POLICIA FRATICIDA, IZQUIERDA HUMANISTA

MARCHA DE LOS PARTIDOS DE LA IZQUIERDA NACIONAL CON REPERCUSIÓN EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES EN LA CIUDAD DE ROSARIO: FUERTE CUESTIONAMIENTO AL ACCIONAR DE LA POLICIA PROVINCIAL

En la tarde de este Jueves, se produjo un corte de calle por Balcarce al 1600 ante la Movilización de Partidos y Organizaciones de la Izquierda Nacional, la primera oradora del Acto se pronunció con el siguiente discurso:

«Quiero decir que esta provincia, tiene una violencia institucional gravísima y el gatillo fácil, permanentemente en cada uno de los barrios instalados, sobre todo en la ciudad de Rosario. Estamos viendo que, permanentemente en los juicios por gatillo facil están dejando impune a la Policia. Una impunidad que viene de la mano de gobiernos provinciales pasados, y que también se expresó en medio de esta Pandemia en cada uno de los barrios de la mano del Gobernador Perotti»

«Nos solidarizamos con todas las familias, y en especial quiero expresar aquí una Solidaridad con la Familia, y a la vez decir que seguimos exigiendo Justicia por María de los Angeles Paris, Compañera Docente, Asesinada en la Comisaria Decima a manos de la Policia, y que a 3 años de esa muerte, todavía estamos exigiendo MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA PARA MARIA DE LOS ANGELES, Y PARA TODOS LOS PIBES JOVENES QUE MUEREN A MANO DEL GATILLO FACIL»

«Expresar también nuestra Solidaridad y el Abrazo a la familia de Facundo Astudillo Castro, y decir JUSTICIA PARA FACUNDO, y en relación a esta Jornada de Lucha que venimos llevando adelante, plantear que es Urgente y Necesaria que se le entregue a las Familias de la Toma de Guernica, los terrenos. Que esas familias puedan construir sus viviendas en esos terrenos, y plantear la urgente necesidad de Planes de Vivienda Sociales. La urgente necesidad que donde haya un terreno vacio se la entregue a cada una de las familias, ya sea en la ciudad de Rosario, a lo largo de toda la Provincia de Santa Fe, y a nivel de todo el Territorio Nacional»

«Y para que haya plata para Viviendas Dignas, SE TIENE QUE INTERRUMPIR INMEDIATAMENTE TODO ACUERDO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, EL NO PAGO DE LA DEUDA EXTERNA, Y UN FUERTE IMPUESTO A LOS RICOS, PARA QUE ESTE PUEBLO Y TODOS LOS SECTORES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TENGAMOS PLATA PARA VIVIENDA, PARA SALUD, Y PARA EDUCACION»

«Abrazo a cada uno de Ustedes por esta lucha, y nos solidarizamos con cada una de las familias. Las tierras son de las Familias de Guernica, Muchas Gracias».

MESA INTERPARTIDARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U. Y VENEZUELA

El Consejo de Derechos Humanos de la O.N.U., en el 45° período de sesiones, hace referencia en primer lugar a la «situación de los Derechos Humanos que requieren atención del Consejo», donde menciona un poco más de 40 países que no son miembros del C. de DD.HH., entre los cuales se encuentran Israel, El Salvador, Francia, Paraguay, Chile, Islandia, estados que han tenido acciones cruentas contra sus poblaciones, o bien trato inadecuado y discriminatorio en relación con los inmigrantes.

Pero como bien dice la resolución sólo «requieren la atención del Consejo», de este organismo que está acostumbrado a omitir en sus declaraciones condenatorias, a todas las prácticas políticas violentas contra los pueblos que son cautivos de la ocupación, como es el caso del Sáhara occidental usurpado por el reino de Marruecos, o bien a las represiones contra las manifestaciones populares, el mejor ejemplo es Irak donde las milicias sectarias arremeten contra las protestas populares callejeras.

