
POR CLAUDIO SAN JUAN
“DADO EL RIESGO REAL DE AISLAMIENTO SOCIAL VINCULADO AL TELETRABAJO A TIEMPO COMPLETO, DEBE HACERSE TODO LO POSIBLE PARA QUE EL/LA TRABAJADOR (A) PERMANEZCA EN CONTACTO CON LOS SUPERVISORES, LOS COLEGAS Y LA INSTITUCION EN SU CONJUNTO». JON MESSENGER (O.I.T., 26 DE MARZO DE 2020)

El objeto de este artículo es describir el pasaje desde las recomendaciones y orientaciones en materia de teletrabajo2 (soft law, Pérez de los Cobos – Thibault Aranda, 2001:113) a la normativa específica de cada uno de los países de la región (Carta Latinoamericana del Teletrabajo, 2022:14).3
El recorrido de ese pasaje abarcará la cuestión de la salud y seguridad en el trabajo (S.S.T.) en tres etapas: 1) Fundacional, 2) Exploratoria y 3) Expansiva.4
ETAPA FUNDACIONAL
En 1990 O.I.T. publica “Conditions of Work Digest Volume 9, Number 1 Telework”, el cual se compone de 3 partes: I: Introducción, II: Teletrabajo en la práctica y III: Bibliografía comentada sobre el teletrabajo.
Respecto del impacto en la salud y la seguridad, el compendio señala que el “teletrabajo puede afectar significativamente el bienestar físico y psicológico de los teletrabajadores. Al separar a los trabajadores de sus compañeros de trabajo, el teletrabajo puede generar aislamiento y estrés y tener un impacto adverso en su moral” y cita entrevistas realizadas en Estados Unidos y Reino Unido (1983)
Prosigue destacando que “Los niveles adecuados de protección de la seguridad y la salud de los teletrabajadores pueden verse comprometidos por las dificultades para realizar inspecciones para garantizar que se mantengan los estándares. El acceso de las autoridades públicas a las residencias privadas puede ser limitado. Sin embargo, los contratos de teletrabajo a veces incluyen cláusulas especiales que permiten inspecciones del lugar de trabajo en el hogar con un aviso de 24 horas para controles de salud y seguridad”.
A posteriori, en 1992, la O.I.T. publica “Fortalecimiento de las capacidades tecnológicas: Un desafío para los noventa”, cuyo capítulo 6 “Evaluación de los efectos de las nuevas tecnologías en las condiciones de trabajo y entorno de trabajo”, con el objetivo de fortalecer las capacidades tecnológicas endógenas de los países en desarrollo, clasifica como temas principales, entre otros:
• El impacto de las nuevas tecnologías en el trabajo a domicilio, una categoría específica de trabajadores (teletrabajo), y las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.
• El teletrabajo, como tal, se encuentra en los hogares de los trabajadores, en centros satélites o de barrio, y en trabajos móviles sin ubicación fija.
• Las políticas en evolución para la seguridad y la salud en el trabajo se describen en las áreas de las nuevas tecnologías.
En el año 1995, con motivo de la 82ª. reunión del Conferencia Internacional del Trabajo se presentan los Informes V (1) y V (2) sobre Trabajo a domicilio, que terminan resultando en el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184). Si bien no son instrumentos específicos sobre teletrabajo, constituyeron una fuente normativa. Por caso en materia de salud y seguridad en el trabajo, el artículo 7 del convenio 177 establece: “La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio”.
En tal sentido, el punto VII. Seguridad y salud en el trabajo de la Recomendación 184 complementa el requisito del artículo 7, con cuatro orientaciones:
• Difusión de directrices relativas a los reglamentos de salud y seguridad en el trabajo a domicilio, a cargo de la autoridad competente.
• Obligación de los empleadores sobre información a los trabajadores a domicilio acerca de los riesgos y las precauciones a adoptar y, la facilitación de la formación necesaria;
• Obligación de los trabajadores a domicilio de respetar las medidas salud y seguridad en el trabajo y su cuidado.
• Obligación del trabajador de informar al empleador acerca de una situación de peligro inminente y grave para la salud y seguridad en el trabajo, como asimismo el derecho del trabajador de negarse a realizar un trabajo en caso de peligro inminente y grave.
