SEMINARIO INTERNACIONAL DILIGENCIA DEBIDA Y DERECHOS HUMANOS LABORALES

LA PERSPECTIVA EUROPEA

El próximo Lunes 26 de Febrero, a partir de las 13:00 Horas (en la República Argentina) – 17:00 Horas (en el Reino de España) dará comienzo el Seminario Internacional Diligencia Debida y Derechos Humanos Laborales: perspectiva europea

Aunque se celebrará de forma presencial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, al igual que en anteriores ocasiones también será posible seguir el evento en abierto a través de nuestro canal de YouTube:

13:00 Horas (Rep. Argentina) 17:00 Horas (Reino de España)
Mesa redonda:
Perspectivas de la diligencia debida en materia de Derechos
Humanos Laborales en la Unión Europea

Intervienen:
Carmen Otero García-Castrillón, Catedrática de Derecho Internacional Privado.
Universidad Complutense de Madrid.

David Lantarón Barquín, Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Cantabria.
María Teresa Carinci, Professoressa ordinaria di Diritto del lavoro. Università degli Studi
di Milano.

Modera:
Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de
Salamanca. IP del Proyecto TRANSLAB.

14:30 Horas (Rep. Argentina) 18:30 Horas (Reino de España)
Presentación del libro:
La dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos laborales (Editorial Aranzadi, 2024)
Intervienen:
Camila Cella, Consultora independiente y Abogada en Derechos Humanos. Miembro de la
Asociación Pro Derechos Humanos de España.

José Luis Gil y Gil, Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Alcalá.
Juan José Fernández Domínguez, Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de
León.

Modera:
Juan Bautista Vivero Serrano, Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de
Salamanca. IP del Proyecto TRANSLAB.

AUSPICIA E INVITA:

LA ARGENTINA 2024

CONFERENCIA DE PRENSA DEL PORTAVOZ PRESIDENCIAL MANUEL ADORNI AL JUSTIFICAR LAS 30 CUADRAS DE COLA FRENTE AL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO: «LA MINISTRA SANDRA PETTOVELLO JAMAS LOS HA CONVOCADO» LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024.

ESCRIBE FABIAN ARIEL GEMELOTTI

Estoy con mucha bronca de lo que pasa. Ya vengo con bronca de Alberto que es uno de los culpables que se den las condiciones para que se imponga Milei. Pero no es el único responsable, ni tampoco gana Milei por culpa de Alberto. Acá hay un laburo muy bueno en las redes sociales por parte de los sectores de poder que trabajaron a destajo.

Las redes sociales (como vengo escribiendo hace diez años) son fundamentales para ganar elecciones e imponer políticas de vaciamiento. Las redes son el mundo de ahora, quien las niegue como condicionamiento social no comprende la coyuntura del presente. Aparte la gente es bruta y el bruto piensa que tipos como MILEI los representa. Otra cosa importante es que Milei hizo su campaña como un mediatico, como si fuera un tipo salido de la casa de Gran Hermano. Milei fue construido como si fuera «un líder del rock».

Hasta el vocabulario empleado está estudiado, no es gratuito nada de lo que dice. Usaron para imponerlo todos los tópicos que usan los publicistas para imponer un filme o un libro. El equipo de Milei es de excelencia, no es gente improvisada. Creer que Milei llega por casualidad es no comprender la historia.

Otro punto son las organizaciones sindicales que no le hicieron paros a Alberto, si esto se hubiese hablado antes y poner en la gente los errores de Alberto la gente no tendría tanto odio, hablar lo que pasa hace bien; es una terapia colectiva. Lo que no se habla se desparrama mal después. Otro punto es comprender que los trabajadores no pueden depender eternamente de Kristina, que ya fue su tiempo histórico y ahora los líderes serán otros. Otro punto es comprender que todo cambio se hace luchando en la calle y no en un comunicado de prensa.

La Argentina está mal y no hay salida posible. Para salir de algo hay que saber que no hay salida posible. Pensar con optimismo lo que pasa no es bueno para la lucha. Toda lucha se hace en forma violenta porque la violencia se emplea cuando no hay salida. Hay que destruir formas viejas de lucha y empezar a construir otra nueva lucha y esa lucha debe ser muy violenta.

Quien quiera comprender que comprenda y quien no quiera comprender que no comprenda.