En el 45° período del Consejo de derechos humanos de la O.N.U. en síntesis, hace referencia con «rigor» a la cuestión en Venezuela «expresando gran preocupación ante la alarmante situación de los derechos humanos de la república bolivariana» y condena «enérgicamente todas las vulneraciones y trasgresiones del derecho internacional», además «insta a las autoridades venezolanas a que aporten medidas apropiadas para hacer frente a los actos de violencia.»

Sin embargo, el Consejo de Derechos Humanos de la O.N.U. omite condenar a las permanentes presiones y agresiones de Estados Unidos y los países limítrofes hacia Venezuela. Diariamente llevan adelante campañas de intromisión en los temas internos en el país bolivariano, como asimismo acciones desestabilizadoras en todo el perímetro territorial venezolano.

El C. de DD.HH. de la O.N.U., también omite la triste situación que vive el pueblo colombiano ante la embestida de los sectores enquistados en el poder, legítimos representantes de la oligarquía, portadores de políticas que tienen como propósito las desapariciones y asesinatos de dirigentes sociales, de desmovilizados y de todo aquel que se oponga al orden injusto que impera en ese país, constituido desde hace décadas como base militar operativa de Estados Unidos.

Son muchísimas las situaciones de violaciones y atentados a la dignidad de las personas, dónde la O.N.U. ha estado ausente en las condenas y reprimendas a los países responsables.

El voto que condena a Venezuela en las cuestiones de derechos humanos, es cómplice de la situación que vive el pueblo bolivariano, ante los permanentes ataques a sus instituciones de parte de la coalición de intereses regionales antipopulares conducidos por Washington.

Mientras condenan a Venezuela, el Consejo de DD.HH. de la O.N.U., sigue con su sospechada indiferencia ante la situación que viven millones de almas repartidas en el mundo qué son víctimas de las políticas de expulsión discriminación y aniquilamiento, de parte de Estados muy comprometidos en políticas que atentan a la convivencia entre las comunidades.

Debemos reforzar la unidad de la Patria Grande, rechazando las posturas divisionistas que emergen del Grupo de Lima, y repudiando las presiones de los organismos multilaterales de créditos que pretenden condicionar nuestras políticas soberanas en el ámbito de las relaciones internacionales.

MESA INTERPARTIDARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES – M.I.R.I. mirirosario2018@gmail.com

Partido Intransigente,  Acción Popular,  Partido Justicialista,

Partido Solidario,  Nuevo Encuentro, Partido Comunista

LAS IDEOLOGIAS EN TIEMPOS DE LA 4T: TRES NARRATIVAS Y UNA PARODIA

Escribe Teresa Rodríguez de la Vega

Profesora Asociada en la Universidad Nacional Autónoma de México

En este ensayo, la autora analiza cuáles son las condiciones materiales detrás de distintas narrativas que existe en el debate público contemporáneo.

En la visión clásica del materialismo histórico, “el modo de producción de la vida material determina el proceso social, político e intelectual de la vida en general. No es la conciencia de los hombres lo que determina su ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su conciencia”1.

Esta premisa, atractiva en sí misma desde una perspectiva teórica, es útil para el análisis y la lectura del espectro político-ideológico en una situación determinada, y más si se trata de una situación de polarización del discurso. Podríamos frasear el imperativo analítico del siguiente modo: detrás de toda posición discursiva que aparece en la escena política, ha de buscarse la situación productiva del actor que la enarbola; es decir, cuál es la situación del actor respecto a la propiedad de los medios de producción y al modelo de acumulación de riqueza imperante.

El dieciocho brumario de Luis Bonaparte es, en este sentido, ejemplar. En él, por medio de un análisis de los acontecimientos del ascenso y declive de la Segunda República Francesa realizado prácticamente en vivo, Marx hizo el ejercicio de identificar a los distintos actores involucrados en relación a las condiciones materiales que subyacían a sus tomas de posición, a sus alianzas y rupturas. En términos generales, la configuración histórica que se describe en la obra dibuja a una burguesía fracturada que se disputaba los espacios del poder político como resultado de las transformaciones del modelo acumulativo del capitalismo: “[…] si en nombre del rey, había dominado una parte reducida de la burguesía, ahora dominará la totalidad de la burguesía en nombre del pueblo”. Todo esto, ante la debilidad transitoria de un proletariado que, no obstante, cada tanto lograba articularse como actor unitario, aunque aún no en dirección de sus propios intereses de clase. Algo que, desde la perspectiva de Marx, habría de ocurrir tarde o temprano.

¿Qué pasa si intentamos reproducir este ejercicio, que muchos considerarían verdaderamente trasnochado, en ocasión de la escena actual de eso que llamamos México? ¿Qué condiciones materiales de existencia podemos reconocer en la base de las distintas narrativas que encontramos en el debate público, en medios de comunicación y redes sociales? 

A muy, pero muy grandes rasgos, creo que en la escena actual podemos identificar tres grandes narrativas y una parodia: 

1. La Cuarta Transformación

“Por el bien de todos, primero los pobres”, recitaba el lema de campaña de Andrés Manuel López Obrador en 2006, la primera vez que contendió por la presidencia de la República. Desde entonces, y durante sus tres candidaturas presidenciales, López Obrador enarboló un proyecto nacional-popular que se institucionalizó en la conformación de Morena como partido político. 

Aunque claramente ha perdido beligerancia o de plano cambiado de rumbo en relación a temas cruciales —como el papel de las fuerzas armadas en la seguridad pública—, la narrativa del proyecto que llegó a la presidencia en 2018 se ha construido en torno a tres grades rupturas respecto del pasado, al menos del pasado inmediato: una especie de purificación de la vida pública a través del combate a la corrupción, una política redistributiva basada en una “desneoliberalización” moderada de la economía y, por último, la austeridad como habitus gubernamental y símbolo de cercanía con el pueblo. 

Sin duda alguna, esta narrativa está repleta de contradicciones y se contrapone con intereses concretos de actores concretos que participan en la autodenominada Cuarta Transformación, ya sea de manera orgánica —como los funcionarios o quienes ocupan puestos de representación popular—, o bien, como actores económicos con intereses específicos en procesos específicos —como aquellos involucrados en los “megaproyectos”.

“El innegable soporte popular de la así llamada Cuarta Transformación tiene un componente de clase o, dicho de manera más específica, un componente de consciencia de clase.”

Así, mientras que la austeridad topa con pared en el estilo de vida de algunos funcionarios, la lucha contra la corrupción topa con pared en la inercia de una administración pública que incorporó hace décadas al mochey a la opacidad como parte de sus engranes básicos, y la desneoliberalización topa de frente con la inercia del sistema económico y con los compromisos que el propio López Obrador estableció con algunos sectores del empresariado, incluso antes de llegar a poder. 

La gran pregunta es por qué, a pesar de estas evidentes contradicciones, el gobierno de López Obrador sigue gozando de gran legitimidad entre amplios sectores populares. Me parece que la socorrida hipótesis de que el suyo es un liderazgo carismático, no hace suficiente justicia al perfil social de la mayoría de los sectores que siguen adhiriéndose a su causa con una vocación militante. Desde mi perspectiva, el innegable soporte popular de la así llamada Cuarta Transformación tiene un componente de clase o, dicho de manera más específica, un componente de consciencia de clase: esa que, según el marxismo, sólo existe cuando existe una oposición activa frente a la otra clase. 

Dicho de otra forma, considero que asistimos a una especie de revuelta plebeya frente a las élites que se sostiene, en última instancia, en el reconocimiento de las propias condiciones materiales de existencia y de los intereses de la propia clase como opuestos a los intereses de las élites. El que se trate de un proceso sólo incipiente y basado en una lectura equivocada de los alcances reales del proyecto de gobierno de López Obrador y Morena, no socava el hecho de que, al menos hasta ahora, la base social del movimiento descansa en la formación de una incipiente conciencia de clase que —¿por qué no?— en un futuro bien podría rebasarlo por la izquierda. 