La Tercera Edición en Español (1998) de la Enciclopedia Salud y Seguridad en el Trabajo contiene un artículo de Jamie Tessler (OIT 1998: vol III,99) con medidas de salud y seguridad en el teletrabajo en el domicilio: “Los riesgos de salud y seguridad del teletrabajo son los propios del entorno de oficina normal, a los que se añaden algunos motivos de inquietud peculiares”, y describe los siguientes:
• Calidad del aire en interiores: La mayor parte de los hogares carecen de sistemas mecánicos de ventilación. Por el contrario, los intercambios de aire en el hogar dependen de la ventilación natural. Su eficacia depende de factores como el tipo de aislamiento del edificio, etc. Si la ventilación natural es insuficiente para extraer los contaminantes interiores, será necesario reforzarla.
Ejemplos de Contaminantes Comunes en Interiores Domésticos:
-exposición a gas natural o a monóxido de carbono procedentes de sistemas de calefacción ineficaces o estufas con fugas;
– exposición pasiva continua a sustancias químicas, gases o polvo como resultado de reformas en el hogar del trabajador.
• Riesgo de incendio: Es poco frecuente que la instalación eléctrica doméstica sea adecuada para el equipamiento eléctrico utilizado habitualmente en el teletrabajo, si se instalan impresoras, fotocopiadoras y otras máquinas de oficina. La instalación de estos aparatos sin tener en cuenta la capacidad de la instalación eléctrica del hogar aumenta el riesgo de incendio. La normativa local sobre edificación prohíbe en algunos lugares la adaptación de la instalación eléctrica a las nuevas necesidades. Muchos edificios carecen de medios de evacuación, tienen bloqueadas las salidas de emergencia o cerradas las puertas de salida.
• Riesgos ergonómicos: Los empleados que trabajan en casa suelen utilizar sus sillas, mesas, estanterías y demás muebles para desempeñar sus tareas. Los puestos de trabajo con ordenadores normales en el entorno doméstico no permiten los ajustes que exige el trabajo intensivo. La falta de espacio horizontal, en estanterías y zonas de almacenamiento obliga a inclinarse en exceso, adoptar malas posturas, alargar los brazos más de la cuenta y adoptar otras posturas que favorecen las lesiones traumáticas acumuladas. El trabajo en entornos fríos o con climatización desigual también favorece las lesiones musculares y óseas.
• Iluminación: La iluminación inadecuada es causa de malas posturas, fatiga visual y alteraciones visuales. A veces es necesario instalar una iluminación especial para superficies de trabajo o soportes de documentos. Las paredes y las superficies del mobiliario deben ser neutras y tener un acabado no deslumbrante. Aunque esta estrategia se utiliza cada vez más en entornos de oficina, todavía no es habitual en la decoración y el diseño domésticos.
• Estrés profesional: El trabajo a jornada completa en entornos domésticos priva al trabajador de los beneficios personales y profesionales del trato constante con otros trabajadores, compañeros y mentores. El aislamiento impide en ocasiones la incorporación del trabajador a actividades de desarrollo profesional, el aprovechamiento de las oportunidades de promoción y la aportación de ideas a la organización. Los trabajadores muy sociables tienen una dependencia especial del contacto humano y se resienten en lo personal y lo profesional cuando les falta. La ausencia de servicios de apoyo administrativo carga sobre los empleados la obligación de realizar ciertas tareas de oficina. La empresa debe fomentar la participación de los teletrabajadores en reuniones del personal y otras actividades de grupo, personalmente o por medios electrónicos (teleconferencia) si así lo imponen las limitaciones físicas y geográficas.
ETAPA EXPLORATORIA
El 16 de julio de 2002 fue celebrado “Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo” entre la Confederación Europea de Sindicatos, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa, la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de la Empresa Pública, este acuerdo voluntario tiene como objetivo “establecer un marco general a nivel europeo, a poner en marcha por las organizaciones miembros de las partes firmantes, conforme a los procedimientos y prácticas específicas a los interlocutores sociales en los Estados miembros”.
En el mismo se define el Teletrabajo y se resaltan aspectos clave a tener en cuenta por las peculiaridades del teletrabajo, entre ellas las de salud y seguridad:
• El Empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesionales del teletrabajador conforme a la directiva 89/391, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes.
• El Empresario informa al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El Teletrabajador aplica correctamente estas políticas de seguridad.
• Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el Teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El Teletrabajador está autorizado a pedir una visita de inspección.