UN ESTUDIO PUBLICADO POR EL OBSERVATORIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA INDICO QUE LA POBREZA ALCANZO EN EL MES DE ENERO DE 2024 AL 57,4% DE LOS ARGENTINOS -PORCENTAJE QUE SE TRADUCE EN APROXIMADAMENTE 27 MILLONES DE PERSONAS- ANTE ESTA SITUACION LA UNICA ACCION DEL ACTUAL GOBIERNO, HA SIDO LA REPRESION A LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES SOCIALES QUE SE HAN REALIZADO DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 HASTA HOY.

EL COMPLEJO MUNDO EN EL QUE NAVEGA LA ARGENTINA

JAVIER GERARDO MILEI E ISAAC HERZOG

POR ALBERTO CORTES

La Coyuntura Internacional, que cualquier gobierno, incluido el argentino, está obligado a seguir atentamente y tener muy en cuenta, presenta particularidades marcadas por un elevado nivel de violencia.

A la cabeza de esa violencia figura sin duda la invasión genocida de Israel a la Franja de Gaza, que ha costado ya seguramente más de 30.000 muertos (muchos aún sepultados bajo los escombros), incluidos más de 12.000 niños. Según las estimaciones del propio ejército invasor, como máximo eran militantes de Hamas entre 1 de cada 4 a 1 de cada 6 muertos. Los demás eran civiles ajenos al conflicto. El argumento invocado por la ultraderecha que gobierna ese país: La respuesta al atentado terrorista de Hamas contra territorio supuestamente israelí (que tal vez lo llegue a ser legítimamente el día que ese país comience a cumplir con las resoluciones de la O.N.U. y demás normas del Derecho Internacional y se avenga al reconocimiento de un pleno Estado Palestino, según resolución 181/47), ha sido evidentemente absolutamente desproporcionada, dirigida centralmente a los civiles y además estéril para lograr su objetivo declamado: La destrucción de Hamas, meta imposible según casi todos los observadores. Basta con pensar que para futuros reclutamientos de nuevos militantes, a Hamas le bastará y sobrará con evocar el recuerdo de lo que Israel está haciendo ahora.

La situación tiende a empeorar, dado que se amenaza con un ataque total a Rafá, en la frontera con Egipto, a donde Israel ha acorralado y hacinado precisamente a la mayor parte de la población de la Franja y de donde ahora dice que la “evacuará”, es decir la obligará a un nuevo desplazamiento forzado. Actualmente hay allí 1,5 millones de palestinos, 6 veces más que antes de la invasión. Egipto, el vecino, no está dispuesto a recibir (en el desierto, aclaremos), más que a un número muy inferior.

El Gobierno de la Etnocracia Israelí –mal llamada democracia en la prensa hegemónica– apunta evidentemente a una limpieza étnica de la región. Por eso muchos hablan ya de una segunda Nakba (o catástrofe), que es el nombre con que los palestinos designan al proceso por el cual en 1948 los grupos judíos abiertamente terroristas que luego se convirtieron en las fuerzas armadas oficiales de Israel, destruyeron 500 aldeas palestinas y obligaron al exilio a más de 700.000 pobladores de esa etnia, a los cuales hasta el día de hoy se les niega el derecho al retorno y mucho más la devolución de sus tierras que han sido apropiadas por israelíes judíos.

Los importantes yacimientos de gas submarinos frente a la costa gazatí, son una cuestión central en la mira del gobierno israelí.

Nada de esto sería posible sin el apoyo incondicional de los EE.UU. y su satélite (Europa), que durante décadas avalaron el desconocimiento por Israel de las resoluciones de la O.N.U., los derechos humanos y apoyan el genocidio con armas y dinero.

La situación amenaza además en convertirse en guerra regional, tanto por los palestinos asesinados también en Cisjordania por los israelíes, como por los incidentes en la frontera libanesa y la decisión de los hutíes de Yemen de atacar los barcos que se dirijan a Israel por el Mar Rojo, y los ataques norteamericanos contra Yemen. Sin contar otros focos de conflicto regional preexistentes, como los de Siria e Irak. Hasta Egipto, el primer país árabe que firmó un tratado de paz en Camp David, en 1979 con Israel, ha amenazado con suspender ese tratado.

