gestión del autodenominado “León”.
Y tal como sucede en Carnaval, las mascarillas van cambiando una a una. Estamos presenciando una entrega del Patrimonio Nacional que, para compararlo, debemos remontarnos no sólo Décadas, sino Siglos hacia atrás. Y observar como la Nación se va desdibujando y se convierte nuevamente en Colonia, rindiendo honores y homenajes a las distintas figuras de los Imperios de turno.
Otra de las cuestiones es la tan ansiada Reforma Laboral -totalmente regresiva- donde se pretende destruir la Protección Legal que gozan los trabajadores de la República Argentina, y no sólo por mandato constitucional sino también desde la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744/74, aún cuando esta fue cercenada por la última Dictadura Cívico, Militar, Empresarial y Eclesiástica instaurada desde el año 1976 a través de diferentes leyes que se fueron sucediendo en esa etapa de terror en nuestro país.
Y si algo le faltaba a esta coyuntura política es el cheque en blanco que acaban de firmarle en la última sesión de la Honorable Cámara de Diputados, los dignos (¿?) Representantes del Pueblo de la Nación Argentina al Presidente, a través de la famosa “DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS”.
La cuestión es que la Constitución Nacional prohíbe en su Art. N° 76, con excepciones por supuesto, pero para materias determinadas de administración o para casos de Emergencia Pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca, Cosa que No Ocurre en la actualidad.
Si bien la Ley «Bases» goza de media sanción, y no se encuentra vigente todavía, todo indica que a través de los negociados consabidos de prebendas y favores hacia los representantes de las distintas Provincias en el Senado de la Nación, ésta logre su aprobación por mayoría de votos. Queda pendiente la conclusión de ésta historia apelando a la consciencia política y compromiso de los Senadores con los Pueblos de sus respectivas Provincias.
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION VOTA LA MEDIA SANCION DE LA LEY «BASES» EL 30 DE ABRIL DE 2024
[*]NOTA EDITORIAL DE LA REVISTA IMPRESA N° 6 – MAYO DE 2024
De reciente aparición, «2121» viene a llenar un vacío en la Literatura de la ciudad, es la Primera Novela publicada de Ciencia Ficción Distópica/Erótica por un escritor rosarino. Tuvimos una charla con el autor que nos comenta sobre su novela.
De puño y letra: ¿Por qué en la solapa eso de escritor maldito y esa foto en un baño público?
Fabián Ariel Gemelotti: Yo no decido las solapas, la escribió la Editorial. Eso de «Maldito» no me molesta para nada. Cuando a uno le prohíben libros y lo censuran es porque el texto molesta. Quizás la Editorial pensó que soy un Escritor Maldito. Pero eso no se decide estando vivo el autor, eso se da recién años después de muerto un escritor. Yo no pienso morir en los próximos diez años, después de muerto ya no me interesa lo que piensen de mis textos porque no voy a saberlo, la muerte es el final de la vida.
DPYL: ¿Es pornográfica la novela 2121? Hay mucho sexo y muy explícito y me llama la atención que en pleno Siglo XXI un autor hable de sexo de esa forma.
FG: No es pornográfica porque pornografía es otra cosa. Mi novela tiene sexo y el sexo es parte importante de la historia que cuento.
DPYL: ¿Por qué un adolescente y no un muchacho mayor o un tipo grande?
FG: La historia empieza en 1981 en plena Dictadura Militar. Durante la Dictadura la represión cultural fue espantosa, no se podía ver determinado cine ni leer determinados libros. Había listas de prohibiciones. Había una censura que te ensuciaba la cabeza y uno se transformaba en un alienado social. Lo único que te salvaba era el poco cine de terror que pasaban por la TV a la medianoche con ese cartelito que hizo historia «Prohibida para Menores de 18 años». Yo era adolescente, estaba entrando a la adolescencia y con mi novia nos tirábamos en un sillón a ver cine y a besarnos y tocarnos. Éramos menores, no podíamos ir a un telo y era peligroso andar besándose en la calle porque la policía te levantaba o te golpeaba en plena vía pública. Por eso un adolescente, porque viajar en el tiempo era un escape a tanta atrocidad, un escape a la represión a adolescentes que fuimos los que más sufrimos ese estado genocida civil y militar.