2. El elitismo políticamente correcto

Desde el triunfo electoral de López Obrador, diversos actores, ubicados en diversas coordenadas del espectro político del centro hacia la derecha, han denunciado con preocupación lo que perciben como un peligroso clima de polarización social, producto de un discurso gubernamental beligerante que polariza a la sociedad entre ricos y pobres. “Nichairosnififístodos somos mexicanos”, recitan estas voces. 

¿Qué intereses materiales podemos identificar en la base de esta narrativa? Estas interpelaciones suelen provenir de sectores económicamente acomodados y difundirse en plataformas físicas o digitales de gran alcance mediático. Esto no puede sino recordarnos lo planteado en el primer capítulo de La ideología alemana, de Marx y Engels: “La clase que tiene a su disposición los medios para la producción material dispone con ello, al mismo tiempo, de los medios para la producción espiritual”.

Pues bien, vista en clave materialista, esta narrativa constituye la manera en la que las clases dominantes responden a esa revuelta plebeya, tomando la forma ideológica de un elitismo discursivamente moderado que hace suyas las máximas clásicas del pensamiento liberal, como lo demuestra su más reciente intervención en el debate público: “En defensa de la libertad de expresión”. 

¿Cuál es la agenda de clase de estos sectores? La no confrontación, la no polarización. Y es que la polarización constituye un estado de cuestionamiento del statu quo, de las condiciones en las que se sostiene la estructura desigual de la sociedad en la que vivimos. Conscientes de que el proyecto enarbolado por el gobierno dista mucho de ser tan transformador como presume, estos sectores saben que, como en tiempos de El 18 brumario de Luis Bonaparte, “los representantes que apelan continuamente a la opinión del pueblo autorizan a la opinión del pueblo para expresar en peticiones su verdadera opinión”. Así pues, lo que preocupa a este sector no es la Cuarta Transformación en sí, sino el perfil de clase, la vocación antielitista y la altanería plebeya de muchos de los sectores que la siguen apoyando. 

“La narrativa en la que confluyen la rabia y la resistencia constituye una verdadera interpelación sistémica”

3. La rabia y la resistencia 

Las dos primeras narrativas que he descrito distan mucho de constituir un desafío al sistema imperante, aun cuando una de ellas se oponga discursivamente al gobierno y la otra convoque a un sector social de no poco potencial antagónico (la “plebe”). En cambio, la narrativa en la que confluyen la rabia y la resistencia constituye una verdadera interpelación antisistémica. 

Hablo aquí de la rabia de las mujeres ante la violencia patriarcal; de la impotencia de las víctimas de la violencia represiva y criminal; de la resistencia de las comunidades y los pueblos ante la violencia, la represión y el extractivismo. Colectivas feministas, organizaciones de víctimas y familiares de desaparecidos, buscadoras, policías comunitarias, pueblos y comunidades que defienden sus territorios. 

Se trata, pues, de actores que resienten en carne propia y de modo dramático las contradicciones de la Cuarta Transformaciónesas contradicciones que se expresan en la invisibilización de la violencia feminicida, en la continuidad agresiva de los megaproyectos extractivistas, en la ausencia de justicia transicional para las víctimas y tantos otros etcéteras. 

¿Qué condiciones materiales de existencia subyacen a esta narrativa que interpela frontalmente y sin concesiones al poder político y económico?

En La ideología alemana, Marx y Engels plantearon que la determinación más importante es la de la producción de la vida material misma: “la primera premisa de toda existencia humana y también, por tanto, de toda historia, es que los hombres se hallen, para ‘hacer historia’, en condiciones de poder vivir”. Pues bien, las narrativas antisistémicas que podemos identificar hoy por hoy en la escena nacional, corresponden a sectores para los que está en entredicho ese “poder vivir”, en donde la producción de la vida está amenazada en su sentido más elemental. Por eso, mientras los pueblos resisten desde sus prácticas productivas comunitarias a megaproyectos impulsados, en conjunto y con mucho espíritu de cuerpo, por el gobierno y algunos sectores de la alta burguesía, la rabia grita: “¡Nos están matando!”, “¡No más sangre!”, “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”.

