El Peronismo surge con la movilización de los Sectores Trabajadores al contrario de lo que se ha dicho siempre que surge con los «Cabecitas Negras». Esa idealización del desclasado incorporado al Peronismo es una idealización pos Peronismo histórico. El Peronismo surge con el Obrero de Fábricas, el Empleado Bancario, el Empleado de Comercio y el Peonaje de Campo.
El Manual del Peón de Campo es el principio de reivindicaciones peronistas. El Ferroviario y el bancario logran vacaciones largas y vivienda y auto. Eso lo hace el Peronista de Perón. Son los sectores de mayor crecimiento del ’45 al ’52, que son los años más prósperos del Peronismo. Muerta Evita el Peronismo pierde cierta fuerza de crecimiento y el sector militar y oligárquico empieza a ganar terreno político lo que desembocará en el Golpe del ’55.
Después del ’55 se empiezan a aplicar políticas de mercado pero no se destruye totalmente al Estado. Se persigue al Peronismo educado y de clase media como al sector «peligroso» contra los intereses empresariales. Se abren importaciones y llegan al país muchos juguetes japoneses y norteamericanos y un tendal de películas yanquis que van destruyendo la Industria del Cine Nacional.
Con Onganía ya en los ’60 la ferocidad del Anti Peronismo es tan feroz que se sancionan Leyes de censura y se orquesta la persecución sistemática al discurso nacional peronista.
Perón regresa al país después de 18 años con un discurso conciliador. Este discurso no es aceptado por el peronismo de izquierda (Católico y Universitario) que está en contra del sindicalismo burócrata de Rucci y de López Rega, el brujo de Perón.
Muerto Perón se desata la persecución con Ley dictada por Isabelita contra Montoneros y la campaña de Tucumán contra el ERP que es aniquilado por el Ejército Nacional. Es el preludio al golpe del ’76.
Pero saltemos etapas y aterricemos en 2023.
El 2023 nos encuentra con una clase media educada y universitaria con grandes subsidios en educación, transporte, luz, gas y acceso al crédito. Esa clase media fue la más beneficiada por el Kirchnerismo. Y por el otro lado encontramos a los sectores empobrecidos que arrastran golpes de desempleo y pobreza con las políticas de desintegración del Menemismo. El Kirchnerismo da jubilaciones y subsidios pero ese sector empobrecido arrastra una pobreza estructural que no los deja avanzar.
El sector empobrecido, la clase baja, es seducida por Milei y su discurso de «motosierra y contra los privilegios». Ese sector siente odio al empleado estatal y al sector educado, Milei y su gente saben captar ese odio y usarlo electoralmente.
El Peronismo dirige su discurso a la clase educada y Milei a los sectores bajos y eso lo hace ganar las elecciones.
¿Por qué los pobres se sienten más cerca de un discurso liberal que de un discurso Peronista? Pasaron muchas cosas y sobre todo la desintegración social creó las condiciones para eso. El pobre siente que nunca fue parte de los beneficios del bienestar y siente que Milei les prometió salir de ese lugar y lograr crecer con el Libre Mercado.
Al contrario de lo que siempre fue la Historia, una Lucha de Clase bien regida entre trabajadores y explotadores, ahora se da otra cuestión muy diferente: un enfrentamiento entre pobreza estructural y clase media que va perdiendo identidad con las políticas de Libre Mercado y la Devaluación del Peso Sin Inflación los está arruinando porque el Salario pierde más ahora que en cualquier otra etapa histórica del país.
A salario congelado pierde el Sector «Educado» que va cayendo a Sector Bajo desprotegido por un Estado que libra todo a la suerte de cada uno.
Una de las tantas falacias que circulan por las redes con acento austriaco y liberticida, es la apologética afirmación de que el capital es el fundamento del desarrollo económico. Carlos Marx sostiene, al contrario, que el trabajo asalariado es la condición para la existencia del capital: dado que solo posee su fuerza de trabajo, el obrero accede a su salario si acepta entregar gratis plus-trabajo al capitalista. Dentro de esta perspectiva podemos entender la Concepción Cooperativista y Proletaria de Juan B. Justo.
Fue el fundador del Partido Socialista Argentino, un propagandista y animador intelectual insobornable. Afirma certeramente Enrique Dickmann: “La cooperación libre debe al Doctor Justo su teoría y su práctica. Él le dio sus bases fundamentales con una legislación en la materia no superada en ningún otro país. Justo veía en la acción económica del pueblo- pues tal es la cooperación libre-un paso más avanzado en su emancipación que en la acción coercitiva del gremialismo proletario”.
Para Juan B. Justo, el cooperativismo libre no es simplemente una forma de hacer negocios, sino una solidaridad de clase social para transformar la realidad. Es el campo donde los trabajadores dejan de ser piezas de una maquinaria ajena para convertirse en los arquitectos de su propio destino, desarrollando aptitudes para organizar y dirigir la producción y el consumo por sí mismos. Las funciones de dirección no exigían “la propiedad privada de los medios de producción, ni otro privilegio”. La acumulación cooperativa, a diferencia de los trusts, era con fines de uso, no con fines de ganancia, una atalaya contra los monopolios y un factor de progreso técnico-económico.
Para Justo, la cooperación no era un concepto monolítico, sino un diamante que reflejaba múltiples facetas, cada una con un significado profundo. Inseparable de su profunda raíz socialista, Justo la entendía como un método esencial para la emancipación de los trabajadores. Concebía el socialismo no como un evento futuro, sino como una realidad que se gestabaprogresivamente dentro de la sociedad capitalista, a través de la lucha incansable de los trabajadores. En este combate, la cooperación, particularmente la de consumo, era una herramienta insustituible para la construcción del mundo nuevo. Aunque abierto a la participación de diversos estratos sociales, para él, la cooperación era, ante todo, uno de los métodos de la emancipación obrera.
Sus escritos, recopilados en volúmenes como La Cooperación libre, son referencias ineludibles sobre el tema. Entre esos textos se destacan su conferencia de 1897 en el Centro Socialista Obrero, con el título de Cooperación Obrera; el capítulo 12 de su obra Teoría y Práctica de la Historia, titulado La Cooperación Libre y ejerciendo la diputación, los fundamentos de su proyecto de Ley de 1921.También debemos nombrar su artículo de 1927, La ley sobre cooperación y las sociedades populares de crédito, aparecido un mes antes de su óbito.
En estas páginas, forjó distinciones esenciales: entre el trabajo técnico y el trabajo económico, y entre la empresa capitalista y la empresa cooperativa. Con esta distinción desentrañó la esencia del trabajo técnico (la manipulación del medio físico-biológico), del trabajo económico (la organización y dirección de los hombres). Mientras el trabajo técnico era universal, el trabajo económico, históricamente, había permanecido en manos de una minoría privilegiada, los capitalistas y banqueros. En las cooperativas los trabajadores se elevaban a la categoría de productores a la vez técnicos y económicos, asumiendo el timón de su propio trabajo. Esto tornaba superfluos a los empresarios capitalistas y permitía a los trabajadores dirigir sus vidas sin injerencias externas. La producción cooperativa, en su visión, se distinguía como producción para el consumo organizado, un contrapunto a la anarquía de la producción capitalista movida por la mera ganancia.
Afirma en Teoría y Práctica de la Historia: “Frente a la cooperación forzada que le impone la dirección capitalista, la clase trabajadora ejercita y desarrolla sus aptitudes para organizar y dirigir por sí sola la producción, practicando en escala creciente la creciente cooperación voluntaria en la acción económica. La cooperación libre es la solidaridad para hacer, y exige de los asociados un grado mucho más alto de capacidad histórica que la acción negativa en las huelgas; es el campo en que los proletarios adquieren derechos y contraen obligaciones entre sí, entre iguales; es para ellos, permanentemente sujetos a la relación extorsiva del salario, la primera ocasión de un verdadero contrato. Y si bien participan en la Cooperación libre elementos de distinta posición social, ella es ante todo uno de los métodos de la emancipación obrera, una de las modalidades de la moderna lucha de clases.
Y continua planteado: “No actúa en ella la clase trabajadora como asalariada, sino como consumidora, empleadora y productora, como dueña de los medios de producción”.
Más allá de la defensa de un ideario, fue un hombre de acción, un pionero del cooperativismo por estos lares. Su legado más palpable fue El Hogar Obrero, una de las cooperativas de consumo más importantes de nuestra historia, cuyo consejo de administración presidió durante sus primeros cinco años, entregándola luego a sus discípulos cuando la vio consolidarse. Lamentablemente, sus continuadores no obraron con la misma prudencia y honestidad del fundador del socialismo argentino. No menos trascendente fue su rol como legislador del cooperativismo, siendo, como afirma Mario López Dabat, el verdadero padrede la Ley 11.388, promulgada en 1926, que halló sus cimientos en el proyecto de ley Reglamentación de las sociedades cooperativas, que Justo presentó como Diputado en 1921.
