Luego de la sanción y jura por parte de los Convencionales Constituyentes en la Provincia de Santa Fe, «De puño y letra» te acerca una mirada aguda sobre la Legislación recae sobre el Pueblo Argentino en estos años de Gobierno del Presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei y del Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.
A 70 Años de la interrupción de la vida democrática en nuestro país, el Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Bombardeo a Plaza de Mayo y de todos aquellos Compatriotas que entregaron su vida en la Lucha por recuperar la Verdadera Democracia en la República Argentina.
Existe en muchos sectores políticos y sociales la necesidad que esta gestión de gobierno de Javier Milei que es sumamente destructiva del estado, de la economía y del bienestar social cese en su accionar, para lo cual en muchas discusiones políticas o debates se suele proponer la resolución de esta situación, con una designación del próximo presidente a medida de las preferencias de los que debaten, por intermedio de una Asamblea Legislativa como si esta tuviera un poder absoluto para hacer y deshacer la arquitectura política del gobierno, pero esto no es así.
Salvo que mediara un evento social disruptivo como un levantamiento popular o una revolución exitosa que imponga por la fuerza popular o manu militari las reglas de juego y actores principales para una nueva realidad política en argentina solamente puede abordarse la evolución de los eventos con un cambio de titularidades del gobierno dentro del marco legal vigente que contempla tres bases normativas de procedimiento:ç 1) Constitucional Nacional 2) Ley de Juicio Político 3) Ley de Acefalia Solo se cesara en sus funciones el presidente por muerte, enfermedad, renuncia o un Juicio Politico que lo remueva de su cargo. ¿Cuáles son los motivos para presentar juicio político? Según el Artículo Nº 53 de la Constitución, los motivos para iniciar un juicio político incluyen: • Mal desempeño en sus funciones. • Delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. • Crímenes comunes. En caso de destitución por Juicio Político los pasos son: 1) Presentación de la denuncia: cualquier ciudadano o funcionario puede solicitar un juicio político. 2) Evaluación en la Comisión de Juicio Político de Diputados: se decide si la denuncia es admisible. 3) Investigación: la Comisión puede citar testigos, solicitar documentación y convocar al acusado. 4) Dictamen de la Comisión: si la mayoría simple de los miembros lo aprueba, pasa a la Cámara de Diputados. 5) Votación en Diputados: se necesita una mayoría de dos tercios para aprobar la acusación. 6) Juicio en el Senado: actúa como tribunal y decide si destituye o absuelve al acusado con una mayoría de dos tercios. 7) Resolución: si se destituye al acusado, puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos. En caso de ser removido en Juicio Político el presidente, quien asumirá la Presidencia hasta terminar el mandato será el Vicepresidente (Art. 88 C.N.). En caso de que el presidente y la vicepresidente (por destitución o muerte) produzcan una Acefalia la resolución de la línea de Sucesión no puede imponerla la Asamblea Legislativa (que todavía deber ser convocada) sino que transitoriamente la misma está claramente establecida por la Ley de Acefalia Presidencial (Ley 25.716) que sería en este orden: 1) Presidente Provisional de Senado 2) Presidente de la Cámara de Diputados 3) Presidente de la Corte Suprema de Justicia Esta presidencia provisoria que asuma alguno de los precedentes funcionarios públicos será hasta que el sucesor presidencial definitivo sea elegido por la Asamblea Legislativa que solo puede ser un funcionario politico que desempeñe el cargo de diputado nacional, senador nacional o gobernador de provincia.
Si bien pueden existir imponderables y eventos posibles que pueden forzar a modificar los pasos anteriormente expuestos tambien es real que es muy difícil violar, bypasear o puentear los procedimientos normativos legales existentes.
Las Fantasías Políticas terminan cuando la realidad legal normativa o un evento político social disruptivo impone sus límites.
HAY 2 LIBROS QUE DEBERÍAN SER DE LECTURA OBLIGATORIA EN CUALQUIER CIENCIA SOCIAL: «EL MÉTODO YAKARTA» DE VINCENT BEVINS Y «CONFESIONES DE UN GÁNSTER ECONÓMICO» (O DE UN «SICARIO ECONÓMICO» EN ALGUNAS TRADUCCIONES) DE JOHN PERKINS, PARA ENTENDER LOS MECANISMOS, ECONÓMICOS Y/O VIOLENTOS, UTILIZADOS PARA IMPONER EL MODELO NEOLIBERAL DURANTE LA GUERRA FRÍA Y CÓMO MOLDEARON EL MUNDO ACTUAL.
ESCRIBE RAMIRO CARLOS H. CAGGIANO BLANCO
En el panorama de la literatura que desafía la narrativa histórica convencional de la Guerra Fría, dos obras destacan por su crudeza y revelaciones: «El Método Yakarta» del periodista Vincent Bevins y «Confesiones de un Sicario Económico» de John Perkins. A primera vista, podrían parecer inconexos; uno aborda un genocidio olvidado en Indonesia y el otro las confesiones de un consultor económico. Sin embargo, una lectura profunda muestra que son las dos caras de una misma moneda: el manual de instrucciones no escrito de la expansión hegemónica occidental en el Siglo XX.
Bevins documenta con precisión de cirujano cómo, entre 1965 y 1966, medio millón a un millón de personas fueron masacradas en Indonesia por ser etiquetadas como comunistas. Lejos de ser una tragedia local, Bevins demuestra que fue una operación respaldada activamente por Estados Unidos, que proporcionó listas de objetivos, apoyo logístico y una campaña de propaganda para deshumanizar a las víctimas. El «éxito» de esta operación —la eliminación total de la izquierda política— se convirtió en un modelo exportable, el «Método Yakarta», que se replicaría en América Latina durante la Operación Cóndor.
Por su parte, John Perkins ofrece el testimonio en primera persona de lo que él llama la «mano blanda». Como «sicario económico», su trabajo era seducir, cooptar y corromper a las élites de países en desarrollo para endeudarlos con proyectos faraónicos que beneficiaban a corporaciones estadounidenses. El objetivo: crear una red de dependencia económica que asegurara su alineamiento con Washington. Si un líder se resistía, llegaban los «chacales» (agentes de la CIA) para los asesinatos o golpes de estado.
LA ESCALERA DE LA INTERVENCIÓN: DEL SOBORNO AL EXTERMINIO
La relación entre ambos libros se hace evidente al entender que describen una escalera progresiva de intervención.
1. Fase Económica (Perkins): Primero, se intenta el soborno y el endeudamiento. Ejemplos como Arabia Saudita muestran cómo un régimen puede ser cooptado económicamente a cambio de petróleo y alineamiento político.
2. Fase de la Desestabilización (El «Método» en ciernes): Si un líder se resiste a los dictados económicos —como Sukarno en Indonesia o Salvador Allende en Chile—, se inicia una campaña de desestabilización: propaganda, apoyo a la oposición y sanciones.
3. Fase de la Violencia Explícita (Bevins): Si la desestabilización no basta, se aplica el «Método Yakarta» en toda su crudeza: un golpe de estado seguido de una campaña de terror masivo para aniquilar no solo a la oposición política, sino a toda idea disidente. Es lo que ocurrió tras el golpe en Indonesia y en el Chile de Pinochet.
El caso de Chile es el ejemplo perfecto de la simbiosis entre ambos métodos. Primero, los «sicarios económicos» y las empresas intentaron sabotear la economía de Allende. Tras el Golpe de 1973, auspiciado por la CIA, la Dictadura de Pinochet aplicó el terror del «Método Yakarta» (desapariciones, torturas, ejecuciones) para allanar el camino a los «Chicago Boys», los economistas neoliberales que impusieron el modelo que los sicarios no pudieron vender de forma pacífica.
