NEOLIBERALISMO Y LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

UN ANÁLISIS DESDE EL FALLO “VERROCHI”

POR MARÍA ÁNGELA MOSCATO

La finalidad de este artículo consiste en hacer un análisis del caso Verrocchi en cuanto al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la hora de establecer el estado de necesidad que permite al Poder Ejecutivo de la Nación ejercer legítimamente facultades legislativas. Además, se analizará el contexto político, histórico y económico en el que sucedieron los hechos. Por último, se hará referencia cómo ha cambiado hoy ese criterio de excepcionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia debido a los avances tecnológicos.

CONTEXTO EN EL QUE SE DICTÓ EL FALLO VERROCCHI

Este fallo se dictó durante la Presidencia de Carlos Saúl Menem en el Año 1999, quien llevó adelante un recrudecimiento de las Políticas Neoliberales que se venían implementando desde la década del ’70. Sus políticas fueron: la Ley de Convertibilidad, la Desregulación de la Economía y Mercados, Movimiento Indiscriminado de Capitales, Privatización de las Empresas Públicas de Servicios, Flexibilización Laboral, Permanente Endeudamiento Externo, Reducción del Gasto Público, entre otras.

    Este proceso derivó en una alta tasa de desempleo y en un alza de los índices de pobreza e indigencia. La tasa de desocupación abarcaba a más de una cuarta parte de la población a partir de 1995. Sólo en el Gran Buenos Aires, con la salida de la Convertibilidad y el Proceso Inflacionario consiguiente alcanza a más de la mitad de la población (54%), siendo indigente un 25% en el 2002[1] .  Las cifras a nivel nacional eran aún peores: un 57% (13,9 millones de personas en aglomerados urbanos) tenía ingresos por debajo de la línea de pobreza, y el 27% (6,6 millones) era considerada estadísticamente indigente, con ingresos que no alcanzaban a cubrir el costo de sus necesidades alimentarias básicas[2].

    Cuando hablamos de Neoliberalismo hacemos referencia a un conjunto de ideas políticas y económicas que predican la Autorregulación de los Mercados como realidad natural y el retiro del Estado en materia económica para poder garantizar la supuesta estabilidad y crecimiento.  Esa ha sido la concepción tanto del antiguo Liberalismo, como del actual Neoliberalismo. Sin embargo, el Neoliberalismo a diferencia del primigénito liberalismo no solo se basa en los límites del Estado en cuanto a los derechos individuales.

    El Neoliberalismo no es sólo destructor de reglas,  instituciones y derechos, sino también, es productor de cierto tipo de relaciones sociales, de ciertas maneras de vivir, de ciertas subjetividades. Dicho de otro modo, con el Neoliberalismo lo que está en juego es, nada más y nada menos que nuestra existencia, o sea, el modo en que nos vemos llevados a comportarnos, a relacionarnos con los demás y con nosotros mismos[3]. Por eso, existe un error de diagnóstico al limitar el neoliberalismo a una ideología, sino que debe entenderse como el conjunto de los discursos, de las prácticas, de los dispositivos que determinan un nuevo modo de gobierno de los hombres según el principio universal de la competencia[4] . Es decir, que este sistema de normas se encuentra profundamente arraigada en las prácticas gubernamentales, como así también en las políticas institucionales y en los estilos empresariales. Por este motivo es tan difícil desterrar esta concepción, por más que sus políticas económicas hayan producido estragos defendiendo a ultranza el sistema financiero, dejando de lado las políticas sociales en favor de los sectores más humildes desarrolladas con el Estado de bienestar durante la Posguerra. La perversidad de esta teoría se encuentra en la exaltación del término “competencia” sobre el cual Herbert Spencer pensó en aplicar la teoría de la evolución de las especies al campo social, donde las especies más aptas sobrevivirían, mientras que las menos aptas fenecerían.  Por lo tanto, aquí el Estado no intervendría con políticas sociales a favor de los trabajadores y los sectores más desprotegidos, sino que arbitraría los medios necesarios para garantizar la “libertad del zorro en el gallinero”.

    Yendo al caso concreto del fallo Verrocchi, el Gobierno Nacional de ese entonces arbitrariamente buscó arrasar con el Derecho a la Protección Integral de la Familia, el cual es un Derecho Humano garantizado en nuestra carta magna (Artículo Nº 14 bis) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley Nº 23.313 Artículo 10, párrafo 1, que goza de Jerarquía Constitucional en los términos del Artículo Nº 75 Inciso Nº 22 de la Constitución Nacional.  

    Durante esta época se da esa paradoja: por un lado, se otorga jerarquía Constitucional a diversos tratados de Derechos Humanos y por otro, el Gobierno llevó adelante sus políticas olvidando las premisas de estos en cuanto a la Protección los Derechos Fundamentales.

    DE QUE TRATA EL FALLO VERROCCHI

    El Poder Ejecutivo dictó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 770/96 y 771/96 mediante los cuáles suprimió las asignaciones familiares a los trabajadores cuyas remuneraciones superaran los $1.000. Afectado por la medida Verrochi presentó una Acción de Amparo aduciendo de Inconstitucionalidad los mencionados decretos por resultar violatorios de la garantía de protección integral de la familia, reconocida en el Art. Nº 14 Bis de la Constitución Nacional. El actor alegó además que el Decreto no estaba fundado en una situación de necesidad y urgencia.