La cooperación es libre porque nace de la voluntad y no de la imposición del Estado ni de la dirección capitalista. Sostiene, reiteramos, que en este movimiento, el pueblo trabajador no actúa como asalariado, sino como dueño de los medios de producción, atenuando la desposesión que sufre en el sistema tradicional.
Mientras que las empresas capitalistas persiguen la ganancia y el dinero, la cooperación busca la satisfacción de las necesidades, es decir, el servicio técnico y el valor de uso de los productos.
Se trata de unir la sencillez de la economía primitiva con la precisión y fuerza de la tecnología moderna para satisfacer necesidades reales, no para alimentar la especulación.
Destaca que la cooperación de consumo es la forma más madura y exitosa. Al organizarse para comprar, los trabajadores eliminan a los intermediarios parasitarios, obteniendo artículos más baratos y de mejor calidad, lo que eleva su nivel de vida intelectual y material. Es un aprendizaje práctico: si pueden manejar colectivamente un almacén, pronto podrán manejar la producción entera.
La cooperación de producción aspira a realizar el ideal de que el trabajo sea el que determine la participación en los beneficios y la dirección de la empresa. Aunque reconoce que es un camino difícil debido a la competencia y la necesidad de capital, la ve como la emancipación definitiva del trabajador manual, que deja de ser un simple instrumento del capital. El cooperativismo libre no busca privilegios para sus fundadores, sino una puerta abierta para que cualquier trabajador se sume, bajo la regla de “un socio, un voto”, garantizando así una democracia real y un espíritu igualitario.
Las ideas de Juan Bautista Justo presentan al cooperativismo como un método de lucha de clases moderno que prepara a los trabajadores para administrar la riqueza social sin necesidad de una clase dominante que lo tutele. Lección imprescindible de soslayar en este presente de feroz codicia e individualismo propagado desde las esferas del poder.
JUAN B. JUSTO EN JULIO DEL AÑO 1912 CON LOS HUELGUISTAS DEL GRITO DE ALCORTA
Hitler originó el cambio de la Doctrina Jurídica Alemana que permitió instalar a través de ciertas leyes, el terror. Para empezar, se manifestó como antiparlamentario. Él alegaba que el Parlamentarismo provoca la falta de rendición de cuentas, ya que por mas consecuencias que tuviera dicha ley, nadie se haría responsable por ello finalmente. Por otro lado, fundamenta que es imposible que el grupo asuma la responsabilidad por toda la sociedad, ya que la idea de responsabilidad presuponía la idea de personalidad individual.
Debido a esto, Hitler formula la idea de Führerprinzip o Principio del Caudillaje, sobre el cual se establecía un Sistema Jerárquico de Líderes, en los cuales cada uno de ellos tendría absoluta responsabilidad en el área de su competencia. En virtud de esa responsabilidad asumida por los lideres, sus subalternos en la escala jerárquica les deberían a los lideres una obediencia absoluta. Ese principio el Führerprinzip era según Hitler la esencia misma de la Verdadera Democracia Germánica (25).
Entonces, ese principio de caudillaje, fue la esencia del Movimiento Nacionalsocialista, que se caracterizó por su Antiparlamentarismo. Además de esta visión, también se caracterizó por su visión iusnaturalista anti humanista y aristocrática del Estado, que a la vez era “anti judía, anti marxista y anti universalista”. Por lo tanto, también rechazaba el principio democrático de la opinión de la mayoría, reemplazándolo por el principio aristocrático de la naturaleza que se basaba en el privilegio de la fuerza y el vigor la masa numérica.
Hitler formula conceptualmente un Estado iusnatural racista partiendo de lo que para él es la voluntad creadora de la naturaleza, la cual según su particular visión esta sometida a la ley fundamental inmutable de la reproducción de cada especie restringida a si misma. Desde esas premisas iusnaturalistas pasa a aplicar esa más que discutible ley a las razas y a condenar en base a ello la mezcla racial. La mezcla racial equivale en su pensamiento al envenenamiento de la sangre que lleva indefectiblemente a la decadencia de todas las grandes culturas (26).
La formulación teórica de ese estado iusnatural racista se fundamentaba en la conservación y supremacía de la raza aria, entendiendo dicho estado como un organismo viviente del pueblo. Sin dudas, esta fue la antesala de lo que serían las infames leyes de Nuremberg que justificarían la persecución a aquellos ciudadanos y grupos que no entraran en la concepción de “ario”.
Pasó poco tiempo para que el gobierno llegara a la conclusión de que los “indeseables”, esto es, insanos mentales, discapacitados y enfermos, no debían nacer. Evitar su reproducción era igualmente importante, ya que los análisis poblacionales indicaban que los inferiores se reproducían más y más rápido. Tanto científicos como políticos orgullosamente nacionalistas, preocupados por el deterioro de su raza, idearon diferentes mecanismos para evitar el declive. Por ejemplo, en 1933 se aprobó la ley que permitía la esterilización forzada de enfermos mentales. Dos años después, en 1935, fueron aprobadas las leyes de Nürenberg, enfocadas en “ariar” la sangre alemana, redefinir la ciudadanía y evitar el matrimonio o cualquier contacto sexual entre judíos y alemanes (27).
La Ley de Esterilización Eugenésica de 1933 fue solo el primer paso. Para mejorar la raza se daban incentivos económicos. Heinrich Himmler impulsó a miembros de la S.S. a procrear muchos niños con mujeres racialmente adecuadas y en 1936 institucionalizó el Lebensborn (hogares tipo spa donde las mujeres, casadas o no, tenían acceso al mejor cuidado médico durante su confinamiento). Se realizaron campañas supervisadas por el ministro de propaganda, Joseph Goebels, el cual declaró que todas las facetas de la vida alemana debían ser informadas por una forma eugénesica de pensar. Los doctores y las parteras, o matronas, se convirtieron en los guardianes de la salud y, por tanto, de la nación (28). Alemania dividió su atención racial en tres vías: 1) cuidado médico para el individuo, 2) salud pública para la comunidad y 3) eugenesia para la raza (29).
Es importante señalar como siguiendo las premisas del movimiento völkisch recogió ya la idea de la comunidad aria a la cual habrían de quedar supeditados todos los intereses de índole puramente personal (30).
Esta idea de la comunidad sería trasladada más tarde a la teoría jurídica por la obra de Karl Larenz. “Este espíritu de sacrificio, dispuesto a arriesgar el trabajo personal y si es necesario la propia vida en servicio de los demás, está indudablemente más desarrollado en el elemento de la raza aria que en el de cualquier otra. (…) El instinto de conservación ha alcanzado en él su forma más noble al subordinar su propio yo a la comunidad y llegar al sacrificio de la vida misma en la hora de la prueba. El criterio fundamental del cual emana este modo de obrar lo denominan –por oposición al egoísmo– idealismo” (31).
Otro de los autores que justificaron el nazismo, fue Rosenberg, una de las más altas autoridades del Tercer Reich, fue juzgado y condenado a muerte en los juicios de Nürnberg por su responsabilidad en los actos cometidos por los alemanes en los Territorios Ocupados del Reich. En primer lugar, Rosenberg consideraba que los rasgos característicos de la raza nórdica, los cuales llevaron a la misma a ser forjadora de Estados y culturas, eran el concepto del honor y la idea del deber (32).
Otra idea que cuestiona Rosemberg es la relación entre el derecho, la moral y el poder. Cuestiona el ius civile y propone reemplazarlo por la esencia del honor del pueblo alemán ario, el cual se constituiría la base del nuevo derecho nazi. Es decir, que se basó en una concepción, de tipo ius natural de corte racial, el cual sería la corporización de las fuerzas de la naturaleza. El mismo se opondrá al derecho ético romanista, que además tenía tradición semita.
Una vez establecida la necesaria obediencia a las leyes de la naturaleza solo restaba proclamar el antiigualitarismo, dado que según Rosenberg la ciencia había demostrado que los individuos, los sexos y las razas eran genéticamente desiguales por razones esencialmente evolutivas y que igualar arbitrariamente a aquello o mezclar indiscriminadamente a éstas, no podía estar exento de nefastas consecuencias biológicas y culturales. La naturaleza en definitiva mostraba que la raza era la comunidad natural del individuo, el grupo de personas con las que posee un parentesco genético y la base de un parentesco espiritual (33).