UN LEGADO QUE PERDURA
La conclusión más perturbadora de leer estos libros en conjunto es entender cuán profundamente han moldeado nuestro mundo contemporáneo.
El «éxito» de estas operaciones no solo instaló dictaduras, sino que cerró brutalmente cualquier alternativa viable al capitalismo neoliberal globalizado. Los países que sufrieron estos métodos quedaron marcados por un trauma social profundo, una desigualdad económica estructural y una clase política temerosa de desviarse del camino marcado.
Bevins y Perkins, desde el rigor histórico y la confesión personal respectivamente, nos obligan a confrontar una historia incómoda: que el orden global actual, con sus vastas desigualdades y su homogenización económica, fue construido no solo a través del libre mercado, sino también con el empleo de la coerción económica sistemática y, cuando esta fallaba, del terror masivo más descarnado.
Estos libros no son solo historia; son una advertencia sobre los mecanismos del poder y una herramienta indispensable para entender las fuerzas que siguen moldeando nuestro presente.
“LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SON CONQUISTAS CULTURALES MADURADAS HISTÓRICAMENTE A PARTIR DE NECESIDADES CONCRETAS, MUCHAS VECES A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DE SU NEGACIÓN O DE LA VIOLENCIA EJERCIDA DE PERSONA A PERSONA». ANTONIO CAVALLIERI.(1)
POR MATILDE BRUERA(*) (**)
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE
No es sencillo transitar una reforma Constitucional, como la que se llevó a cabo en la Provincia de Santa Fe, a los apurones, a espaldas del pueblo y en un contexto político tan devastador como el que estamos sufriendo en el país y que afecta seriamente el desarrollo económico, los derechos laborales, la salud pública, la educación pública, la cultura, las libertades y en la decadencia discursiva e institucional que imponen el oficialismo nacional y provincial.
A pesar de este marco poco alentador, algunos sectores de la sociedad, están haciendo esfuerzos denodados para que la tarea no salga tan mal.
Se ha hecho necesario explicitar algo tan básico como que una Constitución es una carta de garantías, y que los dichos del Gobernador y constituyente Maximiliano Pullaro, sobre que no va a quedar una sola garantía el pie , es como mínimo un oxímoron que desvirtúa la tarea reformista, cuyo cometido es ampliar los derechos básicos ya consagrados e incorporar nuevos derechos que se han desarrollado en todos estos años, para asegurar un estado social de derechos y garantizar libertades públicas, porque esa es la función de una convención constituyente por mandato de la Carta Magna, y esencia del sistema democrático.
La pregunta sobre qué es una Constitución, seguramente subyace en la población que la está viendo como un acontecimiento ajeno, según se puede deducir de la baja participación electoral para designar a los constituyentes; pero tal interrogante también ha sido recurrente en la historia política y jurídica del constitucionalismo. En general las respuestas desde el derecho suelen ser formales -la organización de una sociedad, la ley máxima para regular las relaciones sociales pacíficamente- pero ello no dice mucho a nadie sobre la repercusión que puede tener en su vida cotidiana, y la respuesta política está en parte ausente, y en parte oculta.
La verdadera ciencia, decía Ferdinand Lasalle, no es otra cosa que la claridad de pensamiento, la cual no reclama ningún tipo de premisa anterior para comprenderla y es accesible a cualquier persona. Por eso, para explicar la esencia de la Constitución hay que referirse a la suma de los factores reales de poder en disputa (Lasalle 1862) y quienes son los que logran en esa puja, escribir sus intereses o sus derechos con formato jurídico. Aquellos que tienen menos o ningún poder también pugnan por defenderse o escribir sus propias pretensiones y esa es la controversia que en definitiva llega a reflejar la ley que se consagra.
El mencionado jurista da el ejemplo de las consecuencias constitucionales de la revolución de 1848 en Alemania en la cual, si bien la estructura tradicional y autocrática sostenida por las monarquías de los países de la Santa Alianza reduce a los rebeldes, se abren algunas las puertas a las nuevas propuestas liberales.
Diez años después, en otra conferencia, el prestigioso jurista Rudolf Von Ihering –crítico del positivismo jurídico- sostuvo que el derecho es un “campo de batalla” (Viena 1872) donde se lucha por la afirmación y protección de los derechos individuales y colectivos. Esa batalla de intereses contrapuestos siempre fue contra la injusticia.
La historia argentina nos muestra como nuestro constitucionalismo estuvo signado desde la independencia en adelante por el enfrentamiento entre quienes sostenían dos modelos diferentes de país. La Constitución de 1853 consagraba el país liberal y unitario que, si bien reconocía las libertades públicas, consideraba al individuo como un ser aislado, propietario y masculino. El 11 de marzo de 1949 se sanciona una nueva Constitución Argentina, el hecho institucional, político y cultural más importante de nuestra historia jurídica. Para esta constitución, el sujeto político es colectivo, son los trabajadores y la comunidad organizada. Arturo Sampay, destacado jurista argentino y miembro informante de esa Constitución -que traía a nuestro país el llamado Constitucionalismo social, heredero tardío de las Constituciones Mexicana de 1917 y de Weimar de 1919- distinguía entre la constitución real, que son las relaciones de poder entre las distintas clases sociales, y la constitución escrita, que es la expresión de esa estructura.
Se puede constituir un Estado, una estructura jurídica para el bienestar de sus habitantes, como fue la Constitución de 1949, y el modelo de justicia social, u optar por un estado que favorezca la acumulación de riquezas para unos pocos, y la entrega de los bienes naturales a los países o corporaciones colonialistas.
Para Sampay, lo que de da legitimidad a una Constitución escrita es su capacidad para hacer efectiva la Justicia Social, que es la esencia de la democracia y así lo refleja el texto de 1949, donde también tienen un importante desarrollo, las libertades públicas.
Por todo eso, queda claro que la necesidad de tener una Constitución, o cambiarla, no es neutra, nunca lo fue, siempre obedeció a propósitos políticos de unos pocos o de las mayorías. Recodemos también que, en el ámbito nacional, el proceso constituyente se desarrolla al calor de la necesidad de dar legitimidad jurídica a las autoridades que suplantaron a la administración colonial y de tratar de abordar las disputas entre las provincias y el puerto de Buenos Aires. Claras disputas de intereses.
Si a las personas se les explicara todo esto con la claridad que lo hicieron los grandes clásicos del derecho, y no se obturara el espacio y el tiempo para pujar por su calidad de vida y su futuro, seguramente la participación sería sumamente activa, tanto en las elecciones, como en el debate sobre el contenido de la misma.
El bajo porcentaje de votantes, el 55,6% del padrón, y la indiferencia del pueblo ante este hecho que debiera ser trascendente, no es más que la evidencia de que a los factores de poder santafesinos sólo les interesa mantener el statu quo, y lograr la reelección del gobernador Maximiliano Pullaro. El simulacro de participación que se montó en cada comisión de trabajo, en jornadas maratónicas, dónde sólo se concedieron cinco minutos para que cada expositor plantee sus pretensiones reformistas, sin debate posible alguno, resultó cómo mínimo irrespetuoso para el protagonismo democrático.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, que hoy se está reformando, data del año 1962, y, como todos sabemos, se dio en el contexto de la proscripción del peronismo y del partido comunista y el golpe de estado contra Frondizi. A pesar de ello, es una buena constitución y puede también encuadrarse en el llamado constitucionalismo social, que lejos de haber quedado desactualizado, hoy es la orientación que impone el derecho convencional, y tiene una trascendencia para nada desdeñable en los tiempos que corren.