    DEFINICIÓN DE LA CORTE

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el poder ejecutivo nacional había ejercido una actividad materialmente legislativa con injerencia en la función propia del Congreso de la Nación. En este sentido, se expresó en el punto 7: “Que los Constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones del gobierno, que constituye uno de los contenidos esenciales de la forma republicana prevista en el art. 1° de la Constitución Nacional. En este sentido, los arts. 23, 76 y 99 revelan la preocupación del poder constituyente por mantener intangible como principio un esquema que, si bien completado con la doctrina de los controles recíprocos que los diversos órganos se ejercen, constituye uno de los pilares de la organización de la Nación, por cuanto previene los abusos gestados por la concentración del poder”[5]. Controles recíprocos de poderes, significa que el Poder Ejecutivo está supeditado al Poder Legislativo, y el Poder Legislativo, al Poder Judicial. Ello es así por diferentes razones: en primer lugar, la supremacía constitucional del Legislativo sobre el Ejecutivo se evidencia por lo menos a través de una triple preeminencia: 1)El Poder Legislativo dispone que es lo que el Legislativo puede gastar o no, en la ley de presupuesto; 2)Dispone que es lo que debe hacer o no, en el marco de toda la legislación que le puede dictar para regir la vida administrativa y 3) Puede remover al Ejecutivo a través de un juicio político. La subordinación del Poder Legislativo al Poder Judicial deriva de que éste último tiene la atribución de declarar antijurídicas, por inconstitucionales las leyes del Congreso[6]. El poder Judicial tiene la interpretación final de la constitucionalidad de las normas.

    Volviendo al Fallo Verrocchi, los Ministros de la Corte hacen referencia al Artículo Nº 99 Inciso Nº 3, segundo párrafo que determina: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. El siguiente párrafo continua: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Aquí la Corte Interpretó que para que el Poder Ejecutivo pudiera ejercer legítimamente facultades legislativas, que en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo compatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

    El Decreto Nº 770/96 Artículo Nº 2 establecía que quedaban excluidos de las prestaciones de ese decreto, con excepción de la Asignación por Maternidad, las personas cuya remuneración fuera superior a los $ 1.000 (mil pesos). Además el Artículo Nº 11 de este decreto dejaba sin efecto la Ley Nº 18.017.  Esto significaba que Verrocchi se vería privado de forma total de cualquier percepción de asignaciones familiares incluidas en el salario familiar, que hacen a la garantía de la protección integral de la familia contemplada en el Artículo Nº 14 Bis de la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley Nº 23.313 Art.10 Párrafo 1, que goza de jerarquía constitucional en los términos del Artículo Nº 75 Inciso Nº 22 de la Constitución Nacional.

    ¿PROCEDEN LOS D.N.U. HOY EN DIA?

    Otro punto a tener en cuenta son los Decretos de Necesidad y Urgencia. La Corte ha sido categórica en el caso Verrocchi a la hora de establecer el “Estado de Necesidad” que permite al Ejecutivo  ejercer legítimamente facultades legislativas: 1) que sea imposible dictar la ley mediante trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo compatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Pero hoy en día, estos D.N.U. no tendrían razón de ser, ya que la Corte Suprema Argentina en el fallo “Fernández de Kirchner” autorizó al Congreso Nacional a sesionar virtualmente. Esto quiere decir que ni la imposibilidad de reunirse físicamente ni la urgencia tienen ahora cabida para justificar que el Ejecutivo se arrogue funciones legislativas[7]. El hecho de que las cámaras no pudieran reunirse debería ser por un caso extremo que produjera la caída de todas las comunicaciones.

    CONCLUSION

    La Década del ’90 se vio afectada por la arbitrariedad del Poder Ejecutivo al no respetar las funciones de los otros poderes y abusar de la sanción de los Decretos de Necesidad y Urgencia. El Poder Judicial puso un límite a ese abuso estableciendo con claridad en qué casos el Poder Ejecutivo podía atribuirse funciones legislativas y por ende, declarando la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 770/96 y 771/96. Esto sucedía en medio de un libertinaje económico y financiero, de la flexibilización laboral y aumento de la tasa de pobreza.

    En la actualidad, los Decretos de Necesidad y Urgencia ya no tienen razón de ser debido a que las causas de excepción que se establecieron en el fallo Verrocchi, ya no tendrían vigencia por los avances tecnológicos y la posibilidad del Congreso de sesionar por zoom. Con esto, el Congreso recuperaría su rol protagónico.

    [1] HINTZE, Susana. Políticas sociales argentinas en el cambio de siglo. Ed. Espacio, Buenos Aires, 2007. Pág. 30.
    [2] Ídem
    [3] DARDOT, Pierre y LAVAT, Christian. La nueva razón del mundo. Ed. Gedisa, Barcelona, 2013. Pág. 14.
    [4] Ibídem. Pág. 15.
    [5] Fallo Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional- Administración Nacional de Aduanas s/ Acción de amparo, 19 de agosto de 1999. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2021.
    [6] GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Capítulo I, Bases del Derecho Administrativo. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2013. Pág. 57.
    [7] JUSTO, Juan Bautista. La democracia de los posmodernos y las transformaciones del Derecho Público, disponible en La Ley, suplemento Administrativo, Julio de 2020- N°4.

    BIBLIOGRAFIA:
    DARDOT, Pierre y LAVAT, Christian. La nueva razón del mundo. Editorial Gedisa, Barcelona, 2013.
    GORDILLO, Agustín. El Derecho Administrativo. Capítulo I, Bases del Derecho Administrativo.
    HINTZE, Susana. Políticas sociales argentinas en el cambio de siglo. Ed. Espacio, Buenos Aires, 2007.
    JUSTO, Juan Bautista. La democracia de los posmodernos y las transformaciones del Derecho Público, disponible en La Ley, suplemento Administrativo, Julio de 2020- N°4.
    Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ Acción de amparo, 19 de agosto de 1999

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