Estas ideas fueron el fundamento para que Rosemberg aplicara políticas eugenésicas. Entre ellas, la privación de la capacidad reproductiva a través de una intervención quirúrgica a todos aquellas que tuvieran enfermedades hereditarias, la prohibición de matrimonios entre alemanes y judíos; y por último, los castigos, en su mayoría incluían la pena de muerte. Esto se daba principalmente en el caso de que “alemanes puros” tuvieran relaciones con “judíos”, lo cual constituía para el Tercer Reich un crimen de deshonra, de traición a la patria y al pueblo ario.
Larenz trasladó las ideas de Hitler al campo del derecho. Para él, el estado era el organismo viviente de un pueblo y para que éste se desarrollara era necesario la conservación a través del goce de una máxima libertad, y a la vez, impulsando facultades de tipo morales e intelectuales. Además, utilizó el concepto de “Volksgemeinshaft” (Comunidad del Pueblo o Comunidad Nacional). Por último, retomó la idea de Hitler de una división entre ciudadanos, súbditos y extranjeros. En el caso de los ciudadanos, más que derechos, tenían deberes hacia el Reich. Larenz acabó con el concepto de ciudadano, desde el momento en que dejó de aceptar la categoría jurídica formal del derecho subjetivo para crear un nuevo derecho basado en la concepción iusnaturalista nazi del Derecho. ¿Quiénes serían los súbditos de los que hablaba Hitler? Sin dudas serían todos aquellos no eran miembros de la comunidad de la raza y de la sangre, según la concepción nazi de las mismas (34).
Schmitt, Desde dichas premisas pasar a la justificación de la dictadura como una forma de gobierno verdaderamente democrática frente al artificio de la democracia formal de inspiración liberal fue algo relativamente sencillo para Schmitt. “Frente a una democracia no sólo en sentido técnico, sino también, en un sentido vital, directa, el parlamento, generado a partir del resultado del pensamiento liberal, aparece como una maquinaria artificial, mientras que los métodos dictatoriales y cesaristas no sólo pueden ser adoptados por aclamación popular, sino que, asimismo, pueden ser la expresión directa de la sustancia y la fuerza democrática” (35). La obra de Schmitt se encaminó a legitimar las acciones del nacional socialismo, justificando el estado totalitario de terror.
Pero el aporte más significativo de este jurista, fue la idea de la dialéctica amigo-enemigo. Las construcciones teóricas schmittianas aunque teóricas no fueron pensadas únicamente para quedarse en el mundo de las ideas, ya que según el propio Schmitt la lucha contra el enemigo interno puede darse en ámbitos normativos basados en leyes especiales que van desde la proscripción de los enemigos, la expulsión de la comunidad, o la colocación fuera de la ley hasta la declaración interna de hostilidades. En la noción de “enemigo” se mostraba la máxima intensidad de separación de la asociación política. Éste no necesitaba ser alguien “malo”, sin que era fundamental la construcción de un enemigo donde toda la comunidad política permaneciera unida para actuar contra él. En palabras del mismo Carl Schmitt: “el enemigo político no necesita ser moralmente malo, ni estéticamente feo; no hace falta que se erija en competidor económico, e incluso puede tener sus ventajas hacer negocios con él; simplemente es el otro, el extraño, y para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo” (36).
LAS REGLAS DE RADBRUCH PARA PREVENIR LAS INJUSTICIAS DEL DERECHO POSITIVO
Este autor presenció la Segunda Guerra Mundial y los horrores que esta conllevó, principalmente lo que conllevó la solución final del nacional socialismo. Él señaló al iuspositivismo como el responsable de haber propiciado el nazismo o, al menos, de no haber permitido una reacción de la comunidad jurídica frente a la injusticia legal de los nazis. El nacionalsocialismo, afirmó Radbruch: “supo maniatar a sus secuaces, por una parte soldados, por la otra juristas, por medio de dos principios “órdenes son órdenes” y “la ley es la ley” […] El principio “la ley es la ley” […] era la expresión del pensamiento jurídico positivista que durante muchos decenios predominó casi sin oposición entre los juristas alemanes (37). El iuspositivismo, a juicio de Radbruch, habría desarmado de hecho a los juristas alemanes frente a las leyes de contenido arbitrario y delictivo” (38). Por esa razón, «por doquier se entabla la lucha contra el positivismo desde el punto de vista de la “arbitrariedad legal y el derecho supralegal”» (39). Dice Radbruch que “tenemos que armarnos contra el retorno de la arbitrariedad por medio de la superación “fundamental” del positivismo, que enervó toda capacidad de defensa contra el abuso de la legislación nacionalsocialista” (40). Su propia aportación a ese combate filosófico fue su conocida fórmula, según la cual el conflicto entre la justicia y la seguridad podría solucionarse bien en el sentido de que el derecho positivo estatuido y asegurado por el poder tiene preeminencia aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, bien en el de que el conflicto de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley, como derecho injusto, deba ceder su lugar a la justicia. De ese modo, “donde ni siquiera una vez se pretende alcanzar la justicia, donde la igualdad que constituye la médula de la justicia, es negada claramente por el derecho positivo, allí la ley no solamente es derecho injusto, sino que carece más bien de toda naturaleza jurídica” (41).
Otros autores como Stolleis, califica al nacional socialismo como un derecho étnico-natural, fruto, por lo general, de la interpretación judicial de las leyes, en muchos casos provenientes de Weimar y el Imperio, en un sentido afín a los postulados nacionalsocialistas, según máximas interpretativas como “la voluntad del Führer”, “las necesidades del Volk”, “el bienestar común”, “los sanos sentimientos del pueblo”, “la concepción nacionalsocialista del Estado” y otras similares (42). Conceptos como raza, pureza, cultura, pueblo, comunidad popular o carisma, durante el nazismo, pasaron a ser conceptos jurídicos clave y su validez fue afirmada como necesaria, independientemente de que hubiesen sido formalmente promulgados (43).
En esta misma línea, Rüthers señala que el nazismo era poco amigo de lo jurídico, tanto por su biologismo racista como por su preferencia por la lucha y el dominio, definidos en función de la idea de enemigo: los nazis identificaban derecho y poder e hicieron de la excepción la regla de gobierno. Su gobierno presuponía junto al derecho escrito o incluso sobre él, la existencia de una idea rectora prepositiva, suprapositiva, anterior a toda ley estatal y jerárquicamente superior a ella. Esa idea del derecho encarna la finalidad del derecho mismo y es el ideal jurídico que ha de inspirar cualquier formulación a propósito del sentido de la justicia. La ideología, el sentir popular y moral no eran vistos como expresiones normativas distintas de las típicamente jurídicas El sistema jurídico no era concebido como un orden de normas autónomo o diferenciado, sino como una parte del espíritu alemán, del que también emanaba el ideario nacionalsocialista. Es más, en caso de conflicto entre ley formal y el ideario nacionalsocialista debía darse preferencia a este último (44).
Para Kaufmann, el nazismo se trató de un positivismo “legalista pervertido”, que exigía obediencia de las leyes del nazismo, pero que se transformaba en iusnaturalismo al afamar la superioridad del ordenamiento nazi sobre la ley liberal democrática. En consecuencia, el eslogan la ley es la ley, señalado acusadoramente por Radbruch, pudo haber sido una idea de cierto peso entre los jueces y juristas alemanes durante el nazismo, pero esa ley hay que entenderla en el marco de una idea de derecho singular (Rechtsidee), referida no a un conglomerado de leyes formalmente promulgadas, sino a un derecho en un sentido muy amplio, cuyo fundamento último es el orden inmanente del Pueblo (Volk) alemán, expresado por el Führer en tanto que líder carismático del propio Pueblo y del movimiento que aspira a preservar su pureza racial, a garantizar su supremacía y realizar el ideal de la comunidad étnica (Volksgemeinschaft) (45).
Volviendo a Radbruch, él se alejó de posiciones que había mantenido anteriormente y formuló una visión crítica con el positivismo jurídico, encarnado en la posición de Kelsen. En concreto, Hadelmann sintetiza estos ataques en dos tesis: a) Tesis causal: la teoría del positivismo jurídico jugó un papel en preparar el terreno para la toma nazi del poder. b) Tesis de la exoneración: el positivismo jurídico, en virtud de la aparente vinculación de los jueces en los tribunales nazis, puede servir para exonerarlos (46).
En palabras de Radburch: “El positivismo, que podríamos compendiar en la lapidaria fórmula “la ley es la ley”, dejó a la jurisprudencia y a la judicatura alemanas inermes contra todas aquellas crueldades y arbitrariedades que, por grandes que fueran, fuesen plasmadas por los gobernantes de la hora en forma de ley. Y no sólo eso, sino que esa mentalidad positivista superviviente opone todavía dificultades cuando se trata de paliar los efectos de aquellos desafueros legales”(47).
