ANÁLISIS FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

ENRIQUE LUIS THOMAS SOLICITÓ EN EL AÑO 2010 LA SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 26.522, AMPARO AL CUAL LA JUSTICIA DE MENDOZA HIZO LUGAR Y LUEGO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA ANULÓ.

ESCRIBE MARÍA ÁNGELA MOSCATO

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como finalidad analizar los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” desde la “legalidad objetiva”, la legitimidad a la hora de reclamar como ciudadano y la división de poderes.

DESARROLLO

El Diputado Nacional por la Provincia de Mendoza, Enrique Luis Thomas -períodos 2005/09 y 2009/13- interpuso un amparo con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que restableciera los derechos de los que decía ser titular en su doble condición de ciudadano interesado y de Diputado Nacional y que habrían sido lesionados durante el trámite parlamentario del proyecto de Ley que luego fue sancionado con el Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A tal efecto, insistió en que su legitimación activa se apoyaba en la afectación a sus intereses particulares en participar en la deliberación previa a la sanción de esa norma. La Cámara de Mendoza admitió la medida cautelar, sosteniendo la legitimación del actor como afectado con base en el art. 43 de la Ley Suprema ya que se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la legitimación del actor. 

ARGUMENTOS DE LA CORTE

  1. La invocación de la calidad de Ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma. En efecto, cabe poner de manifiesto que el concepto de «ciudadano» es de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés «especial» o «directo», «inmediato», «concreto» o «sustancial» que permita tener por configurado un «caso contencioso». 
  2. El demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, ya que admitir esto deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares. El principio de separación de poderes, en resguardo de los actos surgidos del resto del Estado, debe abstenerse de examinar planteos que no provengan de personas titulares de un derecho personal que haya sido directamente afectado de manera directa, inmediata y concreta”. En ese sentido, la Corte ha destacado que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose las facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación como órgano investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
    Yendo a la jurisprudencia, en el caso «Dromi» se desconoció la legitimación de un legislador para demandar en representación de la Cámara. En el considerando 13, el tribunal se expresó: «Que, de igual modo, no confiere legitimación al Sr. Fontela, su invocada ‘representación del pueblo’ con base en la calidad de diputado nacional que inviste. Esto es así, pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus Cámaras fue electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso.
  3. No es válida la opción de suspender o derogar una norma con efecto erga omnes. Esto no se ajusta al art. 116 de la Constitución Nacional. La Cámara de Mendoza debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad. Destaca la Corte que existen modelos difusos y concentrados de control de constitucionalidad. El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Además, establece que la medida cautelar tal como fue decretada no respeta el principio de razonabilidad, ya que no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia.

ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE

  1. La idea que el concepto de “Ciudadano” reviste de generalidad es heredado por una parte mayoritaria de la Jurisprudencia Argentina.
    En el caso Gastón Cotti un grupo de personas demandó la Inconstitucionalidad de una Ley local que impulsaba la Reforma Constitucional de una Provincia y la Corte rechazó su legitimación para accionar. En el caso Polino se repitieron los argumentos y se sostuvo que la condición de ciudadano revestía de demasiada generalidad, lo cual no permitía tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar la presente como una causa, caso o controversia. El artículo 116 de la Constitución Nacional limita la competencia del Poder Judicial de la Nación a la resolución de “causas” y a su vez, el artículo 2° de la Ley 27 dispone que la Justicia Federal sólo actúa en “casos contenciosos” y a instancias de una “parte”. 
    Por eso es importante introducir el concepto de “Legalidad Objetiva” que constituye un bien colectivo vinculado al círculo vital de intereses de los Ciudadanos, por lo tanto, estaríamos afirmando que la persona es titular de un Derecho a su protección y no de un mero interés simple que es sumamente limitante. Un claro ejemplo de Legitimación Amplia es el Artículo Nº 42 de la Constitución Nacional que legitima a los Consumidores y el Artículo Nº 43 de la misma que establece: “Toda Persona puede interponer Acción rápida y expedita de Amparo…”. 
    Desde la Jurisprudencia encontramos el caso de Colegio de Abogados de Tucumán en el cual  la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que «la simple condición de Ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrado un interés «Especial» o «Directo» en la situación especialísima en la que se denuncia que han sido lesionadas Disposiciones Constitucionales que hacen a la forma Republicana de Gobierno». Sin embargo, considerando siguiente determinó: “Que esta interpretación no debe equiparase a la admisión de la Acción Popular que legitima a cualquier persona”.
  2. El segundo argumento esgrimido por la Corte sostiene que admitir la Legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de Todos los Ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno Deformaría las Atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura. Por lo tanto, el Poder Judicial debe mantenerse dentro de su jurisdicción sin afectar las funciones correspondientes a otros poderes. La División de Poderes que existe en Argentina no presenta la rigidez del modelo francés, sino que es heredado del sistema estadounidense y anglosajón, donde la separación de poderes consiste en un sistema de frenos y contrapesos en el gobierno, concepción en la que los órganos que constituyen este último no aparecen aislados entre sí, confinados en el ejercicio de una función específica, sino por el contrario, coordinados recíprocamente merced a una inteligente distribución entre ellos. Sin embargo, la Corte toma una posición acertada, ya que la votación y aprobación de leyes es una función propia del Poder Legislativo. 
  3. Como mencioné anteriormente, la división de poderes en nuestro país no es rígida, sino que el Sistema de frenos y contrapesos implica una colaboración entre los mismos. A pesar de esto, una “Injerencia” del Poder Judicial en funciones que son exclusivamente del Poder Legislativo afectaría el Principio de División de Poderes.
    Respecto al modelo difuso de control de constitucionalidad, cualquier juez independientemente del fuero o instancia puede realizarlo. Tiene lugar en principio a petición de parte, respecto de un caso concreto y para producir efectos «interpartes»; en oposición con el Sistema concentrado de los Países Europeos y de algunos sistemas Latinoamericanos que el Control de Constitucionalidad funciona en abstracto, con efecto «Erga Omnes» y derogatorio de la norma. El problema del amparo interpuesto por el Diputado Thomas es que la Ley que pretendía atacar tenía efecto Erga Omnes y claramente, ningún Juez en la República Argentina tiene el poder de hacer caer la vigencia de una norma con ese efecto. 

CONCLUSIONES

La Corte toma un criterio de legitimación de tipo restrictiva determinando que la invocación de la calidad de Ciudadano, sin la demostración de un Perjuicio Concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la Constitucionalidad de una norma.

Creo que en un verdadero Estado de Derecho esa legitimación debería ser más amplia y no constituir una simple excepción o situación “Especialísima” como en el caso “Colegio de Abogados de Tucumán”. 

Por otro lado, si bien nuestro Sistema de División de Poderes implica un “checks and balances” y una permanente colaboración entre los mismos, la Corte no puede ponerse en una posición de poder “contra mayoritario” y declarar Inconstitucional una Ley votada por el Congreso integrado por Diputados y Diputadas elegidos por el Pueblo. 

Respecto al control de constitucionalidad, su trascendencia no nace únicamente del control de Juridicidad del Accionar Estatal sino de la existencia del propio Sistema Democrático de Gobierno. Sin embargo, es cierto que en este caso concreto, la Corte no podría haber dado lugar a la petición del actor debido a que se trataba de una norma con efecto «Erga Omnes», ya que el control de constitucionalidad difuso también tiene sus límites. 