DPYL: ¿Es tu género preferido la ciencia ficción?
FG: Sí, es mi género preferido. En definitiva son tres géneros mis preferidos, el terror y la aventura también. He leído muchas novelas, creo que más de diez mil novelas. Tengo una biblioteca especializada en ciencias ficción y terror. En los últimos años he publicado muchos ensayos. Este año vuelvo a mis orígenes que fue la ficción.
DPYL: ¿Qué es el Peronismo en tu vida Fabián?
FG: Es todo, me crié en un ambiente Peronista. Nosotros sufrimos la represión estatal de los setenta. En la facultad me corrí mucho al anarquismo y después pasé por el troskismo. Pero uno vuelve siempre al peronismo. Soy Kirchnerista.
DPYL: La novela es muy divertida, me hace reír mucho eso de las «Tetonas». ¿Por qué eso?
FG: Hace un tiempo había conocido una chica de tetas muy chiquitas. Estábamos en la cama y me dice si me gustan sus tetas. Le digo que sí, me gustan las tetas chiquitas. Y me dice risueña: «las tetonas son autoritarias y van a dominar el mundo». Así surge La Comunidad de las Tetonas y esa Revolución para dominar el mundo.
DPYL: Walter F. es un adolescente con mucho sexo, ¿vos también?
FG: siempre tuve muchas mujeres, tengo facilidad para engancharme con alguien. Me gustan los excesos y el sexo y tengo una vida muy desordenada donde el placer está por arriba de todo lo demás.
DPYL: ¿Y Catanguita?
FG: Me enamoré de ese personaje, tiene fuerza y me gusta ese estilo de mujer.
DPYL: ¿Y Fernanda la vampira?
FG: Es un personaje hermoso con esa ternura que toda mujer le da a su amante. Y muere dos veces en la novela. ¡Mirá si la quiero a esa chica!!
DPYL: Una última reflexión.
FG: La tapa y los dibujos del Maxi son excelentes. La novela no sé… para mí es excelente pero no creo que guste mucho porque el argentino no lee mucha ciencia ficción.
10.000 FAMILIAS SIN EL PAN EN LA MESA (JAVIER GERARDO MILEI Y MARTIN ALEXIS MENEM DURANTE LA CAMPAÑA EN LA RIOJA)
EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA, ALREDEDOR DE 10.000 FAMILIAS SE QUEDAN A LA FECHA SIN TRABAJO.
La Confederación General del Trabajo-Regional La Rioja, difundió el pasado Jueves 2 de Mayo, un Documento –firmado por Jorge Reynoso y Alicia Luna- donde resume las consecuencias, en La Rioja, de la aplicación del D.N.U. N° 70/23 de Milei.
Sostiene el Comunicado: “En el mes del trabajador y la trabajadora hacemos el primer corte de datos que muestran el impacto de la aplicación del D.N.U. N° 70/23 y a las políticas de Milei. Bastaron 5 meses para ver sus efectos negativos en La Rioja y a continuación pretendemos graficarlo con números, pero recordando que se trata de personas, de trabajadores y trabajadoras, de sostén de la familia cuyos sueños se ven truncados o puestos en jaque”
Más adelante, brinda un detalle de las empresas y la cantidad de trabajadores y trabajadoras que fueron despedidos y los que quedan en calidad de suspendidos.
Se trata de las Empresas: TextilCom 20 Despidos; Induquan 10 Despidos; KMTEX 10 Despidos; Victoria Outdoors 5 Despidos; Verssion 1 Despido; TN & Platex2 Despidos y 37 suspensiones; Marshal Moffat 1 Despido; Guipure 10 Despidos CIERRE TOTAL; Carters Oshkosh 15 Despidos CIERRE TOTAL; Dubano 2 Despidos; Colortex 50 suspensiones; Hilados 2 Despidos y 65 suspensiones (por dos meses); Ritex 20 suspensiones (+ quita de horas extras); ENOD suspensiones del 30% de la planta; ALPALCLAD Toda la planta 200 suspensiones por 3 meses; Tecotex 80 suspensiones (rotativas); Metalúrgicos 12 Despidos; Puma 20 Despidos; Alonso CIERRE TOTAL; UOCRA 9.000 Despidos; Correo 4 Despidos; Camioneros 5 Despidos; Serrano 12 Despidos;
Delegaciones Nacionales 120 Despidos con asiento en La Rioja (ANSES, INADI, SENASA, INTA, Parques, Agricultura Familiar, ENACOM, Desarrollo Social)
La Central Gremial de la Regional La Rioja de la C.T.A., expresa su rechazo al D.N.U. N° 70/23 impuesto por el Presidente Milei, y al mismo tiempo convoca a la Ciudadanía a apoyar el próximo 9 de Mayo, el PARO NACIONAL.