Un rasgo importante en la teoría ius naturalista es la conexión y relación entre derecho y moral. Kelsen se opone a esta visión, ya que tiene una un enfoque científico y parte de una epistemología que diferencia de forma tajante el mundo de los hechos y el mundo de los valores. Es decir, que,a la hora deaproximarse a la realidad del Derecho,concibe que la tarea de la Ciencia Jurídicaes describir el Derecho positivo por sus propias características, sin necesidad de un planteo moral.
Según Kelsen, la tarea de la Ciencia jurídica es conocer y describir el Derecho, pero no legitimarlo, ni justificarlo. De esta forma, sostiene: “Tal orden es el derecho positivo. Sólo éste puede ser objeto de la ciencia; y sólo él constituye el objeto de una teoría pura del derecho que no sea metafísica, sino ciencia jurídica. La teoría jurídica pura presenta al derecho como es, sin defenderlo llamándolo justo, ni condenarlo llamándolo injusto. Investiga el derecho real y posible, no el derecho perfecto. En este sentido, es una teoría radicalmente realista y empírica. Se rehúsa a hacer una valoración del derecho positivo” (48). CONTINUARÁ
(25) Aguilar Blanc, Carlos. “Los orígenes Ius Naturalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialista en la obra política escrita de Hitler y Alfred Rosemberg”, Revista Internacional de Pensamiento Político – I Época – Vol. 8 – 2013, p. 190 (26) ibidem, p. 191 (27) Linares- Salgado, Jorge; Villela Cortés, Fabiola “Eugenesia. Un análisis histórico y una posible propuesta”, Acta Bioethica 2011, p.17 (28) Fallwell Lamon. “Eugenics”, en Encyclopedia of Genocide and crimes against humanity, Tomo 1, United States of America, 2005 (29) Buchanan A, Brock DW, Daniels N, Wilker D. “Genética y Justicia”, University Press, Madrid, 2002 (30) Kass Leon. “Beyond Therapy: Biotechnology and the Pursuit of Happiness”. Report of the President’s Council on Bioethics, which was created by President George W. Bush on November 28, 2001, by means of Executive Order 13237 (31) Kass Leon. La sabiduría de la repugnancia. Los desafíos éticos de la genética humana, UNAM, Instituto de Investigaciones Filosóficas: Fondo de Cultura Económica, México, 2005, p.181 (32) Rosemberg, Alfred. “Libro Primero: La lucha de los valores. I Raza y alma racial” en El Mito del Siglo XX, Op.Cit. p. 55 (33) Rosemberg, Alfred. “Principios Filosóficos Fundamentales del Nacionalsocialismo” en Escritos Selectos, Biblioteca Nacionalsocialista Iberoamericana, volumen XVI, 2003, p. 112 (34) Aguilar Blanc, Carlos, “los orígenes Ius Naturalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialista en la obra política escrita de Hitler y Alfred Rosemberg”, en revista Internacional de Pensamiento Político – I Época – Vol. 8 ,2013, p. 203 (35) Aguilar Blanc, Carlos, “los orígenes Ius Naturalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialista en la obra política escrita de Hitler y Alfred Rosemberg”, en revista Internacional de Pensamiento Político – I Época – Vol. 8 ,2013, p. 203 (36) Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución, alianza editorial, Madrid, 2001, p. 57 (37) Radbruch, Gustav. Arbitrariedad legal y derecho supralegal, editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1962, p.21 (38) ibidem, p.35 (39) ibidem, p 34 (40) ibidem, p.41 (41) ibidem, p.37 (42) Stolleis, Michael, “Law and Lawyers Preparing the Holocaust”, en Annual Review of Lawand Social Science, 2007, p.222 (43) Hirvonen, Ari. “Total Evil”, en Law and Evil, Philosophy, Politics and Psycoanalysis, 2010. (44) Peña Freire, Antonio Manuel. “Lecciones del nazismo jurídico para la filosofía de derecho: Radbruch y el positivismo jurídico”, en Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN: 2386-4702 | ISSN: (45) ídem (46) Hadelmann, Frank. “Gustav Radbruch vs. Hans Kelsen: A debate on Nazi Law”, en Ratio Juris, 2005, p. 165. (47) Radbruch, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho, editorial Fondo de Cultura Económica, 1998, México, pp. 178-179 (48) Kelsen, Hans. Teoría general del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Maynez, UNAM, 1995, México p. 16
UNA PELEA QUE DESNUDA EL FRACASO DE LAS ÉLITES PARA PENSAR EL DESARROLLO
POR ANTONIO MUÑIZ
El cruce entre el Presidente y el dueño de Techint no es un episodio personal ni una disputa por precios. Es la expresión de una Crisis más profunda: un Gobierno Subordinado a la Lógica Financiera Global y una élite empresaria incapaz de construir un Proyecto Nacional de largo plazo.
El insulto de Javier Milei a Paolo Rocca, tras la licitación perdida por Techint frente a una empresa india para un proyecto estratégico asociado a Vaca Muerta, activó un debate que venía latente. La discusión pública se concentró en los caños, en la supuesta brecha de precios y en la reacción de la UIA. Pero el núcleo del problema es otro: la ausencia de una estrategia de desarrollo nacional compartida entre Estado, industria y trabajo.
En esa clave, la intervención de Roberto Feletti ordena el conflicto con crudeza política. Para Feletti, ni Milei ni Rocca están en condiciones de diagramar un proyecto de país viable. No por casualidad ni por error táctico, sino por la lógica estructural que ambos representan. El Presidente, porque gobierna como apéndice del capital financiero global, reduciendo el Estado a un dispositivo de ajuste y disciplinamiento. El empresario, porque concibe al Estado como un actor subordinado, “bobo”, útil para bajar impuestos, transferir recursos o garantizar rentabilidad, pero no como socio estratégico del desarrollo.
El señalamiento va más lejos. Según Feletti, el gran empresariado argentino empoderó políticamente al experimento libertario con un objetivo claro: bajar salarios, reducir impuestos, debilitar regulaciones laborales y achicar el Estado. Milei no irrumpió desde afuera del sistema: fue una construcción política habilitada por sectores económicos que buscaban profundizar un giro regresivo. La paradoja es que ese mismo Presidente, una vez en el poder, ya no distingue aliados: combate y desprecia incluso a quienes acompañaron el rumbo, cuando sus intereses sectoriales entran en colisión con la lógica general del ajuste.
Este punto conecta directamente con una idea trabajada desde hace años por Alfredo Zaiat: el fracaso histórico de una burguesía nacional en la Argentina. No por falta de capital, sino por falta de vocación estratégica. Se trata de una élite que privilegia el rentismo, la captura de beneficios coyunturales y el arbitraje con el Estado, pero que no asume el riesgo político y económico de liderar un proceso sostenido de industrialización, innovación y ampliación del mercado interno. Reclama protección cuando la importación la perjudica, pero rechaza un Estado con capacidad de planificación, regulación y conducción.
Desde otro ángulo complementario, Alejandro Bercovich describió con claridad el país que quieren los grandes empresarios: un país con menos Estado, menos impuestos y menos derechos laborales, aun cuando eso implique desarticular el mercado interno y debilitar la cohesión social. En ese esquema, el Estado no debe ser una herramienta de desarrollo, sino un obstáculo a remover. Esa concepción explica por qué amplios sectores del poder económico acompañaron a Milei incluso sabiendo que su programa no tenía anclaje productivo, sino financiero y cultural.
El conflicto Techint–Welspun condensa estas tensiones. No se trata solo de una licitación, sino de un modelo macroeconómico que combina apertura importadora, atraso cambiario y beneficios fiscales a grandes proyectos extractivos, mientras deja a la industria local compitiendo en condiciones estructuralmente desfavorables. La “competitividad”, en este contexto, no surge de mayor productividad o innovación, sino de salarios comprimidos, empleo en retroceso y sustitución de producción nacional por importaciones.
Por eso, como advierte Feletti, el problema no se resuelve eligiendo entre Milei o Rocca. Ambos son parte de una encerrona trágica: un gobierno que desprecia la producción y una élite empresaria que no logra —o no quiere— pensar un país más allá de su propio balance. El resultado es un patrón de acumulación que reproduce dependencia, primarización y vulnerabilidad externa.
La pelea Milei–Rocca no anticipa un nuevo rumbo: confirma la crisis de proyecto de las élites argentinas. Mientras el Presidente actúa como ejecutor de una lógica financiera global y el gran empresariado insiste en un Estado subordinado, la Argentina sigue sin resolver su dilema central. La advertencia es política y actual: sin una propuesta clara de desarrollo, que articule Estado, industria y trabajo, no hay mercado que alcance ni empresario que salve al país.
Esta serie de ensayos sobre Milei llegan a su final. Sé que no te gustaron. ¿Acaso importan tus gustos en Ensayo/Literatura? A mí no me interesa, no voy a no escribir porque vos seas un Payaso de Ciudad.
Hice unos panfletos para distribuir en la ciudad del Paraná y fueron seguramente a la basura. Los Libreros (una forma de llamar a esa gente) no te ponen nada en las mesas de exhibición si no sos parte del Establisment Literario de la ciudad; y yo no tengo nada que ver con la Cultura de Rosario; ni llegada al Lector de café con leche. Pero dejemos esos vericuetos del destino y pasemos a otro cosa.
María nunca pudo conocer al hombre de la cueva. ¿Era una mentira ese hombre de 90 años que todavía leía libros? Eso no interesa porque no voy a seguir escribiendo esa ficción.
La generación Z no sirve para nada (los viejos pelotudos vinagres tampoco sirven para nada). Eso te lo digo a vos porque tengo ganas de decirlo. Listo. Chau.
La generación Z no tiene nada que ofrecer y va camino a la distopía. ¿Qué nos separa? Nada. Absolutamente fuimos vencidos y Ellos ganaron.
¿Quiénes son Ellos? Los que vos elegiste. Final. Ya no queda nada por hacer. Abajo el telón. Que reviente todo de una vez por todas y a la mierda.
En este 2do. Encuentro se Analizarán los Datos Económicos y Sociales de Santa Fe, Rosario y la Región, con la participación de integrantes del CENTRO DE ECONOMÍA POLÍTICA ARGENTINA (C.E.P.A.).
La Prensa Hegemónica, parte del aparato propagandístico Norteamericano, enormemente superior al construido en su momento por el Tercer Reich, de Hitler; abarca mayoría de Agencias Noticiosas, Canales de TV, Diarios, etc. Los Medios de “Información” que llegan, casi con exclusividad, a la mayoría de las personas que habitan Europa, los EE.UU. y gran parte de los Países Latinoamericanos y algunos más, pertenecen a este sistema. En muchos países son cuasi Monopólicos, aunque se permitan otros, pero, que resultan, en la práctica, marginales.
Los algoritmos de buscadores como Google, aún incluyendo otras fuentes, privilegian los de la Prensa Hegemónica. Es un ejemplo –no el único-, de cómo los Gigantes Tecnológicos refuerzan el dominio totalitario del Monstruo Autotitulado “Prensa Independiente” o “Prensa Libre”. No fue casual que los EE.UU. obligaran a Tik Tok (originalmente Chino) a vender la empresa a Accionistas Norteamericanos: No estaban dispuestos a que un medio tan masivo estuviera en otras manos que los de la Gran Burguesía Norteamericana gobernante del país (tras la fachada de “Democracia”).
Aunque esos territorios, son calificados frecuentemente por dicha prensa como “el Mundo” ó “La Comunidad Internacional”; abarcan solamente una parte, teniendo el resto del planeta, poblaciones equiparables o superiores.
En dicha prensa, se da por sentado que los EE.UU. son una “Democracia”, y en cambio se rotula como “Dictaduras”, “Gobiernos Autoritarios”, etc.; a los de los países que no son aliados geopolíticos de los EE.UU. Y en caso de gobiernos aliados, pero bien alejados de modos democráticos, como pueden ser algunas monarquías (absolutas en varios casos), de Asia Occidental; o El Salvador o Ecuador, en América Latina, se soslaya lo más posible el tema.
Esta autocalificación de “Democracia” o “País Libre” para los EE.UU. siempre ha sido falsa. Desde la época en que la misma coexistía con millones de esclavos dentro del país del Norte; se practicaba el Genocidio de los Pueblos Originarios para robarles sus tierras, se linchaba a varios negros todas las semanas, etc. Tan es así que el Nazismo se inspiró en gran medida en la historia, las prácticas y la legislación de ese país: El “El judío internacional” de Henry Ford fue una de las inspiraciones centrales de Hitler en su antisemitismo. Las “Leyes de Nüremberg” (1935), con las que los nazis segregaron a los judíos, se basaron en las “de Jim Crow”, con las que se hacía lo propio con los negros en gran parte de EE.UU. La Eugenesia (esterilización forzosa, o directamente asesinato de personas con discapacidad); había tenido como su país con mayor desarrollo a los EE.UU. La invasión por tropas o mercenarios estadounidenses de países como Nicaragua (1856) y México (1848) trajo como consecuencia la reimplantación de la esclavitud en territorios que la habían abolido…hasta que llegó “el Imperio de la Libertad”, como se autodenominan.
Cualquier otro país (en especial si sus gobernantes no se comportan como vasallos de EE.UU) que mantuviera encerradas a decenas de personas (que llegaron a ser centenares) durante más de 25 años, sin derecho a defensa y sin formularles cargos; como hacen los EE.UU. en Guantánamo, sería calificado automáticamente como dictadura atroz.
Podrá tal vez alguien objetar que en definitiva es el pueblo norteamericano el que elige sus autoridades e –indirectamente– el que gobierna. Sin embargo, el sistema electoral, económico y de medios de comunicación, aseguran que nunca el poder se escurra de manos de la elite que realmente manda. Así, aunque, por ejemplo, en la última elección presidencial hubo nueve candidatos, sólo los dos, de los partidos del establishment, son visibles para la mayoría. Y cuando en alguno de los dos, algún candidato que no responde a la elite amenaza con colarse en una fórmula presidencial (como ocurrió con Bernie Sanders en 2016, y con Henry Wallace –vice de F. Roosevelt– en 1944), la oligarquía actúa ilegalmente para dejarlo fuera. El día de la elección, los electores sólo pueden optar por dos caras de la misma elite.
Además, el financiamiento de campañas electorales y el lobby de las corporaciones (que está legalizado), aseguran que tampoco en el Congreso prosperen iniciativas molestas. Así, por caso, aunque las encuestas muestran claras mayorías proclives a restringir la venta ilimitada de armas de guerra (que genera entre uno y dos tiroteos masivos por día), esas iniciativas jamás avanzan porque el lobby armamentista es fuerte financiador de las campañas de congresistas. Así, en esa “Democracia”, el pueblo piensa una cosa, sus “Representantes” votan otra.
Ficción: “Democracia”. Realidad: “Plutocracia”.
Trump, sin embargo, ha sobrepasado con creces todas las prácticas dictatoriales de la tradición estadounidense.
Al intento de golpe de Estado cuando perdió las elecciones de 2020 (y posterior indulto a los golpistas cuando asumió su segundo mandato), se agrega la masiva cacería de inmigrantes –legales o ilegales– con la que procura superar el récord de Obama, como el que más deportaciones hizo.
Así como Hitler eligió a los judíos como principal chivo expiatorio para acusarlos de las pésimas condiciones de vida de los alemanes tras la 1er Guerra Mundial; Trump lo hace con los inmigrantes, para desviar la atención de millones de norteamericanos que viven cada vez peor, y apartar su mirada de los megamultimillonarios como él mismo, que se han venido hiperenriqueciendo en las últimas décadas precisamente con lo que les falta a los que se caen.
No con cualquier inmigrante. Trump (nieto de un inmigrante ilegal prusiano, hijo de una inmigrante escocesa y casado con una inmigrante eslovena), hasta ha invitado a sudafricanos blancos (subrayo: sólo blancos) a migrar a los EE.UU. Su arma represiva principal, el ICE (Fuerza de Inmigración y Aduanas, “la migra” para los hispanos) apunta sólo contra migrantes latinoamericanos, africanos y asiáticos, siendo pocos los casos de europeos occidentales (aunque los hay, pero sólo europeos pobres o de ideas progresistas).
66000 migrantes, muchos de ellos legales, fueron detenidos por el ICE en los primeros once meses de 2025. 32 murieron en prisión. El 7 de enero Renee Good fue asesinada en Minnesota por un miembro del ICE, en lo que fue la 9ª. vez en 3 meses que dichos agentes disparaban contra personas al volante. Varios funcionarios federales renunciaron, indignados por los intentos –por el momento aparentemente exitosos– de parar la investigación del caso y crear impunidad. Antes, miles de estudiantes habían sido reprimidos por cuestionar el genocidio en Gaza.