BIBLIOGRAFIA

  • BOSCH, Jorge ¿Tribunales Judiciales o Tribunales Administrativos para juzgar a la Administración Pública? Origen y trayectoria del Sistema Argentino de Contralor Jurisdiccional de la Administración. Derecho comparado. Editor: Víctor P. De Zavalia. Buenos Aires, 1951.
  • Fallo Colegio de Abogados de Tucumán c/Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro». C.S.J., 22/2009
  • Fallo «Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ Amparo»
  • GELLI, María Angélica ¿Separación y Colaboración entre Poderes? El modo de sesionar del Senado durante la emergencia en el planteo de «Fernández de Kirchner» Publicado en  LA LEY 28/05/2020, 28/05/2020, 2. 
  • SAENZ, Juan Ignacio. Legitimación del Ciudadano, el Elector y el Contribuyente. La Legalidad Objetiva como Bien Colectivo.

TOPOS DE LA EMBAJADA… PERONISTAS DE CARTON

POR ARIEL ROLFO

EL ENTRISMO Y LA INFILTRACION

El Entrismo en el Peronismo fue en los años 70 una táctica política mediante la cual agrupaciones de izquierda —principalmente Marxistas y Trotskistas— se integraron en el Movimiento Peronista para influir en sus bases y radicalizar su doctrina hacia el Socialismo.

Pero ese Entrismo no sólo fue por izquierda sino que la infiltración por derecha también existió y seguramente hoy sigue existiendo, los poderes coloniales no dejan de implantar y promocionar sus Caballos de Troya dentro de los Movimientos Nacionales.

Hoy se habla mucho de los infiltrados de EE.UU. en el Chavismo pero poco se habla de infiltrados en el peronismo como si fuéramos inmunes, algo que no es así ya que la operatoria imperial es a nivel regional y global.

El General Perón con profundo conocimiento de esta operatoria decía que «El peronismo crea sus anticuerpos» refiriéndose a la capacidad del Movimiento Justicialista de generar las defensas internas para depurar a los elementos que le hacen daño o son ajenos a sus principios fundamentales, una idea que Juan Domingo Perón conceptualizaba como la autodefensa orgánica del Movimiento similar a un organismo biológico que genera sus defensas para protegerse de enfermedades o agresiones externas, permitiendo su propia purga y fortalecimiento.

TOPOS DE LA EMBAJADA Y PERONISTAS DE CARTON

Hay veces que hay buenos compañeros confundidos por sentidas enunciaciones de supuestos lideres ortodoxos de los principios doctrinarios, pero que en ocasiones son verdaderos camaleones políticos o verdaderos Caballos de Troya de la embajada yanqui desempeñando ese papel que objetivamente destruye desde adentro el movimiento respondiendo a intereses personales y al servicio de intereses extranjeros.

No suelo particularizar los análisis pero por lo grave de las declaraciones de Guillermo Moreno y su incidencia en sus seguidores este desarrollo no es un desarrollo conceptual sino concretamente una crítica política con las distintas implicancias que tienen los dichos de Guillermo Moreno en la entrevista realizada con Nacy Pazos (link adjunto).

Esta crítica no se hace desde cualquier lugar sino que se realiza desde los principios soberanistas y sobre todo, desde la Doctrina Peronista (soberanía política, independencia económica y justicia social).

El Marco doctrinario de análisis critico qué exige el peronismo es soberanista, antimperialista y de respeto a la autodeterminación de los pueblos.

El Peronismo no es “pro” ninguna de ninguna potencia, es esencialmente nacional, popular, antimperialista y latinoamericanista. Su brújula es:
Soberanía Política: decidir sin tutelas externas (ni Washington, ni Beijing, ni nadie).
Independencia Económica: industrializar con planificación, cuidar divisas, defender recursos estratégicos.
Justicia Social: el trabajo como ordenador, la comunidad organizada, estructura socio-económica para la movilidad social.

Tercera Posición: desde la perspectiva geopolítica es no subordinarse a ningún imperio, es buscar la autonomía estratégica, es comerciar con todos, es alinearse servilmente con ninguno; es construir poder propio y regional defendiendo la autodeterminación de los pueblos y condenando el imperialismo opresor.

Con ese marco, se evaluara todo lo dicho por Guillermo Moreno.
La Crítica central que puede hacerse es que confundir soberanía nacional con “subirse al carro” del Hegemon Imperial tiene poco de peronismo.

1) Moreno presenta a Trump como “Parcialmente Peronizado” (aunque la realidad es que Guillermo Moreno está muy Trumperizado… habría que ver por qué?) y propone en forma ingenua y maniquea leer el mundo en clave como “América para los Americanos”.

Esto lo proclama con una ignorancia supina o directamente con mala intención política diciendo que esa frase (que es la máxima imperialista histórica de EE.UU. respecto a Latinoamérica), comulga con una “visión peronista” induciendo a pensar que es para todos los americanos en general. Una verdadera falacia y cretinada geopolítica evidente Ahí reside y está gran parte del núcleo del “error” doctrinario Morenista:

“América para los americanos” núcleo de la Doctrina Monroe es, históricamente sin lugar a dudas como quedo comprobado en varias instancias históricas, una consigna funcional al predominio colonial estadounidense en el continente.

Aunque Moreno en forma malintencionada y con Soberbia Política la “reinterprete”, en la práctica sin lugar dudas siempre opero y opera como doctrina imperial de patio trasero de EE.UU.: “nadie hace nada soberanamente sin permiso del poder imperial que manda”.

El Peronismo en esencia Soberanista no reemplaza la subordinación globalista por una subordinación hemisférica. Cambiar “Globalización” por “Protectorado Regional” no es soberanía: es otro tipo de dependencia, algo a lo que claramente cualquier Peronista autentico y bien nacido debe evidenciar.

En la Doctrina Justicialista, la Soberanía no se delega en un sheriff externo como Trump o cualquier otro, se construye.

2) El Peligro doctrinario, legitimar el “Derecho del Más Fuerte”:
Moreno naturaliza que, si EE.UU. decide (en una forma totalmente imperial), Groenlandia “ya sabe el final”, y que Canadá “es lo que sigue” y que después vendría Malvinas (una imbecibilidad geopolítica supina) . Ese proceder de Trump no es Peronismo: es realismo cínico colonial sin principios peronista ni soberanistas.

El Peronismo verdadero sin desconocer los poderes imperiales es un movimiento nacional antimperialista parte de la Soberanía Política y la Autodeterminación de los Pueblos, no de la resignación ante los dictados del poder militar colonial.

Decir “no hay ninguna posibilidad” como dice Guillermo Moreno porque el presupuesto de defensa de EE.UU. es enorme equivale a sostener que la legitimidad nace de la fuerza. Ese razonamiento cipayo en consecuencia justifica cualquier atropello imperial (y él mismo dice “el Fin No Justifica los Medios”, pero en última instancia su argumento geopolítico, siempre maniqueo, termina haciendo exactamente eso).

Un Soberanismo serio y coherente, como fija la Doctrina Peronista, no se arrodilla ante la correlación de fuerzas desfavorable sino que la reconoce para organizar poder nacional propio para conquistar la soberanía y autonomía estratégica de la nación,.

3) Autodeterminación de los Pueblos: Las incoherencias y la doble vara.
Moreno relativiza la autodeterminación cuando le incomoda para justificar el proceder imperial de Trump (Groenlandia/Canadá) y la invoca en forma maniquea e infundamentada cuando le conviene (Malvinas “debería venir junto con Canadá”).