MEDIDAS DE ACCION DE SADOP EL MIERCOLES 8 Y JUEVES 9 DE MAYO SE REALIZARAN LAS MEDIDAS DE FUERZA CON MOVILIZACION CONJUNTA CON EL RESTO DE LA DOCENCIA
Con un 90% de rechazo, los y las docentes de la educación privada dijeron no a la propuesta salarial realizada por el gobierno provincial y realizarán medidas de fuerza la semana próxima: “el Gobernador debe leer claramente la decisión: la dignidad vale mas que cualquier descuento. Las amenazas no logran revertir lo inaceptable de una propuesta que dista mucho de lo que se anuncia en las placas y las declaraciones mediáticas del gobierno”, afirmó Martín Lucero.
A criterio del Secretario General de Sadop Rosario, el ajuste al bolsillo de las y los trabajadores es un hecho que“se siente cada vez que se va al supermercado o a pagar el alquiler. La docencia puso mucha voluntad para llegar hasta acá y confió en el compromiso del gobierno de continuar trabajando reunión tras reunión, en la mejora de las condiciones salariales”.
Si bien cada vez que desde el Ejecutivo Provincial se refirió al Descuento que podría alcanzar a quienes realicen medidas de fuerza, el rechazo fue contundente y sin temores: “el salario docente no alcanza; no alcanza hoy, no alcanza con un 5% de aumento y no cambia nada un descuento”. Para el dirigente gremial la sumatoria de una “magra propuesta salarial, una amenaza de descuento, la reinstalación del presentismo y el proyecto de cambio en la ley jubilatoria incrementaron el enojo y la impotencia que se vive en las escuelas. Están tensando en demasía la cuerda de la paciencia”.
“Se esperaba del Gobierno una actitud distinta para con la docencia. Evidentemente el problema es con nuestro sector y este conflicto es responsabilidad exclusiva del gobernador que ha elegido a la docencia como blanco de sus embates”. Y concluyó: “Estamos en paritarias desde el 4 de enero y no hubo una propuesta digna. Nos juntaron para una y otra foto. A los demás gremios los llamaron tres veces en dos semanas y le mejoraron la oferta en cuatro ocasiones”
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La “Ley de Bases” de Milei destruye los derechos de los trabajadorxs e instaura un régimen legal rayano a la esclavitud moderna. Para analizar sus alcances, recibimos al Dr. Jorge Elizondo, Abogado Laboralista, articulista y analista social.
Además, hablaremos de Colombia, de Brasil, de Ecuador y de los temas más destacados de la realidad de la Patria Grande.
Desde su llegada al gobierno, la administración del presidente Javier Milei de La Libertad Avanza (L.L.A.) presentó dos instrumentos que pretendían el objetivo de implementar numerosas reformas laborales afectando para ello normativas vinculadas a los derechos individuales del empleo en el sector privado, al empleo de la administración pública nacional y al ejercicio de los derechos colectivos. Estos instrumentos no lograron activarse por diferentes motivos.
En el caso de la reforma laboral que afectaba al empleo privado y a los derechos colectivos, la misma se enmarcó en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia D.N.U. N° 70/23, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2023.
La vigencia de este Título se encuentra suspendida en virtud del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró el 30 de enero de 2024 la invalidez constitucional en el marco de un amparo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.).
En el caso del Empleo Público, las reformas se enmarcaron en la denominada Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la cual con posterioridad a la publicación del DNU, fue ingresada por el Poder Ejecutivo al Congreso para su tratamiento, y retirada del mismo en el curso de una sesión en la que se sucedieron rechazos a una serie de artículos.