Con base en dicho acuerdo y otros antecedentes se iniciarán una serie de experiencias y programas piloto de implementación de la modalidad de teletrabajo. Una de ellas que cabe mencionar tendrá carácter binacional: “El Teletrabajo se desplegó en la Compañía en varias fases, comenzando por un programa piloto en Madrid y en Buenos Aires en 2008, en el cual participaron voluntariamente 131 empleados (91 en España y 40 en Argentina), de un amplio espectro de perfiles” (Repsol 2013: 12) … “El éxito del piloto quedó validado por un estudio de satisfacción realizado a los teletrabajadores, a sus jefes, a sus compañeros y a los empleados en general. La valoración fue de 8,7 sobre 10. Según este estudio nuestros empleados veían como principales ventajas el ahorro de tiempo en desplazamientos, un mayor rendimiento y una mejora en la conciliación de la vida personal y laboral” (Repsol 2013: 12) … «Repsol YPF ha sido la primera empresa de Argentina en disponer de la modalidad de Teletrabajo e incorporarla a su convenio colectivo.» (Repsol 2013: 61).5
Para el desarrollo de las cuestiones de prevención de riesgos laborales, en esta primer experiencia formal de Teletrabajo, iniciada el 18 de marzo de 2008, se consultaron diversas fuentes para fundamentar la viabilidad de las medidas a implementar: 1) Papeles de trabajo de la empresa postulante; 2) Bibliografía de la O.I.T. y de otros organismos (ya mencionadas), y 3) Antecedentes obrantes en el M.T.E.S.S.6
De las fuentes consultadas destacamos los requisitos técnicos del empleador referidos al espacio de trabajo (Repsol 2013: 69).
• El lugar de Teletrabajo, que debe coincidir con el domicilio habitual del empleado, deberá contar con una serie de condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el trabajo habitual en un entorno adecuado.
• Además de los requisitos técnicos necesarios, se deberá contar con un espacio que cumpla las condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo.
• Para comprobar esas condiciones, el empleado se compromete a aceptar una visita de evaluación de riesgos, cuya fecha y hora se acuerda con cada uno de ellos.
A los efectos del marco teórico conceptual adoptamos la concepción de condiciones y medio ambiente de trabajo, gestada a partir de la corriente de humanización del trabajo impulsada por la O.I.T. en su Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT, Programme International pour l´ Amélioration des Conditions et du Milieu de Travail), cuyas principales esferas de acción son: la seguridad e higiene y el medio ambiente de trabajo, la duración del trabajo, la organización y el contenido del trabajo, las condiciones de trabajo y la elección de tecnología, la ergonomía, y las relaciones entre el trabajo y el medio ambiente de vida. (Clerc 1987:334)
En tal sentido se implementaron las siguientes medidas:
• Diseño del lugar de teletrabajo, con la asistencia del empleador, teniendo presente la organización y carga de trabajo, tipo de ordenador personal, superficies de trabajo, condiciones ambientales y ergonomía del software.
• Manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo7
• Utilización de una silla ergonómica provista por el empleador.8
• Puesta a disposición por parte del empleador de un escritorio u otro mobiliario necesario.
• Entrevistas periódicas con las y los teletrabajadores sobre satisfacción de los aspectos generales y particulares del PROPET.
ETAPA EXPANSIVA
«Al igual que a los discípulos del Evangelio, nos sorprendió una tormenta inesperada y furiosa. Nos dimos cuenta de que estábamos en la misma barca, todos frágiles y desorientados; pero, al mismo tiempo, importantes y necesarios, todos llamados a remar juntos…» Mensaje del Papa Francisco, ante una Plaza de San Pedro vacía y lluviosa, el 27 de marzo de 2020
La pandemia, entre otros efectos, trajo aparejado un nuevo marco conceptual en la evolución del teletrabajo, siguiendo a Messenger y Gschwind (NTWE 2016)9 se presenta una cuarta generación de teletrabajo, que dista mucho de las experiencias mencionadas previamente: el teletrabajo “forzado” que conspira contra la voluntariedad, aspecto central del teletrabajo. Por ello las normas legales sobre teletrabajo, aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, requirieron de una interpretación y aplicación armónica.
Al respecto, Robertson y Mosier (OIT 2020), nos señalan que los Factores Humanos y la Ergonomía son elementos esenciales para la organización del trabajo durante situaciones de crisis como la pandemia COVID-19, y entre otras consideraciones organizativas destacan que el éxito del teletrabajo depende de la relación entre los trabajadores y los empleadores, con base en la confianza, el respeto y la comprensión mutua: pues deben facilitar el teletrabajo, garantizar la salud y seguridad, y la eficacia del desempeño laboral a través de prácticas ergonómicas como:
• objetivos y expectativas de rendimiento claros, los acuerdos de teletrabajo revisarlos con regularidad.
