Los recientes ataques de Israel en Cisjordania y Gaza, arrojaron el saldo trágico para la población de Palestina de 277 muertos, 8750 heridos, 90.000 desplazados internos, 900 detenidos, 17.000 viviendas destruidas, 53 recintos educativos dañados, 258 edificios totalmente destruidos y otros daños a las infraestructuras de distintos distritos en los territorios ocupados.
La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), ha presionado al gobierno argentino para que modifique la posición oficial que condena a Israel por el uso de la violencia contra las poblaciones palestinas.
Repudiamos esta intromisión de la DAIA en las cuestiones que son de exclusiva decisión soberana del Estado. Reprobamos cualquier interferencia del lobby sionista, en las medidas relacionadas a las políticas internas y externas del gobierno argentino.
Apoyamos la postura de Argentina en relación al reconocimiento de la causa palestina, y nos sumamos a las condenas que afloran en todo el mundo contra el Estado Sionista de Israel.
Ratificamos nuestro pronunciamiento por el cese inmediato de las acciones militares, reafirmando la condena a las violaciones a los DD.HH. que el ejército israelí comete a diario contra el pueblo palestino.
¡POR LA SOLUCION PACIFICA Y LA DEVOLUCION DE LOS TERRITORIOS ILEGALMENTE OCUPADOS POR ISRAEL! ¡VIVA PALESTINA LIBRE!
Mesa Interpartidaria de Relaciones Internacionales (MIRI)
Partido Intransigente – Acción Popular – Partido Solidario
Partido Comunista Revolucionario (Santa Fe) – Nuevo Encuentro – Partido Justicialista
Partido Comunista – Unidad Popular– Frente Grande – Partido Progreso Social
Este jueves 3 de Junio a las 16 hs. concluyen las jornadas llevadas a cabo por la Fundación Germán Abdala en las que se debate la necesidad de reducir la jornada de trabajo.
Enmarcada en una fecha tan significativa como el “Ni Una Menos”, como fuimos viendo en los dos conversatorios anteriores, esta propuesta para la salida de la crisis actual.
Es una reivindicación integral, que plantea como uno de sus objetivos más trascendentales, la discusión de la conciliación y redistribución de las tareas de cuidados, invisibilizadas y no remuneradas, con la vida laboral.
En esta oportunidad, contaremos con la disertación del Diputado Madrileño por Más País, Héctor Tejero, quien se encuentra a cargo de llevar a cabo el proyecto piloto en España. Nos explicará cuáles fueron los debates, las alianzas, las resistencias y las estrategias que se dieron para comenzar con su implementación y los detalles de la propuesta. En el contexto español, este proyecto es parte del “acuerdo verde”. Recordemos que otro de los objetivos más destacados del mismo, se encuentra en su aporte a la problemática ambiental y el cambio climático, con la reducción de la huella de carbono.
Por su parte, Hugo Yasky, nos dará una perspectiva desde la realidad local, siendo esta medida un eje programático votado en el Plenario de Secretarios Generales de la CTA de lxs Trabajadores, como una política central para enfrentar la crisis actual y generar empleo de calidad. “Trabajar menos, para que trabajen más” fue la consigna.
VISTA AEREA DEL RIO PARANA DONDE TUVO LUGAR LA BATALLA DE PUNTA QUEBRACHO-FOTOGRAFIA: REGIONLITORAL.NET-
En el año 1845 la Confederación Argentina, fue bloqueada por los dos imperios más importantes del mundo. Inglaterra y Francia en sus proyectos de expansión comercial, y con los objetivos de terminar con cualquier decisión política soberana, incursionan sobre nuestros ríos interiores con el propósito de imponer la prepotencia imperial a los gobiernos en esta región sur del continente americano.
El 20 de noviembre de ese año, los argentinos organizamos nuestras defensas ante el avance de las flotas extranjeras, en el sitio la Vuelta de Obligado ubicado en la provincia de Buenos Aires. Las fuerzas invasoras logran quebrar transitoriamente las defensas del ejército y milicias de la Confederación, sin embargo, las escuadras foráneas que remontaban el río Paraná hacia el norte, fueron atacadas por las fuerzas patrióticas parapetadas en otros espacios a lo largo de la costa del río Paraná. En Tonelero y San Lorenzo las baterías de nuestra resistencia iban demostrando el coraje ante la embestida imperial, y como diría San Martín en relación a estos registros históricos, «los argentinos no son empanadas que se comen sin más que abrir la boca”.