Desde un soberanismo coherente la autodeterminación no es un comodín. Si se defiende el principio se lo defiende siempre y si se lo cuestiona, se debe argumenta con consistencia.

Malvinas se debe sostener por muchas razones además de integridad territorial, descolonización y usurpación, no idiotamente en función de una posición colonial del capricho geopolítico de turno en Washington.

Si la recuperación de Malvinas depende de un cambio de humor en la Casa Blanca, entonces esto es claudicación y no es soberanía: es “a ver si el imperio nos hace un favor a los argentinos como nación colonial. ”. Esto también es escupir sobre la memoria de los Héroes de Malvinas.

4) La Tercera Posición maliciosamente mal interpretada y convertida en “Alineamiento con EE.UU.”
Moreno con un fundamento conceptual neoliberal, y en el fondo funcional a los intereses y la geopolítica yanqui en su patio trasero, sugiere que como Trump “nacionaliza” Argentina debería “alinearse” y “preocuparse” por el peligro Chino donde los heretiza como si fueran nuestro mayor peligro. Curiosa valoración política la de Moreno ya que China nunca propicio golpes de estado con gobiernos antinacionales y antiperonistas como si lo hizo EE.UU.

Este alineamiento que propone Guillermo Moreno es exactamente lo contrario de la Tercera Posición:

La autonomía estratégica de la nación exige no alinearse políticamente con ningún Hegemon y diversificar vínculos, no romper puentes políticos internacionales por ideología alineada con un Poder Imperial y mucho menos si es el que nos coloniza.

El Peronismo Soberanista en principio no es ni “anti-China” ni “anti-USA”: es pro-Argentina y a partir de ahí surge nuestro posicionamiento en relación a otros países.

Por supuesto que “No preocuparse” por el mercado interno y por el impacto de países industriales como China o EE.UU. es infantil en un mundo donde las cadenas productivas, la tecnología, el financiamiento, las inversiones están repartidas y compiten por mercados. Pero la soberanía se ejerce negociado desde una posición soberana y con inteligencia multipolar, no con dogmas tendenciosos y primitivos.

El resultado de la propuesta de Guillermo Moreno es simple: pide abandonar el no-alineamiento y elegir un bando. Eso no es Tercera Posición simplemente eso es dependencia de un Poder Colonial…. Nada más Antiperonista y en contra de la Tercera Posición.

5) El Cliche “Trump Peronista” es una reducción grotesca de la Doctrina Peronista:
Guillermo Moreno llama “Peronista” a un programa de Reindustrialización Estadounidense, Control de Dividendos o Medidas Anti-Especulativas, etc.. Aún si algunas herramientas se parecen a las que implementó el Peronismo en su accionar histórico, la Doctrina Peronista no es un catálogo de medidas sueltas sino un Modelo de País y un Proyecto Soberanista de Nación con el respeto a la Autodeterminación de los Pueblos, algo claramente antagónico con un Imperialista como Donald Trump, algo que daría la impresión que Guillermo Moreno ignora o esconde.

El Peronismo también es movilidad social, fortalecimiento del salario real, negociación colectiva, producción con inclusión. Es Comunidad Organizada sin estigmatizaciones sociales persecutorias, no es solamente “un Líder Caricaturesco grosero y prepotente que es fuerte mediáticamente” con un discurso formalmente Nacionalista pero, que a diferencia de Peronismo, ese es el Nacionalismo de un Estado Nación Imperial.

Confundir “nacionalismo de una potencia colonial” con “justicialismo” es un error conceptual idiota o malintencionado: una cosa es el nacionalismo imperial del dominador y otra muy distinta el nacionalismo emancipador de un país dependiente que busca emanciparse. No son equivalentes y casi siempre son opuestos con pocas instancias de sinergias, aunque pueden llegar a existir puntualmente como por ejemplo ocurrió con el caso de la California Oil en los primeros gobiernos peronistas.

6) El Caso Venezuela: relativizar o a justificar golpes de estado y secuestro de lideres electos por “operaciones concertadas de elites” es una interpretación justificatorio totalmente antiperonista.
Moreno describe artificiosamente la situación venezolana como “operación concertada” y el “reciclaje” del chavismo, algo subjetivo quizás posible pero hasta ahora sin fundamentos.

Reduce, simplifica, justifica e intenta una explicación racional, en función de justificar una acción imperial, de procesos políticos complejos en función roscas de élites (“se recicla”, “se reordena”) donde en ese análisis está ausente el papel del pueblo Chavista como así también los principios de la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia extranjera en asuntos internos de las naciones como debería estarlo en un núcleo valorativo central en el pensamiento peronista.

Normaliza que las resoluciones políticas se diriman por acuerdos de cúpula bajo presión externa, cuando el peronismo reivindica esencialmente la legitimidad y la voluntad popular, algo que en Venezuela quedo explicito en las últimas movilizaciones masivas en todo el país: Libertad a Maduro y no a la coacción del Imperialismo Yanqui.

Un Soberanismo Peronista serio no romantiza injerencias ni “Acomodos” Geopolíticos, defiende la no intervención extranjera y la autodeterminación de los pueblos como reglas de supervivencia para países coloniales, algo totalmente ausente en el discurso de Guillermo Moreno que siempre tiene declaraciones funcionales a los intereses de la Geopolítica Yanqui donde no hace falta evidenciar que siempre la misma esta enfrentada a los intereses latinoamericanos.

7) Malvinas usada como ficha en un tablero ajeno.
Moreno dice infundada y livianamente que “con Canadá tiene que venir Malvinas”, como si fuera parte del mismo paquete de limpieza “extracontinental” en América.

Esto además de una ignorancia supina, un cretinismo geopolítico y un infantilismo político de parte de Guillermo Moreno (digo esto por ser piadoso) degrada la Causa Malvinas:

Ese razonamiento además de peligroso por la falacia geopolítica que entraña reduce la Causa Malvinas en moneda de cambio de un rediseño imperial.

La subordina a una estrategia que no controlamos. La presenta como “consecuencia” de lo que haga EE.UU., no como política soberana del Estado argentino (diplomática, regional, económica, cultural, de defensa).

Peronismo soberanista es lo contrario: Malvinas es una causa nacional permanente, no derivado de un “Nuevo Orden” dictado desde afuera y por nuestros enemigos imperiales históricos.

CONCLUSIÓN FINAL

¿Qué hay detrás de los dichos de Guillermo Moreno?
Desde Soberanismo Peronista, lo de Guillermo Moreno tiene un hilo conductor preocupante y en gran medida repudiable:
* Reemplaza la Tercera Posición por un “realismo” que termina justificando al colonialismo del más fuerte.
* Confunde “Nacionalismo Imperial del Poderoso” con “Justicialismo en un País Dependiente”.
* Subordina causas nacionales como Malvinas a la agenda de un Hegemón Imperial.
* Desvaloriza, en función de no impugnar la acción imperial de EEUU., la autodeterminación de los pueblos y principio de no intervención.
* Propone capciosamente una lectura binaria (pro-China vs pro-U.S.A.) donde induce que deberíamos tomar partido por uno de los bandos, algo incompatible con Tercera Posición Justicialista (que también tiene un componente geopolítico) y la autonomía estratégica de la Nación.

En pocas palabras: Ese posicionamiento de Guillermo Moreno no es Soberanismo Justicialista sino que descaradamente es Funcionalismo Geopolítico y Alineamiento con el opresor imperial disfrazado bajo un discurso Soberanista. En otras palabras lo de Guillermo Moreno es Peronismo de Cartón.