Se argumenta el apuro por la reforma en que hace 62 años que no se actualizaba la Constitución de esta Provincia, a pesar de los esfuerzos de Gobernadores de diferentes signos políticos y que en todos esos años ha habido muchos cambios que precisan ser reflejados. Sin embargo, hay que recordar que, desde la Constitución del año 1900 hasta la reforma del año 1962, también habían pasado 62 años y eso no fue argumento para que Mosca no vetara la Constitución de 1921 (vigente entre 1932 y 1935), muy avanzada para su época, y que las reformas introducidas en 1949 fueran derogadas luego del golpe de estado de 1955.
El tiempo parece tener diferente magnitud según las intenciones políticas de quienes pergeñaron la restringida metodología reformista.
MANDATO DEL ESTÁNDAR JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE
El retroceso en los derechos fundamentales no debería ser una posibilidad admisible en el marco del desarrollo actual de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El mandato Constitucional, sobre las Constituciones Provinciales, tiene como límite el respeto del sistema de gobierno, los derechos y garantías básicos, y el régimen municipal y educativo.
El art. 5 de la C.N. establece que “Cada provincia dictará para si una Constitución, bajo el sistema representativo, republicano y federal, de acuerdo con los derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de Justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Ello se refuerza con la cláusula de adecuación a la Constitución Nacional (CN), que actualiza permanentemente los derechos y garantías, con lo cual es difícil sostener que -salvo algunas cuestiones muy puntuales, y motivadas en situaciones coyunturales del momento político en que se sancionó- no es una Constitución envejecida.
Y el art.6 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe sostiene también el respeto a los derechos fundamentales incluidos en la C.N., ya que dice:
“Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la CN y la presente, inclusive aquellos no previstos en ambas que nacen de los principios que la inspiran”.
También el art. 75 inc. 22 de la CN es un mandato a los constituyentes de respeto de los derechos humanos y la ley de habilitación de la Reforma 14.384/2024 lo reconoce y propone la incorporación expresa de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 2), los que obviamente deben ingresar en la medida de su vigencia, según la interpretación progresiva que han hecho los organismos internacionales de aplicación de los mismos, y deja intacto el citado artículo 6 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
A su vez, el art. 9 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe vigente, en consonancia con las cláusulas anteriores, recoge un importante desarrollo de las garantías de la libertad, la integridad física y el juicio justo, y solo se habilita su adecuación para mejorarlo, adecuando el recurso de habeas corpus según el alcance que le da la C.N., el juicio por jurado en igual sentido y los derechos de las víctimas.
En este sentido, es importante tener presente que además del marco jurídico vigente, se ha desarrollado una jurisprudencia convencional vinculante para Argentina –y en consecuencia para la Provincia de Santa Fe- y algunos fallos de nuestro máximo tribunal, que marcan una obligación al estado nacional y provincial de asegurar efectivamente las garantías de derechos fundamentales.
Argentina fue condenada por la CIDH, en varias oportunidades, por la violación de derechos humanos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad, y garantías del juicio justo, recordemos el caso Bulacio (2003), vinculado a las detenciones arbitrarias, y, por el mismo tema, recientemente ha sido una vez más condenada en el caso Fernandez Prieto y Tumbeiro (2020), por el caso Mendoza (2013) por la aplicación de penas perpetuas a niños, niñas y adolescentes, y conminada a dictar un Código Penal Juvenil, según la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Furlan (2012) por el plazo razonable de duración del proceso, y tutela judicial efectiva, derecho de los niños a ser oídos, Forneron (2012) por adopción ilegal, Mohamed c/ Argentina, (2012) por el derecho al recurrir una condena, entre otros.
Resulta muy trascendente un caso que involucró directamente a la Provincia de Santa Fe, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó revisar la condena a 19 años de prisión contra un joven Ruben Luis Godoy , que había confesado un homicidio bajo tortura, y no se le permitió apelar la condena, ni se investigó su denuncia sobre torturas policiales. En el caso se arribó a una solución amistosa. (informe nro. 66/12).
Y también debemos mencionar, en relación a Santa Fe, el fallo de la CSJN “Dieser”(14-02-06) que terminó afianzando los principios del debido proceso e imparcialidad, que no se respetaban en el sistema de juzgamiento en la Provincia y fue un impulso definitivo para la reforma del sistema de Juzgamiento en nuestra provincia, de inquisitivo a acusatorio.
En síntesis, la reforma constitucional deberá avocarse a cumplir el mandato constitucional, y en ese marco jurídico profundizar la protección de derechos y garantías individuales, y la protección de los derechos económicos, sociales e individuales. Sobre todo porque tanto en el ámbito nacional como en el ámbito provincial, desde fines del año 2023, venimos sufriendo un fuerte embate punitivita que contradice los principios constitucionales y convencionales, dirigido especialmente a la criminalización de la pobreza y la criminalización de la protesta, ineficiente para los supuestos propósitos de contener la inseguridad y que la reforma Constitucional debería ser la oportunidad para revertir este serio retroceso de una estrategia legislativa y prácticas institucionales que ubican al país y a la provincia en contradicción con la obligación del estado de asegurar la vigencia del estado social y democrático de derecho.
QUIEBRE DEL ESTADO DE DERECHO
La alarmante situación a la que me refiero y que ha puesto en crisis la vigencia del estado de derecho y el sistema republicano y democrático no puede pasarnos desapercibida y no puede obviarse en sus efectos y en sus expresiones normativas carentes de legitimidad jurídica y política, que tanto daño están causando en el presente de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, y en la desestructuración del estado social que compromete el futuro de las próximas generaciones.
El brutal recorte de derechos económicos y sociales en manos del gobierno liderado por Javier Milei, y diputados y senadores que le responden a él o a gobernadores, como el santafesino Maximiliano Pullaro, ha generado en paralelo, como vengo señalando, una legislación que atenta contra las libertades públicas y habilita la intervención represiva fuera de los límites constitucionales.
La sobrepoblación que sufre el sistema carcelario argentino, y el santafesino en especial, debido al crecimiento exponencial de las tasas de encarcelamiento resultan alarmantes, y las condiciones de encierro se han degradado seriamente a partir de una corriente de “bukelismo” confeso que se vanagloria de torturar personas. En el pasado mes de agosto, se presentó el informe del Comité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, sobre el penal de Piñeyro en Santa Fe, donde dio cuenta del uso desproporcionado de la violencia contra los presos, la calificación arbitraria de presos de “Alto Perfil” y el sometimiento de los mismos a condiciones inhumanas de encierro, sobre todo luego de un hecho de ataque a un transporte del Servicio Penitenciario del año 2024. Asimismo, denunció la impunidad que se construye para preservar a los autores de los gravísimos hechos.
La crisis en seguridad que se invoca para ampliar facultades policiales, penas y severidades impropias de un sistema democrático no tienen la debida respuesta en políticas de seguridad, y, por el contrario, conviven con los más altos índices de violencia.
La proliferación de reformas penales y procesales, tiene un denominador común, que es la ampliación de facultades policiales sin control judicial, un desconocimiento de garantías constitucionales, la persecución de la protesta social creciente ante la crisis económica, y una ineficiencia notable frente a las organizaciones criminales a las que por el contrario se las amnistía para la evasión tributaria en el sistema de blanqueo de capitales (ley 27.743/24) y en decretos presidenciales (608/24) que amplían tal amnistía a las asociaciones ilícitas para evadir impuestos, en violación al art. 99 inc. 2 de la C.N. (las facultades reglamentarias no pueden desvirtuar leyes del Congreso ).