Las supuestas democracias occidentales como EE.UU. y Europa, han profundizado como nunca antes sus sesgos autoritarios, ante la –por primera vez– muy amplia solidaridad de buena parte de sus pueblos hacia los palestinos. A situaciones como la del estado de Texas (y muchos otros estados de los EE.UU.); que desde hace ya rato obliga a sus empleados a firmar un juramento de que “no boicotearía a Israel mientras dure su contrato” y que no tomaría ninguna medida que estuviera destinada “a penalizar, infligir un daño económico o limitar las relaciones comerciales con Israel”, lo que por ejemplo hizo perder su empleo a la fonoaudióloga Bahia Amawi; se han sumado conductas bastante asimétricas de varios gobiernos europeos respecto a movilizaciones pro israelíes y pro palestinas. Ante el amague de prohibición, o prohibición directa (en Israel) de ondear la bandera palestina, ha resurgido el recurso de usar sandías, que tienen sus mismos colores.

Ya muchos de estos países habían prohibido en sus territorios, el acceso a medios de comunicación como Russia Today y Sputnik, para vedar a sus ciudadanos poder escuchar otra campana en el caso del conflicto en Ucrania. La comandante del Comando Sur de los EE.UU., Grala. Laura Richarson, insinuó que los países latinoamericanos hagamos lo mismo, agregando a la lista a TeleSur.

Como escribió el sociólogo portugués Boaventura de Souza Santos, respecto a esta guerra: “Rusia fue provocada a expandirse para luego ser criticada por hacerlo. La expansión de la OTAN hacia el este, en contra de lo que se había acordado con Gorbachov en 1990, fue la pieza clave inicial de la provocación. La violación de los acuerdos de Minsk fue otra pieza. Cabe señalar que Rusia comenzó por no apoyar el reclamo de independencia de Donetsk y Lugansk después del golpe de 2014. Prefería una fuerte autonomía dentro de Ucrania, como está establecido en los acuerdos de Minsk. Estos acuerdos fueron rotos por Ucrania con el apoyo de Estados Unidos, no por Rusia”.

Uno de los objetivos centrales de provocar esa guerra y de las subsecuentes ilegales medidas coercitivas unilaterales, mal llamadas “sanciones”, de los EE.UU. y sus satélites contra Rusia era provocar su debilitamiento económico. Les salió el tiro por la culata, al menos a los europeos: Tras un año de caída del P.B.I. ruso y del rublo, ambos se recuperaron a valores históricos, mientras que la que viene con serios problemas económicos es Europa. Distinto es el caso de los EE.UU., ya que como dijo hace un par de semanas el Secretario General de la OTAN, Jens Stoltenberg: «Ucrania es un buen negocio para Estados Unidos…La mayor parte del dinero que Washington proporciona a Kiev en realidad se invierte aquí en EE.UU., comprando equipos estadounidenses que enviamos a Ucrania”.

Más allá de los negocios de las empresas norteamericanas, militarmente las cosas no parecen ir tan bien: Zelenski termina de verse precisado de cambiar al comandante en jefe de las FF.AA. El nuevo comandante dijo que dejarían las acciones ofensivas para centrarse en las defensivas. Acaba de abandonar una ciudad estratégica, y de la meneada “contraofensiva” ucraniana de la cual se hablaba hace unos meses ya nadie se acuerda.

En el contexto de un mundo en el que declina la hegemonía estadounidense, que dominó sin competencias al planeta entre 1991 y 2011; y donde surgen hoy claramente distintos polos de poder –mundiales y regionales -, que crean oportunidades a los países de América Latina, África, y algunos de Asia y Oceanía, para negociar con todos ellos desde sus propios intereses; en Latinoamérica, sólo los gobiernos de Argentina y Ecuador –que se ofrece con Daniel Novoa, como recambio de la base estadounidense en la región, ante la nueva situación de Colombia, que cumplía antes ese rol– se perfilan claramente para desaprovechar esas posibilidades.

Milei fue, en medio del genocidio israelí en Gaza, a solidarizarse con los genocidas. Una actitud equivalente, por Carlos Menem, en la Guerra del Golfo, en 1990, costó – casi con seguridad – a Argentina ser sede de los atentados a la Embajada de Israel, en 1992 y la AMIA, en 1994. Habiéndose aceptado al país (junto con otros 5) para ingresar a los BRICS -emergente polo de poder mundial y de comercio e inversiones-, declinó la oferta (que no obstante, sigue abierta). Ha declarado abiertamente su alineamiento con la potencia declinante.