Regresando desde Corrientes hacia el Río de la Plata, la flota anglo francesa compuesta por más de 100 barcos, entre naves de guerra y comerciales, es recibida por el fuego de los heroicos combatientes argentinos en el sitio nominado el Quebracho, en el actual distrito de puerto San Martín en la provincia de Santa Fe.
Corría la jornada del 4 de junio de 1846 cuando los patriotas pudieron lograr un rotundo éxito en el plano militar. El parte de guerra del enemigo hablaba de daños serios en las naves extranjeras, con un saldo de pérdidas humanas y materiales para las fuerzas intrusas que finalmente sellaba la voluntad independentista de nuestro pueblo.
La batalla de Punta Quebracho significó una victoria importante para los argentinos, un registro histórico que obligó a las dos metrópolis imperiales, a aceptar las exigencias y propuestas de la Confederación Argentina, tratados donde se estampaban los justos anhelos de libertad y soberanía del nuestro pueblo. La decisión firme de nuestro país también influyó para el levantamiento del bloqueo «en ambas orillas del Río de la Plata», dando cierre a las intervenciones armadas de los imperios inglés y francés.
Esta fecha que recuerda la batalla de Punta Quebracho, quizás una de la más emblemáticas en el calendario patriótico, hoy nos convoca a una profunda reflexión sobre la trascendencia estratégica de las vías navegables de nuestro país, especialmente el río Paraná que en estos tiempos vuelve a despertar la atención, habida cuenta de los recursos económicos que se desprenden a lo largo de su recorrido, y a la importancia como vía navegable indispensable para los países que conforman la Cuenca del Plata.
Recordando la gesta de Punta Quebracho, reforzamos nuestra decisión irrevocable en el camino de la defensa de nuestra soberanía y de los recursos económicos que afloran en nuestra Argentina.
El sitio histórico de Punta Quebracho y los puertos de las cercanías, son espacios geográficos determinantes en el camino de la consolidación de la independencia económica.
Mesa Interpartidaria de Relaciones Internacionales (MIRI)
Partido Intransigente – Acción Popular – Partido Solidario
Partido Comunista Revolucionario (Santa Fe) – Nuevo Encuentro – Partido Justicialista
Partido Comunista – Unidad Popular– Frente Grande – Partido Progreso Social
En la década del 60 Robin Wood y Lucho Olivera crean para la Editorial Columba la historieta más importante de nuestra Historia gráfica. Nace Nippur de Lagash. A lo largo de 31 años pasarán muchos guionistas y dibujantes recreando esta historia que se desarrollará en el tercer milenio a.C. La historia tiene muchos protagonistas y muchas sagas que irán atrapando a los lectores hasta crear fanáticos de Nippur. Aquí se hará un recorrido desde su primera aparición hasta el final de la historia. Final que no es final, porque Nippur siempre estará presente en varias generaciones que aprendieron a amar al Errante a lo largo de años de devoción por sus dibujos y sus guiones.
1967-1970
Nace un mito:
La primera saga es publicada en la revista D’artagnan en el número 151, en noviembre de 1967. Esta saga es en blanco y negro y dibujada por Lucho Olivera. Son las primeras aventuras cuando Nippur debe huir de Lagash y Luggal-Zaggizi de Umma se apodera de la ciudad. Nippur sueña con recuperar su ciudad a lo largo de la mayor parte de la historia y Luggal-Zaggizi pone precio a la cabeza de Nippur. Nippur y Ur-El conocen a Sargón de Acad, un desconocido que era el copero del rey de Acadia. Las guerras se suceden por el dominio de territorios donde reina el odio y las pasiones.
En esta saga Nippur se larga a los caminos y se hace un vagabundo. Vive en el desierto alejado de los lujos de palacio.