En el primer aniversario del regreso al cargo de Trump, Amnistía Internacional afirmó: “Los esfuerzos de la administración Trump por intimidar, silenciar y castigar a manifestantes y críticos, restringir la prensa, reestructurar el acceso a la información y erosionar sistemáticamente el Estado de derecho están creando una emergencia de Derechos Humanos. Estas acciones se refuerzan mutuamente: la intimidación de la prensa dificulta la denuncia de violaciones y abusos de derechos humanos; las represalias contra las protestas hacen que la gente tema hablar; la expansión de la vigilancia y la militarización incrementa el costo de la disidencia; y los ataques a tribunales, abogados y organismos de supervisión dificultan la rendición de cuentas”.
Las pretensiones dictatoriales de Trump van mucho más allá de sus fronteras: Las agresiones sin precedentes a Venezuela (donde además, EEUU mintió sobre la inexistencia de bajas propias) y otros países, el apoyo al genocidio en Gaza, y sobre todo, la pretensión de anexarse Groenlandia y Canadá –es decir, apuntando en estos últimos dos casos, no ya a países que EE.UU. consideraba abiertamente sus vasallos, sino a sus propios aliados– han terminado por hacer saltar por los aires el hipócrita estado de cosas creado tras la 2ª Guerra Mundial, en el que supuestamente había reglas. Pero que de vez en cuando eran violados por las potencias –en especial EE.UU.-, tratando de disimularlo con mil excusas. Ahora ya no hay reglas. Lo único que vale es la fuerza.
Argentina, si no quiere quedar aplastada en este mundo, tiene un solo camino: La Integración Latinoamericana, el interrelacionamiento con el Sur Global, y una posición independiente en el nuevo mundo multipolar. Y recordar las palabras de Henry Kissinger: ““Ser enemigo de EE.UU. es peligroso, ser amigo, es fatal”.
SAN AGUSTÍN REPARTIENDO LOS BIENES DE LOS RICOS ENTRE LOS POBRES -JOSÉ GARCIA HIDALGO, ÓLEO SOBRE LIENZO, (1663-1711) 212 X 307 CM. MUSEO NACIONAL DEL PRADO–
POR MARÍA ÁNGELA MOSCATO
Somos testigos de un proceso de subversión de valores. Aquellos que eran fundamentales porque así lo establecía el ordenamiento jurídico y también la razón humana, hoy en día se han vuelto “Relativos”. Esto se debe a un abandono de la concepción de Derecho Natural y, por lo tanto, un cambio drástico en el concepto de Persona. Es por eso, que consideramos vital coincidir con Carlos Sacheri, respecto al concepto de Derecho Natural como aquello que se debe al hombre en virtud de su esencia. Por otro lado, también analizaremos al Derecho y Orden Natural, como algo que es anterior al hombre y, por lo tanto, también, a la Ley Humana.
A lo largo de este trabajo, analizaremos los distintos conceptos de Derecho Natural teniendo en cuenta la visión de pensadores como San Agustín, Santo Tomás, Finnis, Radbruch y Alexy; y sus diferencias con el Positivismo Jurídico de Kelsen. Además, mencionaremos el caso del Nazismo como Falso Ius Naturalismo. Por último, nos referiremos al criterio utilizado en los juicios de Nuremberg y en el fallo los guardianes del muro respecto a las reglas de Radbruch, la Irretroactividad de la Ley Positiva, el Derecho Natural y la Dignidad Humana. Esto nos permitirá si es posible lograr una síntesis justa entre el Ius Naturalismo y el Positivismo.
DERECHO NATURAL: HACIA UN CONCEPTO INTEGRAL DE LA DIGNIDAD HUMANA
El Derecho Natural es «aquello que se debe al hombre en virtud de su esencia y que incluye un conjunto de principios o normas que todo hombre por ser tal debe considerar y exigir como suyo, como algo que le es debido» (1).
Por otro lado, también existe el concepto de Orden Natural que es anterior al hombre, se fundamenta en Dios y participa del misterio del mismo. Por su propia naturaleza, este orden es inviolable, ya que la vulneración de ese orden introduce un tipo de violencia interior, cuya víctima inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden. Tomando estos los conceptos de Orden y Derecho Natural, el concepto de Persona para el Cristianismo tiene una importantísima consecuencia: «Dios decidió crear el universo porque lo concibió como algo bueno y que debía existir» (2).
Pero un día, Dios, no solo decidió crear a la especie humana, sino a cada individuo en particular. Producto de ese designio, cada uno de nosotros sin importar sus cualidades y capacidades, aparece revestido de un valor absoluto, en tanto querido por Dios como algo bueno que debía existir. Por lo tanto, la Persona adquiere una dignidad especial en el orden de la creación divina y como guardián de la naturaleza y las demás criaturas. Para que la ley humana sea justa debe acomodarse a la naturaleza, de lo contrario no debería ser considerada una ley. En palabras de San Agustín: “Pues a mí me parece que no es ley la que no es justa” (3).
El parámetro para medir la justicia o injusticia de la ley humana es la que San Agustín denomina lex aeterna, cuya función básica sería la de “moderar las leyes humanas” (4). Dicha ley eterna se contrapone a la ley temporal, que es entendida por el santo padre como aquella que “aun siendo justa, puede, no obstante, modificarse justamente según lo exijan las circunstancias de los tiempos” (5). Así surgió en la obra de San Agustín una contraposición que llega hasta nuestros días, aquella que se da entre la ley eterna, inmutable y válida para todos los tiempos y lugares, y una ley humana temporal, mudable y cambiable a voluntad de los seres humanos: “La razón divina o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe su perturbación” (6).
Sin embargo, el origen racional de la ley divina permitía que el hombre, en tanto ser racional, fuera partícipe de ésta, con lo cual habría que reconocerle además un halo de divinidad (por compartir con Dios una característica definitoria como es la razón), lo que podría conducir, como sucedió entonces, a la conclusión de que si el hombre tenía una racionalidad propia, distinta de la divina, podría no necesitar a Dios y la religión puesto que su propia racionalidad lo guiaba en su libre albedrío.
Otro pensador fundamental, es Santo Tomás de Aquino, quien va a definir a la ley como ordenamiento de la razón, para el bien común promulgado por la autoridad competente. Además, va a distinguir varios tipos: 1) la ley eterna: es el plan de Dios con respecto a la creación y al orden universal; 2) la ley natural: es la participación de la creatura racional en la ley cósmica; es la ley de la naturaleza humana, conocida racionalmente por el hombre, independientemente de la revelación sobrenatural, y la 3) la ley positiva: obra del legislador humano, pero que debe ser conforme a la ley natural y por lo tanto a la ley eterna.
Entonces, junto a las normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión, «hay otras normas que se derivan por vía de determinación. Y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural» (7). De acuerdo con esto, que los ladrones sean castigados es algo exigido por la propia justicia natural, pero la forma precisa de penalidad ha de ser puesta por la ley humana (8). Por esto concluye Santo Tomás que, si bien es cierto que la ley natural dicta que la pena se debe aplicar en relación a la culpa, la determinación de la pena según las condiciones de la persona y la concreta magnitud de la culpa corresponde al derecho positivo.
De esta forma, la norma positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones naturales, esto es, «no puede destruir la obligatoriedad de la norma jurídica natural que prescribe o prohíbe una conducta» (9). Tal obligatoriedad no es extrínseca a la norma de justicia natural, sino un elemento constitutivo suyo, en tanto que dicha condición «se asienta en un deber de justicia fundado en la naturaleza humana» (10). Por esta razón, una norma positiva verdadera no podrá estar en conflicto con la norma natural, aunque sí podrá, por ejemplo, disponer la restricción de algunos derechos en razón del bien común, como cuando se limitan derechos individuales que, por la misma razón natural en que se fundan, están subordinados a ese bien común.
De acuerdo con lo anterior, y por razones de necesidad pública, puede limitarse el uso de ciertos bienes o el ejercicio de ciertas libertades. Esto no supone una tensión entre lo justo legal y lo justo natural, sencillamente porque es de derecho natural el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad y el logro del bien común en unas circunstancias particulares de lugar y tiempo (donde tales determinaciones son las más adecuadas). En estos casos, y otros semejantes, sea tolerando actos malos por su naturaleza, sea sujetando a solemnidades la validez de los actos jurídicos, sea limitando en materias de su competencia la libertad o el dominio individual, con tal que obre con razón proporcionada y en vistas del bien común, la ley positiva no atenta contra lo justo natural (11).
