
VIERNES DE TEATRO EN ROSARIO



ESCRIBE ALBERTO CORTES

La Agencia Internacional de Energía (A.I.E.), un organismo tradicionalmente con tendencia a pronunciamientos más que moderados en el tema de los combustibles fósiles, ha planteado que la exploración en busca de nuevos yacimientos de gas y petróleo, así como su producción, deberá detenerse cuanto antes y las centrales eléctricas de carbón deberán cerrar antes de 2030.
Es la forma de limitar el calentamiento global y cumplir con el objetivo de neutralidad climática para 2050. También pide que no se vendan nuevos automóviles con combustibles fósiles más allá de 2035 y que la inversión global en energías renovables se duplique. Lo que está planteando es que los escenarios de neutralidad climática se centren en acciones inmediatas y no en objetivos para dentro de varias décadas. En cambio, Shell, uno de los mayores contribuyentes al calentamiento global a lo largo de su historia, propone crear sumideros de carbono del tamaño de Brasil para justificar la continua expansión y producción de petróleo y gas.

Por otro lado, un tribunal de los Países Bajos falló condenando a Shell a bajar sus emisiones de CO2 un 45% en comparación con 2019, responsabilizando a la empresa por sus propias emisiones y de las de sus proveedores.Es la primera vez que una empresa es obligada legalmente a alinear sus directrices con los acuerdos del clima de París.
En la petrolera Exxon, una sociedad de inversiones, partidaria de que la empresa baje sus apuestas al petróleo y al gas y suba las de las energías renovables, logró colocar en el directorio a 2 de los cuatro miembros que propuso. En Chevron, en tanto, la asamblea de accionistas aprobó un pedido para que la empresa reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero de sus productos, a pesar de la oposición del directorio.

Al asumir la presidencia de los EEUU, Trump había retirado a su país –uno de los dos mayores contribuyentes a la emisión de gases de efecto invernadero, y el primero per cápita, del mundo- del Acuerdo de París, el principal convenio internacional tendiente a atacar este problema. Biden volvió al acuerdo y además formuló –al interior de los EE.UU.– el plan más ambicioso que haya habido, tendiente a acelerar la transición energética, desde los combustibles fósiles a las energías renovables.
Es prematuro predecir si todos estos anuncios, decisiones o recomendaciones terminarán transformándose en hechos reales, pero de todos modos marcan tendencias positivas.
La contribución argentina a los gases de efecto invernadero es pequeña. No obstante, todos los países del mundo deben sumarse al esfuerzo por reducir las emisiones. El país ha asumido nuevos compromisos más ambiciosos en la lucha frente al cambio climático, en el portal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El documento presidencial afirma que “nos comprometemos a presentar nuestra estrategia de desarrollo con bajas emisiones a largo plazo, con el objetivo de alcanzar un desarrollo neutral en carbono en el año 2050”.
Ahora bien, la Estructura Económica Argentina tiene un perfil tal, que el desarrollo e incluso tan sólo el crecimiento –concepto mucho más modesto– requiere que las entradas de divisas sean lo suficientemente importantes como para permitir las importaciones de bienes de capital e insumos no producidos en el país, imprescindibles para muchas industrias.
Esas divisas pueden entrar como inversiones externas –que suelen ser cuentos como la “lluvia de inversiones” que prometió Macri-, que si no van específicamente a actividades productivas u obras, van a la especulación y terminan siendo claramente dañinas.
La otra forma principal de ingreso son las exportaciones. Por lo que es razonable que todos los gobiernos traten de mantener y desarrollar este rubro. Sin embargo, pocas veces se mira si la forma de hacerlo, mejora o empeora la actitud de la nación en el tema ambiental.
El principal rubro exportador de Argentina actualmente es el complejo sojero que –amén de las numerosas estafas al país a que se presta por la forma carente de controles que hoy tiene, como el caso Vicentín– se sostiene principalmente en la promoción, desde la década menemista en adelante, de un monocultivo, basado en agroquímicos tóxicos, que demanda poquísima mano de obra para su cultivo y en aras de cuya gran rentabilidad –demanda china mediante– se han desmontado y se desmontan o invaden bosques nativos y humedales –contribuyendo así aún más al efecto invernadero (amén de otros pasivos ambientales), y expulsando otros cultivos, crías de ganado y poblaciones que vivían de ellos; poblaciones que se empobrecen aún más y se van a hacinar en los cinturones de pobreza de las grandes ciudades.
El flamante ministro de agricultura ha dicho que hay que llevar la producción sojera, de los actuales 50 millones de toneladas, a 70. El gobernador de Santa Fe, para festejar el compromiso de la Nación en el desarrollo de obras ferroviarias en torno a la capital provincial, ha señalado que son obras necesarias para la “ampliación de la frontera agrícola”. O sea para seguir destruyendo bosques y humedales.
Mirando las exportaciones de servicios, éstos constituyen también un rubro muy significativo –según algunos, el segundo complejo exportador del país-. Increíblemente, el gobierno de Macri –que decía estar por principio en contra de cualquier retención a las exportaciones– las cuales tienen mucho fundamento en casos como la soja y en varios productos alimenticios fue el primer gobierno en gravar la exportación de servicios con retenciones que el actual gobierno acaba de anular. Este ítem merecería especial atención, incluyendo la creación de una Flota Nacional que permita recuperar los fletes, pero también en una infinidad de otros servicios de todo tipo.
Entre las exportaciones industriales, brilla la industria del automóvil. Contribuimos así, no sólo a la contaminación local, sino que también la exportamos a otros países. Sin embargo, en la actual estructura económica, esta industria es clave por su capacidad de generación, no sólo de empleo y actividad económica directos, sino que además se multiplican a través de miles de autopartistas y otras actividades. En la mirada de corto plazo es entonces totalmente razonable que, frente a una economía castigada, los gobernantes alienten el crecimiento del sector. Ahora, en el largo plazo: ¿Cuándo empezaremos a pensar?

Otros rubros destacados de las exportaciones argentinas son la minería –con grave crecimiento de la muy contaminante gran minería a cielo abierto en los último treinta años, y la explotación petrolera y gasífera. Además de las recientes recomendaciones de la A.I.E., Vaca Muerta, la gran esperanza de los gobiernos nacional y provinciales en la materia, se basa en el fracking, prohibido por sus consecuencias ambientales en otras latitudes.
Un auténtico desarrollo del país requiere de un plan que parta de la soberanía nacional, democratice el ingreso –o sea su distribución justa – y las decisiones, considere seriamente la dimensión ambiental –interna y en su proyección internacional-.
Esto significa obviamente replantearse la estructura de la matriz argentina de exportaciones, lo cual sólo sería viable en un proceso progresivo a largo plazo. Pero el largo plazo, si no empieza ahora, no llega nunca.
Aunque, por supuesto que no se puede comparar al gobierno actual con la catástrofe del macrismo; en realidad, ninguno de los dos lados de la grieta ha mostrado interés serio en abordar algún plan de ese tipo.