En esta circunstancia nada más adecuado que terminar con una frase de ese patriota pensador argentino Don Arturo Jauretche:
«Si malo es el gringo que nos compra, peor es el criollo que nos vende».

Link video Entrevista a Guillermo Moreno
https://www.youtube.com/watch?v=hDYdponq_CU

RECLAMO DE AUMENTO SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO DE CORREOS

El Sindicato de Correos de Rosario se ha declarado en Alerta ante la “Perdida de Poder Adquisitivo”, de sus salarios. El último aumento para este sector fue en Noviembre pasado alcanzando el 1.1 %.

“Se ha llegado a un punto crítico, ya que el desfase entre los salarios y el costo de vida ha mellado considerablemente la capacidad de compra de las familias trabajadoras, dejando al sector en una posición de incómoda vulnerabilidad económica”, señalaron desde la Seccional Rosario.

Ahora bien, el último dato del INDEC arrojó una inflación en diciembre de 2025 del  2,8%, “duplicando holgadamente el último incremento salarial que tuvimos los trabajadores”, se quejó el gremio que en Rosario conduce Walter Palombi.

En ese marco, se exige un urgente reacomodamiento salarial. El sector indicó que teniendo en cuenta el dato de diciembre, “ya son ocho los meses consecutivos en los que la inflación se mantiene en alza, erosionando mes a mes el bolsillo de los empleados” , indicaron desde el sindicato.

Los últimos Aumentos para los Trabajadores del Correo fueron:  1.3 % en Junio; 1.3% en Julio; 1.3 % en Agosto; 1.2 % en Septiembre, 1.1 % en Octubre y 1.1% en Noviembre de 2025.

“No se trata solo de un porcentaje, se trata de la dignidad de las familias. Con una inflación que no da tregua y servicios que aumentan sin control, el sueldo ya no alcanza”, expresaron desde la entidad gremial.

Ante este escenario, el sindicato de Correos Rosario ha manifestado que es fundamental y urgente un aumento salarial inminente y ese pedido no solo busca compensar el 2,8% perdido en el último mes, sino también establecer un mecanismo que le ponga un freno a la caída real del salario.

¿POR QUÉ LA GENERACIÓN Z SE SIENTE ATRAÍDA POR MILEI? (PARTE XVIII)

POR FABIÁN ARIEL GEMELOTTI

Milei no llega al poder por arte de magia; pero sí llega por el pensamiento mágico. En la Argentina la superstición y el tarot barato pesan mucho. Argentina no es un pueblo muy culto ni tampoco un pueblo sin educación. Es un Pueblo que se guía mucho por el pensamiento de la calle y es ahí donde se metió Milei. En vez de atacar por el lado intelectual como hizo el Peronismo, Milei atacó por el pensamiento llano y simple.

En los debates presidenciales de 2023 el Peronismo desenfundó Teorías Económicas complejas para el intelecto del tipo común y Milei desenfundó dos frases fundamentales que le hicieron ganar votos: «Vamos por la Casta» y «Van a Ganar en Dólares». En el imaginario colectivo «La Casta» es el político y el político es despreciado por el Pueblo. Y otro condimento importante es «El Dólar». Los Argentinos se quejaron años enteros del cepo cambiario y Milei prometió e hizo ilusionar con el Billete Verde.

Milei con estas cosas arrastra al electorado y se lo gana. Principalmente se gana a la generación YouTuber que saca toda su cultura de memes y plataformas de internet. Y es ahí donde los libertarios pusieron su energía.

El Peronismo cometió el error de militar desde el afiche callejero y el discurso de los setenta en la Argentina 2023. Ese error se terminó pagando caro.

La Generación Z precarizada, sin acceso al empleo, sin ganas de progreso educativo y con un lenguaje muy diferente al mileniuns y al X vio en Milei a su mesías. Y lo votó.

El X está incrustrado en la imagen setentista. Si bien no vivieron abundancias vivieron cierta estabilidad financiera y lograron un empleo estable. El mileniuns en cierta forma también pero más precarizado. Y el Z no tiene acceso al empleo y no lo va a tener y tampoco le interesa un trabajo formal. Van de empleo en empleo y la mayoría emprenden caminos independientes para ganarse un peso. No les preocupa el futuro ni les preocupa una jubilación. No piensan en la vejez porque la ven muy lejos en sus vidas.

Milei vino con un discurso del presente atacando las Estructuras «Viejas» y poniéndolas como obsoletas e hijas del fracaso. Los Memes fueron su mejor campaña, es burla rápida y eficaz en las Redes Sociales como Instagram y Facebook.

Siempre me suena irrisorio los rostros de seducción de redes: mujeres con retoques con inteligencia artificial mirando de costado. ¿Qué miran? Nadie mira de frente en las redes, todos de costado. Siempre se ve una casita humilde de fondo con manchas en paredes y techo en caída y roto. ¿Qué nos quieren decir?

No es un pensamiento nuevo esta forma publicitaria de Milei porque hace ochenta años los Nazis la usaron. Ni tampoco es viejo pensar que lo nuevo es superar lo viejo; porque si algo «Nuevo» no te llena el bolsillo es porque eso «Nuevo» no te sirve.

Pero es difícil que alguien entienda lo que estoy diciendo porque los votantes de Milei son personas con bajo coeficiente intelectual y consumidores de redes.
¿Me estaré volviendo viejo o simplemente mi generación debería aprender nuevas formas de llegar al Gran Público?

REFORMA LABORAL, FLEXIBILIDAD, DESREGULACIÓN Y COSIFICACIÓN DEL TRABAJADOR

POR EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

COSIFICAR AL TRABAJADOR

Cosificar: Convertir algo en cosa. Considerar como cosa algo que no lo es, por ejemplo, una persona. (Diccionario de la Real Academia).

Dicho término ha sido, y sigue siendo, utilizado tanto por antropólogos como por sociólogos para definir una de las características del Capitalismo, la Cosificación de los trabajadores. La necesidad de convertir en objetos a las personas, de tal forma que se las pueda medir cuantitativamente y no cualitativamente.

Como ya expresó uno de los fundadores de la Teoría Sociológica Clásica, George Simmel, en su obra La Filosofía del Dinero, «la tendencia es reducir el valor del hombre a una expresión monetaria» (Simmel, 1907/1978:356).

Una vez que un trabajador se ha convertido en objeto, las empresas son capaces de cuantificarlo y reducirlo a un mero valor monetario.

¿Cuánto vale un analista? ¿Cuánto vale un programador? ¿Cuánto vale un ingeniero de telecomunicaciones? ¿Cuánto vale un peón rural, un obrero metalúrgico, de la construcción, de comercio, etc.?

Es de esta manera como un trabajador se convierte en un recurso con mayor o menor valor, dependiendo de las necesidades del mercado laboral y en el caso de no tener ningún valor o no existir mercado laboral para tales recursos, se convierte desempleado; o sea, algo  prescindible, innecesario, accesorio, superfluo, sustituible.

Multitud que en la actualidad suma millones y se acrecienta aceleradamente, con la visión económica de la vida, la política, las relaciones sociales, etc., que tienen como fuente o razón fundamental el lucro, y el ser humano es solo un instrumento para incrementarlo.

Los Trabajadores, por su estado de necesidad, hipo-suficiencia y falta de organización, se ven obligados a aceptar que los Empresarios los equiparen a simple maquinaria, y los exploten a su antojo y deseo.-

Es el Empleador quien decide el tiempo de la jornada laboral, salario, vacaciones, etc., aunque un derecho de orden público los regule; el derecho impone un deber ser del contrato de trabajo, el empleador su ser, basado en su poder frente al dispoder y estado de necesidad del dependiente.

Es así que las Empresas frente a los contratos laborales, convenios colectivos, estatutos de los trabajadores -normativa que regula sus relaciones-, no los consideran un obstáculo para ejercer la presión y coerción que sea necesaria para que sus industrias, sus recursos, realicen jornadas laborales por encima de las horas estipuladas o para denegar solicitudes de vacaciones en caso de que éstas perjudiquen los objetivos de la empresa, o para reducirles el sueldo en caso de que tengan que presentar beneficios a la junta de accionistas, y en el peor de los casos prescindir de tales “Recursos” si estos se convierten en cargas económicas o simplemente en maquinaria anticuada o inútil, algo que en el sector de las tecnologías es bastante factible.

Y EL SER HUMANO?… AUSENTE CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Una vez que el trabajador es cosificado, sus valores personales desaparecen, ya que lo único que interesa al empresario es la utilidad y el beneficio económico que puede obtener a través de su explotación laboral.
Ya no importa el cuidado familiar, el tiempo de ocio, el descanso adecuado y necesario, la salud (tanto física como mental), etc.

Los Empresarios no pueden dar valor a estas necesidades básicas ya que en caso de admitirlas obstaculizarían el objetivo principal de toda Empresa, o sea el Lucro, incrementar el capital.

Los Trabajadores del sector de las Tecnologías, no pueden presumir de su organización sindical. La mayoría de empresas que cuenta con representación sindical lo hace a través de los denominados comités de empresa, organizaciones verticales que se convierten más en un obstáculo para los trabajadores que en un aliado, aparte de que al empresario le otorga una herramienta más para poder expandir su autoridad, ya que al tratarse de una organización vertical sólo se tiene que enfrentar a unos pocos «elegidos», en vez de tener que enfrentarse a la presión ejercida por toda la plantilla. Lo que probablemente produciría muchos más quebraderos de cabeza al patrón y mejores condiciones laborales a los trabajadores.

Ante la inhumana instrumentalización de los trabajadores, más la acelerada y flagrante pérdida de derechos laborales, amerita la construcción de una organización gremial horizontal en las empresas, a través de secciones sindicales, lo que permitirá la realización de los acuerdos entre iguales en asambleas, y a su vez les permitirá contrarrestar en la tensión polémica de intereses con los titulares de los medios de producción y el continuo y creciente ataque a los trabajadores, tanto por parte de los empresarios como de sus herramientas de coerción, partidos políticos y sindicatos verticales.

La Cosificación de los Trabajadores, no es ni más ni menos que la mercantilización de las relaciones sociales dentro del sistema capitalista, lo que nos conduce a que el trabajo, entendido como relación laboral, sea percibido como ajeno y como un instrumento, u objeto (o cosa) que puede ser usado, vendido, intercambiado por dinero.

Además, la cosificación determina la consciencia, es decir, la relación que los sujetos tienen con el mundo, ya que, al encontrarse alienadas, su cuadro de valores vitales perturbado, las personas perciben la realidad de manera fragmentaria.

En el feminismo, se entiende por cosificación a aquella representación de la mujer, en la que solo se tienen en cuenta sus cualidades físicas o su función reproductiva, sin hacer referencia a sus sentimientos o a sus atributos intelectuales; se niega su hominidad, se la considera solo un instrumento.

Este tipo de representación genera que las mujeres sean percibidas como objetos y desprovistas de su subjetividad y es una forma de violencia simbólica que produce desigualdad entre los géneros.

Casos de cosificación del Trabajador:
1º)  Un trabajador de una fábrica es concebido como un elemento del proceso productivo sin tener en cuenta los rasgos que posee en tanto ser humano.-
2º)  Un trabajador que vende su fuerza de trabajo a cambio de un salario.-
3º)  Un operario de la línea de montaje, ya que solo es consciente de una parte del proceso productivo y no de la totalidad de este.-
4º)  Todos los empleados son engranajes fundamentales para que esta compañía funcione tan bien como una máquina, idolatrar la productividad, olvidándonos por completo como funcionamos y operamos los humanos.

GOOD PATHETIC SHOW

HACIENDO CLIK EN LA FOTO PRESENCIAS EL PROGRAMA REALIZADO A TRAVES DE YouTube

Frente a la imagen de Rockstar que proyecta #Milei, contrastamos la cruda realidad: un País con Cortes de Luz Masivos a pesar de las Tarifazos, una Patagonia devastada por el fuego, una industria asfixiada por las importaciones y una moneda con valor artificial.

Además, en el marco de la Justicia, recordamos los 10 Años de Encarcelamiento de Milagro Sala. La desconexión entre el Show y la Crisis, en nuestro análisis.

También comentamos otros temas de actualidad regional, siempre desde una mirada crítica, integradora y latinoamericanista.

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LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL ROL DEL ESTADO DURANTE LAS CRISIS

LOS SERVICIOS PÚBLICOS TIENEN SU AUGE CON LA APARICIÓN DE UN ESTADO PRESENTE EN MATERIA SOCIAL. ES POR ESO QUE ANTES DE DAR UNA DEFINICIÓN DE LOS MISMOS Y CONTEXTUALIZARLOS EN LAS CRISIS ECONÓMICAS, SOCIALES Y SANITARIAS, DEBEMOS HACER REFERENCIA AL CONCEPTO DE PODER DE POLICÍA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

POR MARÍA ÁNGELA MOSCATO

EVOLUCIÓN  HISTÓRICA DEL “PODER DE POLICIA”

La expresión “POLICÍA” deriva de los vocablos politia o politeia en griego, ambos asociados con la idea de polis o comunidad política, es decir, con el concepto de gobierno o de administración en su alcance más amplio. En el siglo XV ese término refería a la prosperidad y bienestar públicos reflejados en la sanción de ordenanzas reales. Pero ya en el siglo XVII, Juan Esteban Putter sostiene que la policía es la “suprema potestad que se ejerce para evitar males futuros en el estado de la cosa pública interna” y que “la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía”[1].

Es decir, que para esta noción liberal solo se justifica la limitación de derechos de los individuos en tres casos: seguridad, salubridad y moralidad. La Acción Estatal debía ser solo Negativa: establecer prohibiciones y restricciones, pero no obligaciones positivas a cargo de los ciudadanos o del Estado mismo.

Los Derechos que caracterizan a esta generación son los Civiles y Políticos. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, a la integridad física, derecho a la intimidad, a la propiedad privada, la libertad de conciencia y religión, libertad de expresión y prensa, entre otros, inspirados principalmente en instrumentos jurídicos como la Carta Magna, Biil of Rights y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano. Aquí prima el concepto de libertad, entendiendo que los poderes públicos no deben inmiscuirse en la vida privada de las personas y además el Estado debe tener una mínima intervención en los asuntos cotidianos y muchos menos en materia social.

La Revolución Industrial trajo consecuencias nefastas como el hambre y desempleo. A partir de eso, el Estado comienza a tener un rol protagónico a la hora de garantizar la Justicia Social y el Bien Común. Los Derechos de esta generación se diferencian de los de la primera, en el sentido, que su rasgo principal es la exigencia de una intervención directa del Estado con el objetivo de paliar las desigualdades sociales y atender las necesidades de los sectores más abandonados por el Estado anterior que velaba por el “laissez faire, laissez passer”. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales surgen como resultado de la II Guerra Mundial y están muy ligados al desarrollo del Estado de bienestar y las reformas progresistas antifascistas y que desembocaron en el Constitucionalismo Social. Claros ejemplos de esto fueron las constituciones de Méjico de 1917, la constitución de la República de Weimar y la II República Española. También, en este momento histórico tuvo mucho predicamento la Doctrina Social de la Iglesia.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social. Además, el Estado comienza a garantizar los servicios públicos no sólo de los entes autárquicos tradicionales, sino también de las juntas reguladoras, corporaciones de desarrollo, Empresas del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades Anónimas con Control Accionario del Estado, etc.

La intervención del Estado no se limita a la acción caritativa, sino  también a la Acción Social por la vía Económica: regulación de precios y salarios, participación obrera en la conducción y en las ganancias de la empresa, etcétera. En otras palabras, la acción del Estado tiende a dirigirse no sólo al aspecto de la redistribución de la riqueza, sino también a la producción y a la preservación.

Es decir, que la Concepción Moderna del Estado Constitucional y Social tiene como objetivo el Bien Común el cual consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que nos lleva como de la mano hacia el ideal de Justicia.

Por lo tanto, la armonización del bien individual y el bien común es tarea de los gobernantes[2]. En esa conciliación entra también la función del Estado de proveer a los ciudadanos y ciudadanas los servicios para satisfacer sus necesidades.

HACIA UN CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO

Al principio, las necesidades que hoy cubren los servicios públicos eran satisfechas por medio de prestaciones y servicios a cargo de los interesados o de otros particulares. Luego, las demandas y grupos sociales aumentaron, y por lo tanto, también se complejizaron las relaciones internas y externas.

Héctor Escola señala que: “ la tendencia a mantener en manos privadas la prestación de servicios caritativos existentes, que aparecía como una consecuencia natural del liberalismo económico y de la libertad política, sólo comenzó a revertirse cuando se advirtió la importancia que tenían esos servicios y los inconvenientes que se derivaban de su ejecución por parte de quienes tenían, como meta natural, la obtención de un lucro o beneficio, que no siempre se compadecía con la índole propia de la prestación”[3].

El concepto de servicio público alcanza su mayor desarrollo a partir del Siglo XVI en la Inglaterra de Enrique VIII luego de la desaparición de las órdenes religiosas y caballerescas de signo católico. Con la caída del Feudalismo y la aparición de las Monarquías Absolutas, éstas comenzaron a hacerse cargo de los servicios de salud pública que esas órdenes habían constituido.  Fue así como aparecieron los servicios públicos, tal como hoy los conocemos, originándose un movimiento doctrinal y legislativo de gran trascendencia e influencia en la órbita del Derecho Administrativo.

Si bien no existe unanimidad sobre el concepto de Servicio Público, podríamos decir a prima facie que se trata de necesidades sociales que requieren soluciones públicas y como el agente de lo social ha tendido de ser en los tiempos modernos, en forma excluyente por momentos, el Estado, es a él a quien se le han dirigido los requerimientos[4]

Dentro de la doctrina Francesa, encontramos autores como Jéze, Duguit, Hauriou o Bonnard que sostienen que el Servicio Público comprende la totalidad de las funciones del Estado, a tal punto que consideran al Derecho Administrativo como un conjunto de reglas relativas a los servicios públicos. Duguit afirma que: «La Ley es una disposición general que crea el servicio público, lo organiza y regula su funcionamiento y el acto administrativo es el acto individual y concreto que debe realizarse para la gestión del servicio y conforme a la ley”[5].

Francia, tenía una tradición de centralismo administrativo desde la época del Absolutismo Monárquico que se consolidó con la Revolución de 1789. En Alemania la situación era distinta, ya que la unidad nacional se alcanzó recién en 1870 y los Estados que conformaban el Imperio formaban una Confederación con heterogeneidad de formas de gobierno. En ese contexto, Fosthoff opinó que el Derecho Alemán debía incorporar el concepto de asistencia vital, el cual era más amplio que el de servicio público porque incluía a todo lo que acontece del lado de la Administración para poner en el disfrute de prestaciones útiles a la generalidad o a un sector de personas definido por características objetivas de asistencia vital[6].

SERVICIOS PÚBLICOS EN EMERGENCIAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y SANITARIAS

Para que se de un Estado de Excepción debe existir una Grave Crisis, que puede ser Económica o Social y que ponga en crisis la supervivencia del Estado y las instituciones democráticas. Lo paradójico de esta situación es que el Poder Legislativo suspende temporalmente los derechos constitucionales. Es decir que para salvar la constitución hay que “Suspenderla”. Sin embargo, esa limitación de Derechos solo puede darse por Ley, ser razonables, proporcionadas, por un tiempo determinado y respetuosas de la Constitución Nacional. Así mismo, lo determina el Artículo Nº 28 de la Carta Magna: “Los Principios, Garantías y Derechos reconocidos no podrán ser alterados por Leyes que reglamenten su ejercicio”.

Durante la emergencia sanitaria de COVID 19, la O.M.S. y distintos mecanismos de protección de Derechos Humanos de los Sistemas Universal e Interamericano se abocaron a formular recomendaciones y directrices que establecieron estándares de actuación para los Estados en el marco de la lucha contra la pandemia. En tal sentido, señalaron que, ante una situación extraordinaria puede resultar necesario disponer la Suspensión del Ejercicio de Determinados Derechos; pero ello según los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (como el caso del Artículo Nº 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo Nº 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) debía ser por un tiempo determinado, con medidas estrictamente limitadas a las exigencias de cada situación y con la debida justificación[7].

Yendo a la problemática específica de los Servicios Públicos, el Artículo Nº 42 de nuestra Constitución Nacional establece que “Los Consumidores y Usuarios de bienes y servicios tiene derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada, libertad de elección y condiciones de trato digno”, por otro lado, determina que: “La Legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos”.

De la letra del artículo, se desprende la obligación del Estado de garantizar a todos los ciudadanos la provisión de servicios públicos para mejorar su calidad de vida en condiciones dignas e iguales. Ese compromiso del Estado, no cesa durante las Emergencias Económicas, Sociales y Sanitarias.

De esta manera, lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el amparo presentado por la Unión de Usuarios y Consumidores en el Año 2014: “Si bien la Emergencia puede autorizar ciertas restricciones de Derechos, ello no justifica su supresión o desnaturalización”. Además, alegó que: “la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los usuarios y consumidores y que el trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores”. Por último, la Corte sostuvo que le asistía razón a la Unión de Usuarios y Consumidores en cuanto aducía que, aunque se invoque la existencia de un Estado de Emergencia Pública, ello no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional. Es que, el Estado de Derecho, es necesariamente un estado de poderes limitados, en el que las razones de emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del Gobierno, creadas y enderezadas a garantizar la supervivencia del primero”[8].

En sintonía con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo mencionado, el Decreto Nº 311/2020 prohibió a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua e Internet, cortar el servicio por falta de pago a usuarios que fueran jubilados, cobraran seguro de desempleo o la Asignación Universal por Hijo durante el tiempo que durara la Emergencia Sanitaria de COVID 19. También se suspendieron los aumentos en las tarifas de servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

CONCLUSIONES

Si bien la noción de servicio público aparece con los Estados absolutos, ésta encuentra su fundamento durante el Estado Social de Derecho, ya que busca garantizar el Bien Común y la Justicia Social. El Estado tiene la obligación de otorgar servicios públicos en todo momento, ya sea en épocas de normalidad, como de excepción o emergencias económicas, sociales y sanitarias. Esto se deduce de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Carta Magna y de la propia finalidad de los servicios públicos. Las restricciones de derechos en esos casos deben estar determinadas por ley, ser razonables, proporcionales y por un tiempo determinado. Sin embargo, las mismas no deben ser argumento para no cumplir con el estándar mínimo constitucional en cuanto al trato digno.

Entonces, podríamos coincidir que el Servicio Público es el resultado jurídico de reiterados compromisos ideológicos, sociales y económicos que asume el Estado para alcanzar el progreso y protección de la sociedad, y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Para que el Estado legitime su poder, debe asegurar a la población los servicios públicos y el disfrute de todas las prestaciones útiles entendidas como asistencia vital que velen por la dignidad de las personas en el marco de acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades.


[1] ANTONIOLLI, Walter, Allgemeines Verwaltungsrecht, Viena, 1954, ps 288 y ss. Citado por GORDILLO, Agustín en Poder de Policía, cap. V. Tratado de Derecho Administrativo, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 2013.
[2] CITARA, Rubén. Principios de Derecho Administrativo. Aproximación histórica a la noción de servicio público, cap I. Pag 23
[3] ESCOLA, Héctor. Compendio de Derecho Administrativo, Ed Depalma, Buenos Aires, 1984, pág 369 a 373.
[4] CITARA, Rubén. CITARA, Rubén. Principios de Derecho Administrativo. Aproximación histórica a la noción de servicio público, cap. I. Pág. 28
[5] Ibídem, pág. 29
[6]  FORSTHOFF, Ernst. Tratado de Derecho Administrativo, Instituto de estudios políticos, Madrid, 1958, Pág. 476
[7] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Medidas del Estado argentino para la protección de los Derechos Humanos durante la pandemia del Covid-19, pág. 5. Disponible en:
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/SP/COVID/States/Argentina1.pdf
[8] SAIJ.  Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN -MO V. E. Inf. – Sec. Transporte – dto. 104/01 y otros s/ Amp. proc. sumarisimo. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-union-usuarios-consumidores-mo-inf-sec-transporte-dto-104-01-otros-amp-proc-sumarisimo-art-321-inc-2-cpcc-fa14971328-2014-06-24/123456789-823-1794-1ots-eupmocsollaf

BIBLIOGRAFIA
ESCOLA, Héctor. Compendio de Derecho Administrativo, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1984.
FORSTHOFF, Ernst. Tratado de Derecho Administrativo, Instituto de estudios políticos, Madrid, 1958.
GORDILLO, Agustín. Poder de Policía, cap. V. Tratado de Derecho Administrativo, ed. Abeledo Perrot, 2013.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Medidas del Estado argentino para la protección de los Derechos Humanos durante la pandemia del Covid-19, Disponible en:

SAIJ.  Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN -MO V. E. Inf. – Sec. Transporte – dto. 104/01 y otros s/ Amp. proc. sumarísimo. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-union-usuarios-consumidores-mo-inf-sec-transporte-dto-104-01-otros-amp-proc-sumarisimo-art-321-inc-2-cpcc-fa14971328-2014-06-24/123456789-823-1794-1ots-eupmocsollaf

EL SUEÑO DE DONALD Y JAVIER

ESCRIBE SERGIO RUBÉN ROSSI (*)

Este Año 2026 nos encuentra a los Argentinos, con un Presidente tan obsecuente y cipayo como nunca ha ocurrido en estos 210 años de Historia como Pueblo Independiente de toda dominación extranjera.

Y eso que hemos sobrevivido a la Década Infame de los años ‘30, la Revolución Fusiladora del ’55, los Gobiernos Semi-Democráticos, la Dictadura del Gral. Onganía, y la Dictadura Cívico, Militar, Empresarial y Eclesiástica de 1976 a 1983.

Luego, eso sí con el Voto Popular, procesos políticos que tuvieron una transferencia muy importante de la riqueza producida en nuestro país en favor de las minorías extranjerizantes y en detrimento de la Soberanía Política y Económica del país.

Y hemos llegado a tal punto, que la actual coyuntura política nos presenta ni más ni menos qué, la Disgregación Nacional y el Sometimiento al Pueblo Trabajador de la más vil de las conductas, llevarlo a la pauperización de sus ingresos, quitando en los hechos la aplicación de Paritarias Libres por parte de los Sindicatos, a la vez que se le hace entrega, mediante la Alineación Ideológica de Javier Gerardo Milei de nuestra Soberanía Política e Independencia Económica, al Presidente de la United States of America (U.S.A.) Donald John Trump.

El próximo mes se tratará la Ley de Reforma Laboral que si el Gobierno consigue aprobarla, será llevar al papel lo que ya ocurre en la realidad social y económica, la cuantiosa pérdida de Derechos Laborales Adquiridos por años de Lucha de Trabajadoras y Trabajadores Argentinos que hasta dieron su vida para obtenerlos.

Por otra parte se viene algo grande, como ha ocurrido en la historia de la humanidad: los Imperios perecen, haya o no una Tercera Guerra Mundial. Y está cerca el de la Nación más endeudada del Mundo, por más que en sus últimos manotazos de ahogado, quieran quedarse con Latinoamérica y Naciones de otras latitudes.

Los Pueblos siempre triunfan, El Sueño Dorado de Donald y Javier por ahora se puede cumplir pero no será para la Eternidad.

(*) NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA IMPRESA N° 26 – ENERO DE 2026

¿POR QUÉ LA GENERACIÓN Z SE SIENTE ATRAÍDA POR MILEI? (PARTE XVII)

ESCRIBE FABIÁN ARIEL GEMELOTTI

En Argentina el chantaje y la manipulación especulativa se ejerce desde el poder hacia abajo. ¿Qué es el Poder? El poder está representado en los que manipulan y manejan el dinero. Un grupo se hizo cargo de todo y el pueblo obedece como cordero en el matadero.
Milei llega al poder amparado en lo fáctico que es el poder de grandes cadenas mediáticas que lucran y establecen la cotización del dólar y tus ingresos. Pero todo es más complejo de lo que pensamos.

Mi amigo Pochoclo, ya hablé de él en 2023 en un par de escritos sobre las elecciones que ganó el gordo de Milei; como decía mi amigo Pochoclo es Anti Kristina. Pochoclo tiene un puesto de venta de caramelos y figuritas en la puerta de un cine muy conocido de Rosario por calle San Martin. Pochoclo es buen tipo, noble y educado. Pero vota a la derecha siempre. Es tan buen tipo que le regala pochoclos a los chicos de la calle.

El fenómeno Pochoclo se da mucho en Rosario. Hay un viejo que dibuja en papeles sucios en la peatonal. Es más gorila que mi compañero de oficina. Es tan gorila que siempre dice «Dame un arma y la mato a la Kristina».

Después tenemos al verdulero del barrio. Es buen tipo y amable y educado. Dice que el país va a salir adelante. Todas las semanas remarca la mercadería y sus bananas en un mes tuvieron un incremento del treinta por ciento.

Pero no me olvido del peluquero, un tipo que usa peluquin y tiene en su peluquería un afiche de Milei.

La gente buena también puede ser mala y los malos buenos. Tenemos al Chivo Rossi, nunca vi a un tipo tan malo pero es peroncho. O a Massa con esa cara de Empresario de la Mafia. O al manco Scioli que te traiciona como buen manco.