(La parodia)

Pancartas en inglés, vociferaciones abiertamente racistas, misóginas, homófobas y clasistas; mantas que recitan: “AMLO comunista”, contingentes de automóviles, plantones de tiendas de campaña vacías. Personajes que no parecen preocupados por exceder los límites de lo políticamente correcto, acciones llevadas a cabo sin cálculo político alguno y que demuestran, al mismo tiempo, su poder de convocatoria y su poder adquisitivo. 

Se hacen llamar “FRENAAA”, “TUMOR”. El delirio, pues. Una pensaría que nadie en su sano juicio podría tomarlos en serio, pero lo cierto es que sus acciones y declaraciones circulan profusamente en medios de comunicación y redes sociales; lo que sugiere que los dueños de los “medios de la producción espiritual” no los ven con malos ojos, aunque, por pudor, no se adhieran explícitamente a su causa. 

Tengamos, pues, cuidado, porque, visto en clave materialista, aún las expresiones políticas más delirantes pueden volverse una amenaza seria a la democracia cuando el poder económico ve en ellas la oportunidad de replegar al fondo de la escena histórica a las clases subalternas, ya sea que éstas estén discretamente articuladas en la base social de un gobierno progresista, o en esfuerzos organizativos verdaderamente antisistémicos. 

 1 MarxKarl, Contribución a la crítica a la economía política, México, Siglo XXI, 1971.

FUENTE: «estepais.com»

COVID: INMINENTE CATÁSTROFE

ANTE LA INMINENTE CATASTROFE POR LA SITUACION DEL COVID-19 EN EL GRAN ROSARIO Y LA PROVINCIA DE SANTA FE, LXS TRABAJADORXS DE LA SALUD DEL SECTOR PUBLICO, PRIVADO Y OBRAS SOCIALES SOLICITAN AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL INTERMITENTE YA!!!

Lxs trabajadorxs de la salud del Sector Público, Privado y Obras Sociales, reunidos en Asamblea decidimos hacer publica nuestra profunda preocupación por el avance de la Pandemia de Covid 19 en nuestra Provincia, particularmente en Rosario y su área metropolitana y manifestamos nuestro total desacuerdo con la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo, pues esto atenta contra la salud colectiva, colapsa el sistema y arrasa la integridad de lxs trabajadores de la salud.

Es un DEBER del Estado garantizar el DERECHO a la salud a través de políticas integrales. Ante ello solicitamos en forma URGENTE medidas de CUIDADO y protección para toda la ciudadanía, incluidxs nosotrxs. Estamos a un paso de vivenciar lo que sucedió en los países que eligieron la “concepción mercantilista de la salud”, considerando la vida de sus ciudadanxs como algo descartable.

No hablamos de economía versus salud.
No hablamos de números de hisopados, de camas críticas, respiradores o terapistas.
Hablamos de la diferencia entre la vida y la muerte de seres humanos!
PEDIMOS A LA CIUDADANIA QUE SEA CONSCIENTE DEL VALOR DE LA VIDA. QUE NOS ACOMPAÑE Y APOYE EN NUESTRO RECLAMO
Asamblea de Trabajadorxs de la Salud Colectiva – Rosario, 1° de Octubre de 2020

ROSENKRANZT: JUICIO POLITICO

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

LA DIPUTADA NACIONAL PERTENECIENTE AL BLOQUE «FRENTE DE TODXS» VANESA SILEY, PRESENTO EL 25 DE SEPTIEMBRE UN NUEVO PROYECTO DE JUICIO POLITICO* AL ACTUAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EL DOCTORADO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE YALE*, CARLOS FERNANDO ROSENKRANZT, SIENDO SU ESPECIALIDAD «LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA«, ASI ES COMO FUE LETRADO DE CIENTOS DE EMPRESAS, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN, EL GRUPO CLARIN, FARMACITY Y PEGASUS.

A continuación, transcribimos parte del Proyecto de Resolución presentada a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, por Vanesa Siley:

PROYECTO DE RESOLUCION
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Promover Juicio Político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la
Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por medio del presente proyecto solicito el inicio del proceso institucional de juicio político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, en virtud de los hechos que a continuación se detallan y que, según mi entendimiento, indican que dicho magistrado ha incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones previsto en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.