POR JORGE RENDON VAZQUEZ [1]

Desde el punto de vista de la política general del Estado, hoy se acepta como una necesidad que la seguridad social, por su importancia cualitativa y cuantitativa debe ser objeto de aquélla y que, por lo tanto, se requiere en la organización estatal una dependencia que se ocupe de ella.
Sin embargo, la intervención del Estado en la Seguridad Social, ya sea bajo la forma de la tuición o tutela, ya de la gestión, cuando la tiene a su cargo, no se canaliza en todos los países por un mismo o igual departamento administrativo. Hay diferencias, determinadas por la evolución de estas instituciones, por las concepciones que se tienen al respecto, por la influencia de los grupos intervinientes en la seguridad social y, aun, por razones de carácter político.
Para señalar las distintas posibilidades surgidas en esta materia, y especialmente en el área de América, consideramos necesario examinar los siguientes aspectos: la noción y el campo de aplicación de la seguridad social; las razones por las cuales interviene en esta tal o cual ministerio; las posiciones o decisiones de los organismos internacionales especializados, como la Organización Internacional del Trabajo, las Conferencias Interamericanas de Ministros de Trabajo, la Conferencia, de Ministros del Trabajo del Grupo Andino, el Centro Interamericano de Administración del Trabajo, y, finalmente, la evolución legislativa en Bolivia.
NOCION Y CAMPO DE APLICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Actualmente se entiende de un modo general en el mundo, que toda persona tiene derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social. En tal virtud, expresando un anhelo general de la humanidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, afirmó que «Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad Social».
La Seguridad Social puede ser definida como el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad para prevenir los riesgos denominados sociales y para reparar sus efectos. Estos riesgos son, según el Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social, norma mínima 1952, de la Organización Internacional del Trabajo, la enfermedad, la maternidad, la vejez, la muerte, las cargas familiares, el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el desempleo.
Los órdenes de actividades en que se despliega la Seguridad Social son los siguientes:
– Una actividad destinada a establecer las políticas a las que deberá ajustar su comportamiento, a cargo del Estado;
– Una actividad normativa en el campo interno de cada país, también a cargo del Estado o de las instituciones en las que este delegue tal función, y en el campo internacional a cargo de los organismos internacionales especializados, todo lo cual se materializa en el Derecho de la Seguridad Social; y
– Una actividad administrativa para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, consistente en acciones de planificación, dirección, coordinación, ejecución y control a cargo de dependencias u organismos especializados.
Si bien genéricamente el Derecho a la Seguridad Social corresponde o debe corresponder a toda persona, según se entiende desde mediados del siglo XX, el acceso a las diferentes prestaciones qué otorga depende de situaciones determinadas, en las que aquella se encuentra, y de ciertas condiciones que debe reunir en cada caso.
La evolución de la protección -contra los riesgos sociales, desde que aparecieron los seguros sociales, muestra que, en cuanto a su campo de aplicación, se han dado dos grandes sistemas qué corresponden a dos etapas: un sistema de protección de carácter laboral y otro de carácter universal.
El sistema de carácter laboral ha colocado al trabajador como al sujeto fundamental de la protección, es en torno de él y de la actividad económica que desarrolla, que organiza los medios de protección y de financiamiento de las prestaciones, por cuanto se estima que es un elemento fundamental en la producción de la riqueza y constituye por ello, un grupo social de importancia creciente en la sociedad; de él dimana el derecho de su familia a recibir también las prestaciones contra determinados riesgos como la enfermedad, la maternidad y las cargas familiares. Este sistema se escalona en tres formas que aparecen sucesivamente:
1. La protección exclusiva de los trabajadores con menores recursos económicos o remuneraciones, lo que sucede cuando surgen los seguros sociales hacia fines del siglo XIX; se consideraba entonces que los trabajadores con remuneraciones superiores a cierto límite podían hacer frente por sí mismos a las contingencias desafortunadas que hubieran podido afectarlos.
2. La protección obligatoria de todos los trabajadores situados en relación de dependencia respecto de un empleador público o privado, la que se extiende luego a sus familia» (cónyuge e hijos, y en algunos casos otros familiares) ; ya para entonces existía la convicción generalizada de que todos los trabajadores dependientes por el hecho de contar, en la casi totalidad de los casos, con la remuneración como única fuente de ingresos, debían gozar necesariamente de los beneficios de la seguridad social.
3. La protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e independientes y sus familias. Los trabajadores independientes pueden ser urbanos y rurales. Los primeros son los artesanos, los profesionales liberales, los pequeños comerciantes y otros; y los segundos, los pequeños y medianos campesinos. En estos momentos el aparato administrativo de la seguridad social ha alcanzado una magnitud y eficiencia considerables y puede, por lo tanto, no solamente otorgar las prestaciones, sino también captar las cotizaciones de los trabajadores independientes.
En los dos últimos momentos, como un eco del primero, suele limitarse la cuantía de las cotizaciones y de las prestaciones a una cantidad determinada.
El Sistema de Carácter Universal extiende la protección de la seguridad social a todas las personas de una sociedad con prescindencia de que trabajen o no. Es más evolucionado que el anterior del cual, por lo general, deriva cuando la cobertura ha alcanzado a la totalidad de la población activa y su familia, gracias a la extensión de las prestaciones a la parte restante de la sociedad que constituye para el caso una pequeña fracción.
Sin embargo, se debe señalar que este sistema tiene como centro de atención la salud de la población a la cual se brinda en muchos países gratuitamente los servicios para conservarla o restaurarla y, con diferente extensión, según los países que han llegado a él, a los riesgos de vejez y de muerte, y a las cargas familiares quedando circunscritas al medio laboral los denominados riesgos profesionales, como los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desempleo.
LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La acción del Estado en relación con la seguridad social se ha ido acentuando a medida que esta evolucionaba y se extendía y se hacía más claro que uno de los roles fundamentales de aquel es procurar el mayor bienestar posible a la sociedad.
La intervención estatal se traduce, en parte, en una actividad de delineación de las políticas, a las cuales deberá ajustar su desarrollo la seguridad social y de control de ésta, que es lo que se denomina la tuición o tutela, cuando las funciones de dirección, coordinación y ejecución han sido asumidas por instituciones, por lo general jurídicamente autónomas, aun cuando el Estado puede tomar a su cargo directamente el otorgamiento de ciertas prestaciones ejerciendo, en tal caso, todas las funciones mencionadas.