QUIEBRE DEL ESTADO DE DERECHO EN EL ÁMBITO NACIONAL
En el ámbito de nacional, el atropello a los límites constitucionales vinculados a la intervención punitiva han proliferado a partir de la aprobación por el Congreso, de normas de muy mal diseño, que agravan penas, perfilan tipos penales o instituciones peligrositas impropias de un derecho penal liberal, amplían las facultades policiales en desmedro del control jurisdiccional, que propician prácticas policiales corruptas, además de debilitar aún más a un Poder Judicial incapaz de ejercer el control constitucional y liderado -como diría el querido profesor Raul Zaffaroni- por el tercer triunvirato.
Basta recordar los Protocolos de la Ministra de Seguridad de la Nación, a través de resoluciones ministeriales groseramente inconstitucionales.
La Resolución 943/ 23, Protocolo antipiquete, Resolución 901/24 Protocolo antibloqueo que incluso crea una causal de despido, Resolución 893/24 Crea el Comando unificado, Resolución 428/24 ciberpatrullaje, 710/24 crea la unidad de ciberpatrullaje, Resolución 383/25 que aprueba un estatuto de la Policía Federal, que autoriza las detenciones y requisas sin orden judicial, los allanamientos sin orden judicial, y el ciberpatrullaje.
La ley Bases 27.742/25, que prohíbe el derecho de reunión sin autorización, reforma el art. 34 del C.P., estableciendo una presunción sobre la proporcionalidad del medio empleado en favor de las fuerzas de seguridad que ejercen violencia en “cumplimiento del deber”, reforma y agrava el art. 194 del C.P., y reforma los arts. 237 y 238 del C.P., agravando las penas de los delitos de intimidación o fuerza contra un funcionario público, y la resistencia a la autoridad.
La ley antimafia, o de organizaciones criminales, (27.786/25) que además de crear una nueva definición de asociación ilícita amplificada y aplicable a algunos delitos, crea una modalidad de responsabilidad penal objetiva al imponer pena una pena grave por el sólo hecho de estar vinculado a la organización, aunque no se haya intervenido en el delito y, lo más grave, establece una definición de zonas donde se pueden suspender las garantías constitucionales, sin los requisitos del art. 23 de la CN para el estado de sitio, que es esencialmente la intervención del Congreso. En tales zonas, se puede detener a una persona sin orden judicial, requisar, allanar domicilios, incautar mercadería, etc.
Esta ley que reforma el Código Penal y la C.N. por vía legislativa, se aplica por primera vez en el país en tres zonas de la ciudad de Rosario, por orden de la Ministra de Seguridad y avalada por un Juez Federal.
Se legisló regresivamente sobre Reincidencia, por ley 27.785/25, lo que implica un sesgo peligrosista aun mayor para ese instituto, en que ahora queda definido fictamente como en el Código Penal de la dictadura, sin exigir cumplimiento efectivo, aunque sea parcial de una condena. Según esta ley, actualmente basta la condena firme para ser declarado reincidente, lo cual había sido derogado durante el Gobierno de Alfonsín por la ley 23.057/84 que estableció el requisito de cumplimiento efectivo total o parcial de una condena, y no se tuvo cuenta ni siquiera la jurisprudencia de la C.S.J.N., se pronunció en tal sentido en el fallo Arévalo. Se creó además el sistema de reiterancia, que limita la libertad durante el proceso.
Se sancionó la ley 27.784/25, sobre Juicio en Ausencia, que es violatorio del derecho de defensa.
La mención de esta legislación solo pretende ilustrar esta verdadera ruptura del sistema democrático en materia de garantías fundamentales básicas para las libertades públicas, que tiene consecuencias concretas, no solo en el anacronismo normativo que se ha generado, sino en la probada ineficiencia en materia de seguridad y en el feroz ataque que se está ejerciendo contra los sectores más empobrecidos de la sociedad y contra todos aquellos que osan reclamar sus derechos. Solo basta concurrir a la plaza del Congreso todos los miércoles, o recordar el ataque a un fotoperiodista como Pablo Grillo, que aún se debate en defensa de su vida.
QUIEBRE DEL ESTADO DE DERECHO EN EL ÁMBITO PROVINCIAL
En nuestra provincia se viene dando una situación muy similar a la nacional, incluso iniciada con anterioridad, mediante la modificación de las leyes procesales u orgánicas, que autonomizan a la policía con graves efectos.
Las altas tasas de homicidios en la provincia de Santa Fe, desde el año 2013 en adelante, y que llegaron a su pico máximo en los últimos meses del año 2023, en el cual se cuadriplicó la tasa media nacional (veinte homicidios cada cien mil habitantes), fueron el argumento para el retroceso legislativo.
Para mencionar algunos ejemplos haré un recorrido por las más significativas: la ley 14.228/23. Código Procesal de Menores (NNA), que no respeta los estándares de derechos humanos, que sostienen la CDN, CADH, las reglas de Beijin, las reglas de Tokio, las reglas de Riad, los instrumentos generales de derechos humanos, y el Fallo Mendoza c/ Argentina, que condena la aplicación de penas perpetuas a menores de edad en nuestro país y que además conminó a Argentina a dictar una Legislación Penal Juvenil de acuerdo a los estándares de DD.HH.
La ley de Narcomenudeo 14.239/23, que va contra la corriente de despenalización del consumo y las conductas ligadas al consumo, según los estándares internacionales y nacionales de los fallos de la C.S.J.N. Bazterrica (1985) y Arriola (2009), y la ley de cannabis medicinal, y el reciente fallo Salvini de esta Corte.
Ley de Ejecución Penal de Santa Fe: 14.243/24, que viola la propia ley nacional a la que había adherido, más todos los estándares convencionales de ejecución de la pena y que puede sinterizarse en la desjudicialización del control de ejecución penal, lo cual deriva en grados importantes de arbitrariedad en la administración de los penales, y tratamiento de las personas privadas de libertad, sobre las cuales habilita prácticas violentas y discriminatorias, como el uso excesivo de la fuerza, la calificación de Alto Perfil para agravar condiciones de detención o utilización de uniforme, y otras gravedades que han sido denunciadas actualmente por el Comité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas.
Ley de inteligencia: 14.246/24, que concentra la inteligencia en el Ministerio de Seguridad.
La reforma del Código Procesal Penal, que establece que la tenencia de armas es un delito que impide la libertad en el proceso penal, la ley 14.258/24 art. 15 inc. 8 y 9 sobre tenencia de armas y probable participación de personas en otras causas.
La afectación de la autonomía e independencia horizontal y vertical del Ministerio Público Fiscal, por el sistema disciplinario a cargo exclusivo de la legislatura (de las leyes 13.695u 13.807/ 17, y la 14.016/22) y la ley 14.248/24 que concentra el poder jerárquico en el Fiscal General y debilita las Fiscalías regionales.
Pero hay dos reformas que importan graves violaciones al derecho a la libertad ambulatoria de las personas, propias de períodos autoritarios. Una es a través de las leyes 14.258/24 y 14.267/24, que modifican el art. 214 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, que permite que un Fiscal pueda ordenar la detención de una persona que estima que puede ser imputada, pero tiene un plazo de 96 horas para imputarlo, y dicho plazo puede ser prorrogado por un juez hasta 30 días. Esto resulta realmente insólito y gravísimo. Se Viola art. 18 C.N, 9 CPSF, y la CADH, art. 7 incisos 4, toda persona detenida tiene derecho a estar informada inmediatamente de las razones de su detención, y el inciso 5, que debe ser llevada inmediatamente ante un juez o autoridad competente.