En efecto, dicha norma establece: “Artículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.” En tal sentido, se solicita a esta Honorable Cámara que, en cumplimiento de su rol acusador ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, dé el impulso institucional necesario para llevar adelante el proceso de juicio político. El mal desempeño que, entiendo, da base a este pedido de juicio político, no se encuentra definido en la letra constitucional, de modo que, debe ser el Congreso de la Nación quien debe interpretar su alcance. No obstante, entiendo vigente el alcance de la doctrina establecida tiempo atrás por Joaquín V. González en cuanto a la finalidad de este mecanismo institucional: “…el propósito del juicio político no es el castigo de la persona delincuente, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, y entonces son del resorte del juicio político…” (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, 1987, 21° ed. Ed. Estrada, pág. 519, el resaltado es propio).

El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Rosenkrantz, ha
frustrado gravemente “el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución” al haber
favorecido y muchas veces asegurado la impunidad de los responsables del terrorismo de
Estado mediante sentencias contrarias al derecho vigente. Sin dudas, esta conducta es
impropia y contraria a aquella que debe esperarse de un magistrado del más alto Tribunal
de la República, más aún tratándose del mismísimo presidente del mismo. Basta con el
análisis de las sentencias dictadas en las causas “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro
s/ recurso extraordinario” Expte. CSJ 1574/2014/RH1 (en adelante caso “Muiña”) y
«Recurso de hecho deducido por Batalla, Rufino en la causa Hidalgo Garzón, Carlos del
Señor y otros s/ inf. art. 144 bis inc. 1 —último párrafo— según ley 14.616, privación
ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 5), inf. art. 144 ter 10 párrafo —según ley 14.616—, inf. art. 144 ter 2° párrafo —según ley
14.616-, homicidio agravado con ensañamiento – alevosía, sustracción de menores de diez
años (art. 146) — texto original del C.P. ley 11.179 y supresion del est. civ. de un
menor»(en adelante caso “Rufino Batalla”) para que la Honorable Cámara de Diputados
analice si ese magistrado ha incurrido en una causal de mal desempeño y, oportunamente,
formalice la acusación ante la Honorable Senado de la Nación a los fines de proceder a su
destitución y declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor , de confianza o a
sueldo en la nación .

Es atinado señalar que el constitucionalista y profesor Juan Antonio González Calderón
reproduce en su Tratado de Derecho Constitucional la definición del senador republicano
Charles Summer durante el “impeachment” al presidente norteamericano Andrew Johnson
(de 1868): “En su verdadero carácter, el juicio político, tal como he podido entenderlo y
debo declararlo, es un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado
en causas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y subordinado a un
juzgamiento político…” (Juan Antonio González Calderón, Derecho Constitucional
Argentino, 2° Ed, Bs.As., 1926, T. III, p. 344).
Es importante recordar también aquí la histórica movilización del 10 de Mayo del año
2017, a donde concurrieron argentinos y argentinas de diversas identidades sociales y
políticas, que bajo la consigna “NO AL 2 X 1 A LOS GENOCIDAS”, repudió la decisión
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña”. La sociedad argentina
demostró que el respeto a los altos valores y principios democráticos y de los derechos
humanos, no solo constituyen una política de Estado, sino que además se arraigan en la
conciencia política misma del Pueblo. Por esta razón, creo indispensable que mediante el
mecanismo de juicio político, el Congreso de la Nación honre cabalmente esa
manifestación de responsabilidad cívica del pueblo argentino, demuestre que es conteste
también con aquellos principios republicanos.