En los países en que rige el sistema de carácter laboral, en cuanto al campo de aplicación de la Seguridad Social, es posible observar en muchos de ellos que la actividad estatal en relación con esta se lleva a cabo a través de los ministerios de trabajo, en tanto que, en los países en los que se ha implantado el sistema de carácter universal, el Estado interviene por medio de los ministerios de salud, en unos casos, y, en otros, por medio de ministerios de la seguridad social.
Las causas por las cuales la administración del trabajo ejerce la tuición o tutela de la seguridad social se sitúan en el común objeto de protección de una y otra: los trabajadores.
La administración del trabajo, en su evolución, ha ido abarcando cada vez más en una dirección vertical y en otra horizontal, los diversos campos de actividad que se vinculan a las personas que tienen al trabajo como una actividad habitual, con la cual obtienen un ingreso económico que les permite subsistir ha ido alcanzado así la compleja red de derechos y obligaciones emergentes del trabajo y de las condiciones de vida de quienes lo ejecutan.
De allí que la administración del trabajo tenga, en muchos países, como esferas de competencia, las relaciones de trabajo, en sus aspectos individual y colectivo, el empleo, la categorización profesional, la formación profesional, la seguridad social y otras actividades conexas relativas al bienestar de los trabajadores y sus familias.
Uno de los aspectos importantes de los que se ocupa la administración del trabajo es el concerniente a los ingresos de los trabajadores, es decir, a su capacidad adquisitiva de bienes y servicios, para atender sus requerimientos personales y familiares y elevar su nivel de vida.
No se podría, sin embargo, decir que los ingresos de los trabajadores son sólo los que reciben periódicamente del empleador para el que prestan servicios, si son dependientes, o de la actividad personal que ejecutan, si son independientes. Es necesario agregar a ellos los demás bienes y servicios que obtienen para atender sus necesidades y que no importan un pago inmediato. Las prestaciones de la seguridad social se sitúan precisamente en este plano y es por ello que algunos autores se han referido a ellas como remuneraciones indirectas.
Es evidente que si las prestaciones de seguridad social tienen además un financiamiento contributivo a cargo de los propios trabajadores y de las empresas, esta manera de considerarlas se refuerza.
Se ha creído por ello que un solo departamento administrativo debería tener a su cargo la regulación de esos ingresos directos e indirectos de los trabajadores de manera de considerar y regular en conjunto la parte que, del ingreso nacional; puesto que en definitiva se trata de estos les es atribuida.
En esta modalidad, la parte de la población no cubierta por la seguridad social suele ser atendida, especialmente en cuanto a prestaciones médicas se refiere por los servicios del Ministerio de Salud, bajo el sistema de la asistencia pública o social, por instituciones benefactoras o por la medicina o el seguro privados, con posibilidades de extensión que se revelan casi siempre insuficientes.
Inglaterra es un ejemplo de un planteamiento diferente a este respecto. Siguiendo las recomendaciones del Informe de Sir William H. Beveridge, presentado en 1941, en este país se ha establecido el sistema universal en cuanto al campo de aplicación de la seguridad social.
Como parte de este sistema se ha creado un Servicio Nacional de Sanidad o Salud para proporcionar asistencia médica completa y gratuita a todos los residentes el mismo se halla directamente a cargo del Ministerio de Salud siendo la parte restante de la seguridad social administrada por el Ministerio de Seguridad Social.
Francia presenta otra modalidad. Allí, la seguridad social que sigue el sistema de carácter laboral se halla bajo la tutela del Ministerio de Salud. Originariamente pertenecía al campo del Ministerio de Trabajo, luego paso al Ministerio de Salud, para retornar al Ministerio de Trabajo, hasta que finalmente fue colocada de nuevo en el ámbito del Ministerio de Salud.
En España, la seguridad social, que sigue también el sistema de carácter laboral, estaba bajo la competencia del Ministerio de Trabajo, pero luego ha sido transferida a un nuevo Ministerio, que se ocupa de la Sanidad y la Seguridad Social.
Se estima que la seguridad social debe formar parte del sector del Ministerio de Salud por la similitud de campos de actividad. Tanto una como otro se ocupan en efecto, como una de sus actividades principales, de la salud de la población. Además varios de los riesgos que cubre la seguridad social se vinculan directamente con la salud, la enfermedad, la maternidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Los pensionistas de invalidez, de vejez y de sobrevivencia son también beneficiarios de las prestaciones de salud. E igualmente, lo son los beneficiarios del seguro de desocupación.
Si las prestaciones de salud se otorgan a toda la población -y tal es la tendencia de la Seguridad Social- es del todo explicable que el Ministerio de Salud la tutele o administre, según los casos.
Però aun en el caso de que las entidades de seguridad social tengan a su cargo servicios de salud para sus afiliados y la familia de estos y el Ministerio de Salud tenga servicios destinados a la población no asegurada, considera esta tendencia que, a los efectos del planeamiento, coordinación y control en los aspectos médicos, y de una progresiva extensión y fusión de ambas clases de servicios para abarcar a toda la población, este Ministerio debería tener bajo su responsabilidad o tutela todos los aspectos inherentes a la salud.
La protección contra los riesgos sociales se articula, para este criterio, como un campo afín al de la salud, pues se trata de la vida, el bienestar y la seguridad del ser humano. En atención a ello, los ministerios de salud tienden a extender sus funciones y órganos administrativos, para comprender a la seguridad social íntegramente.
En los países del Grupo Andino, del que forma parte Bolivia, la Seguridad Social protege sólo a trabajadores y, en algunos de ellos, a las familias. En Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela, la seguridad social se encuentra en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
En Bolivia, a partir de la reforma administrativa de 1970, corresponde a la esfera de competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Publica.
En algunos países, dada la importancia de los recursos económicos que tiene a su cargo la administración de la seguridad social, se ha visto la conveniencia de una intervención del Ministerio que se ocupa de la economía y las finanzas públicas para establecer una concordancia entre las medidas de significación económica de los organismos de seguridad social, con las medidas económicas y financieras nacionales.
Asimismo, existe una tendencia a considerar a la Seguridad Social como parte o sector autónomo de los planes rectores de la economía cualesquiera que sean los alcances de estos, o de los planes de desarrollo.
[1] PROFESOR EMERITO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS LIMA -REPUBLICA DEL PERU-

ESCRIBE JORGE RACHID [1]
Cuando la expresión popular es un grito estentóreo, que incluye millones de voces, desde lugares y miradas diferentes, que expresan dolores y expectativas de múltiples tonalidades, angustias y proyectos de vida y que en un momento determinado de la historia pueden expresar entonces esas mayorías, habitualmente silenciosas a las cuales todos los dirigentes refieren, pero pocos reconocen a la hora de las decisiones políticas.
En un junio frio que promediaba, un Presidente como Perón, herido por la biología y los embates de una presión incómoda, llamó a combatir la reacción de los sectores de privilegio que hizo auto convocar en forma inmediata a un pueblo ansioso por participar en una épica de lucha, contra un enemigo perfectamente identificado por su conducción, en una Plaza que sería la última con el Líder, pero que escuchó la despedida póstuma, anticipatoria y esclarecedora, como la que había marcado antes “mi único heredero es el pueblo”: “llevo en mis oídos la música más maravillosa, que para MI, (remarcando) es la palabra del Pueblo Argentino”.

Esa caracterización de una imagen que quiere ser borrada, que es la del Pueblo como destino común, emparentado en su cultura, su historia, su religiosidad, sus hábitos y costumbres con sus compatriotas, en una Comunidad que siempre está ahí, no siempre comprendida, no siempre convocada, pero siempre invocada aunque no contenida en sus organizaciones libres, que se encadenan desde clubes de barrio hasta centros de jubilados, desde cooperadoras a organizaciones de base políticas y sociales, además de gremiales y mutuales.
Toda una organización espontánea basada en la solidaridad social compartida, estructuración necesaria del modelo social solidario de construcción de un destino de Justicia Social.
Entonces cuando se entona la palabra Pueblo, se lo interpreta desde culturas diferentes, con ópticas que incluyen la propia situación del analista y lejana del objeto del análisis, desde un estar situado distinto. El Pueblo es como una orquesta sinfónica en ensayo, suena en sonidos diferentes en su afinamiento instrumento por instrumento, disperso, caótico por momentos, en un carnaval de tonalidades que sólo logra una gran armonía elevando la melodía a niveles oníricos, cuando una batuta maestra consigue una expresión común, con una partitura que nos y los lleva a soñar.
Eso es Conducción Política: predicar, que en éste caso sería ensayar y persuadir, que entonces sería corregir defectos armónicos. Es que siempre es difícil la caracterización a distancia, desde miradas antropológicas o sociológicas, como quien estudia especies extrañas, tratando de comprender la ingeniería íntima de la vida de los Pueblos, sin vivirlos en su cotidianeidad, con sus contradicciones y angustias contenidas.
Los barrios son sistemas de convivencia que como comunidad contiene todos los aspectos de la vida cotidiana y que se auto preservan de alteraciones ajenas a sus vidas comunes de trabajo, educación de sus niños, salud en caso de necesidad o preservación con un flujo diario por todos conocido y rutinario. Lo mismos sucede con las organizaciones gremiales y los movimientos sociales, tienen vidas cotidianas que se desconocen por quienes juzgan e interpretan conductas. Ese escenario natural de las organizaciones libres del Pueblo, no puede ser conducido por “paracaidistas polacos”, que descienden como marcianos a intentar conducir destinos que no conocen. Por lo contrario esa realidad debe ser conducida por los líderes naturales del barrio que se erigen en los portavoces de las necesidades y vicisitudes de su Pueblo.
Eso es Comunidad Organizada, a la cual el estado nacional, provincial o municipal deben propender, apoyar, estimular sin falsas especulaciones, menos aún electorales, confiando en la expresión del conjunto del Pueblo para corregir los desvíos de la voluntad popular, que pudiesen surgir.
A lo largo de la historia el Pueblo fue objeto de análisis y caracterizaciones, en muchos casos fragmentando las expresiones populares por categorías sociales y políticas que marcaron el curso de las luchas por la construcción de la identidad nacional. Así como Sarmiento caracterizaba al gaucho como el ser salvaje de las Pampas al cual había que eliminar, en complicidad con un Mitre que no sólo avalaba lo mismo, sino que creaba una plataforma inteligente para sostenerlo en el tiempo: el diario «La Nación», en la cual escribían desde Martí a Rubén Darío, pasando por Vasconcellos y otros intelectuales de la época, pero con otra ética aunque la misma visión probritánica.
Lugones con su caracterización del gaucho épico y dramático, trágico y tanático, hasta Miguel Cané persiguiendo al inmigrante anarquista y socialista que pedía ampliación de derechos, también con un Viñas utópico y lejano, siguiendo hasta un Borges cuya “fatalidad de ser argentino”, decepciona pero no empaña esa pluma majestuosa, aunque eurocéntrica de otras realidades. Estas misceláneas, desde lo literario en la caracterización del Pueblo, son también un homenaje a ese explorador de las emociones íntimas de nuestro tiempo, desde la filosofía que fue el amigo y compañero Horacio González.
En estos tiempos actuales el Frente de Todos es una herramienta electoral que intentó con éxito expresar el Movimiento Nacional que incluye a todos los sectores en sus objetivos primarios: Neoliberalismo Nunca Más. En ese sentido los objetivos estratégicos se fijan en la Descolonización de la cultura y del Estado edificado al servicio de los privilegios de las minorías dominantes, para colocarlo al servicio de los intereses populares, en un tiempo donde se transita “el entre” gramsciano, aquello que no termina de morir y el doloroso parto de lo que no acaba de nacer.
El Pueblo hablando en las urnas nos dijo: “por acá no es”, lo cual deberíamos tomarlo con la naturalidad de quienes abren el oído a “esa música maravillosa…” y desde la política y la militancia retomar los sueños, esperanzas y utopías que llenan las mochilas de los compañeros y avivan las expectativas de vida de nuestros compatriotas.
Entonces cuando el Pueblo expresa en una acción concreta una voz, debe ser escuchada pero no solamente cuando grita en un hecho electoral, sino en la militancia cotidiana que construye conciencia, identifica al enemigo, convoca a la lucha por un destino común y organiza la Comunidad.
La política es necesariamente confrontación, se enfrenta con decisión plena desde posiciones rotwailer antes que gatitos siameses, siempre confrontación de ideas y en el marco de la paz democrática, pero lucha al fin que debe ser desde una identidad definida, nacional, popular, revolucionaria y latinoamericana, sentados en la mesa con quienes se quieran sentar a discutir desde un concepto común de Patria Matria, pero abriendo los caminos estratégicos que vayan tapizando el modelo social biocéntrico del siglo XXl, que proteja los seres humanos y la naturaleza, vital para la supervivencia de la Humanidad.
[1] PRIMERO LA PATRIA www.lapatriaestaprimero.org
Horacio González : Restos Pampeanos – Ciencia, Ensayo y Política en la Cultura Argentina.
Baruch de Spinoza: Etica y Textos Políticos.
Eduardo Galeano: Las Venas Abiertas de América Latina.



Un nuevo corto se está trabajando por estos días, con la participación de animadores de varias provincias de la República Argentina.
Producido por Manuel Rossi con fondos propios, pero potenciados por los estipendios del programa Cultura Solidaria del Ministerio de Cultura de la Republica Argentina, el cortometraje tambien cuenta con el apoyo de los contribuyentes interesados en apoyar el corto mediante la plataforma de crowdfunding «Cafecito.app».
Sin duda una combinacion de Capital Privado, Estatal y del Público Interesado en apoyar financieramente, lo que quiere ver como Espectador Activo que habilita un Desarrollo Productivo Integral, con la participacion de todos los sectores de una economia activa.
Con la direccion general de Regina Pellegrini y Amanda Avila, el corto animado TAREA ASIGNADA, pensado para audiencias jovenes adultas, cuenta la historia de una organizacion superpoderosa que reinicia el universo pulsando un boton cuando sus balances dan perdidas.