No sólo en la política interna su rumbo es contrario a los intereses del país.

UN HOMBRE SENTADO SOBRE LOS ESCOMBROS OBSERVA LA ESCENA DE DESTRUCCION PRODUCIDA POR LOS ATAQUES AEREOS ISRAELIES EN EL CAMPO DE REFUGIADOS DE ULABALIA, NORTE DE LA FRANJA DE GAZA, EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2023. © Abed Khaled / AP -FUENTE: france24.com-

YA PODES PEDIR LA EDICION DE FEBRERO DE LA REVISTA IMPRESA

LA PODES RETIRAR EN KIOSCOS DE DIARIOS, LIBRERIAS, BARES Y COMERCIOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Ya está en plena Etapa de Distribución la Revista N° 3 correspondiente al mes de Febrero de 2024 de la Revista Impresa.

En esta Edición podes leer las siguientes Notas:

  • «La Política del Odio» escrita por Ramiro Caggiano Blanco.
  • En Deportes, una Nota sobre el Máximo Goleador de N.O.B., Condorito Ramos.
  • En una nueva sección, «Talento for Export». Reportaje a Ramiro Pellegrini, un Emprendedor que está en España.
  • «Historia de Colección», nueva propuesta de «De puño y letra» para aprender, coleccionar y divertirse con la Historia.
  • Y la Nota Editorial, «Crónica de un Fracaso Anunciado»…

LOCALES DONDE PODES ADQUIRIRLA SIN CARGO:

1) Librería «LEO» – Marcos Paz N° 3904.
2) Bar «Full» – Estación de Servicio Y.P.F. Córdoba y Bv. Avellaneda.
3) Kiosco de Diarios Peatonal San Martín y San Juan.
4) Kiosco de Diarios Peatonal San Martín y San Luis.
5) Kiosco de Diario San Luis y Sarmiento.
6) Centro Cultural «CINE LUMIERE» – Velez Sarsfield N° 1027.
7) Bar «MI TIERRA» – Mercado del Patio – Cafferata N° 729.
8) Pizzeria «PIAZZA» – Mercado del Patio – Cafferata N° 729.
9) Librería «MAURO YARDIN» – Local N° 4 de la Terminal de Omnibus «Mariano Moreno» de Rosario.
10) Bar «El Cairo» – Santa Fe N° 1102.
11) Confitería «AUGUSTUS» – Av. Corrientes N° 791.
12) Panadería y Bar «Distinción» – Av. Corrientes N° 491.
13) Capote Pizza Bar- Av. Corrientes N° 498.
14) «SABLE PARIS» – Pan, Cultura y Café – Urquiza N° 2099 (Sector Biblioteca).
15) Centro de Copiado Alfa – Balcarce N° 1651 P.B.

EL SCHOK CRIMINAL DEL PRESIDENTE

HACIENDO CLIK EN LA FOTO PRESENCIAS EN VIVO EL PROGRAMA A TRAVES DE YouTube

A pesar de la caída de la llamada “Ley Ómnibus”, el D.N.U. decretado en Diciembre por #MileiEsCaos, está causando estragos en todos los estamentos de la sociedad argentina, sin distinción: trabajadores, empresarios, comerciantes, clase media, investigadores y profesionales liberales, etc.

Este “combo” de Inflación elevadísima, liberación de precios de los servicios, aumento das tarifas de los servicios públicos, desvalorización del peso del 100%, etc. pero sin un incremento de sueldos y remuneraciones para contrarrestar es una bomba que la sociedad no puede aguantar por mucho tiempo.

Y no parece que al gobierno libertario le importe demasiado, todo lo contrario, da señales de que se trata de un “shock” deseado para poder imponer su plan de ajuste criminal.

También hablaremos de otros temas de la realidad de la Patria Grande.

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JOSE BOGLICH Y LA CUESTION AGRARIA

JOSE BOGLICH

POR GUSTAVO BATTISTONI

Entre los estudiosos de la cuestión agraria, sin dudas, el que mejor mixturó la teoría y la práctica en su investigación fue el marxista José Boglich. Croata, nacido en 1886 en Vrboska, Isla de Hvar, en el mar Adriático, llegó con su familia a nuestro país en 1906. En 1912 comenzó su militancia política en la izquierda argentina, teniendo un papel destacado como líder en El Grito de Alcorta. 