Un análisis sobre estas propuestas del gobierno de La Libertad Avanza fueron publicadas en el documento “Elementos de análisis para el rechazo del D.N.U. y del Proyecto de Ley Omnibus”1
Por lo tanto, en lo que respecta a las ambiciones de reformas laborales del gobierno naciente de L.L.A., su avance institucional se encuentra hasta el momento, y por lo expuesto, en punto cero.
Por su parte, diferentes bloques ingresaron al Congreso diversas versiones de reformas laborales para su posible tratamiento.
Una de ellas fue presentada por diputados de la Unión Cívica Radical (UCR) que replicaba en algunos casos en forma total, y en otros en forma parcial, gran parte del articulado del Título IV del D.N.U., y algunos artículos de la Ley Bases, referidos a actividades esenciales, derecho de huelga, financiamiento de sindicatos, que se estimaba sería tratada prontamente por la Comisión de Legislación del Trabajo del Congreso de la Nación.
Sin embargo, días pasados comenzó a circular un borrador de una nueva Ley Bases que incluía en su Título II – Reforma del Estado – el capítulo IV relativo a reformas en el Empleo Público, y en su Título V – Modernización Laboral – nueve capítulos sobre reforma laboral en el empleo privado que afectan derechos individuales y derechos colectivos, y que se trataba de una réplica de la reforma planteada en el Titulo IV del DNU 70/23, suspendido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En síntesis, el gobierno manifestaba la intención de presentar a discusión una nueva Ley Bases, que incluía como parte del proyecto de ley no solo la reforma laboral para el empleo público, sino también para el empleo privado, y en este último caso con los mismos contenidos que habían sido observados.
Según informaron medios periodísticos, el borrador fue tironeado entre diferentes dirigentes de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) y diputados jefes de diferentes bloques que se oponían a varias de las reformas allí propuestas, y representantes del gobierno de Javier Milei que aspiraban a lograr una versión acordada que habilitara su tratamiento en los próximos días, con vistas a su aprobación.
Acto seguido comienza a circular como dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales, una versión de Ley Bases cuya sanción aconsejaban.
Esta versión incluye la reforma del Empleo Público en el Título II/Capítulo IV, y en los Títulos IV y V, incluye la reforma para el empleo privado notoriamente modificada, la cual excluye principalmente las reformas que afectaban los derechos colectivos.
Es así como el panorama caótico en el cual está inmerso el futuro de los derechos laborales individuales y colectivos de la clase trabajadora de nuestro país, es una propuesta de reforma que modifica, minuto a minuto, parte de su articulado.
Principales aspectos de la reforma laboral del Sector Privado
En lo que sigue nos ocupamos de delinear algunos ejes de la propuesta de reforma laboral incluida en el Dictamen de Mayoría mencionado, que parecieran inamovibles en esta carrera por alcanzar una reforma laboral, a partir de la permanencia de algunos temas propuestos.
Se trata de reformas que profundizan la flexibilización laboral en lo que respecta a la flexibilidad numérica a la entrada (empleo) y salida (desempleo) de las y los trabajadores a los puestos de trabajo de las empresas.
Con el supuesto, siempre esgrimido pero nunca evidenciado, de que el límite para la contratación de nuevas personas trabajadoras se encuentra en los elevados costos laborales, la propuesta más evocada se centra en la reducción de los costos del despido, o en la implementación de nuevas formas de contratación que persigan menores costos laborales.
En esta orientación, las reformas propuestas por L.L.A. avanzan por diferentes carriles a saber.
1°) Uno de ellos convalida la acción de no registración de la relación laboral por parte del empleador, al eliminar las normas que imponían el pago de multas por no registración o por registración deficiente.
— Se derogan los artículos de la Ley N° 24.013 que establecían Multas por No Registración o Registración Deficiente (en salarios o en fechas de ingreso).
— Se establece que el empleador podrá registrar a sus trabajadores con fecha anterior a la promulgación de esta ley, y que el Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que tendrá dicha registración, los cuales podrán consistir en la extinción de la accion penal y la condonación de multas y sanciones;
— la condonación de deudas por capital e intereses relativas a aportes a la Seguridad Social, determinando el % de condonación, que no será menores al 70 % de las sumas adeudadas.
— Podrán incluirse en este régimen las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativo o judicial, a la fecha de publicación de esta ley.
2°) Por otro carril se avanza en afectar el pago de la indemnización por despido, cuyo efecto es incorporar diferentes grados de inestabilidad laboral para el o la trabajadora.
— 2.1 – La reforma plantea, por un lado, duplicar el plazo actual del periodo de prueba llevándolo a seis meses, periodo durante la cual ambas partes pueden rescindirse la relación laboral sin pagos indemnizatorios, aunque si se deben realizar los aportes y contribuciones, prestaciones por accidente o enfermedad del trabajador, computando esos meses como tiempo de servicios a los efectos laborales y de seguridad social
— Ahora bien, con aprobación de las partes intervinientes en los convenios colectivos de trabajo, el periodo de prueba puede extenderse hasta ocho meses para empresas entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año para empresas hasta 5 trabajadores.
— Cabe preguntarse cuáles pueden ser las características particulares de una actividad o de una empresa que requiera tener a prueba a un trabajador hasta 12 meses, para evaluar su contratación definitiva.
— 2.2 – En las misma línea de reducir los costos laborales indemnizatorios, la reforma considera la posibilidad de que mediante aprobación de las partes que intervienen en el Convenio Colectivo de Trabajo, se sustituya el sistema de indemnización vigente en el Art 245 de la Ley N° 20.744 por un Fondo o Sistema de Cese Laboral conforme a parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).
— Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.
— En todos los casos las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina. En este caso, la propuesta de Fondo de Cese Laboral aparece abierta a los parámetros que disponga el P.E.N., a diferencia de las versiones anteriores donde se establecía como parámetro el aporte fijo y mensual del empleador del 8 % sobre la remuneración computable.
— Es de señalar que la extensión de este tipo de mecanismos a actividades económicas cuya naturaleza no requiere contratar personal temporario, solo promueve la Inestabilidad Laboral y la rotación de personal, perfilando una estructura ocupacional de baja calificación laboral.
— Indicadores y análisis de un sistema similar que rige en Brasil denominado Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio (F.G.T.S.) – evidencia que su aplicación en actividades de bajos salarios y calificaciones conduce a la estrategia de forzar despidos para que los trabajadores cobren el fondo, aumentando la rotación de la mano de obra.
Esto se acrecienta en contextos de elevada inestabilidad macroeconómica y procesos inflacionarios, en los que la brecha entre el valor capitalizado del fondo y el costo de vida aumenta, desmotivando más aún las relaciones laborales de mayor plazo.
3°) El tercer carril avanza hacia convalidación de las relaciones de dependencia encubiertas en la categoría de colaboradores hasta cinco integrantes.
— Se establece que un trabajador independiente podrá contar con hasta cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, pudiendo acogerse a un régimen especial unificado que reglamentará el P.E.N.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, la realización de un aporte individual de cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales, al Sistema Nacional de Seguro de Salud, y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
— Con respecto a lo que aparentemente sería un nuevo régimen tributario laboral, la reforma laboral solo menciona lo que describimos en el párrafo anterior.
Ahora bien, es conocido que en nuestro sistema tributario ya existe el Mono-tributo, como régimen simplificado para personas que trabajan de forma autónoma.
Por su parte, es sabido que una proporción importante de personas asalariadas no registradas por la parte empleadora se encuentra en unidades productivas pequeñas como los micro-establecimientos.
— Esta propuesta no puede dejar de interpretarse como el visto bueno que realiza el Estado a que la relación de dependencia de estas personas quede encubierta – ahora de modo legal – en un tipo de relación ambigua, en la cual no se comprende aún las diferencias que habría entre el rol del trabajador independiente que encabeza el grupo y las otras personas trabajadores, que también se las categorizaría como independientes, todas ellas encuadradas a su vez como autónomas.
Es decir, lo que hasta el momento podía ser denunciado como no registro de una relación laboral de dependencia, sea porque se trata de asalariados no registrados, o encubiertos bajo la forma de mono-tributo, esta reforma lo instituye como legal.
— Es importante mencionar que la reforma laboral para el empleo privado de este Dictamen de Mayoría excluye gran parte del articulado del Título IV del DNU 70/23 que atacaba a los derechos colectivos de la clase trabajadora, y al financiamiento de los sindicatos, como por ejemplo:
… el derecho a la aplicación de la norma más favorable;
… la irrenunciabilidad;
… la ultra-actividad;
… la afectación de presunción de relación laboral para aparentes contratos de obra o servicios profesionales;
… la intervención en la libertad para la realización de asambleas;
… la intervención sobre el derecho de huelga y las actividades calificadas como estratégicas o esenciales, entre las que se incluía a la Educación. [Ipypp.org.ar]
5°) Principales aspectos de la Reforma Laboral en la Administración Pública Nacional
En la Administración Pública Nacional existen tres formas de contratación: planta permanente o planta transitoria, regidos por la Ley N° 25.164, o bajo la Ley de Contrato de Trabajo con contrato a plazo fijo.
El ajuste que el Gobierno de Javier Milei pretende realizar sobre los puestos de trabajo y sus condiciones laborales en el Estado, afecta a las distintas formas de contratación.
En principio, el 26/12/2023, mediante el Decreto N° 84/2023 se estableció que todas las contrataciones temporarias y las realizadas desde el 1° de enero de 2023 no serían renovadas, esto afecto obviamente a parte del personal en planta transitoria.
Desde dicha fecha e inicios de abril de este año se habían despedido aproximadamente 11.000 trabajadores y trabajadoras de la A.P.N. con diferentes formas de contratación y antigüedad en sus puestos.
Dentro de las personas despedidas se incluía personal de planta permanente, y personas cuya relación laboral se encuadraba en la Ley de Contrato de Trabajo, todas formas laborales que requieren procedimientos específicos para determinar el cese de relación de trabajo, procedimientos no cumplidos por este gobierno y sobre los que deberá responder a las demandas judiciales en curso.
En este contexto plagado de acciones de violencia psicológica, se propone una reforma que afecta a las condiciones de trabajo y estabilidad del personal.
Siguiendo los contenidos del Dictamen de Mayoría de la Ley Bases, se destacan las siguientes características.
— Se establece que el personal que cuenta con estabilidad laboral en la A.P.N., pero que a causa de las medidas de reestructuración que implemente este Gobierno se ve afectado por la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas; o de procesos de reducción de personal, quedará en situación de Disponibilidad por un período de hasta 12 meses.
… Durante ese período deberán cumplir las tareas que se les impongan, sea recibir capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
Finalizado el año, si no se logró formalizar otra relación de trabajo, queda desvinculado de la A.P.N., con el derecho a percibir una indemnización de 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad.
Las reformas propuestas modifican artículos de la Ley de Empleo Público que viabilizan mayores sanciones en general para las y los trabajadores del Estado, porque reducen inasistencias injustificadas, facilitan los apercibimientos o las condiciones para cesantías.
Por su parte, las reformas establecen para las y los trabajadores del Estado, la obligación de que sean descontados de sus haberes, el proporcional por los días en que hayan decidido hacer uso del Derecho de Huelga.
Esta medida se traduce en un freno para su adhesión y participación.
Se establece asimismo que las cláusulas de los acuerdos que establezcan cuotas de solidaridad a cargo de empleados a favor de las asociaciones de trabajadores que participan en la negociación, tendrán validez solo para sus afiliados.
Para el descuento a no afiliados solo será posible previa autorización del trabajador.
En síntesis, el proyecto de reforma laboral convoca en general a una mayor flexibilización de la fuerza de trabajo, inoculando mayor inestabilidad e imprevisibilidad del futuro laboral de las y los trabajadores, legalizando en algunos casos situaciones que hasta el momento eran catalogadas como delito laboral.
La mayor inestabilidad laboral se expresa en mayor rotación de la fuerza de trabajo en los puestos, lo cual va de la mano de menor calificación laboral -pues la mano de obra que rota no se califica impactando en la productivid
En el caso del empleo público, las reformas propuestas se concentran en viabilizar el despido como el eje central de la reforma del estado de este gobierno.