• proporcionar recursos en línea para ayudar a los trabajadores a establecer y evaluar su entorno de trabajo en el hogar.
• apoyo y capacitación a los trabajadores con respecto a la forma de establecer el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
• orientación para completar las tareas cuando sean interdependientes.
• videoconferencias colaborativas para reducir el estrés de trabajar a distancia y crear un sentido de pertenencia y cohesión de grupo.
• establecer un claro reconocimiento individual y grupal.
Un desafío a futuro es la aplicación de los principios y lineamientos fundamentales de factores humanos y ergonómicos en los sistemas de trabajo remotos, tales como el teletrabajo, tal como se muestra en la siguiente figura (O.I.T. – AIE 2020:61):
Modelo conceptual de sistemas de trabajo aplicado al teletrabajo (Robertson y Maynard, 2016).
Por otra parte, de esta etapa expansiva, a nuestro entender, el signo distintivo es la proliferación general de legislación en materia de Teletrabajo en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.
Por caso se aprecia “una significativa cantidad de disposiciones normativas dictadas como consecuencia de la pandemia, la cual fue un punto de inflexión respecto de la implementación de modalidad Teletrabajo” (San Juan 2022:23).
Otra novedad a nivel regional, es la ley modelo de Teletrabajo aprobada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), con fecha 11 de febrero 2022.
De todas ellas, en el anexo del presente informe, se citan los artículos vinculados a salud y seguridad en el teletrabajo.
A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT publicaron “Informe técnico sobre Salud y Seguridad en el Teletrabajo (2021), con el objetivo de brindar información a empleadores, teletrabajadores y representantes de los trabajadores sobre el impacto del teletrabajo en la salud, la seguridad y el bienestar. Aporta consejos prácticos para organizar e implementar el teletrabajo de manera que proteja y promueva la salud física y mental y el bienestar social, conforme las directrices existentes de la O.M.S. y las normas y guías de la O.I.T.
1 Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Superior de Seguridad e Higiene Industrial (1986), Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Universidad de Morón (1990) Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero (2011), Magíster en Derechos Humanos, Estado y Sociedad, UNTreF (2017).
2 En 2019 Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), definieron al teletrabajo “como el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones –como teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y de escritorio– para trabajar fuera de las instalaciones del empleador”.
3 https://www.ita-lac.org/wp-content/uploads/2022/08/5-carta-latinoamerica.pdf
4 Con base en Boiarov (2020), línea de tiempo presentada en «El Rol del Estado en la Práctica del Teletrabajo».
5 http://old.adapt.it/adapt-indice-a-z/wp-content/uploads/2014/05/libro_blanco_repsol.pdf 6 Actas de la comisión, proyecto de ley de teletrabajo, convenios de adhesión al PROPET.
7Incorporado en la Resolución 595/2013 MTESS como requisito obligatorio del PROPET. Entre otros temas, el Manual contiene una lista de autocomprobación del puesto de teletrabajo que cubre aspectos preventivos básicos para los trabajos de carácter administrativo: 1) Trabajo con pantallas de visualización de datos; 2) Medidas de seguridad en los trabajos de carácter administrativo; 3) Prevención y actuación ante un incendio; 4) Primeros auxilios. También incluye ejercicios físicos y de relajación para las pausas activas.
8Incorporado en la Resolución 1552/2012 SRT como obligación del empleador, junto con la provisón a los teletrabajadores de un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para ratón (“pad mouse”) y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en http://publicaciones.srt.gob.ar/Publicaciones/2010/Teletrabajo.pdf (consultado el 18/08/2021).
9 La primera generación del teletrabajo se denomina Home Office, y está caracterizada por el trabajo en casa, la reducción de la movilidad y los dispositivos fijos. Se identifica con la primera acepción de teletrabajo originada por Jack Nilles, donde las únicas posibilidades de trabajo remoto se daban a partir de computadoras de escritorio fijas, y el traslado de la información por medio de dispositivos de almacenamiento y actividades de tipo asincrónicas. La segunda generación denominada Mobile Office, permitió expandir las locaciones de trabajo mediante el uso de dispositivos portátiles, pero aún ligados a conectividad fija. A partir del año 2000, el teletrabajo adquiere una dimensión mucho más remota, esta tercera generación se conoce como Virtual Office, porque el trabajo adquiere una hiperflexibilidad a partir del acceso remoto de la información por medio de dispositivos pequeños, inteligentes y con conectividad móvil.