EQUIPO:
Guión y producción por Manuel Rossi de Rosario, Santa Fe
Direccion General por Regina Pellegrini de Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección de animación por Amanda Avila de Villa Mercedes, San Luis
Dirección de sonido por Sebastián Pellegrini de Rosario, Santa Fe
Composición y ejecución música original por Eric Marasco, Pablo Ramos y Sebastian Pellegrini de Rosario, Santa Fe. Animación por Julieta Salazar de Ituzaingo, Buenos Aires – Kevin Nardi, de Rosario, Santa Fe, Pablo Gorosito de Cordoba Capital, Alan Stupnik de Capital Federal y Sol Monferran de Posadas, Misiones.
Color por Georgina Pistarelli de Lomas de Zamora, Buenos AiresFondos por Gaston Peralta de Tunuyan, Mendoza
El Proyecto está aún en Proceso de Producción, por lo que está abierta la posibilidad de incorporar miembros al equipo de producción y socios financieros como así también contribuir mediante la Plataforma de Crowdfunding Cafecito.app y Patreon
INTERESADOS COLABORACION CROWDFUNDING CAFECITO: https://cafecito.app/manuelignaciorossi#
INTERESADOS COLABORACION CROWDFUNDING PATREON: https://www.patreon.com/manuelignaciorossi
INTERESADOS EN COPRODUCIR CONTACTARSE AL EMAIL: contacto.tarea.asignada@gmail.com

EL EQUIPO DE REALIZACION ESTA CONFORMADO POR TRABAJADORES DE LAS ARTES DE 7 REGIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MENDOZA – SAN LUIS – CORDOBA – SANTA FE – MISIONES – PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CONOCE AL EQUIPO:











Compartimos la Programación de Nuestra Edición N° 22
Entrevista a Oscar Lupori. Dialogamos sobre su trayectoria militante y docente y su mirada sobre la actualidad.
Los desafíos de la Universidad pospandemia. Retomamos la exposición de Eduardo Rinesi en el marco del ciclo «Diálogos por una Universidad transformadora» organizado por la COAD.
Cultura local. La música rosarina Ayelén Prado nos invita a la presentación de su disco «Por esas cosas» en la sala Lavardén.
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Es un formato que nos va a permitir disfrutar de La Materia Impertinente de una manera distinta. Mediante la plataforma Spotify (sumaremos otras próximamente) podés escuchar cuando quieras y como quieras el contenido del programa. Estarán disponibles las aperturas y los espacios dedicados a la ciencia y la cultura. También podés reproducir las veces que quieras cada audio y descargarte los contenidos que más te interesen.


ESCRIBE JORGE LUIS ELIZONDO
La campaña propagandística de la versión argentina de la llamada “MOCHILA AUSTRIACA”, llevada a cabo durante los últimos meses por la Unión Industrial Argentina, Teddy Karagozian, ADIMRA Joven y otras organizaciones empresarias, con amplio respaldo mediático, culmina con la presentación de 2 proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación, en ambos casos por legisladores de Juntos por el Cambio.
I- El proyecto presentado por los diputados de Juntos por el Cambio Héctor Stefani, Francisco Sánchez, Pablo Torello, Omar de Marchi, Alfredo Schiavoni, Fernando Iglesias, Jorge Enriquez, Camila Crescimbeni y Federico Zamarbide, propone sustituir la indemnización por despido por lo que llaman “SEGURO DE GARANTIA DE INDEMNIZACION (S.I.G.)”.
II- El Proyecto ingresado el 13 de Septiembre por el Radical-Juntos por el Cambio Martín Lousteau propone también la supresión de la indemnización por despido, creando el “FONDO NACIONAL DE CESE LABORAL”, que se integraría con un aporte mensual obligatorio sobre la masa salarial.
Ambos proyectos se fundan en que la obligación empresaria de pagar una indemnización por despido, instrumento para garantizar la protección contra el despido arbitrario, sería un obstáculo para la contratación y para las inversiones. En otras palabras: para contratar trabajadores sería necesario que su expulsión sea libre y sin costo alguno.
Estos proyectos no constituyen ninguna novedad en el campo político ligado a los intereses del gran capital.
A mediados del 2020, el Economista Roberto Lavagna propone una reforma laboral post pandemia, estableciendo un doble régimen:
Se respeta la situación de los empleados actualmente registrados; pero se crea un sistema nuevo para ser aplicado a los que están desempleados o trabajan en negro, similar al de los trabajadores de la construcción. Se elimina la indemnización por despido arbitrario, creándose un fondo de cese o desempleo.
El proyecto del Sr. Lavagna propone un trato desigual legalizado: Los “antiguos” mantienen el derecho a la indemnización por despido arbitrario; para los “nuevos” se crea un “fondo de cese” del que podrían disponer cualquiera fuere la causa de la extinción del vínculo: despido, acuerdo o renuncia. Es decir que se consagraría un trato discriminatorio, contrario a la ley 23.592 y al Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo.

PRINCIPALES ARTICULOS DEL PROYECTO DEL «SEGURO DE GARANTIA»
El Artículo N° 2 propone el Seguro de Garantía de Indemnización (S.G.I.) “como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad” .
El Artículo N° 4 dice que los aportes al referido “Seguro”, serán destinados a “un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional” y que “el dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y sólo estará a disposición de trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones de la presente ley”.
El Artículo N° 5 dice que “ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo”. Es evidente que en el caso de despido sin justa causa no se le garantiza al trabajador una indemnización calculada conforme a los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que deja de percibir el equivalente de su última remuneración cuando obtiene un nuevo empleo.
Sólo se impone al empleador –en caso de despido- el pago del primer mes de indemnización. A partir del segundo mes, los pagos serían efectuados por la entidad administradora del Seguro de Garantía de Indemnización.
El proyecto no determina el porcentaje del costo del aporte para cada empleador. El Artículo N° 14 se remite a una ley que lo determinaría conforme “a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado”.
El artículo N° 15 establece una fórmula, determinando que el monto del seguro por parte del empleador es del 1 %, más el 8,33 % dividido por la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2 % y un máximo del 8,33 %.
Podemos afirmar que en la hipótesis de aprobarse el proyecto, los trabajadores sólo percibirían –en caso de despido- un monto muy inferior al que determina la Ley de Contrato de Trabajo.
PRINCIPALES ARTICULOS DEL PROYECTO DE LOUSTEAU
El proyecto crea el Fondo Nacional de Cese Laboral en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, por la ley 26.844 de empleadas de casas particulares, por el Art. 16 de la ley 26.727 (Régimen del Trabajo Agrario), por los incisos b y c del Art. 43 de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista) y por la ley 14.546 (Estatuto del Viajante).
El Fondo se integrará a través de “un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en que se da inicio a la relación laboral”, y “no podrá exceder del 12 % de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8 % para los años subsiguientes” (Artículo N° 5).
El hecho de que tome como base “el modelo de los empleados de la construcción” es un dato incorrecto que no se ajusta a la realidad de nuestro Derecho del Trabajo, por dos razones fundamentales:
Se dice en los fundamentos que se tomaron como ejemplos de legislación comparada los regímenes de Uruguay y de Chile, en los que las indemnizaciones por despido no exceden de 6 y 11 mensualidades, respectivamente, aun cuando la antigüedad superara dichos límites.
De esta forma se pone en evidencia el verdadero propósito del proyecto: reducir sustancialmente el monto que los trabajadores perciben hoy en concepto de indemnización por despido.
El texto del Artículo N° 16 del proyecto dice que “cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”.
El Senador Lousteau intenta demostrar de esta forma que el trabajador o trabajadora percibiría del Fondo de Cese lo mismo que hoy le corresponde en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido incausado, de acuerdo al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero el Artículo N° 16 del proyecto habla de “un mes de sueldo”, sin aclaración alguna, mientras el Artículo N° 245 de la Ley de Contrato de Trabajo vigente, se refiere también a un mes de sueldo pero “tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
El Artículo N° 23 del proyecto dice: “Garantía para los trabajadores y las trabajadoras. El Fondo Nacional de Cese Laboral practicará la liquidación final por cese y abonará al trabajador o a la trabajadora dicha suma en el plazo correspondiente, sin perjuicio de que el empleador o la empleadora se encuentre en incumplimiento de su obligación de aportar la suma mensual que le correspondiere”. De dicho texto se desprende una seria contradicción con el referido Artículo 16: la liquidación que practicará el Fondo Nacional de Cese Laboral depende de los aportes mensuales del 12 % u 8 % que hubiere ingresado el empleador durante el período trabajado. En consecuencia no existe garantía alguna de que un despedido o despedida con cierta antigüedad en el empleo perciba el equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses al que se refiere el Artículo N° 16.
Ambos proyectos impulsan una variante aún peor que el proyecto de “reforma laboral” presentado por el gobierno macrista y que no fue sancionado por el Congreso, en virtud de la fuerte oposición y de la movilización de las organizaciones sindicales y demás sectores populares.
En efecto, el Artículo 21 creaba un “Fondo de Cese Laboral Sectorial” para cubrir el despido sin causa y el preaviso, pero el mismo debía constituirse a través del acuerdo entre organizaciones sindicales y entidades de los empleadores, signatarias de convenios colectivos de trabajo.
Los proyectos actuales de la misma fuerza política no requieren ninguna condición para imponer el “DESPIDO LIBRE”, liquidando todo vestigio de estabilidad en el empleo.
LA FLEXISEGURIDAD, PARADIGMA DE LA UNION EUROPEA
Primero en Holanda desde fines de los 80, en Dinamarca desde los 90 y luego en casi toda Europa desde comienzos de este siglo se nos propone desde el capitalismo europeo la “FLEXISEGURIDAD”.
Más allá de ahorrarle la indemnización por despido arbitrario a los empresarios, los objetivos principales de la flexiseguridad son:
En Noviembre de 2006, la Comisión Europea planteó las líneas fundamentales de la flexiseguridad en su Libro Verde “Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos de los XXI”.
Dice el máximo órgano ejecutivo de la Unión Europea que “la modernización del Derecho Laboral constituye un elemento clave para el éxito de la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas” y que “el aumento de la capacidad de respuesta de los mercados de trabajo europeos es crucial para el impulso de la actividad económica y la consecución de una mayor productividad”. Declara que “los mercados de trabajo europeos deben afrontar el reto de conciliar una mayor flexibilidad” (permitiendo a las empresas responder de manera más flexible a las necesidades de una economía orientada hacia la innovación y a las modificaciones introducidas por las reestructuraciones en el medio ambiente competitivo) “con la necesidad de maximizar la seguridad para todos”.
El objetivo consiste pues en imaginar dispositivos jurídicos ampliamente innovadores que permitan tanto a los trabajadores “integrados” como a los “excluidos” realizar con éxito las transiciones entre los distintos estatus, ayudando al mismo tiempo a las empresas a responder de manera más flexible ante las actuales necesidades de la economía. [1]
La aplicación de la flexiseguridad implica conciliar la flexibilidad empresarial y la protección de la seguridad de la fuerza laboral. La mirada está puesta en reformar los sistemas de protección social y el mercado de trabajo para afrontar los retos del siglo XXI.
La propuesta parte de la base de que en el capitalismo es imposible pensar en que el “mercado de trabajo” pueda integrar a todas y todos quienes viven de la venta de su fuerza de trabajo física e intelectual.
Habiendo sido descartado por completo el objetivo del pleno empleo desde los 90, en este modelo seguirán existiendo los incluidos y los excluidos, ya que se plantean transiciones entre la inclusión y la exclusión.
Se han generalizado los contratos temporarios, garantizando ciertos beneficios de la seguridad social para quienes se encuentran transitoriamente sin trabajo y a la espera de una nueva contratación. Como dice el jurista italiano Pietro Ichino, uno de los ideólogos de la extrema flexibilización, de hecho se desplaza el centro de gravedad del derecho del trabajo, para construir un “derecho del mercado de trabajo”.
Sus presupuestos ideológicos se basan en que los que se ofrecen para trabajar se convierten en “solicitantes de empleo”, mientras que los empresarios en búsqueda de mano de obra abastecen una “oferta de empleo”, lo que a los ojos de los voceros paleontológicos del liberalismo económico –como los que vemos a diario en los medios hegemónicos- les permite aparecer como benefactores de la sociedad;
De esta forma el trabajo dejaría de ser un derecho y una experiencia colectiva, para convertirse en una oportunidad individual. Los sindicatos sólo tendrían como objetivo asesorar a los trabajadores sobre las oportunidades que el mercado de trabajo les ofrece. El Derecho del Trabajo –tal como lo conocemos- dejaría de existir, ya que difícilmente podría ser calificado como tal a este derecho laboral de nuevo tipo.