La otra reforma a la que me refiero es la de la ley 14.258/24 (y también ley 14267/24), que no solo modifica el Código Procesal Penal de Santa Fe en varios artículos, como ya he referido, sino que en el art. 46 modifica la ley Orgánica del Personal Policial, el art. 10 bis de la ley 7395/75. Ese artículo de la ley Orgánica de la Policía data del año 1975, y fue severamente cuestionado por las organizaciones de derechos humanos en los años 80 con la recuperación de la democracia, declarado inconstitucional en 1988 por un Juez de Instrucción en un habeas corpus correctivo, y mejorado levemente en el año 1997, y regresa ahora con esta reforma a su peor versión, porque amplia las facultades policiales para detener personas sin orden judicial y sin flagrancia.
La nueva versión que retoma el viejo modelo del año 75 para el artículo 10 bis ratifica la regla constitucional para detener personas, pero también ratifica la excepción que permite “demorar” en el lugar o en dependencia policial a una persona para constatar su identidad, cuando hubiere sospechas o indicios ciertos respecto a que la persona pudiera relacionarse con la preparación de un hecho ilícito o por resistirse a ser identificado en la vía pública.
Esto ha generado que la policía se dedique a la rutina de solicitar a cualquiera que pase por la calle su documento y a privar de libertad a quien no lo exhiba; los principales afectados son personas jóvenes en situación de calle, cartoneros, o trabajadores informales.
El Servicio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe presentó un habeas corpus colectivo, por todos los rosarinos/as, donde denuncia que se están llevando presas a personas solo porque no llevan el D.N.I. consigo.
El 34% de esas personas estaban en situación de calle y el 21% habían sido retenidas en reiteradas oportunidades. Una de ellas fue detenida 8 veces en el mismo día. Las actas de demoras carecen de fundamentos legales o los fundamentos están pre-impresos.
La repetición de esas prácticas motivó la presentación colectiva de los defensores que generó una resolución crítica de un Juez Penal de Segunda Instancia. El magistrado, además de referirse a la Constitución Nacional y Provincial, destacó la falta de eficacia de este tipo de privaciones de libertad, para la seguridad pública, ya que en 4000 casos que relevó la Defensoría, solo se detectó una persona con pedido de captura, y en 9000 casos que reconoció el propio Ministerio de Seguridad, tampoco pudieron exponer resultados.
El Juez de Cámara, Gustavo Salvador, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de esta ley, formulado en el habeas corpus, pero estableció cual es la interpretación constitucional correcta, y concluyó en que el requisito de los indicios previos sobre preparación o comisión de un delito no son independientes de la resistencia a identificarse. En síntesis, no es obligatorio portar el documento de identidad y la mera no portación del DNI o la mera afirmación de que no recuerda el número de documento o no tiene nada para identificarse no habilita la demora ni en el lugar ni el traslado a una dependencia.
Sin embargo, quedó demostrado en la audiencia que todas las detenciones en estas circunstancias tienen como motivo la falta de documentos, que las actas son preimpresas, por lo cual no son fundadas, y que esta práctica policial es discriminatoria sobre poblaciones vulnerables, y carece de eficacia sobre cuestiones de seguridad, con las cuales no tiene ningún efecto ni vinculación. Todas estas cuestiones fueron oportunamente denunciadas por la Corte Interamericana en el Caso Fernandez Prieto y Tumberiro (2020).
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SANTA FE, ENTRE LA REELECCIÓN DEL GOBERNADOR Y LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS
En definitiva, el panorama de retroceso en materia de derechos humanos, en nuestro país, y en nuestra provincia, no se expresa solo en el recorte de los derechos sociales, sino que el mismo se ha acompañado –como hemos querido mostrar– por una sucesión de normas represivas que se han ido produciendo en este año y ocho meses de gobierno nacional y provincial, todas violatorios del orden constitucional y convencional, todas ineficaces para controlar la inseguridad, pero cuya funcionalidad segregadora de las poblaciones desplazadas es un ejercicio de violencia institucional incompatible con un sistema constitucional social y democrático de derecho.
La oportunidad de esta reforma constitucional santafesina, pensada y organizada para el interés mezquino de quienes se quieren perpetuar en el poder, solo puede ser revalorizada si logramos poner en un primer plano el debate sobre las necesidades sociales para convertirlas en derechos, y desarmar la estrategia represiva arbitraria para ajustar la intervención punitiva estatal a los límites constitucionales que deben contenerla. Solo así tendremos Constitución, solo así la política se reconciliaría con el protagonismo popular.
(*) Profesora Titular de Derecho Penal Ex Defensora Pública Oficial Ex Diputada Provincial (1) Cavallieri Antonio «Sobre las Aportaciones de Democracia, Liberalismo y Solidaridarismo» en «De la Constitución al Derecho Penal» – Ediar Bs. As. 2024. (**)NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 22 – SEPTIEMBRE DE 2025
La noción de un desplazamiento geopolítico y geoeconómico hacia Oriente ha irrumpido con fuerza en el discurso de las relaciones internacionales, presentándose como la respuesta natural y casi inexorable de las potencias revisionistas al acoso occidental sistémico. Lejos de ser una mera reacción a las sanciones lideradas por Estados Unidos, el llamado «giro al Este» de Rusia e Irán, con China como pivote indispensable, constituye una estrategia de largo aliento, profundamente arraigada en doctrinas históricas y ambiciones de poder que pretenden reconfigurar el orden internacional.
Argumentamos que, si bien el desplazamiento es real y sus implicaciones son profundas, dista mucho de ser el bloque monolítico y cohesionado que a veces se describe, aunque claramente transita en ese rumbo. Aun así, no deja de ser, una madeja de intereses nacionales en convergencia táctica, donde la cooperación y la competencia coexisten en un equilibrio delicado y volátil.
La materialización más visible del giro oriental reside en una constelación de proyectos de infraestructura, diseñados explícitamente para reescribir los mapas logísticos y energéticos del mundo. Estos proyectos no son meras obras de ingeniería; son instrumentos de poder geoeconómico, concebidos para crear realidades irrevocables en el terreno y forjar cadenas de interdependencia estratégica.
El propuesto gasoducto Poder de Siberia 2, con sus más de 6.000 kilómetros atravesando Mongolia, es presentado como el resumen de la asociación sino-rusa. Con una capacidad proyectada de 50.000 millones de metros cúbicos anuales, pretende atar definitivamente la demanda energética china a los vastos recursos de Siberia occidental.
Para Rusia, este proyecto es una necesidad existencial. La pérdida del mercado europeo tras la invasión de Ucrania la ha obligado a encontrar un cliente alternativo de enormes dimensiones. Pero esta dependencia convierte a Rusia en un proveedor cautivo de China. Pekín, un negociador notoriamente tenaz, está en una posición de fuerza inmejorable para dictar precios y condiciones, aprovechándose de la desesperación rusa.
El Corredor Internacional de Transporte Norte-Sur (INSTC), esta ruta multimodal de 7.200 km, que conecta India con el norte de Europa a través de Irán y Rusia, es aclamado como un corredor resistente a las sanciones. En teoría, ofrece una alternativa al canal de Suez y reduce drásticamente los tiempos de tránsito.
Reducir este giro estratégico a una mera respuesta a las sanciones de 2014 o 2022 es un error analítico grave. Sus cimientos se hunden en doctrinas de pensamiento profundo y cálculos geopolíticos de décadas.