Por lo tanto, además de ser aplicable cuando, de hecho, se conforma con lo justo natural, el derecho positivo es también aplicable cuando es indiferente ante el derecho por naturaleza que una cosa sea hecha de uno u otro modo (12), o incluso cuando el legislador, por la consideración de unas muy particulares circunstancias, decide la restricción de ciertos derechos en razón de la seguridad pública. Ahora, independientemente del caso, lo que importa en cuanto al problema de la determinación, es que una vez que la ley ha sido establecida, aquello que decide la autoridad deja de ser indiferente, porque entonces «observar esto es justo, y desecharlo es injusto«. «Por esto dice el Filósofo […] que lo justo legal es lo que, en principio, nada exige que sea así o de otro modo; más una vez establecido, sí debe ser de un modo y no de otro» (13).
Inspirándose sobre todo en Aristóteles y Tomás de Aquino, Finnis desarrolla una nueva teoría clásica del Derecho natural en la que éste es entendido como un conjunto de principios mediante los cuales la razón práctica dirige la vida humana y social hacia la más plena realización de ciertos valores autoevidentes que conforman un bien común objetivo. En este planteamiento el bien no se conoce mediante un estudio de la naturaleza, ni siempre da lugar a normas morales que a su vez delimitan el Derecho. El bien es simplemente la meta de toda conducta inteligente, y el objeto del Derecho natural es mostrar cómo mejor se satisface esa meta (14).
Pero lo novedoso de Finnis es su método para hallar ese núcleo central del Derecho. La esencia de su argumentación iusnaturalista consiste en: 1) constatar que ciertos bienes se le presentan al hombre de modo evidente como valores finales objetivos; 2) especificar las reglas del razonamiento práctico que dirigen a ellos del modo más pleno; 3) mostrar que la satisfacción de estas reglas requiere la existencia de comunidades con una autoridad respetada; y, finalmente, 4) indagar la obligatoriedad moral del Derecho emanado por dicha autoridad (15).
En su libro Natural Law and Natural Rights, Finnis desarrolla la idea de que la razonabilidad práctica exige instituciones del Derecho positivo que aseguren ciertos bienes o valores humanos fundamentales. La argumentación comienza estudiando los “actos de comprensión práctica en los que captamos los valores básicos de la existencia humana y así, también, los principios básicos de todo razonamiento práctico” (16).
Esos valores básicos no surgen de ideas innatas o valores, sino de una reflexión que reconoce obvias por las formas básicas de la plenitud humana, y ellas, determinan los requisitos de la razonabilidad. Los valores básicos son principios indemostrables pero autoevidentes que modelan el razonamiento práctico y que no son sólo modos de procurar otros valores.
Finnis considera la existencia de otros valores básicos o formas básicas del bien. Reconoce la dificultad de distinguir los auténticos bienes intrínsecos de los medios necesarios para lograrlos, las condiciones que los permiten (como la inteligencia respecto del conocimiento) o los instintos; pero cree que la literatura antropológica autoriza a afirmar con bastante confianza ciertos valores autoevidentes para los seres humanos (17).
En Natural Law and Natural Rights señala siete: 1) Vida, que incluye la salud y los aspectos de la vitalidad que permiten al ser humano autodeterminarse, incluida la procreación; 2) Conocimiento ; 3) Juego, esto es, la actividad sin otro sentido que el disfrute ; 4) Experiencia estética, creativa o no; 5) Sociabilidad o amistad; 6) Razonabilidad práctica, la capacidad de usar la inteligencia para escoger las acciones y el estilo de vida y modelar el carácter; y 7) «Religión», la reflexión sobre la relación de los órdenes anteriores con el orden último del cosmos (18).
Con la edad moderna surge el positivismo jurídico que lo que hace es reducir el concepto de derecho y ley a lo establecido por la ley escrita que dicta la autoridad política de turno. Niega la validez del Derecho Natural y reduce la moral y la justicia a cuestiones meramente subjetivas. Lo peligroso de estas ideas es que no reconocen derechos que no hayan sido concedidos por la autoridad. Negar los derechos fundamentales del hombre llevó a cometer las peores atrocidades en nuestra historia. Un claro ejemplo de esto son los regímenes totalitarios como el nazismo y stalinismo.
En esa época el hombre se concibe como sujeto, mientras que el objeto es en relación el hombre, es decir que llega a ser algo dependiente del mismo. La ideología cartesiana exalta al hombre, mientras que degrada al mundo. El hombre se autoafirma como sujeto seguro de sí y tiene una actitud de hostilidad y explotación hacia la naturaleza. El mundo deja de ser un lugar venerado para convertirse en algo moldeable a los deseos de las personas.
Esa idea es heredada en la posmodernidad. Pero a diferencia de Descartes, ya no se diferencia entre sujeto y objeto, sino que al ser humano se le aplica la lógica y el mismo trato que a los objetos. Bajo las primicias y banderas de la “libertad”, autonomía de la voluntad, el deseo, el hombre lejos de autoafirmarse, se vuelve tan descartable como un objeto.
LA NOCION DE DERECHO NATURAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Durante mucho tiempo, lo que podríamos llamar el “Derecho Internacional Clásico”, se entendió que la cuestión de los Derechos humanos era de Derecho Interno. El Derecho Internacional sólo se preocupaba de las Personas Físicas, pero no se ocupaba por el trato que un Estado le brindaba a sus propios nacionales. Esto fue cambiando por varias causas, pero sobre todo cuando se comprendió que en muchos casos era el propio Estado el principal violador de los Derechos humanos.
En efecto, “…en los umbrales del Derecho Internacional contemporáneo, el enorme poder de los mass media en orden a la conformación de la opinión pública mundial, y la existencia de foros internacionales para la cristalización de esa opinión, hicieron adquirir conciencia de dos hechos evidentes. Primero, que en muchas ocasiones era el propio Estado el primer y más importante violador de los Derechos del Hombre, como había demostrado la experiencia de los regímenes autoritarios entre las dos Guerras Mundiales. Y segundo, que existía una relación innegable entre el respeto a los Derechos Humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la Comunidad Internacional; las circunstancias del desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial eran también muy elocuentes en este punto”.
Por ello, la comunidad internacional fue creando instancias propias de protección de tales derechos, para hacerlos valer por una persona, incluso, contra su propio Estado. Estos Tribunales o Cortes, tienden a hacer efectiva la responsabilidad del Estado ante los individuos, como, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un sistema de normas internacionales destinadas a proteger y promover los Derechos Humanos de todas las personas. Son inherentes a todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen étnico, religión, idioma, etc. Estos derechos se encuentran en forma de Tratados Internacionales, normas de Derecho Internacional Consuetudinario, principios generales del Derecho e instrumentos de Derecho incipiente de carácter no vinculante.
Los Derechos Humanos implican derechos y obligaciones. Este derecho establece las obligaciones de los Estados de actuar de determinada manera o de abstenerse. Los Derechos Humanos implican Derechos y Obligaciones. Este Derecho establece las Obligaciones de los Estados de actuar de determinada manera o de abstenerse en determinados casos, con el fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de personas o grupos. Además, son inherentes a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Entre sus características, podemos decir que son Universales, porque todas las personas tienen estos Derechos, sin ningún tipo de exclusión basadas en la Nacionalidad, Género, creencias y raza: Intransferibles, irrenunciables e inalienables, ya que nadie puede renunciar a estos Derechos ni transferirlos o negociarlos. En el mismo sentido, tampoco los Estados pueden disponer de los Derechos de las Personas. Además, son interdependientes, debido a que todos gozan el mismo nivel de jerarquía, tienen valor en sí mismos y conforman un todo. También, son incondicionales y obligatorios. Esto quiere decir que los Derechos Humanos no requieren de ninguna condición para su goce y, tanto las personas como los Estados, tienen la Obligación concreta de respetarlos. Son indivisibles, ya que no se pueden dividir, no se puede prescindir de alguno y solo respetar otros. También, son inviolables, es decir, que ninguna persona o autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos, por lo que las personas y los Estados deben respetarlos. Por otro lado, son progresivos e irreversibles, aunque se incorporen nuevos principios. Un nuevo derecho no excluye ni deja en efecto un derecho anterior. Por último, son imprescriptibles, es decir, que no prescriben por el paso del tiempo, no caducan y no se pueden perder.
Además, debemos destacar al Ius Cogens como fundamento de los Derechos Humanos. Es decir, se trata de normas imperativas de Derecho Consuetudinario que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia y que tienen primacía, en particular, sobre otras obligaciones internacionales. El concepto de Ius Cogens se remonta al Jus Publicum Romano, recogido en el Código de Napoleón. Éste estaba relacionado con la Noción de Orden Público. También la Escuela Española de Derecho de Gentes y algunos autores positivistas moderados, adherían a la existencia de normas superiores a la voluntad de los Estados, basándose en la exigencia de una licitud al objeto del acuerdo (19). Barberis al referirse a las limitaciones impuestas por el Ius Cogens ha señalado: “Todo Orden Jurídico contiene necesariamente alguna norma que no es susceptible de derogación por la voluntad de las partes. Un Orden Jurídico que, en su totalidad, pueda ser derogado por las partes mediante un Acuerdo, es impensable como Derecho (20).