1971-1972
En esta saga Lucho Olivera abandona la historia, por razones particulares, y aparece Sergio Mulko, quizás el mejor dibujante de Nippur. Un trazo perfecto, con realismo de época y una impronta que lo diferenciará de los demás dibujantes de Nippur. En esta saga aparecen los hititas y la guerra de su amada Nofretamón enfrentando a la plaga hitita. Una guerra violenta, donde Nippur con ayuda de Los hombres de Fuego logra vencer y salva a Egipto. Pero su amada Nofretamón muere en una epidemia, fiel reflejo de las plagas que asolaron a Egipto en la Antigüedad. Aparecen episodios dibujados por Ricardo Villagrán. Se alternan Villagrán y Mulko.
1972-1973
Son los años del flashbacks de la historia. Se alternan aventuras secundarias con episodios de mucha tensión. Viajes de recuerdos al pasado en la mente de Nippur. Aparece el amor más importante del protagonista: Karien La Roja, la reina de las Amazonas. Y aparece el que se irá transformando en el mejor amigo: el hitita Jorobado Hattusil.
El Minotauro y Teseo recreados en episodios de lujo para la historia de nuestra historieta nacional, con ese toque de genialidad de Robin Wood.
1973 -1974
Es la saga de la búsqueda de Teseo, dibujadas por Villagrán en la revista Nippur de Lagash y por Mulko en D’artagnan. La saga termina con la vuelta de Teseo, quien había desaparecido y fue buscado por Nippur y sus amigos. Una de las mejores sagas de la historia.
1974-1978
Es la saga donde Nippur se convierte en una leyenda y en hombre sabio. Empieza a ser llamado «El Incorruptible» en lugar de «El Errante». Reaparece Lucho Olivera y se alterna con Mulko en los dibujos. Comienzan a ser coloreados los dibujos y aparece Leopardi, un dibujante con un trazo obscuro y muy artístico. Los hermanos Villagran también dibujan algunos episodios. A fines del 76 Jorge Zaffino se convierte en el dibujante oficial de la serie. Aparecen guiones de Ricardo Ferrari, quien asistirá a Robin Wood.
1978
A partir de esta época todos los episodios serán a color. Se abandona el blanco y negro y Leopardi se encarga de los dibujos. Es la saga del ojo, donde Nippur pierde un ojo y entra en una depresión que lo aisla del mundo. Es la saga más obscura, porque de «la muerte» del ojo renace el Nippur del futuro. Leopardi demuestra con sus dibujos que la obscuridad de la depresión puede llevar al renacer de la vida. Sus dibujos son de un arte «maldito» y algunos historiadores de la historieta los considera de un arte único para el género.
VIÑETA DEL DIBUJANTE CARLOS LEOPARDI
1978-1980
Los episodios son de lucha constante de un Nippur solitario. Aparece Nippur Magnum, la revista de Columba que hará historia.
1980-1981
Nippur regresa a Egipto para liberarla de los hicsos de Raphat. Pero el faraón de Egipto Akhenamón, el hermano menor de su amada reina egipcia muerta, es su mayor enemigo. El odio íntimo de Akhenamón hacia Nippur hace que el faraón traicione a su pueblo. Pero Nippur logra vencer y Egipto logra liberarse de las garras de la opresión.
1982-1983
La mayor parte de estos episodios son dibujados por el hermano de Ricardo Villagrán, Enrique Villagrán firma como Gómez Sierra y sus dibujos son excelentes. Es el nacimiento de Hiras, el hijo de Nippur y la amazona Roja.
1984-1985
Es la saga de los hermanos tatuados. Aparecen guiones de Amézaga (uno de los seudónimos de Robin Wood) y dibujos de Zaffino. En esta saga Nippur debe reunir a tres hermanos que fueron vendidos cono esclavos y tienen un tatuaje sagrado. Los ayuda a recuperar un reinado.
1886-1987
Después de años de errar por los caminos regresa a casa de Hattusil y rehace su relación con su hijo, convertido en un niño muy inteligente.
1987-1990
Es la saga de la reconquista de Lagash. Junto a Sargón reconquista su vieja ciudad y logra vencer al tirano Luggal Zaggizi. Es la saga más larga y la más emotiva de todas. Muere Ur-El al ingresar a Lagash, dando cumplimiento a un oráculo de su juventud.
1990-1991
Nippur se convierte en Rey de Lagash. Reconstruye la ciudad de las cenizas de años de dictadura de Luggal Zaggizi.
1992-1993
Aparece la bella Laramar, una mujer ambiciosa que quiere destruir todo a su paso. Aparece el gran guionista Néstor Barrón. Es una saga que empieza a cerrar la historia.