El «giro al Este» ruso está imbuido de la ideología del eurasianismo, popularizada por figuras como Aleksandr Dugin. Esta doctrina postula que Rusia no es ni europea ni asiática, sino una civilización única y distintiva (la «Rusia-Eurasia») destinada a liderar un bloque continental alternativo al «mundo anglosajón» liberal. El giro de Rusia hacia el Este se concibió en gran medida sobre la base de consideraciones geoestratégicas y geoeconómicas. Rusia necesita apoyarse en la región donde los procesos económicos y políticos globales se manifiestan de forma concentrada. Dado que se perfila como el principal motor del crecimiento económico mundial, el estatus de Rusia como potencia mundial dependerá en gran medida de la fortaleza de sus posiciones en la región. Geoestratégicamente, la dinámica político-militar en Oriente Medio y las relaciones con India, socio clave en la región del sur de Asia, son de gran importancia.
Para China, el «giro hacia el Oeste», encarnado en la Iniciativa de la Franja y la Ruta (BRI, por sus siglas en inglés) es la proyección natural de su poder. No es una retirada defensiva, sino una expansión ofensiva. La BRI es el brazo geoeconómico de una estrategia destinada a convertir a Eurasia en la tierra del medio interdependiente de China, asegurando rutas de suministro, mercados para sus excedentes y una esfera de influencia que relegue a Estados Unidos a la periferia del continente.
El papel de China en la transformación euroasiática es el de un ancla, impulsado por sus propios imperativos estratégicos. La Iniciativa de la Franja y la Ruta (BRI), introducida por primera vez por Xi Jinping en Kazajistán en 2013, es la gran estrategia geoeconómica de Pekín para transformar el continente euroasiático. La iniciativa tiene como objetivo crear una vasta red de ferrocarriles, oleoductos, autopistas y cruces fronterizos agilizados para ampliar el uso internacional de la moneda china, asegurar el acceso a los recursos y fortalecer los lazos con los países socios.
Un aspecto clave de esta estrategia es la “diplomacia periférica” de China, que ha sido elevada a la cima de sus prioridades bajo el liderazgo de Xi. En el foro de trabajo del PCCh de 2013, Xi Jinping cambió el orden del marco general para las relaciones exteriores de China, convirtiendo por primera vez a la diplomacia periférica en la prioridad estratégica principal. Esto revirtió la prioridad de Deng Xiaoping que en 1979 colocaba la diplomacia de «gran potencia», lo que lleva a la Ruta de la seda como el estandarte. China se mueve hacia el Oeste.
El pragmatismo chino es absoluto. Pekín no tiene reparos en financiar corredores alternativos que eludan a sus «socios» rusos e iraníes cuando así conviene a sus intereses, como demuestran sus inversiones en rutas a través de Asia Central y el Cáucaso. Su objetivo no es construir un bloque antioccidental cohesionado, sino tejer una red económica tan profunda que la lealtad de los Estados de la región hacia Pekín esté garantizada por el interés propio. China ve a Rusia como un proveedor de recursos y a Irán como un peón estratégico útil para desestabilizar a sus rivales, no como pares en un nuevo orden multipolar.
El «Mirar al Este» de Teherán es el ejemplo más claro de una estrategia reactiva y pragmática. Acorralado por sanciones devastadoras y un aislamiento diplomático crónico, la República Islámica no tiene más opción que volcarse hacia los únicos actores dispuestos a desafiar abiertamente a Washington. La implementación de un acuerdo de asociación estratégica de 25 años con China, la obtención de la membresía plena en la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y la expansión del comercio con Rusia son algunos de los resultados a la vista. Para esta administración, la estrategia «Mirar al Este» tiene el potencial no solo de contrarrestar el impacto de las sanciones estadounidenses sobre Irán, sino también de ampliar el rango de opciones estratégicas de Irán a largo plazo.
La asociación entre Irán, Rusia y China se caracteriza con frecuencia como una «alianza táctica» impulsada por un interés compartido por frenar el dominio estratégico de Estados Unidos y fomentar un orden global multipolar. El «giro al Este» es indudablemente una de las tendencias geopolíticas definitorias de nuestro tiempo. Ha reconfigurado flujos energéticos, creado nuevas instituciones y desafiado la primacía occidental. Sin embargo, es un proceso incompleto, precario y lleno de paradojas.
El orden emergente no será un mundo multipolar de polos equilibrados, sino un sistema jerárquico y conflictivo, caracterizado por una intensa competencia interestatal dentro de un marco general de confrontación sistémica con Occidente. La gran jugada euroasiática no es el fin de la historia, sino el comienzo de una nueva y más compleja etapa de competición global, donde las alianzas serán fluidas, los intereses nacionales primarán sobre las ideologías y la estabilidad será la excepción, no la norma. El verdadero poder en este nuevo tablero no lo tendrán los que proclamen lealtades eternas, sino los que, como China, mejor naveguen las turbulentas aguas de la interdependencia competitiva.
INFORME DEL CENTRO DE ECONOMÍA POLÍTICA ARGENTINA SOBRE LA SITUACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Este informe tuvo como propósito analizar las principales variables del mercado de trabajo publicadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para la provincia de Buenos Aires, con foco en la evolución de los/as trabajadores/as registrados/as y empleadores durante los primeros diecinueve meses de la gestión de Javier Milei, entre noviembre de 2023 y junio de 2025.
Del análisis se desprende un marcado retroceso en los indicadores clave del empleo formal, con caídas significativas tanto en la cantidad de empleadores como en el volumen de puestos de trabajo registrados. A continuación, se sintetizan las principales conclusiones:
Entre noviembre de 2023 y junio de 2025, se redujo la cantidad de empleadores en 4.049 casos.
En términos absolutos, “Construcción” es el sector más afectado, con una pérdida de 717 empleadores.
En término relativos, el sector más afectado es “Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales”, que ha registrado una pérdida del 9,4% en el total de empleadores.
En el mismo período, se perdieron 82.300 puestos de trabajo registrados en unidades productivas (-2,5%).
El sector “Construcción” es el más afectado en términos de pérdida de puestos de trabajo, con una disminución de 25.628 trabajadores.
En términos relativos, el sector más afectado es “Construcción” (-18,9%).
Si se analiza la reducción de casos de empleadores, se observa que los principales afectados, en estos primeros diecinueve meses de la gestión de Milei, son las empresas de hasta 500 trabajadores/as: 99,9% del total de los casos (4.048 empresas menos). Por el contrario, la cantidad de empleadores de más de 500 trabajadores/as explican sólo el 0,02% (1 caso).
Al analizar la caída del empleo registrado por tamaño de empresa se observa que entre noviembre de 2023 y junio de 2025 la expulsión de trabajadores es más significativa en las empresas de mayor porte: 53,1% de la pérdida de empleo (-43.733 trabajadores registrados) se focalizó en empresas de más de 500 trabajadores. En cambio, en el mismo período, la reducción de personal por parte de las empresas con menos de 500 trabajadores/as fue menor: -38.567 casos, explicando el 46,9% del total. En términos nominales, mientras que las empresas de más de 500 trabajadores/as redujeron su personal de 1.541.450 a 1.497.717 (-2,8% de variación), las empresas de hasta 500 disminuyeron su dotación de 1.692.270 a 1.653.703 (-2,3% de variación).
Los telos tienen que ver con la infidelidad. Todos somos infieles o lo fuimos en algún momento. Todos fuimos engañados alguna vez y hemos engañado alguna vez. Todos tenemos miradas hacia otra persona y esos ratones en la cabeza tienen que ver con el telo. Las parejas, por poner una palabra, van al telo a ratonear. El telo es sexo, porros, merca y desidia.
Pero también es un lugar de parejas. En tiempos tan conservadores como el Siglo XXI, y principalmente después de la pandemia, el telo está muy mal visto. Un amigo me dijo: «nunca fui a un telo». La mujer sí fue a un telo, conoce todos los telos de Rosario. Pero no puedo decirle, se va a suicidar.
La pandemia fue el horror más grande del Siglo XXI, se perdió la subjetividad y el mundo se volvió conservador. El liberalismo pos pandemia pudo imponerse. Milei y Pullaro ganan las elecciones gracias a la pandemia. La pandemia hizo una juventud miedosa, miedo a no sé qué. Y a adultos pavos, pavotes sometidos a las normas institucionales.
Telo y redes. Telo y wasap. El mundo ha cambiado mucho. El goce carnal se desplazó a lo virtual. Una masturbación de pantallas y pornografía berreta. No bizarra. El marido se va de la casa a trabajar y llega el plomero, sin preámbulos tiene sexo con la mujer. Todos consumen eso. Las páginas de prostitución manejadas por narcos, donde chicas vulnerables por la pobreza y familias rotas venden su cuerpo a empresarios y funcionarios provinciales. Todo se vende, la carne de chongos y mujeres.
Mi conocido chongo, ese muchacho que hablé en los primeros escritos sobre telo, me dice: «no tenés idea lo que es esta ciudad amigo. La noche es fabulosa para hacer dólares y transferencias. Pagan hasta mil dólares una noche dueños de comercios importantes de ja ciudad». Homosexualidad, travestismo, prostitución… todo cabe en la noche rosarina. El logro del matrimonio igualitario de 2010 se desvirtúa con lo nuevo. La humillación a lo vulnerable, la explotación sexual.
El telo de ser un lugar de amor y pasión pasa a ser un refugio de la vulnerabilidad. Autos lujosos, dólares, prostitución de lujo, pendejas de 18, 19 años con viejos de setenta. Y no es moralina, nunca fui moralista, hablo de otra cosa; hablo de lo vulnerable que vende su cuerpo para llevar alimentos a su casa. El capitalismo avanza, el liberalismo ganó la guerra. Todo está destruido, desde las raíces.
Estamos en 2025, el juego virtual de pajas de pantalla abre el telón.
Estamos en tramo final del juicio en el Supremo Tribunal Federal de Brasil, que juzga a Jair Bolsonaro y 7 exministros por tentativa de golpe de Estado, abolición violenta del estado de derecho, daño al patrimonio público y asociación ilícita, entre otros delitos. Ya emitieron sus decisiones los jueces Alexandre de Moraes y Flávio Dino, por la condenación de Bolsonaro y los coimputados: 2 a 0.
Este miércoles fue el turno del juez Luiz Fux, el mismo que apareció nombrado en la operación “Vaza Jato”, la que reveló los chats de grupos en Telegram, entre los fiscales del proceso conocido como “Lava Jato” y el juez Moro, en contra Lula. En uno de los chats, el fiscal Dallagnol dijo: “In Fux we trust”, parafraseando el lema que está impreso en los billetes norteamericanos, “In God we trust”. Fux fue nombrado juez de la Corte Suprema por Lula con la promesa de —supuestamente— acabar con el proceso del “mensalão” o del “mensualazo” en 2005 (algo semejante a la Banelco argentina) para luego terminar colaborando activamente con el bolsonarismo. En este proceso contra Bolsonaro, para desestimar el delito de ‘asociación ilícita’, Fux citó el proceso 470 (“Mensalão”), en el que él mismo voto por la condena por ese delito. ¿Falta de memoria u oportuno casuismo farsante?
En su decisión desconcertante, Fux se pronunció a favor de la nulidad absoluta del proceso judicial contra el ex Presidente Jair Bolsonaro. Entre los argumentos, subrayó la incompetencia de la Sala 1 del STF para juzgar a Bolsonaro, ya que, según él, el caso debería ser tratado por el pleno del Supremo —si Bolsonaro fuese juzgado como Presidente— o en 1.ª instancia, si lo fuese como ex Presidente. Tesis leguleya que contraría la propia jurisprudencia del Tribunal que él acompañó en otras ocasiones. También apuntó la falta de pruebas y otros puntos altamente cuestionables. Como dicen algunos analistas, fue mucho más eficaz en la defensa que los abogados de Bolsonaro y de los otros siete imputados.
Seguramente habrá réplicas porque Fux atacó a todo el Tribunal, principalmente al Juez Alexandre de Moraes, que es el instructor de este proceso, y al fiscal Paulo Gonet. Aún faltan los votos de la jueza Carmen Lúcia y el juez Cristiano Zanin Martins, quien fuera abogado de Lula y creador del Instituto Lawfare. Apenas un voto para que Bolsonaro vaya a la cárcel. Sin embargo, la decisión de Fux nutre de argumentos retórico-leguleyo-chicaneros a los bolsonaristas para declarar que se trata de una persecución política y no de un debido proceso legal porque, según ya están manifestando, Bolsonaro podría ser condenado por Alexandre de Moraes, supuesto enemigo de Bolsonaro, y por los dos jueces que nombró Lula en su tercer mandato: Dino Y Zanin Martins, desconsiderando, arteramente, la cantidad de pruebas aportadas por el fiscal y el juez instructor.
LA POLÍTICA DE SANCIONES DE EE.UU. IMPULSA LA AUTONOMÍA ESTRATÉGICA DEL SUR GLOBAL
ESCRIBE ALEJANDRO MARCÓ DEL PONT
La asociación estratégica entre Estados Unidos y la India, otrora aclamada como una «relación definitoria del siglo XXI«, se encuentra hoy bajo una tensión sin precedentes. Esta fricción no es una simple disputa diplomática, sino la manifestación de una profunda desconexión estratégica, un cambio fundamental en la política exterior estadounidense que ha abandonado un enfoque basado en la alianza por uno de naturaleza estrictamente transaccional. El resultado ha sido un grave error de cálculo que, en lugar de debilitar a sus adversarios, ha impulsado la cohesión de la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y los BRICS, demostrando la torpeza del imperio occidental y el nacimiento de un orden global multipolar.
Mientras el presidente Trump fracasaba en sus esfuerzos por resolver el conflicto en Ucrania, impuso a la India un arancel del 50% a sus compras de petróleo ruso. Esta medida, justificada por un alto funcionario estadounidense bajo la premisa de que dicho petróleo financiaba la maquinaria bélica de Vladímir Putin, narración que choca estrepitosamente con los hechos. La verdad es que las arcas de guerra rusas son alimentadas de manera mucho más significativa por las potencias occidentales. Los datos son incuestionables: la UE sigue liderando las importaciones de GNL ruso (51%) y gas por gasoducto (37%).
Peor aún, según el director general de Rosatom, Estados Unidos continúa importando uranio enriquecido de Rusia. De hecho, en 2023, Rusia suministró el 27% del uranio enriquecido utilizado por los operadores nucleares estadounidenses, una cifra superior a la de cualquier otro proveedor extranjero. La conclusión es ineludible: quienes más denuncian son los mismos que, en la práctica, financian el conflicto. La contradicción de la política estadounidense es tan flagrante que no puede ser ignorada.
Estos acontecimientos han obligado a la India, con su tradicional política de autonomía estratégica, a un replanteamiento de sus relaciones con las dos principales potencias mundiales. En un acto de pragmatismo calculado, Nueva Delhi ha profundizado rápidamente la distensión con China. El mismo día que Trump anunció aranceles del 50% a la India, el primer ministro Narendra Modi anunció que viajaría a China por primera vez en siete años para asistir a la cumbre de la OCS. Este gesto diplomático fue seguido poco después por la reanudación de los vuelos directos entre ambos países por primera vez en un lustro.