Ejerció la presidencia de la seccional Firmat de la Federación Agraria Argentina, siendo delegado de la misma en el Congreso de la FAA de febrero de 1914. Radicado en Barlett, colonia agrícola cercana a Bigand, fundó en 1915 la Biblioteca Carlos Marx. Fue un asiduo colaborador en el periódico La Tierra, donde comenzó sus análisis del desarrollo del capitalismo en el campo argentino.

En 1919, en plena crisis y conflicto de clases, fue elegido integrante de la comisión directiva de la Federación Agraria Argentina. Simpatizante del Partido Socialista en una primera etapa, fue girando hacia posiciones más cercanas al bolchevismo siendo organizador del Partido Socialista Internacional, militante del Partido Comunista, para romper con éste y acercarse al Partido Socialista Obrero, a fines de la década del treinta del siglo pasado. Radicado en la ciudad de Pergamino, muere en 1943. Para más datos sobre su vida, remitimos al excelente trabajo Tras la huella socialista en Firmat de Alfredo Luis Cecchi.

En este artículo analizo principalmente su libro de 1933, El problema agrario y la crisis actual, Ediciones ARAS, una joya que encontré en la Biblioteca Nosotros de mi ciudad hace muchos años, y que goza de una palpitante actualidad. Esta obra  tiene una reedición revisada que hizo Boglich en 1937, y tituló La Cuestión Agraria.

El marxismo argentino ha  descuidado bastante el estudio de la cuestión de la tierra, a pesar de que Juan B. Justo, Reinaldo Frigerio, Jorge Enea Spilimbergo  y Guillermo Flichman, entre otros, hicieron importantes aportes a la temática. Carlos Marx, dedicó, en el tercer tomo de El Capital, agudas observaciones sobre el desarrollo del capitalismo en el agro, y en particular al problema de la renta de la tierra:”…lo que caracteriza a la renta de la tierra no es el hecho de que los productos agrícolas se desarrollan hasta convertirse en valores, es decir, el que se enfrente como mercancías a otras mercancías, mientras los productos no agrícolas se enfrenten a ellos como tales mercancías, o el que se desarrollen como expresiones especiales de trabajo social. Lo característico de la renta del suelo es que bajo las condiciones en que los productos agrícolas se desarrollen como valores (como mercancías) y bajo las condiciones de realización de sus valores, se desarrolla también la capacidad de la propiedad territorial para apropiarse de una parte cada vez mayor de estos valores creados sin intervención suya, convirtiéndose así en renta de la tierra de una parte cada vez mayor de plusvalía”.

José Boglich, siguiendo a su maestro, afirma: “Si de acuerdo a la dialéctica marxista, la renta no proviene de la tierra sino de las relaciones sociales en que la explotación se verifica, la tierra, o mejor dicho la propiedad territorial, no es capital porque no encierra ningún trabajo social, y la tierra capital solo da interés por la capitalización de la renta”. Párrafo por demás de sugestivo que nos hace pensar sobre el origen de los beneficios de los rentistas pampeanos.

Y agrega, sobre este concepto fundamental para entender nuestro atraso secular: “Aunque luego con el desarrollo social la tierra adquiere un valor y da renta, esa renta es impuesta por el solo hecho de que la propiedad privada del suelo representa un monopolio y a sus poseedores le es permitido imponer y elevar ese tributo que es la renta, en tanto que van aumentando las necesidades que tiene la sociedad de la explotación y el uso social de la tierra”.

Estudiando la concentración de la tierra en la historia argentina, llegaba a la conclusión, a diferencia de otros pensadores socialistas, que las leyes de concentración del capital en el agro se cumplían del mismo modo inexorable que la tendencia centralizadora en la industria: “…tanto en el proceso industrial como en el agrícola, la proletarización o el empobrecimiento de las masas es un hecho inevitable; el obrero industrial y el pequeño campesino semi-proletario tienen dentro del sistema capitalista de producción un mismo porvenir”. La certeza de este análisis está corroborada por el presente del campo santafesino. Según el informe final del Censo Agropecuario 2018, la cantidad de Explotaciones Agropecuarias alcanzaba en la Provincia de Santa Fe a 19.802 unidades, contra las 36.884 unidades que existían en 1988, datos elocuentes que nos dan una clara radiografía de la concentración y centralización de la propiedad en cada vez menos manos. 

