
ESCRIBE ALBERTO CORTES
El Consejo de Seguridad de la O.N.U. acaba de resolver sancionar a una serie de personas y entidades vinculadas con la violencia delincuencial en Haití, incluyendo congelación de activos, prohibición de viajes y otros, comenzando por Jimmy Chérizier (alias «Barbecue»), jefe de la más importante federación de pandillas del país.
Este es un ejemplo de sanciones por la O.N.U. Para encontrar el anterior hay que remontarse a 2017 y estaba referido a Mali. Son aplicaciones del artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas que autoriza a ese Consejo a “decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones…medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones …, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”.
Los artículos que siguen al 42 están referidos al uso de la fuerza militar por parte de las Naciones Unidas, a través de contingentes integrados por tropas de diversos países, si las sanciones del artículo 42 se consideraran insuficientes.
Así, y si bien el artículo 51 aclara que subsiste el derecho de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz, está claro que esto está referido a una situación provisoria y temporal exclusivamente. Además, únicamente bélica.
A nivel mundial o de los continentes, no existen autoridades estatales por encima de las naciones, que puedan aplicar sanciones a las partes del sistema internacional como ocurre dentro de un país, una provincia o un municipio, donde la autoridad estatal correspondiente puede sancionar desde una infracción de tránsito, en el nivel municipal, hasta un acto de terrorismo a través de la justicia provincial o federal.
Pero si existen normas del derecho internacional, no legisladas por un ente supranacional, sino conformadas por los acuerdos signados por países, especialmente los acuerdos multilaterales firmados por numerosas naciones, de los cuales la Carta de la ONU es precisamente la más importante. Al firmarla y ratificarla, cada estado se compromete a acatar su letra, su espíritu, y las resoluciones posteriores que de ella se deriven.
Está claro entonces que ninguna nación, ni grupo de naciones puede atribuirse el derecho a sancionar a otros, si ello no es resuelto por el Consejo de Seguridad. Es como si un vecino intentara multar a otro por estacionar en la vereda o –más trágicamente, pero lamentablemente real– algunos intentaran linchar o lincharan a una persona, porque consideraran que ha cometido un delito. Es decir, es la ley de la selva, donde en realidad no hay ley y lo que se impone es la fuerza del más fuerte, el matón del barrio.

Todo lo anterior puede resultar extraño para quien mira las noticias y se encuentra permanente con que los Estados Unidos y también con frecuencia la Unión Europea mantienen sanciones contra Cuba, Corea del Norte, Irán, Venezuela, Bielorrusia, Siria Yemen y decenas de países más, contra funcionarios del Líbano, etc. En algún caso muy particular, como sería el caso de Rusia por su invasión a Ucrania, podrían tal vez invocar como argumento el derecho a legítima defensa colectivo planteado – sólo como excepción provisoria, en el art. 51 de la Carta de la ONU -, pero ese argumento inclusive sería absolutamente inexistente en todos los demás casos.
Como con el matón del barrio, lo determinante no es la ley, sino la capacidad del uso de la fuerza bruta, precisamente desconociendo las leyes, en este caso el derecho internacional.
Los EE.UU. se autoasignan la superioridad moral para juzgar qué países constituyen un peligro nuclear, auspician el terrorismo o violan los DD.HH. Todo esto a pesar de ser los únicos que han usado bombas nucleares, que con más frecuencia han violado la soberanía de otros estados, que han promovido y protegido de mil formas el terrorismo y que han sido el sostén de muchas de las peores dictaduras del mundo, muchas veces llegadas al poder por la intervención de la CIA, desde la del Sha de Irán hasta Pinochet en Chile.
Luego, a partir de esos juicios, emiten sanciones que, como en el caso del matón de barrio funcionan en cierta medida por dos factores: La capacidad del matón de ejercer la fuerza bruta y el temor de los demás miembros de la comunidad hacia el matón.
Las flamantes sanciones contra personas y entidades en el caso haitiano o la intervención militar –sólo como zona de exclusión aérea– en Libia en 2011 fueron ejemplos de situaciones en las que el Consejo de Seguridad de la O.N.U. aprobó las medidas y por lo tanto se encuadran en el derecho internacional. Puede no gustarnos el carácter antidemocrático de ese Consejo (y de la estructura de las Naciones Unidas en general), donde 5 países tienen derecho a veto y los demás, en su mayoría, ni a voto. Podemos repudiar la intervención en Libia que redujo al país que detentaba el más alto nivel de desarrollo humano de África a un estado casi tribal y que fue posible porque ni Rusia ni China se animaron a vetarla en un tiempo en que todavía los EE.UU. eran la única superpotencia indiscutible, muy distinto de lo que pasa hoy. Lo que no podemos negar es que esas sanciones sí se encuadraban dentro de la legalidad internacional. No lo hacen en cambio todas las demás decretadas por EE.UU. y su satélite, la Unión Europea.