La cumbre de la OCS en Tianjin, China, atrajo una atención renovada, y una fotografía en particular se convirtió en la portada de los medios a nivel mundial: la imagen de los líderes de China, India y Rusia. Esta instantánea, en contraste con otras icónicas de la diplomacia occidental, encapsula la esencia de la nueva dinámica global. Pensemos en la célebre foto de Trump en el Salón Oval, donde un grupo de líderes europeos se sentaban apretujados, con semblantes ceñudos y cuerpos encogidos como colegiales regañados, frente a la imponente mesa de trabajo del presidente estadounidense. Por el contrario, las fotografías de la OCS mostraban a los líderes en una clara posición de igualdad y respeto mutuo.
Desde la era de Barack Obama, la India había desempeñado un papel central en la estrategia estadounidense para el Indopacífico. La base de esta relación era el deseo compartido de ambas partes de contrarrestar a China e impedir su ascenso como potencia hegemónica regional. Las implicaciones geopolíticas del actual distanciamiento entre Estados Unidos y la India son, por lo tanto, de gran magnitud. Si bien es cierto que la India y China aún tienen muchas disputas históricas que no podrán resolver de la noche a la mañana, es probable que la relación bilateral entre ambos continúe avanzando si el distanciamiento entre Estados Unidos y la India se prolonga.
Sin embargo, el verdadero reajuste impulsado por este declive se producirá casi con certeza en la arquitectura de poder. Esta fractura discreta en el Diálogo de Seguridad Cuadrilateral, conocido como Quad, creado para ser un baluarte contra el expansionismo chino, con la India como su ancla estratégica, está creando una oportunidad que Pekín desea aprovechar. Este no es un simple revés táctico, sino una profunda reorganización de las alianzas regionales que la política exterior estadounidense ha provocado con su propio accionar.
Esta acción es la manifestación de una profunda paradoja. Las políticas aparentemente dirigidas a fortalecer a Estados Unidos son, de hecho, las que más contribuyen a debilitar su posición estratégica. Al distanciarse de la India y generar fricción interna dentro del Quad, Estados Unidos socava directamente el propósito mismo para el cual se creó este foro.
La respuesta de Pekín es un ejemplo clásico de cómo capitalizar el error de un adversario. La lógica central de la estrategia Indopacífico estadounidense —compartida por sucesivas administraciones— fue cortejar a la India como contrapeso democrático al ascenso de China. Al penalizar a la India más severamente que a la propia China, la administración Trump ha trastocado fundamentalmente esta lógica. Pekín está aprovechando esta oportunidad para presentarse como un defensor contra la «intimidación» de EE.UU. y, al igual que ha hecho con Brasil, ofrecer a la India un salvavidas económico, abriendo sus mercados a todos los productos indios.
Mientras Estados Unidos intenta imponer a la India una opción binaria —estar con ellos o en su contra—, Nueva Delhi aprovecha sus relaciones con agrupaciones como la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y los BRICS para reafirmar su autonomía estratégica y demostrar la viabilidad de un orden global multipolar. La OCS, que reúne a naciones de Eurasia, se perfila como un contrapunto crucial a los foros liderados por Estados Unidos.
Este uso de la OCS es un componente deliberado y calculado de la política exterior de la India. La política tradicional del país ha sido mantener la autonomía estratégica y evitar verse obligado a una disyuntiva entre bandos geopolíticos. Los aranceles y la presión diplomática de Estados Unidos son un intento explícito de obligar a la India a tomar esta misma decisión. Al dialogar públicamente con Xi y Putin en la OCS, Modi aprovecha una plataforma rival para demostrar que su país tiene otras opciones. Esta maniobra estratégica refuerza la narrativa de un mundo multipolar donde Estados Unidos ya no es el único árbitro de las relaciones internacionales. Activamente, la India trabaja para contrarrestar el intento estadounidense de aislarla, validando su capacidad para navegar entre visiones geopolíticas opuestas y sirviendo como puente entre ellas en lugar de verse obligada a alinearse con una sola.
La política estadounidense hacia la India también está fortaleciendo inadvertidamente al grupo BRICS. El presidente Trump ha criticado duramente al bloque, amenazando con «golpear a los BRICS» e imponer un arancel adicional del 10% a las naciones que se alineen con el grupo. Esta persecución directa es, sin quererlo, una validación del argumento central de dicho bloque: que la economía mundial, liderada por Estados Unidos, es un «juego arreglado» y que es necesario un nuevo orden global más equilibrado. Los aranceles punitivos de la administración Trump contra la India, combinados con estas amenazas abiertas contra todo el grupo, están generando un poderoso agravio compartido entre sus miembros.
Esta ofensa compartida es un catalizador para la cohesión de los BRICS. El grupo, que tiene un peso significativo en la economía y el comercio mundial, es visto como un canal de diálogo y un «espacio para defender el mundo multipolar». Al intentar castigar a sus miembros, Estados Unidos los está impulsando a unirse en torno a este propósito común. Brasil, que ocupa la presidencia de los BRICS en 2025, está enfocado en la reforma de la gobernanza global y en la cooperación entre el Sur Global, proporcionando el liderazgo intelectual y político para esta nueva dirección.
De este modo, Estados Unidos está otorgando, sin darse cuenta, un nuevo nivel de cohesión y propósito político al mismo bloque que pretende socavar. La ruptura entre Estados Unidos y la India también ha facilitado una distensión visible, aunque compleja, entre la India y China. La asistencia del primer ministro Modi a la cumbre de la OCS indica un deseo de «recalibrar los lazos con Pekín». China, en una clara jugada diplomática, levantó las restricciones a la exportación de tierras raras a la India y se ofreció a abordar las actuales preocupaciones fronterizas.
Este acercamiento no es un cambio ideológico, sino una respuesta táctica y pragmática al «shock de Trump». Se trata de una distensión que nace de la exigencia, no de la convicción. Si bien ambas naciones ven una oportunidad en la fricción entre Estados Unidos y la India, persisten profundos problemas estructurales sin resolver. Además, la India sigue desconfiando de los estrechos vínculos estratégicos que China mantiene con Pakistán, una relación que es poco probable que Pekín abandone. Fundamentalmente, la India no puede aceptar una Asia unipolar dominada por China, lo que «alteraría radicalmente su situación geopolítica» y socavaría su ambición de ser una gran potencia por derecho propio. Por lo tanto, se trata de una cooperación limitada y basada en cuestiones concretas, destinada a protegerse de la imprevisibilidad de Estados Unidos, no de una gran alianza estratégica.
En definitiva, la política de la administración Trump hacia la India es un error geoestratégico de primer orden. Durante dos décadas, las sucesivas administraciones estadounidenses, desde Bush hasta Obama y Biden, se esforzaron por cortejar a la India como su principal socio estratégico a largo plazo en el Indopacífico para contrarrestar a China. Las políticas del gobierno actual, al castigar a la India con mayor severidad que a su rival autoritario, están revirtiendo activamente esta estrategia fundamental. Al distanciarse de un socio democrático clave y empujarlo hacia un acercamiento pragmático con sus rivales, Rusia y China, Estados Unidos está cediendo terreno en la contienda geopolítica más crucial del siglo XXI.
Este error de cálculo estratégico no ha obligado a la India a someterse, sino que ha acelerado su búsqueda de autonomía estratégica, ha empoderado a sus rivales al brindarles una narrativa poderosa que explotar y ha deslegitimado el orden global liderado por Estados Unidos ante el Sur Global. La unión simbólica de Modi, Xi Jinping y Putin en la cumbre de la OCS es la manifestación más clara de este reordenamiento, demostrando que Estados Unidos ya no es el único árbitro de las relaciones internacionales.