Además, la superficie promedio de las explotaciones era, para toda la provincia, en el año 2002, de 401 hectáreas contra 475 hectáreas en 2018. Aclaremos que la productividad de la tierra no es la misma en el Departamento 9 de Julio, en el norte provincial, con 888 explotaciones y 1.155.000  hectáreas, que en el Departamento General López, que tiene 2118 explotaciones, en 993.000 hectáreas. Menos de 2000 explotaciones trabajan, en la provincia, casi el 60% de la tierra, lo que es otro indicador preciso del grado de centralización de los recursos.

Otro análisis que mantiene su plena actualidad es sobre el papel del capital financiero en el campo: “…como hemos dicho, el Capitalismo Financiero, que en su desarrollo Imperialista y en su acumulación de Capital-Dinero se ve forzado a buscar nuevos campos de operaciones…es él el que se encarga de la financiación de estas nuevas empresas agrícolas, lo mismo que la industrialización y comercialización de sus productos…”. Desde el proceso cívico militar, las reformas del menemismo analizadas brillantemente por Eduardo Basualdo y  Manuel Khavisse, en su libro «El Nuevo Poder Terrateniente», y hasta el día de hoy, la presencia del capital financiero por medio de los pools de siembra y otros instrumentos, no ha hecho más que aumentar.

El problema agrario y la crisis actual, de José Boglich, es indudablemente un clásico del Pensamiento Agrario Argentino. Estudiarlo, para comprender desde una perspectiva histórica nuestra situación actual, es un deber irrefragable.

«EL PAPA ES EL HOMBRE MAS SABIO QUE HOY HAY SOBRE LA TIERRA»

JAVIER GERARDO MILEI Y EL PAPA FRANCISCO REUNIDOS EN EL VATICANO

Juan Grabois analizó el encuentro de Javier Milei con el Papa Francisco en entrevistas en El Destape Radio y Crónica HD.

“(El Papa Francisco) tiene la capacidad de cambiar el corazón para quien tiene el corazón abierto y la cabeza para el que tiene la cabeza abierta”, afirmó Juan Grabois entrevistado por Chiche Gelblung en Crónica HD. El dirigente y ex candidato a presidente definió al Papa como “el hombre más sabio que hoy hay sobre la Tierra”.  

“Para los que creemos, es el representante de Jesús en la Tierra y para los que no creen es un humanista que siempre bregó por cuidar la naturaleza, a los más humildes y los trabajadores”, sintetizó, en contraposición al presidente argentino que “en Davos dijo que los héroes son los grandes empresarios, que son los benefactores de la sociedad. Ese pensamiento se expresa en su política económica, que hoy representa una caída en los ingresos de jubilados, asalariados e informales de más de un 30%”. «Francisco expresa su pensamiento social en sus discursos, homilías y encíclicas. Ahí, al menos yo puedo ver una crítica muy fuerte al capitalismo liberal».

Grabois también planteó, en diálogo con Roberto Navarro en El Destape, que “Lo más lindo sería que (Milei) vuelva de Roma con el corazón distinto, con las ideas distintas, después de haber visto al Santo Padre”. Y anheló: “Que lea Evangelii Gaudium, Laudato Si, que piense dónde están las prioridades, que se dé cuenta que la autonomía absoluta de los mercados siempre nos ha llevado al desastre, que el orden espontáneo de las cosas siempre es el orden del más fuerte”. «Ojalá que Milei vuelva y que cambie de programa económico, aunque la verdad que lo dudo. Porque es un fanático de un dogma malvado”.

«Soy un opositor frontal a este programa económico» sentenció Grabois e insistió en que «hay que construir una alternativa, planificar y llevar adelante un programa que garantice los derechos que están enumerados en la Constitución Nacional: salud, educación, vivienda, acceso a la tierra, protección del trabajo en todas sus formas incluyendo la economía popular».