1993-1998
Se hace cargo de los dibujos Müller, un dibujante que viene de la ciencia ficción. Le da un toque muy moderno. Son las últimas aventuras del errante. Los dos últimos episodios publicados son un retorno a la juventud de Nippur.
De 1967 hasta 1998 suceden miles de aventuras. Robin Wood fue su guionista a lo largo de 31 años, alternando otros que también hicieron su aporte al mito de Columba. Y Nippur se irá transformando en una historia de culto.
EL GOBERNADOR OMAR PEROTTI FIRMO EN LA FECHA EL DECRETO PROVINCIAL N° 735/21:
ARTICULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades: a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al naire libre. d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre. e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros. f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas. g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados. h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares. i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos. j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas. k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre. I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento. n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No ueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios. ñ) Actividad hípica en hipódromos. o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota. p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones. q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. ARTICULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial: a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho. b)Actividad inmobiliaria y aseguradora. c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial. d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios. ARTICULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 indusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente. En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos. ARTICULO 4: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente: a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor. b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales. ARTICULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia. Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). ARTICULO 6°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso. ARTICULO 7: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecisiete (17) horas; quedando suspendidas las mismas el día 5 de junio de 2021. ARTICULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N° 700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%). ARTICULO 9°: Ratifícase la vigencia, en todo el territorio provincial, para los días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderias y los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), respectivamente. ARTICULO 10°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. ARTICULO 11: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. ARTICULO 12°: Los Comités a los que alude el Decreto N° 293/20 podrán solicitar la modificación de las medidas dispuestas en el presente decreto, en la medida que la evolución de la situacíón epidemiológica, conforme la información producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, así lo indique. El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia. ARTICULO 13°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud. ARTICULO 14°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud. ARTICULO 15: Regístrese, muníquese, publíquese y archívese.
OMAR PEROTTI -GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- FOTOGRAFIA: «POLITICA DE SANTA FE»
PALACIO DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES EN LA CIUDAD DE ROSARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de una resolución de su presidencia, dispone la reanudación de los plazos y términos procesales como también la celebración de audiencias a distancia y por medios tecnológicos. Para todo trámite se deberá contar con el turno previo que se obtiene de la página web oficial http://www.justiciasantafe.gov.ar
Con la deliberación de todos sus integrantes, resolvió la readecuación de la prestación del servicio de justicia de conformidad a los antecedentes y regulaciones existentes, y en consecuencia dispuso el cese del receso administrativo ordenado el 21 de mayo pasado.
De esta manera, se reanudan los plazos procesales y la celebración de audiencias a distancia con la utilización de las herramientas tecnológicas e informáticas existentes.
La tramitación de causas y cualquier tipo de diligencia vinculada a la misma continuarán efectuándose de manera remota a través de los mecanismos informáticos dispuestos. Las audiencias se llevarán a cabo mediante el uso de esta tecnología y, eventualmente, de forma presencial, cuando el magistrado/a entendiera que pudiera producirse la pérdida de un derecho.
Respecto de la asistencia y eventual presencia de profesionales, auxiliares y público en los edificios del Poder Judicial de la Provincia se limitará a casos excepcionales, puntuales y justificados. Para el ingreso a dichas instalaciones se deberá contar -sin excepciones- con el turno previo asignado por el sistema web vigente que se obtiene ingresando a http://www.justiciasantafe.gov.ar
Las oficinas de certificaciones atenderán en horario matutino y vespertino (de 7.15 a 12.45 y de 14.15 a 19.45), siempre con el turno previo asignado y cuya exhibición se exigirá previo al ingreso a la dependencia.
En relación al fuero penal del Poder Judicial de la Provincia, las audiencias se efectuarán a distancia y de manera remota, pudiendo las audiencias de juicio materializarse de manera presencial adecuando las mismas a los protocolos de higiene y seguridad sanitaria aprobados.
La Corte Suprema solicita la máxima colaboración de los profesionales abogados, auxiliares de la justicia y del público en general, a fin de llevar adelante las medidas dispuestas en orden a la preservación de la salud de todos/as los operadores del sistema judicial y de la comunidad toda.
28 de mayo de 2021. PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE