
AUSPICIA E INVITA:

Desde 1988, un espacio de pluralidad e intercambio

AUSPICIA E INVITA:


CON UN ACTO EN PLAZA SAN MARTIN FRENTE A LA SEDE DE LA GOBERNACION, LOS TRABAJADORES NUCLEADOS EN LOS GREMIOS QUE COMPONEN LA INTERSINDICAL DE ROSARIO, SE MANIFESTARON EN CONTRA DE LA REFORMA PREVISIONAL QUE IMPULSA EL GOBERNADOR MAXIMILIANO PULLARO.
«El Gobernador nos quiere descontar los días de Medidas de Fuerza, pero no lo vimos con ese mismo ímpetu decirle a Milei que le pague los 700.000 Millones que le debe el Gobierno Nacional» – Jorge Perlo, Secretario de Administración del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Santa Fe.
«En la Represión Policial a los Jubilados frente al Congreso utilizaron gas pimienta que vale más que un Sueldo Mínimo y Vital para los Jubilados» – Antonio Ratner, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario
«Con las Jubilaciones No». «Hoy nos convocamos contra el Veto de Milei» – Alberto Botto, Secretario General de Luz y Fuerza de Rosario.

Como lo ha señalado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “a lo largo de la historia las protestas y manifestaciones han sido motores de cambio y factores importantes que contribuyeron a la promoción de los Derechos Humanos. En todas las regiones del mundo y en todas las épocas de la historia, defensores anónimos y activistas reconocidos han liderado e inspirado Movimientos de Protesta que prepararon el terreno para los logros conseguidos en la esfera de los Derechos Humanos”.
En el contexto particular de América Latina, considerada la región más desigual del planeta (CIDH, Opinión número 1 sobre Pandemia), se impone con más razón el pleno respeto de las Directrices para la Observación de Manifestación y Protestas Sociales (Oficina Regional para América del Sur, Diciembre de 2016), sobre la base de que la Normativa Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la manifestación y a la protesta social a través de la protección armónica y conjunta del derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, la Libertad de Reunión y la Libertad de Asociación. En ese sentido, “La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (conocida como Declaración sobre los defensores y las defensoras de derechos humanos) reconoce en su artículo 5(a) que “a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […] a reunirse o manifestarse pacíficamente”.
En igual orden de ideas, el uso indebido del Derecho Penal en contra de quienes participan de acciones colectivas contribuye a la Criminalización de la Protesta Social. Este fenómeno consiste en una respuesta estatal cuyo objetivo es controlar, castigar o impedir el libre ejercicio del derecho a protestar y manifestarse, deslegitimando y desarticulando los Movimientos ciudadanos, para encubrir su real connotación reivindicativa. Así, el Consejo de Derechos Humanos ha señalado que “los Estados tienen la responsabilidad en el contexto de manifestaciones pacíficas, “de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos” (Res. 25/38, Año 2014).
Sabido es que el derecho a la opinión y el derecho a la expresión se tratan de derechos fundamentales consagrados por los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas (por ejemplo, PIDCP, artículo 19, incorporado a la Constitución Nacional de la República Argentina en el año 1994 a través del artículo 75. inc. 22). Sobre la extensión del mismo, el Comité de Derechos Humanos, a través de la Observación General Nº 34 (Setiembre 2011) ha señalado que “la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona: tales libertades son esenciales para cualquier sociedad y constituyen la base de toda sociedad libre y democrática”.
Debe recordarse que la Constitución Nacional de la República Argentina consagra expresamente el derecho de peticionar a las autoridades (C.N., Artículo N° 14), como el de Huelga (C.N., Artículo N° 14 bis) y de manera implícita el de reunión (C.N., Artículo N° 33), de manera que una Ley de menor jerarquía, como lo es el Código Penal no puede ser entendido con entidad para anular o entorpecer el ejercicio de aquéllos derechos considerados como fundamentales, a lo que cabe agregar citando a calificada doctrina, que la figura del Artículo N° 194 del Código Penal argentino requiere de “un peligro concreto” (cfe. Schiffrin, Cámara Federal de La Plata, sala II, “Alí, Emilio y otro”, 30/05/06, LLBA, 2006-936), que no se configura en principio cuando se ejerce el derecho constitucional de reunión para peticionar. Por el contrario, el peligro sólo puede configurarse cuando las fuerzas del Estado hacen uso de la represión para impedirla.
Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que “el derecho a la libertad de reunión pacífica es un derecho que asiste a cada una de las personas que participan en la reunión. Los actos de violencia esporádica o los delitos que cometan algunas personas, no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento tienen un carácter pacífico”.
Por ello, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo repudia la represión policial ejercida en el día de la fecha contra trabajadores y sindicatos de la Justicia Argentina que en forma pacífica se encontraban llevando a cabo reclamos de sus condiciones laborales y salariales, al tiempo que se solidariza con sus demandas.


La política previsional adoptada, desde diciembre 2023, ha constado de distintas aristas, todas con carácter regresivo, con la consolidación de la pérdida del poder adquisitivo de los haberes tras la aceleración inflacionaria, la licuación de los bonos a las jubilaciones mínimas y el intento de derogar la moratoria previsional y de liquidar los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES.
En el primer trimestre del año, el poder de compra de las jubilaciones se desplomó:
El gobierno no compensó esa pérdida. Al contrario, lo aprovechó para que sean los jubilados quienes sostengan el superávit. Y lo mantuvo más allá del primer trimestre: en el período enero-julio de 2024, el 27,7% del ajuste del gasto del Estado estuvo explicado por la pérdida de poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones.
Adicionalmente, en Marzo, Milei modificó la fórmula previsional por D.N.U. N° 274/24, atando los haberes a la inflación. Así, derogó la Ley N° 27.609 vigente desde 2021. Si bien la fórmula atada a inflación permitió recuperar parte del terreo perdido, a esta altura podemos concluir que la fórmula anterior, en el tiempo, hubiera sido superadora para los haberes jubilatorios, y se la eliminó intencionalmente antes de que se produjeran las mejoras. En Septiembre, de haber continuado la fórmula anterior, la jubilación mínima (sin bono) se ubicaría en $253.225 mientras que con la fórmula de Milei se ubicará en $234.540 (7,4% debajo).
A la par de lo descripto en el apartado previo, desde Marzo, el bono compensatorio que recibía el 70% de los jubilados fue congelado en $70.000, licuando mes a mes su capacidad de compra. Por ello, quienes cobran la mínima aún no recuperaron el poder adquisitivo de noviembre, sino que en septiembre 2024 se ubican aun 2,6 puntos por debajo y 20,3% por debajo del mismo período de 2023. Los datos muestran que, mientras que los haberes se incrementaron entre marzo y septiembre 74,3%, la mínima, con bono incluido, sólo aumentó 48,9%. De haberse actualizado en la misma proporción, el bono debiera ser en septiembre de $122.010, es decir, $52.010 más de lo actual.
En concreto, a contramano de los dichos de Milei, los jubilados no le ganaron a la inflación: las jubilaciones sin bono en el trimestre Septiembre-Noviembre de 2024 se mantendrán 4,6% por debajo del mismo trimestre de 2023, mientras que las jubilaciones con bono lo harían 13,6% por debajo.
El Congreso sancionó la Ley N° 27.756 que incluía: una recomposición por única vez de 7,2% para todos los haberes, un haber mínimo equivalente al 109% de la CBT de un adulto, y una cláusula gatillo una vez al año (en Marzo) si hubiere recuperación real de los salarios en el año calendario anterior. Sin embargo, esta iniciativa fue vetada. Estamos hablando de $13.300 para el jubilado de la mínima.
La sustentabilidad del sistema no se resintió con las moratorias. De hecho, mejoró la sustentabilidad ¿Cómo es posible? Aquellos que cuestionan las moratorias no han estudiado nunca el sistema previsional. El financiamiento del sistema depende de la cantidad de trabajadores activos, sus salarios, los aportes y contribuciones que realizan y la registración. En 2015, con 2,5 millones de personas ya incorporadas al sistema vía moratorias, el gasto contributivo de seguridad social era cubierto en más del 80% por la recaudación del propio sistema de la seguridad social. Esto se debe a la mejora de salario, el empleo y la recaudación. Por el contrario, durante el Menemismo y Macrismo, esta relación disminuyó sistemáticamente hasta 64,9%, por la merma de ingresos por 4 vías: la pérdida de puestos de trabajo, la caída del poder adquisitivo de los salarios, las políticas de reducción de contribuciones patronales, el incremento de la informalidad y la promoción de mecanismos de contratación con menores aportes.


Con la Conducción de Sergio Rubén Rossi, presentamos el Programa N° 7 de «DIALOGOS DESDE EL CAIRO», en esta oportunidad lo realizamos el día 31 de Agosto de 2024 donde charlamos con los integrantes de la Mesa Peronista que se reune en el Bar «El Cairo» de la ciudad de Rosario.
Participan de la misma, Jorge Francisco Palombo, Jeremías Giglio, Osvaldo Dunda y Néstor Antonio Suleiman.
En primer lugar abordamos la coyuntura política a nivel Nacional con Jorge Palombo, y en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, un análisis de los principales puntos de la Reforma Previsional que acaba de envíar a la Legislatura Santafesina el Gobernador Maximiliano Pullaro.

Osvaldo Dunda realiza una semblanza respecto a la conducta llevada por esfuerzos y sacrificios personales en la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores, y la vuelta a la democracia, de varios dirigentes sindicales que tuvieron gran protagonismo durante los años ’60.

Jeremías Giglio nos trae un cuadro de situación muy grave que esta soportando el Pueblo de Palestina con los constantes ataques del Gobierno Sionista a la Franja de Ghaza y otras ciudades de la región.

Y para finalizar el Programa, Néstor Antonio Suleiman analiza las diferentes posturas respecto a las propuestas que se conocen de los Candidatos a la Presidencia de los EE.UU., Kamala Harris y Donald Trump, como así también la declinación de la candidatura de Robert Kennedy Jr. en favor del Candidato del Partido Repúblicano.

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POR FABIAN ARIEL GEMELOTTI
Estados Unidos es un país de cine y el cine se alimenta de la «Realidad», porque entre lo «Real» y la «Ficción» hay mucha cosa para decir porque «No hay cosa más parecida a la Realidad que la Ficción».
En 1812 los ingleses incendiaron la Casa Blanca y James Madison y su esposa tuvieron que huir. Ahí comienza la primera realidad de la ficción de un país llamado Estados Unidos. ¿Qué diría el cine? Roland Emmerich en 1992 dirigió Soldado Universal donde Van Damme y Dolph Lundgren logran un éxito arrollador en un filme que es una forma de decir que Terminator está presente en todos los filmes pos Schowarzenegger en la ficción norteamericana (¿la Realidad es un Soldado Universal?).
Ememerich nació en Alemania y estudió televisión y diseño. De Europa se traslada a los Estados Unidos y Soldado Universal y en 1994 Stargate le dan prestigio. En 1996 dirige Día de la Independencia. La película tuvo mala crítica en Argentina y crítica liviana en Estados Unidos. Las naves están ahí, y están decididas a destruir el planeta. El mundo debe unirse en una alianza para combatir al enemigo alienígena. El filme toma a clásicos de los años ’50 cuando el miedo a las invasiones de todo tipo eran una constante en la Literatura y el Cine. Tiene retazos de la novela La Guerra de los mundos de Wells y más precisamente en la adaptación para cine de 1953 de Byron Haskin. Los alienígenas destruyen la Casa Blanca.
El Presidente debe huir y vemos la destrucción del símbolo patrio. La bandera se cae al ritmo musical. Una escena muy criticada pero gracias a esa escena el filme marca una época y gana el Oscar. Pero más allá del premio no tuvo aceptación del progresismo de izquierda norteamericano. Los multimillonarios actores de Cine Norteamericano siempre fueron «progresistas» y críticos del sistema que los hizo millonarios.
¿Por qué será que hay tantos millonarios en la izquierda? Una vez dijo un crítico de cine: «el Cine hace Ricos a los Progresistas». No sé si es tan así, pero siempre me llamó la atención ver a la izquierda poblada de gente con dinero, como que el dinero da la posibilidad de hablar libremente y no ser censurados por el establishment.
Es fácil ser un progre con el estómago lleno. Por eso los populismos captan a los pobres, porque alimentan el estómago. Y el estómago es una ideología, la ideología de comer todos los días. De eso sabían los populismos tanto a la derecha como el Fascismo y más a la izquierda como el Peronismo. Pero estoy hablando de Cine, así que no usemos la licuadora.
Superman 2 en 1980 reduce a escombros a la Casa Blanca; el general Zod y Ursa y Non son los destructores. No se ve la Casa Blanca destruida por fuera, pero el interior está reducido a escombros. Tim Burton en 1996 rompe ventanas y los vidrios caen al suelo del símbolo patrio y vemos destrozos muy grandes adentro de la Casa Blanca. El filme es de alienígenas, una competencia de Día de la Independencia. El progresismo le dio el visto bueno porque la dirigió un Director caracterizado de «Progre», y sabemos lo que eso significa para el Establishment.
Con Día de la Independencia pasa otra cosa, no es filme tomado en serio en 1996 y tardará unos años para que muchos se den cuenta que es un filme muy logrado y muy jugado. Pero volvamos a Roland Emmerich. En 2004 vuelve al ruedo el Director Alemán y una ola gigante destroza la Casa Blanca. Un filme muy bueno y como todo el cine de Emmerich siempre ataca símbolos de Estados Unidos. Aparte ver a Dennis Quaid y a la bella Emmy Rossum con 18 años es un lujo para todo cinéfilo amante de la mujer morocha.
En 2013 Antoine Fuqua dirige Olympus Has Fallen. Un ataque terrorista a la Casa Blanca pone en jaque el sistema norteamericano. Es el miedo a Corea del Norte lo que hace que se enfoque el cine en este proyecto cinematográfico financiado por la CIA para mostrar un «posible ataque terrorista».
El Gobierno de Estados Unidos financia mucho cine, al igual que lo hizo Hitler en Alemania y la dictadura en Argentina y cualquier gobierno en cualquier parte del mundo. Lo visual es propaganda efectiva. Y penetra más fácilmente que la lectura. Lo bueno del filme que trabaja el escocés Gerart Butler, el gran actor de 300.
Estados Unidos se permite este tipo de cine porque allá el cine es dinero. Y el dinero permite mostrar un tiro en la cabeza de un Presidente o a un Presidente teniendo sexo mientras golpea a una mujer. Allá todo es dinero, y en eso el progresismo no protesta porque al fin y al cabo los progresistas se hacen ricos gracias al capitalismo.
Es fácil ser progresista cuando no falta la comida. Y la cuenta bancaria atesora millones de dólares. En Argentina pasa lo contrario, hay progresistas muertos de hambre que defienden al progresismo porque «es bueno ser progresista porque queda bien y tiene aceptación social», y pongo comillas porque me gusta como queda.
Decía Milcíades Peña: «el progresismo cree que las Luchas de Clases se dan entre partidos políticos del sistema: conservadores versus comunistas o oligarquía versus Peronismo o Socialismo versus Radicales o lo que fuere en cualquier parte del mundo. Ahí está la confusión que generan en la población, porque se entabla una lucha de poder ficticia donde el verdadero ganador siempre es el Poder y no hay lucha de clases.
Las clases sociales no se determinan por el pensamiento ni por la pertenencia a un orden político determinado. Lucha de clases es entre explotadores y el que es explotado sin importar lo que piense el explotado en materia política», y concluye Milcíades: «Los Ricos por más pertenencia a partidos de izquierda que sostengan van a ser explotadores y los pobres aunque admiren al fascismo van a ser explotados toda la vida. Eso es lucha de clases, y no la que cree todo el mundo». Peña fue un intelectual autodidacta, el autor de la mejor Historia Argentina. Peña también escribió un par de textos de cine y lo cito porque tengo ganas de citarlo y listo.


En la sede de UTICRA, el Dirigente y Abogado Juan Grabois lanzó su think thank para “el desarrollo humano integral” junto al diputado y también presidente de la Fundación, Itai Hagman, la ex funcionaria de la SISU, Fernanda Miño, y la ex titular de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Adriana Serquis.
La Fundación para el Desarrollo Humano Integral tiene dos funciones, de acuerdo al dirigente de Argentina Humana, Juan Grabois: “La primera es lo que los británicos llaman un Shadow Cabinet, que es un gabinete en las sombras. Seguir cada área o cada ministerio del gobierno de Milei. política del ministerio en cuestión y después cuáles son las políticas específicas que realizan”. “La otra faceta es la programática. Ese plano es que nosotros creemos que hay que discutir con mayor profundidad en este momento para cuando recuperemos el gobierno” agregó el abogado. Una primer versión del Programa de Desarrollo Humano Integral se presentó durante su candidatura del año pasado (https://fundaciondhi.com.ar/plan-de-desarrollo-humano-integral).
A su vez el ex candidato a Presidente también se refirió a la crisis que, a su juicio, atraviesa la política “se ve una degradación que tiene que ver con la falta de perspectiva y sentido de propósito. La obtención y la preservación del poder, como fin en sí mismo, es la corrupción de la política” y agregó: “Nuestro propósito es el desarrollo humano integral, que no es otra cosa que esa vieja consigna de la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria”.
“La fuerza política que nos gobierna tiene una ventaja competitiva extraordinaria. Pues el éxito de su programa es básicamente no hacer nada. Es decir, en el pensamiento narcocapitalista, el Estado no tiene que hacer nada” afirmó el dirigente al enunciar las diferencias programáticas y de propósito con el Gobierno de Milei.
Por su parte el economista, Diputado Nacional y actual Presidente de la Fundación D.H.I. Itai Hagman, sostuvo que “construir un programa, sintetizar en nuestro campo político una propuesta, no va a ser resultado solamente de un espacio, ni de un espacio político, ni de una fundación”. “La consigna de Tierra, Techo y Trabajo, por ejemplo, no nació de la elaboración de un think thank, es una consigna que surgió de los Movimientos Sociales”. “Nosotros pretendemos hacer es ayudar a enriquecer esa propuesta con elementos técnicos que ayuden, eventualmente, a que el día de mañana, a través de la política pública, esas banderas sean realidad efectiva”, subrayó
Hagman se refirió también a la importancia de “poner en el centro de la preocupación de la dirigencia política la discusión programática y dar ese debate “a partir de un Liderazgo Político como el de Juan”.
A continuación, Adriana Serquis, que integra el Consejo Asesor de la Fundación, afirmó: “Necesitamos tener una política de ciencia y tecnología soberana para dar respuestas a las necesidades de un país que quiere crecer”. “¿Por qué necesitamos soberanía? Porque queremos independencia”, sostuvo y remarcó que “cada vez que hacemos un desarrollo de un satélite, de un reactor nuclear y de un montón de otras cosas, las miradas externas se ponen sobre la Argentina».
Fernanda Miño, también integrante del Consejo Asesor de la Fundación, señaló: “Siempre es necesario tener un camino que seguir en la gestión, y hoy ese camino es el Plan de Desarrollo Humano Integral. Uno se tiene que preparar continuamente”. “Nos dijeron ‘hay que empezar por los últimos’ y eso hicimos en la SISU. Ahora quieren destruir el Estado y nosotros queremos un Estado que esté cada vez más presente y que transforme la realidad tan difícil que tenemos en la Argentina”, concluyó.
Primer Informe de la Fundación para el D.H.I.
La oscuridad al final del túnel. Un balance político y de gestión sobre los primeros meses del gobierno de Javier Milei
https://fundaciondhi.com.ar/post/la-oscuridad-al-final-del-tunel

Charlamos con Marcos Sierras acerca de la brutal represión a los abuelos el Miércoles 28 cuando pedían que Milei no vetase la Ley aprobada por el Congreso Argentino, la que apenas repone las pérdidas por la inflación.
En su calidad de fotoperiodista, Marcos también fue víctima de la saña y el salvajismo de los “Agentes del Orden” mandados por la Ministra Patricia Bullrich.
Vamos también a hablar de México y la Reforma Judicial que lleva adelante, de la Justicia de #Brasil en su acción “disciplinaria” de la red social X (exTwitter) del desequilibrado magnate Elon Musk, y otros temas destacados de la realidad de la Patria Grande.
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POR EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS
El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterun nom laedere* [deber absoluto que exige no dañar a otros injustamente].-
El daño tiene diversos grados ya se trate del daño al proyecto de vida esencial o a uno no esencial, amén de ello la magnitud del daño puede ser diversa según los casos.-
El más relevante el más grave de los daños, es el que le acarrea un colapso psico-somático de tal magnitud que le provoca un vacío existencial, lo enfrenta a la nada, le hace perder el rumbo axiológico de la vida, ya que ataca el núcleo existencial del sujeto, sin el cual nada tiene sentido.-
Cualquier afectación de la libertad o de alguno de los elementos de un proyecto existencial y que no permite su realización total o parcial, es un daño; ergo, debe ser reparado.-
El daño al proyecto de vida no tiene necesariamente que anular la capacidad de decisión del sujeto.-
El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad.-
El ser humano está constantemente elaborando diversos proyectos sobre su cotidiano existir que no comprometen su destino, ni el sentido de su vida.-
Si se frustran, no afectan el núcleo existencial del sujeto, sus efectos no son devastadores, no dañan su proyecto de vida esencial, pero se trata de un hecho traumático, relacionado con los valores, las metas, ideales de un sujeto particular; razón por la cual se le provoca un daño de no tanta magnitud, pero si un daño a un bien jurídico protegido, como son su libertad y su dignidad.-
CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
Todo acto ilícito o conducta que trae como consecuencia una responsabilidad objetiva, que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-
Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, de riesgo de trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, provoca un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.-
El trabajador no es una «cosa», su peculiar naturaleza es la de ser un ser hombre, libre y temporal.-
Entre los daños no personales tenemos el daño emergente que hay que indemnizar y el lucro cesante.-
En lo atinente al daño a la persona tanto las lesiones físicas, como las alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer, el bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-
En el caso del deber de seguridad, para que exista un daño que incida en la libertad es necesario que se produzca un daño biológico, psicológico, en síntesis un daño a la salud.-
Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de un noxa física o psíquica, consecuencia de un ilícito de un tercero.-
El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar de un despido sin justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio que llevan al trabajador a la marginalidad, etc..-
Este daño a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque desmantela el sentido mismo de la vida del sujeto y en otros casos le impide el logro de otros fines que también dan razón a su existencia.-
Este daño compromete el futuro de la víctima de diversas formas, desde sustraerle la orientación a sus días, afectarla en su núcleo existencial, o bien, provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de vida.-
En el futuro puede verse impedido de ser lo que era, un hombre que trabaja, o de disfrutar de actividades lúdicas proyectadas como parte de su existencia.-
Puede suceder que se anule en su totalidad o en parte el proyecto de futuro, y el autor del ilícito que lleva a esa situación, produce un daño a la persona y debe repararlo.-
El trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no sólo es el modo como el ser humano se inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que, además, el trabajo supone su realización vital.-
Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad y por las consecuencias de los riegos del trabajo, pueden producir desde un abatimiento existencial frente a la frustración de su proyecto vital generado por ese daño a su persona, o bien frustraciones menores que también son parte de su proyecto de vida.-
La frustración puede adquirir diversas magnitudes, la que también se incrementa o no, de acuerdo a la reserva moral, al carácter de la víctima, etc.; mas ello no modifica el daño producido, debido a que el derecho no es un derecho de los fuertes, para los fuertes, es un derecho que ampara al ser humano con sus fortalezas y debilidades.-
Malogrado el proyecto de vida, puede llevar a la víctima a diversas situaciones, desde una depresión, al abandono personal, al alcoholismo, la drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio, etc..-
Las consecuencias del daño al proyecto de vida, podrian, hipotéticamente, sobre-llevarse si el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor importancia, cuyo vivenciamiento le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría, de alguna manera, sustituir al que perdió.-
El daño se produce igual, porque se trata de otro proyecto, no el que el trabajador había elaborado; el ilícito cometido por un tercero le limitó su poder de elección, lo condenó a elaborar otro proyecto, cambiar de proyecto de vida.-
Los trabajadores, debido a su estado de necesidad, su hipo-suficiencia que condicionan muchas de sus decisiones, pareciera que carecen de un proyecto de vida suficientemente definido, bien delineado, vigoroso; mas como todo ser humano lo tienen, lo vivencian; no solo los filósofos, pianistas, cirujanos, abogados, artistas, universitarios en general etc., tienen proyectos de vida, todos los seres humanos los tienen, porque su construcción es una necesidad existencial, hace a su propia naturaleza, es un dato antropológico ineludible.- [antropología. (De antropo- y -logía).1. f. Estudio de la realidad humana. 2. f. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.]
No es necesario vivenciar, con intensidad, convicción y pasión, un determinado proyecto de vida, para que cuando lo dañen poder requerir su reparación; ya que no sería posible dada su naturaleza de ser libre y temporal, que el sujeto carezca de un proyecto de esta naturaleza.-
PROTECCION JURIDICA DEL PROYECTO DE VIDA
Los daños provocados al hombre que trabaja, ya sea como consecuencia de un riesgo de trabajo, o por violación del deber de seguridad, o por cualquier otro incumplimiento contractual, extra-contractual o ilícito laboral, que generan la obligación de repararlo, acarrean la responsabilidad y obligación de su reparación.-
Todo ser humano no sólo posee derechos, sino que tiene, aparte una infinitud de deberes que derivan de cada uno de sus derechos y un deber genérico consiste en no dañar.-
Basta este enunciado para que los jueces tutelen cualquier tipo de daños que pudiera sufrir el sujeto en su persona o en sus bienes o en los de la comunidad.-
El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión coexistencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-
El principio de «alterun nom laedere» emanado del art. 19 C.N., cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.-
La norma aludida señala:
Constitución Nacional Artículo N° 1:
«Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los daños al proyecto de vida del hombre que trabaja son violatorios de:
La D.U.D.H., habida cuenta de que como consecuencia del daño padecido por el Hombre que trabaja, con motivo del accidente laboral, enfermedad profesional, ilícito laboral del empleador o de los incumplimientos del deber de seguridad se ve limitada su libertad de decidir el proyecto de vida que se propuso llevar a cabo.-
Este daño puede tener como consecuencia una vida hueca, carente de sentido que le impida desarrollar cualquier tipo de plan de vida, o bien, se vea compelido a propósitos ajenos al decidido libremente, o la realización parcial del elaborado originalmente.-
Esta situación es violatoria del Art. N° 3 (D.U.D.H.), en lo atinente a su derecho a la vida y su Derecho a la libertad, como así también al de la seguridad de su persona.-
Al no poder desarrollar su proyecto existencial como consecuencia de la responsabilidad subjetiva u objetiva de un tercero –que puede ser el estado-, ve cercenado su derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo… [Art. N° 23 D.U.D.H.]
Con referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), tenemos que:
Si el trabajo que dañó el proyecto de vida del trabajador no fue un trabajo digno, o bien, no se desarrolló en condiciones de seguridad e higiene mínimas, por lo que viola sus Arts. Nros. 6 y 7; ya que toda persona tiene derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, la seguridad y la higiene en el trabajo, el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.-
Este Pacto también exige el respeto a la integridad física y mental del Hombre que trabaja en el ejercicio de su empleo, de donde se deduce que la labor debe ser aceptable y de calidad, léase condiciones de trabajo equitativas, satisfactorias y seguras.-
Al respecto la S.C.J. Nac. resolvió:
«La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador, en síntesis, es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana.-
[«Aquino», Fallos: 327:3753]http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ3125http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ3125, voto de la jueza Highton de Nolasco, p. 3799 – 2004].
También este Pacto a través de su Art. N12, establece “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; luego, quien por su responsabilidad objetiva o subjetiva ha provocado un daño al proyecto de vida de un hombre que trabaja, viola este D.H.; como también el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.-
EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR VIOLA EL PRINCIPIO PROTECTORIO -ART. N° 14 BIS C.N.-
El principio protectorio emanado del art. 14 bis C. N., se irradia a todo el Derecho que ampara al Hombre que trabaja, ya que prospectivamente regula:
«El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados.-
Las condiciones dignas y equitativas de labor [trabajo decente según la OIT], señalan el contenido y significado –humano-antropocéntrico- del principio protectorio.-
» … el carácter digno de las condiciones laborales, sólo es predicable, entre otras circunstancias, de un trabajo seguro, vale decir, respetuoso del derecho fundamental de la persona a la salud y seguridad en el empleo [«Torrillo» Fallos: 332:709 http://ar.microjuris.com/getContentreference=MJJ42727http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ42727, 712/716 – 2009].
Quien es responsable objetiva o subjetivamente del daño al proyecto de vida de un hombre que trabaja, viola el principio protectorio, por lo que su conducta es contraria a lo previsto por el Art. N° 14 bis de la Constitución Nacional.