
ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO[*] 
En el 2014, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.115, que declara al 7 de Julio como Día Nacional del Abogado Laboralista, en homenaje a las víctimas de la “Noche de las Corbatas”.
En esta trágica jornada de 1977, grupos de tareas integrados por militares, policías y elementos parapoliciales secuestraron y asesinaron a cinco Abogados Laboralistas: Norberto Centeno, el principal autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Salvador Arestin, Camilo Ricci, Jorge Candeloro, Tomás Fresneda. Sólo sobrevivieron a las torturas los Abogados Carlos Bozzi y Hugo Alais y la esposa de Candeloro.
El Golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976 significa para nuestro país la imposición de un Proyecto Económico, Político y Cultural favorable a los intereses del gran Capital, la Banca Internacional y los Organismos Internacionales de Crédito. La Dictadura profundiza la represión contra la Militancia Popular y los sectores de vanguardia de la Clase Obrera. Miles de detenidos, cesanteados, torturados y perseguidos, además de los 30.000 Desaparecidos, demuestran que –más allá de las diferencias secundarias- existía un perfecto acuerdo entre las tres Fuerzas Armadas, los grandes bancos, las corporaciones transnacionales y la gran burguesía argentina en desatar un genocidio contra los sectores populares.
La Dictadura declara delito al Derecho de Huelga, ordena la ocupación militar de las fábricas más importantes, interviene y saquea Sindicatos, despide, encarcela y hacer desaparecer a Miles de Delegados y Militantes Gremiales.
En Abril de 1976, poco más de un mes del Golpe de Estado la llamada Ley Nº 21.297 deroga 25 artículos y reforma otros 97 (sobre un total de 301). Según sus considerandos, los objetivos eran “restablecer la autoridad del empleador en la empresa”, eliminando las limitaciones a la misma, “prescindir de innecesarios procedimientos de contralor”, “eliminar disposiciones que establecen el aumento automático y proporcional de salarios de convenio en caso de modificaciones al salario mínimo vital y móvil”, eliminar las normas referentes al pago de los días de huelga.
LA CONTINUIDAD JURÍDICA DE LA DICTADURA
La vuelta de la democracia había generado un debate sobre la validez de las “Leyes” o Reglas Estatales dictadas por la Dictadura. Pensamos que los actos y normas de la Dictadura debieron ser anulados, o –como han opinado algunos Juristas- que su validez debía estar condicionada a la decisión del Gobierno Constitucionalmente elegido.
Pero en nombre de la “Seguridad Jurídica” este debate se cerró definitivamente a partir de los ’90. Como consecuencia de ello, de las Leyes vigentes en nuestro país, hay 417 que fueron obra de la “Comisión de Asesoramiento Legislativo” de la Dictadura. Como consecuencia de dicha continuidad jurídica –similar a lo que ocurriera en España y otros países europeos respecto a las normas y actos de las dictaduras fascistas- nunca se planteó en nuestro país la nulidad de la legislación de facto. Entre otras, la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, la Ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382, que otorga beneficios a las empresas extranjeras equiparándolas con el capital nacional y sin obligación de reinvertir en el país.
Ocurrió lo mismo con la Ley Nº 21.297, Modificatoria y Destructora de la Ley de Contrato de Trabajo.
A partir de esta continuidad jurídica se ha terminado imponiendo la idea de que no es posible revertir los retrocesos históricos y sociales, la pérdida de la soberanía sobre los puertos y las vías navegables, el saqueo de los bienes públicos por parte del poder económico privado.
LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
En momentos de retroceso económico, social y político –como el que vivimos- los grupos económicos concentrados representados por un Gobierno de Extrema Derecha, pretenden imponer la idea de que es imposible general empleo y reconstruir la industria si no se flexibiliza aún más el Derecho del Trabajo.
La falacia de esta afirmación queda demostrada por el hecho de que la eliminación por la “Ley Bases” de las indemnizaciones especiales (vulgarmente llamadas “multas”) por el trabajo no registrado o inscripto defectuosamente, y el blanqueo a costo cero del personal no registró, no sólo no generaron nuevos puestos de trabajo sino que crecieron la desocupación y la precariedad.