DIALOGOS DESDE EL CAIRO PROGRAMA 2

COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES EL SEGUNDO PROGRAMA DE «DIALOGOS DESDE EL CAIRO»

Participan del mismo, Jorge Francisco Palombo, Osvaldo Dunda, Néstor Antonio Suleiman, Quique Castagnola y en la Conducción, Sergio Rubén Rossi

QUIQUE CASTAGNOLA

«Cuando vine a Rosario, dejé de actuar en forma Gremial Estudiantil, (era parte de la C.G.U.) ya que actuábamos mucho por el Voto en Blanco, no peléabamos por cargos, sino para imponer el Voto en Blanco en las Elecciones para elegir Constituyentes, luego del Golpe del ’55».

OSVALDO DUNDA

«Andrés Framini va a ocupar un lugar destacado después de la caida del Gral. Perón en el Año 1955. Dentro del gremio de los textiles, otro compañero más que es bueno nombrarlo, Framiñan era el antiguo Secretario General del Gremio de los Textiles. Al poco tiempo, desde el inicio de la clandestinidad desde la formación de los gremios en la Resistencia, es ahí donde surge Andrés Framini, que va a tener un lugar destacado. Primero por su Lucha, y segundo por su verba, totalmente Peronista. La masa obrera, trabajadora de la época lo entendió rapidamente por su lenguaje, un lenguaje peronista, descamisado».

NESTOR ANTONIO SULEIMAN

«Hoy el Presidente Milei tiene una posición no simplemente de apoyo incondicional hacia Israel, sino también de llevar adelante una política de hostigamiento permanente a lo que tiene que ver con las relaciones de Argentina con el Mundo Árabe. Digo esto porque en primer lugar condena de una manera enérgica a la Resistencia Palestina, por otro lado ha llevado adelante una serie de políticas en este tramo tan corto de su gobierno, una serie de politicas que tiene que ver con un distanciamiento con el resto de los paises que conforman el Mundo Árabe, y no solamente de esa región sino en el marco de América Latina.
Los enfrentamientos con el Presidente Petro de Colombia, la actitud que ha tenido con el Presidente Lula de Brasil. Es decir, al parecer se abre una etapa de desmejoramiento de las relaciones de Argentina en el marco de América Latina. Nosotros siempre hemos tenido en cuenta en cuanto a Política Exterior, los Gobiernos con un perfil Nacional, Popular de apoyo siempre a las Causas Justas, una Política de Integración Regional que sirviera desde el Continente, lograr una óptima relacion con países de otras latitudes».

JORGE FRANCISCO PALOMBO

«Lo que pasó en la Provincia de Santa Fe es histórico porque se rompió el Acta Paritaria, que decía que la Claúsula de Revisión era de un 36% al mes de Diciembre, y en su lugar están ofreciendo un aumento de un 14% y un 22% aproximadamente que se cobraría en negro con un recibo complementario, y con el agravante que se estaría desfinanciendo de esta manera a la Caja de Jubilaciones»

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAPITULO SOBRE LA REFORMA LABORAL DEL D.N.U. N° 70/23

FUNDAMENTOS JUDICIALES DEL NUEVO REVES PARA EL GOBIERNO NACIONAL EN CUANTO A LA APLICACION DEL TITULO IV DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE LAS LEYES QUE RIGEN EN MATERIA LABORAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en respuesta a la presentación que realizó la CGT. Los detalles de la decisión judicial. – 30 de enero de 2024
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23.
El título de Trabajo del D.N.U. había sido judicializado por la C.G.T. y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.

 En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron «declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional», que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

LOS ARGUMENTOS DE LOS CAMARISTAS
Según explicaron los magistrados,
«La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».

Los camaristas le recordaron al Presidente que
…“solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
…»Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso», remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.
… «Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU», observaron.

Asimismo, los jueces destacaron que:
«La vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria» y por la importancia que tienen resulta «imprescindible» que sean debatidos por el Poder Legislativo.