El Ius Cogens se positivizó como Derecho escrito en el Derecho Internacional a través de la labor de la O.N.U. en cuestiones vinculadas a la responsabilidad y el derecho de los tratados. Este proceso de Humanización del Derecho Internacional se dio a fines del Siglo XIX para prevenir tragedias como la Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias trágicas hacia la humanidad, como fueron los genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La incorporación del término dignidad se debió a ese Proceso de humanización y se vio reflejado en los grandes instrumentos internacionales de los Derechos Humanos y en las constituciones de los Estados.
Las normas del ius cogens son las normas fundantes del ordenamiento jurídico internacional, constituyendo así la base esencial de la validez material de todas las restantes normas del Derecho. Según Brownlie, en el pasado reciente, “opiniones eminentes respaldaron la idea sobre la existencia de ciertos Principios del Derecho Internacional que prevalecían, formando un cuerpo normativo, al que se denominó Ius Cogens” (21).
Los Tribunales Penales Internacionales no han dudado en incorporar el concepto de Ius Cogens en la Jurisprudencia. Tal es el caso del Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia en el caso Furundzija determinó el carácter Ius Cogens de la Prohibición de la Tortura y señaló sus implicancias en materia de reconocimiento de Jurisdicción Universal (22). Unos años más tarde, el tribunal sostuvo que la prohibición del ataque a la población civil es una prohibición específica que se incluye en la prohibición del terror que tiene carácter de norma imperativa del Derecho Internacional general.
Yendo al fundamento de los Derechos Humanos, éste se encuentra en la noción de Dignidad Humana. Un claro ejemplo de la relación entre Dignidad y los Derechos Humanos se encuentra en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “la Libertad, la Justicia y la Paz en el Mundo tiene por base el reconocimiento de la Dignidad Intrínseca y de los Derechos Iguales e Inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
También puede encontrarse el concepto de Dignidad Humana en la Edad Media, aunque se refería a la dignidad de las personas trinitarias y luego, en el Renacimiento en el Discurso sobre la dignidad del hombre de Giovanni Pico della Mirandola. Pero sin dudas el término alcanza su apogeo con Kant, quien sostendrá el carácter de la Persona como fin en sí mismo: “El ser humano, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no meramente como medio de uso caprichoso de esta o aquella voluntad, sino que debe ser considerado siempre y al mismo tiempo como fin en todas las acciones, tanto las dirigidas hacia sí mismo como hacia otro ser racional. Los seres cuya existencia no depende de nuestra voluntad, sino de la naturaleza, tienen solo un valor relativo cuando se trata de seres irracionales, y por esto se llaman cosas; pero los seres racionales se denominan personas, porque su naturaleza ya los señala como fines en sí mismos, es decir, como algo que no puede ser usado como medio. Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como fin al mismo tiempo y nunca solamente como medio” (23).
En ocasión de pronunciar su discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, el entonces Papa Juan Pablo II dijo al respecto: “el conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano, entendido integralmente y no reducido a una sola dimensión, se refieren al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas; pero se refieren también, siempre y dondequiera que sea, al hombre en su plena dimensión humana”. La Dignidad de la Persona Humana es un concepto jurídico supra positivo, fundador e inspirador de todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional y funciona como guía indiscutible para la interpretación, operación y aplicación de los Derechos Humanos. También es Universal y Absoluta, ya que no tiene excepciones y por lo tanto es Irrenunciable (24).
Sin embargo, esta noción de Dignidad Humana y Derechos Fundamentales no siempre estuvo tan vigente. Tal fue el caso del ascenso del poder del Régimen Nazi, que se basó no solamente en la arbitrariedad de la Ley Positiva, sino también en un Falso Iusnaturalismo basado en la “VOLUNTAD DEL FUHRER”. CONTINUARÁ.
(1) Sacheri, Carlos. A. El Orden Natural, editorial Universitaria, Buenos Aires, 1981, p.25. (2) Vasconi, Rubén. Perspectivas: Una Introducción a la Antropología Filosófica, editorial Danke, Rosario, 2015, p. 26. (3) Salas Balust, Luis. Obras de San Agustín, obras Filosóficas, tomo III, editorial Católica S.A, Madrid,1947 p.212. (4) Ibídem, p. 214. (5) Ibídem, p.216. (6) Fassó, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho, editorial Pirámide, Madrid, 1981, p.140. (7) Santo Tomás de Aquino. Summa Theologiae, I, In Ethicorum, V, lect. 12, n. 1023, p.25. (8) Finnis, John. «The Truth in Legal Positivism», en Philosophy of Law, Oxford University Press, Oxford, 2011, p.172. (9) Hervada, Javier. Introducción crítica al derecho natural, editorial Eunsa, Pamplona, 1988, p.173. (10) Idem. (11) Fernández Concha, Rafael. Filosofía del derecho o derecho natural, Tipografía Católica, Madrid,2012, p. 171. (12) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, parte II, p.60. (13) Ibidem, p.57. (14) Rodríguez Toubes Muniz, Joaquín. El iusnaturalismo de John Finnis, Anuario de Filosofía del Derecho, 1993, p. 376. (15) Idem. (16) Finnis, John. Natural Law and Natural Rights, Clasendon Press, Oxford, 1980, p.61. (17) Ibidem, p.83. (18) Ibidem, p.85. (19) Anzilotti, Dionisio. Curso de Derecho Internacional Público, editorial Sirye, París, 1929, p.89. (20) Barberis, Julio. Formación del Derecho Internacional, editorial Ábaco, Buenos Aires, 1995, p. 54. (21) Brownlie, Ian. Principles of Public International Law, Oxford University Press, Oxford, 2001 ps. 514 y 515. (22) Sala de Primera Instancia II del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Países Bajos, en autos “The Prosecutor vs. Anto Furundzija” Caso Nro: IT- 95-17/1, 10-12-1998. (23) Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, editorial Santillana, Madrid, 1996, p.50. (24) Santo Padre Juan Pablo II, “Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a la XXXIV Asamblea General de las Naciones Unidas”, Nueva York, 02-10-1979, disponible en: http://www.vatican.va/content/john-paul ii/es/speeches/1979/october/documents/hf_jp-ii_spe_19791002_general-assembly-onu.html, Fecha de consulta: 18-04- 2025.
Me dice un amigo que mi último capítulo fue ficción y pasé de ensayo a ficción. Tiene razón, pero yo tengo mis razones.
María quiere conocer al hombre de la cueva. Pero hace unos días no ve a Ignacio que ya no la llama y su Ignacio solamente puede conducirla hacia ese lugar. María está desconcertada. Ignacio no quiere verla piensa María.
El padre de María es un adicto a la única red social que persiste en 2047 como archivo curatorial. La juventud no se interesa en esas cosas hace una década y solamente los ancianos y cuarentones Z usan ese soporte de interactuar a lo antiguo. El padre de María leyó un solo libro en su vida y lo tiene escondido en una caja de metal. María quiere ese libro, y quizás su padre sepa algo del hombre de la cueva.
– Padre, ¿sabes algo del hombre de la cueva?
El padre saca la vista de su computadora antigua y mira a María.
– El hombre de la cueva es un anciano de 90 años. Creo que nació en 1957, pero yo no tengo memoria suficiente para recordar. Vive en una cueva y se alimenta de frutos y animales que andan por ese lugar.
María se va a camimar por la avenidas de la ciudad. Extraña a Ignacio y el muchacho no la llama. «¿No la amará más?», piensa María. Lo que no sabe María es que Ignacio no es que no la ame más sino que está con una chica de su clase y tiene prohibido vincularse con prostitutas virtuales.
El futuro es una incógnita que podemos filosofar a diario. Imaginamos un futuro distópico en un mundo roto y cobarde. Quizás sea como estoy escribiendo en estas últimas partes de esta serie de ensayos sobre generaciones. Me pregunto, ¿por qué vamos derecho a una distopía o yo estoy equivocado?
María se detiene frente a una vidriera de un negocio. Ve un computador moderno y ve imágenes: unos jóvenes se acarician en un parque. Y ahí ve el rostro de Ignacio. Entra al local y pregunta qué son esas imágenes y la vendedora le dice que son imágenes de un parque en los barrios privados de Rosario. María se agarra la cabeza y se pone a llorar.