Estos últimos tienen el control del sistema SWIFT, a través del cual se realizan la mayoría de las transacciones bancarias en el mundo. La decisión, por ejemplo de desconectar del mismo a algunos bancos rusos, crea bastantes problemas al giro comercial normal de ese país. Sea legal o ilegal, tiene su efecto; igual que las armas de los matones en el barrio. Además, todavía la mayoría de las transacciones internacionales se hacen en dólares, reforzando la capacidad de la Casa Blanca de perturbarlas. Hay empresas que temen quedar sancionadas por EE.UU. y evitan comerciar con los países o personas que éstos estigmatizan, preventivamente. Sin mencionar que los EE.UU. siguen teniendo hasta ahora el por muy lejos mayor presupuesto militar del mundo y bases en todo el planeta, ampliamente más que cualquier otro país.
Increíblemente, en el caso del papelón del avión venezolano en Argentina, el juez Villena consultaba si el avión o los tripulantes estaban sancionados por EE.UU. y tenía en cuenta prohibiciones de las leyes de ese país que no existen en la legislación argentina. ¿Un juez argentino debe guiarse por las leyes de Argentina para determinar la legalidad de personas o cosas, o debe consultar leyes de otros países, para colmo, violatorias del derecho internacional? ¡Otro que teme al matón del barrio! En este caso, el matón tiene esbirros locales para reforzar sus chantajes: Varios dirigentes del PRO.
La Ley Helms Burton de 1996, parte del esquema de bloqueo a Cuba, se inmiscuye incluso en la política y las empresas de terceros países, al punto que un diario de derecha, como «El País» de Madrid, decía en ese momento: “Independientemente de las críticas que se hagan al Inmovilismo cubano, una prohibición planetaria de comerciar con La Habana no deja de constituir una imposición que ningún País Soberano puede admitir. España es seguramente uno de los más afectados”.
EE.UU., en la era Trump, llegó incluso a sancionar a los fiscales de la Corte Penal Internacional que osaron empezar a investigar crímenes de guerra cometidos por tropas norteamericanas en Afganistán, y a amenazar con lo mismo a empresas alemanas que participaban de la construcción del gasoducto Nordstream 2, que a EE.UU. no agradaba.
Semejante nivel de descaro por parte del país del norte ya ha empezado a tener sus consecuencias: Cuando pretendía que sus históricos aliados Arabia Saudita y Emiratos Árabes echaran a Rusia de la OPEP, éstos no sólo se han negado sino que han decidido conjuntamente reducir la producción de petróleo, en contra de los deseos norteamericanos. Han comenzado a desarrollarse sistemas financieros ajenos al dólar y al Swift. Se ha incrementado notablemente el comercio entre Rusia y varios de los más importantes países de Asia y el Mundo. Otros hechos en Asia Occidental como el acuerdo que acaban de firmar Israel y Líbano sobre fronteras marítimas, para posibilitar destrabar la explotación de los yacimientos gasíferos en la zona, es un triunfo del Líbano, y en especial del partido más votado allí: Hezbollah. Es un acuerdo que ha sido muy criticado en Israel, pero que no tiene más remedio que firmar si quiere ayudar a aliviar en algo la situación energética – y también económica en general- de Europa, donde se están produciendo grandes manifestaciones en contra de la crisis en muchísimos países, y han caído gobiernos. En el caso del Reino Unido, varios en pocos meses.
EE.UU. pretende un cerco sobre lo que muchos de sus geoestrategas han definido como el núcleo de dominación del mundo: Eurasia. Presionó en Ucrania hasta lograr una guerra, en el Oeste. Presiona en el Este, alentando el secesionismo de Taiwán de China. También lo hace más tímidamente en el Ártico al Norte. Pues bien, el Sur (Asia Occidental, mal llamado Medio Oriente) se le está debilitando.
Llamar “SANCIONES” a las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por algunos países contra otros por fuera del derecho internacional es sólo una manera de querer hacer pasar con pinta de legalidad lo que sólo se sostiene (y a medias), por el matonismo planetario de algunos países.