Un trabajador que demandó a la empresa en que prestaba servicios, logró a través de un fallo de primera instancia, y la confirmación a través de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el pago de una indemnización, luego de haber firmado un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. Pero, ¡Oh, Sorpresa! el fallo de los Supremos le fue adverso. Este es el expediente del decisorio:
Recurso de queja interpuesto por B.G.H. S.A. parte demandada representada por el Dr. SANCHEZ MORENO, Gonzalo Rodolfo.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20
Carátula del Juicio: OCAMPO, Alessio Matías Yair C/ B.G.H. S.A. S/Despido
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 10 de Septiembre de 2020, mediante el fallo firmado por tres de sus cinco miembros declara «Procedente la queja y el recurso extraordinario, y deja sin efecto la sentencia apelada por la empresa».
Siendo que en las dos instancias anteriores, quienes se especializan en el conocimiento del Derecho del Trabajo (juez de primera instancia en lo laboral, y jueces camaristas en lo laboral) encontraron pruebas suficientes para fallar a favor del trabajador, resulta más que contradictorio que se resuelva de la siguiente manera: «vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quién corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, y oportunamente, remítase«.
Más allá del argumento esgrimido (Art. 241 de la L.C.T.), acerca de que «las partes por mutuo acuerdo podrán extinguir el Contrato de Trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente«.
El máximo Tribunal ha soslayado la vigencia de los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitutción Nacional) y el Principio de Progresividad (Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional) que son parte del bloque de constitucionalidad federal. Lo que este Tribunal carece es de sensibilidad social, ya que muchas veces se utilizan estas figuras para encubrir Despidos Sin Causa de trabajadores, que acuden a firmar su renuncia sin asesoramiento legal o gremial, para justamente luego, impedirles que soliciten una indemnización legal. En definitiva, tantos años de lucha por parte de los trabajadores en lograr el reconocimiento de sus derechos, para que el máximo tribunal de un país no se los reconozca.