La flexiseguridad legitima el incremento del empleo temporario, la división entre trabajadores estables y temporales, entre permanentes y tercerizados, fomentando la fragmentación de los colectivos laborales.
La flexibilización laboral ya impuesta en la década del 90 en el interior de las empresas (fraccionamiento de los horarios y las licencias adaptados a los ritmos productivos) se potenciaría con la mayor flexibilidad hacia afuera: libertad de contratación y despidos, falta de obstáculos para las tercerizaciones.
A través de la “flexiseguridad” se pretende –bajo otras formas- reavivar el sueño nunca olvidado por la gran burguesía y sus ideólogos: liquidar la estabilidad, reemplazar la estabilidad impropia por la “libertad de despedir”, suprimir las indemnizaciones por despido sin causa.
Como dice el jurista francés Antoine Jeammaud, para quienes sostienen este modelo, en virtud de las normas protectorias del Derecho del Trabajo “existe aquí una doble restricción de la competencia: sobre el mercado de productos y servicios, restricción de la competencia por las condiciones de uso de la mano de obra a la que empleadores-empresarios son a priori incitados a atenerse; sobre el mercado de trabajo, restricción de la competencia entre los trabajadores, teniendo en cuenta que la negociación colectiva (hablan de “funciones de mercado” de los convenios colectivos) y la acción colectiva en defensa de reivindicaciones comunes opera igualmente una “autorrestricción” de esa competencia”. “Sin duda, la evidencia de esa interpretación del núcleo del derecho del trabajo de nuestros países como un conjunto de disposiciones que influyen u obstaculizan el juego espontáneo del mercado de trabajo, explica la relativa indiferencia de las presentaciones sistemáticas de este derecho en su relación con este mercado” [2]
“El desarrollo de la crisis económica desatada en 2008 evidenció, una vez más, la quimera de una regulación del trabajo que fuera, a un mismo tiempo, flexible y segura en el ámbito del sistema económico capitalista desregulado. El modelo económico de expectativas racionales y de mercados eficientes, libres de regulaciones estatales limitativas mostró su falta absoluta de credibilidad en la crisis, provocando el desempleo y la flexibilidad salarial descendente. La flexibilidad económica perseguida con denuedo por el capitalismo y alcanzada en sumo grado por el neoliberalismo imperante condujo, así, a una flexibilidad laboral carente de seguridad” [3]
El aporte realizado por los empleadores austríacos es del 1,53 % sobre la remuneración mensual bruta del trabajador. Con este aporte debe cubrirse el monto de la indemnización que al momento en que fue reemplazada por el “seguro” era de 5 días multiplicado por la cantidad de años trabajados. Durante 10 años, diversas fuerzas políticas de España –de derecha y socialdemócratas- bregaron por imponerla, pero se encontraron con varios obstáculos: la eliminación de las indemnizaciones por despido implicaba la pérdida de los derechos de millones de trabajadores; si a lo aportado por los empresarios –insuficiente para cubrir una indemnización calculada conforme a 33 días por año de trabajo- se agregaban las aportaciones del Estado, se aumentaría considerablemente el déficit público. Estas razones determinaron que el proyecto fuera finalmente desechado.
Los legisladores y los sectores empresarios que impulsan con entusiasmo estos proyectos ni siquiera han tomado en cuenta estos problemas. Los partidarios acérrimos del equilibrio fiscal, los que pretenden la reducción del gasto público, ¿estarían dispuestos a que el Estado aportara a la conformación del “Seguro” que debería administrar, a los fines de que cubra el equivalente de las indemnizaciones?
CONCLUSIONES
Los Proyectos de los legisladores de Juntos por el Cambio liberan al empleador de las responsabilidades derivadas de la comisión de un hecho antijurídico como el despido arbitrario.
Frente a la crisis, como respuesta al chantaje, y ante los profundos niveles de desigualdad impuestos por el capitalismo global, se impone para los trabajadores y para el conjunto de la sociedad la defensa del derecho efectivo al trabajo, como expresión de la máxima protección posible contra el despido arbitrario.
El Proyecto es violatorio del principio de protección contra el despido arbitrario reconocido por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que para que pueda ser aprobado, sus autores deberían promover la convocatoria a una Convención Reformadora de la Constitución Nacional a los fines de eliminar el molesto Artículo 14 bis, que atenta contra la tan declamada “libertad” de los mercados.
El concepto de libertad para los trabajadores supone la libertad para (y no la libertad de), la que mueve a la lucha de los trabajadores y sus organizaciones. Es la libertad para obtener ciertos y determinados derechos que la lógica de la libertad contractual desconoce. Esta libertad supone la limitación o el condicionamiento de los poderes del empleador. La expansión de la libertad para el trabajador requiere una limitación de la libertad del empleador. La libertad se relaciona y se orienta hacia la igualdad. No es suficiente que exista un derecho del trabajo, sino que es necesario un derecho al trabajo. Y –como ha señalado el gran jurista italiano Norberto Bobbio- no basta con tener un derecho abstracto al trabajo digno; sino que es preciso garantizar el poder de su ejercicio.
De allí que esta libertad presupone el poder de repeler cualquier intento de desconocerlo por parte de aquel que ejerce el poder de organización y dirección dentro de la empresa.
Se dice que este proyecto sería “dinamizador del empleo registrado” y un “alivio para las empresas”, cuya consecuencia sería la creación de más empleos.
De acuerdo a los ideólogos de la derecha y sus voceros mediáticos, la creación de empleos parece depender exclusivamente de la cada vez mayor flexibilización de las relaciones laborales. Se asocia la posibilidad de crear empleos al costo probable que acarrearía a los empleadores un futuro despido. Es decir que el mejor Derecho del Trabajo, el que haría posible la creación de empleos, sería aquel que facilita su destrucción.
La realidad concreta de los países donde existe la “libertad de despedir” demuestra que eliminar la indemnización o abaratar el despido significa facilitarlo, y si se facilita se usa, y si se usa se destruye, no se crea empleo. No sólo no garantiza la creación de empleo, sino que en el 2008 y durante la pandemia ha servido para que el capitalismo produjera –a nivel mundial- la mayor destrucción de empleo jamás conocida, con excepción de la de la crisis de 1929.
Es en las etapas de crisis cuando la capacidad de chantaje del capital a la sociedad y a los poderes públicos es mayor. Y con la facilitación del despido se encubre una pretensión inadmisible de impunidad, de irresponsabilidad de los empresarios respecto de su propia incompetencia. Pero la crisis justificaría la adopción de medidas que flexibilicen la “entrada” y “salida” de la fuerza de trabajo, y la utilización de la misma por los empleadores como una mercancía más.
Frente a la crisis, como respuesta al chantaje, y ante los profundos niveles de desigualdad impuestos por el capitalismo global, se impone para los trabajadores y para el conjunto de la sociedad la recuperación del concepto del derecho efectivo al trabajo, entendido como un “poder de ejercicio”, y el reconocimiento de la máxima protección posible contra el despido arbitrario.
El Derecho a la Estabilidad y su continuidad postpandémica debe figurar en la agenda de todas las organizaciones sindicales como una de los objetivos de la negociación colectiva. Ningún poder de ejercicio de los Derechos Sindicales puede ser garantizado en el marco de las relaciones individuales de trabajo si la protección contra el despido arbitrario no alcanza su máxima expresión a través de la estabilidad propia, de acuerdo al Artículo N° 7 Inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Extinción del Contrato de Trabajo, pactos internacionales con jerarquía constitucional.
[1] Antoine Jeammaud, “Mercado de trabajo y Derecho del Trabajo, en “Revista de Derecho Social” N° 39, Julio-Septiembre de 2007, páginas 17/19, Albacete, España.
[2] Antoine Jeammaud, artículo citado, página 12.
[3] Vicente Antonio Martínez Abascal, “La flexiseguridad en el marco del derecho de la Unión Europea”. XXVII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Balance y Perspectivas de la política laboral y social europea.