En el país de los Pochoclos de derecha y los chicos fracasados peronchos la confusión es grande.

¿Por qué Milei llega al poder? Aparece un gordo con el pelo largo y una motosierra y se transforma en un dibujito simpático. Podría haber sido Maxi Miller (el youtuber de redes) o Caroso y Narizota o Miguelito el Payaso.

Pero fue Milei. La generación Z hubiese votado a Pochoclo si se postulaba. Y muchos viejos también.

Me viene a la memoria un filme de los años cuarenta donde un Juan nadie (ese el nombre del filme) es armado por un periódico y lo postulan a una candidatura y gana.

En la Argentina de Milei es más famoso Maxi Miller con su «Hola Niños» que el Martin Fierro.

Es la generación Z que tiene de ídolos a YouTuber y no sabe que Borges escribió sobre laberintos.

LOS AVANCES EN LA DESTRUCCIÓN DEL PAÍS Y SU CONVERSIÓN HACIA UN ESTADO POLICIAL

POR ALBERTO CORTÉS

Milei basó el relativo consenso con el que cuenta, en cierta baja de la inflación (que terminó el 2025 con un 31,5 %, y al alza). Ahora, tras fallar en sus pronósticos anteriores, volvió a prometer inflación cero, esta vez para Agosto. Miente diciendo que esa baja –sustentada en recesión deliberadamente provocada, Dólar artificialmente bajo y Salarios pisados por el Estado– es por eliminación de Déficit Fiscal. Esa (supuesta) eliminación la basa en el recorte de lo que tenga que ver con atención de necesidades populares; pero sin dejar de aumentar Gastos Reservados de la SIDE, Viajes al Exterior por motivos personales, etc.

Esta política produjo un importante deterioro de la calidad de vida de amplios sectores de la población, pese a la manipulación metodológica del INDEC, para afirmar que la pobreza ha descendido.

En los primeros dos años del Régimen, se perdieron 177.000 puestos de trabajo formales privados, además de 60.000 en el Estado.

La incorporación de estas personas (además de las que anualmente se suman a la Población Económicamente Activa, por crecimiento vegetativo de la población), a trabajos en negro u otros informales, y rebusques que van achicándose (Uber, Pedidos Ya, etc.), impide un reflejo más directo en la tasa de desocupación (aparente), pero implica una formidable degradación del existir de estas personas (que no es que renunciaron a sus empleos formales para lanzarse a ser “Patrones de sí mismos”, sino que en casi todos los casos se vieron forzados por despidos, cierres de empresas, etc.).

La reducción del empleo en blanco representa además pérdida de ingresos para el Estado, en especial el Sistema Previsional, conspirando no sólo contra el declamado “Superávit” Fiscal, sino que será seguramente empleado como excusa para nuevas exacciones contra los actuales y futuros jubilados (la prometida “Reforma Previsional”).

Pero además del mazazo a la vida cotidiana de millones de personas –que ya venían padeciendo por sus escasos ingresos-, la política del Régimen avanza sustancialmente en la Destrucción de Riqueza Colectiva acumulada por generaciones de argentinos.

Dos años de detención de la obra pública, han llevado a muchas infraestructuras (por ejemplo, las carreteras), a un nivel de deterioro (en el ejemplo, riesgo vial), y las promesas son de empeorar.

El Ing. Claudio Velazco, especialista en Planificación, afirma “Con las inversiones reales en obras que prevé ejecutar el Gobierno Nacional en 2026…, se requerirían 280 años a este ritmo para recuperar el déficit de infraestructura que hoy tiene el país”. La mayor parte de los escasos montos que prevee el Presupuesto 2026 para obras, irá simplemente a cubrir deudas atrasadas en el rubro, y no realmente a Obra Pública.

Por ejemplo, en Obras Hidráulicas (sólo para mitigar inundaciones), más agua potable y cloacas, el presupuesto prevé menos de 2 por mil de lo necesario (en este rubro en especial, harían falta 506 años a ese ritmo, para ponerse al día). Según el Banco Mundial, anualmente se pierde por inundaciones el 0,7% del P.B.I. Más de 18 veces lo que Milei quiere “Invertir” en el tema.

Los incendios forestales en la Patagonia, que ya arrasaron más de 13.000 hectáreas, más allá de su origen espontáneo, intencional o por irresponsabilidades (los hay de los tres tipos); se conectan estrechamente con las políticas de Milei: En primer lugar el Negacionismo Anticientífico del Cambio Climático, impide al Estado Argentino adoptar políticas coherentes contra los múltiples efectos de este fenómeno comprobado; uno de los cuales son las inusuales olas de calor que favorecen este tipo de incendios en diversas partes del planeta. En segundo término, en 2024, la ejecución del Servicio Nacional de Manejo del Fuego fue, en términos reales, un 81% menor que la de 2023, y en 2025, un 70,8%; continuándose la tendencia en el Presupuesto 2026. En tercer lugar, en Diciembre el Jefe de Gabinete anunció que el Ejecutivo prepara un nuevo proyecto para Derogar o Modificar la Ley de Tierras, junto con reformas a la Ley de Bosques Nativos y la Ley de Manejo del Fuego.

Está además prevista la modificación de la Ley de Glaciares, en sesiones extraordinarias del Congreso. La de Tierras pone límites a su tenencia por parte de extranjeros, especialmente en áreas de fronteras vinculadas a la seguridad nacional. Un reciente mapa interactivo confeccionado por becarios del CONICET, muestra que las mismas ya exceden a la superficie de Grecia, violando en muchos distritos la Ley (que Milei quiso derogar por D.N.U., lo que fue frenado por la Justicia). Además, pretende derogar la prohibición actual de cambiar –por muchos años– el destino de los bosques incendiados. Así, propietarios inescrupulosos podrán incendiarlos subrepticiamente y luego quedar habilitados para otros negocios inmobiliarios, agropecuarios, etc. Los cambios en Glaciares apuntan a favorecer a la minería contaminante.

Ante la enorme y obvia responsabilidad que cabe a este Gobierno en el ecocidio en curso, el Régimen no tuvo mejor ni más novedosa ocurrencia que culpar “a los Mapuches”. La Justicia ya descalificó esa nueva Calumnia.

Para acompañar este hundimiento planificado del país sin demasiada resistencia social, intenta también afilar sus herramientas represivas. El último día del año reformó por D.N.U. al Servicio de Inteligencia del Estado, otorgándole facultades para detener personas (futura Policía Política), ampliando sus potestades para inmiscuirse en la privacidad, y disminuyendo los controles democráticos sobre el mismo. Se presentaron no menos de cinco amparos en la Justicia contra la medida, pero el fiscal sostiene que hay que esperar el fin de la feria judicial para tratarlos. Mientras tanto,… rige.

En el terreno de la política exterior, tras haber apoyado la más extrema violación de todas las normas del Derecho Internacional por parte de su Jefe Trump, se encontró con que los propios inventores del mito del “Cartel de los Soles”, ahora dicen que no existe (como había sostenido siempre el gobierno venezolano), a pesar de haberlo usado como principal argumento para la agresión. Además, dicen que Corina Machado no tiene apoyo interno en Venezuela (¡¿Cómo?! ¿No había “Ganado” las Elecciones que la “Dictadura” había fraguado?).

Milei, que había repetido todas las mentiras del imperio y hasta declarado formalmente “organización terrorista” al supuesto “Cartel” quedó culo al norte, pero – en su desconcierto -, sólo atinó a decir: “¡¡¡Esta es mi última versión, y no la cambio!!!”.