Se han reflotado las ideas de los Economistas Austríacos Ludwig Von Mises y su discípulo Friedrich Hayek, defensores a ultranza de la Economía de Libre Mercado, y sus repetidores locales, entre los que se cuenta el actual presidente de la Nación. Von Mises apoyó al Fascismo de Dolffuss en Austria y de Mussolini en Italia, “por haber conservado para la civilización europea –dijo- el principio de la Propiedad Privada”. Su discípulo Hayek siguió sosteniendo las mismas ideas, llegando a condenar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la democracia. Otro partidario de la «Libertad y la Propiedad privada”, Milton Friedman, junto a sus discípulos de la Escuela de Chicago, diseñó el Plan Económico de la Dictadura de Augusto Pinochet en Chile.
El Gobierno actual ha logrado –con el apoyo de una mayoría en el Congreso- la sanción de las Leyes Nros. 27.742 (llamada Ley Bases) y 27.802 (de Modernización Laboral)
Debemos afirmar que el carácter regresivo de estas leyes superan ampliamente el contenido de la Ley de Contrato de Trabajo mutilada por la Dictadura. Ésta eliminó un Capítulo completo de Protección de los Trabajadores en Huelga, lo que ha permitido desde entonces el despido en masa de trabajadores, la contratación de rompehuelgas, y el trato discriminatorio hacia los que participan en las medidas de lucha. Ningún Gobierno Democrático propició el restablecimiento de este capítulo.
Pero las llamadas “Ley Bases” y “Ley de Modernización Laboral” han agravado aún más la situación de los trabajadores que llevan adelante una medida de fuerza; no sólo convirtiéndola en causa de despido, sino a través de una reglamentación que anula de hecho el ejercicio del derecho constitucional de huelga, reconocido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y por la O.I.T. Estas limitaciones convierten a la huelga –principal herramienta de resistencia de los trabajadores- en un riesgo para la subsistencia de sus puestos de trabajo.
La inexistencia de garantías para su ejercicio, lo convierte en muchos casos en un derecho meramente declarativo; que sólo es válido y eficaz cuando cuenta con el respaldo de la organización gremial.
CONCLUSIONES
Hoy podemos afirmar que el actual gobierno ha superado con creces las mutilaciones de la Ley de Contrato de Trabajo de la Dictadura Cívico-Militar.
Las consecuencias de la dura política económica aplicada contra la clase trabajadora y los sectores populares están a la vista: aumento del desempleo y la precarización laboral, pulverización del poder adquisitivo de los salarios con la consecuente caída del consumo interno; una enorme transferencia de ingresos del trabajo al capital y baja de la actividad industrial y comercial. Se trata de un proceso recesivo que se retroalimenta y que lejos de ser producto de meros errores de concepción o de cálculo, es resultado de un modelo que persigue el disciplinamiento de la clase trabajadora para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo que las que hoy padece.
Las Leyes Nros. 27.742 y 27.802 imponen el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos que garantizaban mejores condiciones de trabajo, la prevalencia de los convenios de empresa sobre los de actividad, las restricciones a la Libertad Sindical y al Derecho de Huelga, la desactivación de los principios generales del Derecho del Trabajo, la mayor Flexibilización y creciente alargamiento de la Jornada de Trabajo, el abaratamiento de las Indemnizaciones por despido.
Todas las normas de la llamada Ley de Bases Nº 27.742 como las de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 son regresivas y violatorias del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenios de la O.I.T. y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional; y consolidan un modelo económico extractivo y dependiente, la entrega de recursos naturales, incluyendo la tierra, a pretendidos inversores o grupos económicos transnacionales, la mayor concentración del capital e incremento de la pobreza y la desigualdad.
En síntesis, constituyen la base de una suerte de “CÓDIGO DE LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES» y «GARANTÍA DEL RETROCESO SOCIAL», que una mayoría del Congreso sancionó, traicionando las Bases del Orden Constitucional.
A 49 años de la Noche de las Corbatas, las abogadas y abogados laboralistas honramos la memoria de Norberto Centeno, de las y los colegas víctimas del terrorismo de Estado, luchando por la defensa irrestricta de los Derechos Colectivos e Individuales de quienes viven de su trabajo, por la Recuperación de los que fueron suprimidos por el D.N.U. Nº 70/2023, las Leyes Nros. 27.742 y 27.802 y todos sus Decretos Reglamentarios, y por un Derecho del Trabajo que se ajuste a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, como aporte fundamental para el avance hacia una SOCIEDAD VERDADERAMENTE DEMOCRÁTICA, JUSTA E IGUALITARIA.
[*] NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA TABLOIDE Nº 3 – JULIO DE 2026