Desde la COAD, saludamos la entrega del Doctorado Honoris Causa de la UNR al Compañero Profesor Oscar Lupori.
La justicia de tal designación obedece no solamente a la larga vida dedicada a la enseñanza y la defensa de la educación pública por parte del Profesor Lupori sino, ante todo, por su conducta e inclaudicable compromiso en la militancia por y junto a las clases populares y a las víctimas de toda opresión, tanto desde los tiempos del recordado Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo como en décadas más recientes, desde el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.
A tales efectos, invitamos a nuestres compañeres a presenciar la actividad que tendrá lugar el Jueves 23 de setiembre a las 18 horas, y que podrá verse en directo por el canal de Youtube de la Universidad Nacional de Rosario. Casi como un resumen de su trayectoria, el Profesor Lupori disertará sobre “Universidad y Pueblo”. Acompañemos el reconocimiento a un luchador.


POR FABIAN ARIEL GEMELOTTI
Hay un antes y un después de EL EXORCISTA. El guión es de William Peter Blatty, adaptación de su novela de 1971. El nombre del filme hace referencia al exorcismo que practica el arqueólogo y padre Lankester Merrin sobre la chica endemoniada (Max von Sydow interpreta el papel del sacerdote).
Es un filme que aborda el terror desde dos puntos de vista nuevos para el cine: terror psicológico, llevando al espectador desde la duda de los hechos y transforman los hechos en reales al mostrar a la niña en vómitos y la cama que gira. Nunca antes en cine se unen estos dos puntos: terror psicológico y efectos especiales para crear «realidad».

Es algo nuevo en el cine de terror. El tema de Satanás fue abordado en La Semilla del Diablo y en filmes de vampiros, pero siempre con el tópico de no mostrar al Demonio y sin la crueldad de poner niños de protagonistas.
El director William Friedkin dijo en un reportaje al estreno del filme: «Quiero hacer estallar la cabeza del espectador; quiero producirles un electroshock». La novela se inspira en un hecho real del año 1949, la posesión de un joven de 16 años en un pueblo pequeño de Estados Unidos. ¿Se apunta nada más que a lo psicológico? El filme toma lo psicológico para atrapar en lo visual y los efectos especiales. Es muy importante en el filme la cabeza que gira y los movimientos de la cama de Linda Blair. Poner en escena a una niña de 12 años poseída por un demonio da un tópico de crueldad necesario para las escenas de los vómitos y la cabeza girando.
Para la escena de la cabeza girando se construyó una muñeca de látex de tamaño natural controlada por control remoto. Esa escena se filmó en diez partes y se tuvo que repetir cien veces, hasta que el director quedó medianamente conforme (nunca estuvo conforme con esta escena, el director dijo en una oportunidad que ve fallas). Se construyeron tres camas distintas para que cada una hiciera un movimiento diferente. En la escena que Linda cae sobre la cama al ser elevada en el aire se lesiona la espalda y se para la filmación por dos semanas. El dormitorio de Linda se sometió a una rigurosa refrigeración para que el vaho del aliento sea real. La escena de la masturbación con el crucifijo fue censurada en casi todos los países de América latina, y esa sola escena hace del filme en Estados Unidos que sea calificado para mayores de 21 años (La naranja mecánica, Calígula y La semilla del diablo recibieron también esa calificación).

La edad de Linda Blair llevó a un juicio al director y productores por utilizar a menores de edad en escenas «sexuales». El director dijo años después: «es cine, podría haber puesto a mi hija en la película. El cine es arte, no es moral». El filme muestra una posesión diabólica, y pone así en imágenes una pregunta de la cultura Occidental, más allá de las creencias personales del director: ¿si existe Satanás es porque existe el Diablo? Al director le preguntaron años después si era creyente y dijo con una sonrisa: «¿Acaso los escritores de terror todos creen en Dios? Yo soy director de cine, trabajo efectos especiales y no hago cuestionamientos morales. Si usted ve algo moral en el filme es su visión de la película».

La película cuenta con el ayudante de dirección Terence Donnelly y la dirección artística de Bill Malley y es producida por William Peter Blatty, el autor de la novela y del guión. La música es de la Orquesta Sinfónica de Londres. El sonido es del fabuloso Robert Knudson y de Christopher Newman. El maquillaje es el mejor de la historia del cine y estuvo a cargo de Dick Smith. El vestuario es fabuloso y estuvo a cargo del diseñador Joseph Fretwell.
Los efectos especiales estuvieron a cargo de Marcel Vercoutere y Mary Ystrom. Para el papel del cura alcohólico jesuita se eligió a Jason Miller, un actor que daba el perfil ideal para ese papel fundamental: rostro afable y a su vez atormentado por la duda. Max von Sydow fue un actor fundamental para el papel del padre y arqueólogo Merrin. Actor de culto y que trabajó con directores de la talla de Pollack y Scorsese. Su papel ficcional de Merrin es fundamental en el filme y de un trabajo actoral impecable. Y también trabaja el actor de wéstern Lee J. Cobb.

Linda Blair nació un 11 de enero de 1959 y al trabajar en el filme contaba con 13/14 años. Su rostro y su talento actoral la marcarán como la figura prominente, junto al padre Merrin, del El exorcista. Quedará marcada por siempre por el filme. Algo que le ocurre a muchos actores y actrices y escritores que no pueden despegar de sus primeras marcas de creación. En 1977 trabaja también en El exorcista 2, pero el filme no logra despegar. Ellen Burstyn es elegida para el papel de la madre de la chica poseída. Un rostro aristocrático que da para el perfil de mujer de talento y dinero. El estreno del filme es del año 1973 y la duración de 122 minutos.
El presupuesto del filme es de doce millones de dólares y se recaudaron en 1973, 41 millones de dólares. Ganó dos premios Oscar teniendo diez nominaciones. Y cuatro premios Globo de Oro. En el año 2000 se larga la versión remasterizada de 132 minutos. La produce y distribuye la Warner Bros Pictures.
El Exorcista, junto a Calígula, La naranja mecánica, La noche de los muertos vivientes, Expreso de medianoche, Calles de fuego, Escape de Los Ángeles y El nacimiento de una Nación, son mis filmes preferidos de todos los tiempos.