SENTENCIA DEFINITIVA Expte No 56862/2023 –
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA – ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
Capital Federal, 30 de enero de 2024.
Y VISTO:
Resolvió:
“1. Hacer parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional.
2. Declarar la Invalidez de los Artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del D.N.U. N° 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
Y CONSIDERANDO:
El art. 99, apartado 3 de la Constitución Nacional es la incompetencia del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo;
b) en el sub-examine no se configuraba ninguna de las excepciones admitidas en el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha regla, pues el Congreso se encontraba funcionando y el propio Poder Ejecutivo incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del D.N.U 70/2023;
c) si bien el argumento anterior era suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco podía pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparecía debidamente justificada, ni podía presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV;
d) en definitiva, y “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del D.N.U. 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”.
Por esas razones entendió que le asistía parcialmente razón a la actora, y correspondía entonces declarar la invalidez de los mencionados artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del D.N.U. 70/2023, “segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo”.
Términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte.
Confederación General del Trabajo es una entidad de tercer grado con personería gremial, que cuenta entre sus “objetos y fines”, los de “reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores y las trabajadores de todo el país”, (cfr. estatutos aprobados por Res. MTEySS 766/2021, B.O. del 30/11/2021) y consecuentemente, se encuentra legitimada para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, y entablar acciones de amparo colectivas como la presente (arts. 2, 3, 32, 33 y 34 ley 23.551, y art. 43 de la Constitución Nacional).
«Es indudable que la Confederación General del Trabajo, es una de las asociaciones inscriptas a las que se refiere el artículo 43 del texto constitucional, sin que su capacidad representativa estatutaria ni su preexistencia, ni la previsión programática de una ley especial que regulará los requisitos y formas de su organización, puedan serle opuestas como excluyentes de la legitimación que la norma atribuye a aquéllas para deducir acciones como la presente” (CNAT, Sala de Feria, 24/1/1997, Confederación General del Trabajo de la República Argentina C/Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional-; DT 1997- A, 506).
El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia (CSJN, 19/8/1999, “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo – dec. 770/96 y 771/96”, Fallos: 322:1726; íd., 20/9/2002, “Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo”, Fallos: 325:2394; íd., 27/10/2015, “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo”, Fallos: 338:1048).
El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial (C.S.J.N, 19/5/10, “Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-Dto 558/02-ss-Ley N° 20.091 s/amparo Ley N° 16.986”, Fallos: 333: 633).
El Alto Tribunal ha dicho en forma reiterada que es atribución del Poder Judicial evaluar, en el caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos (cfr. Causas “Verrocchi” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, antes citadas).
En este aspecto, el Constituyente de 1994 explicitó en el mencionado Art. N° 99, Inc. 3°, del texto constitucional, estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación. El Poder Judicial deberá, entonces, evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima (C.S.J.N., “Consumidores Argentinos” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, precedentemente citadas).
A esos efectos, cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (cfr. C.S.J.N., causas “Verrocchi”, “Zofracor” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes mencionadas; íd., 1/9/2003, “Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación – Dto. 1002/99 s/amparo ley 16.986”, Fallos: 326:3180; íd., 22/6/2023, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”).
En ese orden de ideas, la Corte estableció que, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (C.S.J.N., causa  “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21,“Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” –Votos de los Jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690).
Que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.
En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario, el D.N.U. 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes.
Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el P.E.N. convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje no 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del D.N.U. 70/2023. Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el P.E.N.”
En otras palabras: no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del D.N.U. N° 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho D.N.U.
La Corte (“una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”).
Los propios considerandos de dicho D.N.U. traducen –al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “Necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “Urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “Leyes Anti-Evasión” (leyes 24.013, 25.323 y ley 25.345, modificatoria de la ley 20.744 -arts. 15, 80 y 132 bis L.C.T.- y de la Ley 24013)
No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal.
En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (Art. 99 Inc. 9 de la Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)
Se considera al respecto insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y, como se adelantó unos párrafos atrás, se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”).
Doctrina del Máximo Tribunal nacional que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional (doct. del mencionado pronunciamiento de la Sala de Feria).
Así, en el precedente “Della Blanca, Luis Enrique y Luna, Jorge Omar c/ Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario”, la C.S.J.N. analizó la mera referencia a “la acuciante situación alimentaria” que incluyó el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1477/89, y concluyó que una invocación genérica de tal tenor resultaba “inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación”.
No es posible soslayar que al sentenciar en el precedente “Consumidores Argentinos”, el Máximo Tribunal Fecha de firma: 30/01/2024 agregó que “las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del D.N.U. analizado.
Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos –por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo.

Declarar la Invalidez Constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del D.N.U. N° 70/2023,por ser contrario al Art. 99, Inc. 3°, de la Constitución Nacional.