II.- HECHOS:

Es importante diferenciar los distintos puntos y situaciones que comprenden los hechos y la plataforma fáctica que dan sustento al presente pedido de juicio político del doctor Rosenkrantz. Respecto a su labor como magistrado, se debe distinguir su intervención en los casos “Muiña”, “Ledesma” y “Rufino Batalla”. Por otra parte, resulta de gran relevancia revisar la actitud adoptada como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al frente de la Comisión Interpoderes y la postura que adoptó en el trámite del caso “ Amelong, Juan Daniel y Otros s/Delito” Expte. N° FRO 81000131/2007(en adelante “Amelong”). 1) intervención en los casos “Muiña”, “Ledesma” y “Rufino Batalla”. a) Actuación en el caso “Muiña” (2 x 1 a los genocidas). Como fue de público y notorio, el voto de Rosenkrantz formó la mayoría en el caso “Bignone, Reynaldo y otros s/ Recurso Extraordinario”, en el cual se dispuso que era procedente la aplicación del artículo 7 de la Ley 24.390 (derogado) en favor del genocida Luis Muiña. Los lineamientos jurídicos defendidos en el voto del señor Rosenkrantz en el caso “Muiña” resultan abiertamente contrarios a los lineamientos y exigencias fundamentales del derecho internacional y del derecho constitucional argentino sobre la sanción efectiva y adecuada contra los crímenes de lesa humanidad. Este magistrado ha incurrido así en un inaceptable mal desempeño de sus funciones. De forma tardía, Luis Muiña fue condenado a la pena de trece años de prisión por haber cometido diversos delitos de lesa humanidad (arts. 2°, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° -texto según ley 20.642- y art. 144 ter primer párrafo –texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación). Al realizar el cómputo de detención y pena, el mismo Tribunal Oral Federal le aplicó el derogado artículo 7° de la ley 24.390 invocando lo estipulado por el art. 2° del Código Penal. Contra esta decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación por entender que el citado artículo 7° la Ley 24.390 –ya derogado– no era aplicable al caso. Una vez que el caso llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, ésta entendió que no correspondía otorgarle el carácter de ley penal más benigna a esa norma. Frente a esta decisión, la defensa técnica del genocida condenado Muiña dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible, lo que dio lugar al recurso de queja ante la Corte. El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja por mayoría y declaró admisible el recurso extraordinario. Debe recordarse que este caso refiere a los sucesos acaecidos el 28 de marzo de 1976, a cuatro días del inicio del último golpe militar. En esa oportunidad, el general de división Reynaldo Antonio Benito Bignone encabezó personalmente un operativo militar con tanques y helicópteros, ocupó el Hospital Posadas y secuestró a cinco trabajadores de ese nosocomio, incluyendo a su director, Julio César Rodríguez Otero. El “chalet” de ese nosocomio fue luego convertido en un centro de detención y torturas. Entre los que participaron de este operativo ilegal se encontraba Luis Muiña, quien durante la dictadura integró el grupo de tareas conocido como «Swat». El 29 de diciembre de 2011, Muiña fue condenado a la pena de trece años de prisión junto a Bignone e Hipólito Rafael Mariani por delitos de lesa humanidad, al considerárselo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterados en cinco oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. Lo cierto es que el juez aquí denunciado y cuyo juicio político promuevo, formó la mayoría que en forma contraria al derecho internacional y nacional vigente declaró aplicable a este aberrante caso la ley 24.390, conocida como la ley del “2 por 1”, vigente entre 1994 y 2001. El repudio a esta resolución entrañó un hito histórico en la estructura interna del propio Poder Judicial. Tras hacerse pública la resolución del caso “Muiña”, la mayoría de los Tribunales que recibieron pedidos similares de la aplicación del artículo 7° de la Ley 24.390 se apartaron de los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y rechazaron, de forma sólida y contundente, ese planteo inconducente. Asimismo, el repudio masivo a esta decisión llevó a que ambas Cámaras del Congreso Nacional aprobaran la ley 27.362, que expresamente declara absolutamente inaplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra el derogado artículo 7° de la ley 24.390. Dichos sucesos ponen de manifiesto que el reclamo y la lucha contra la impunidad de los terroristas de Estado es parte de las políticas públicas básicas que abraza la República Argentina y que, además, no estoy dispuesta a consentir ni a avalar que se destruyan las conquistas que se alcanzaron tras tantas décadas de lucha, lucha conducida por madres y abuelas. b) Causa Ledesma – recurso sobre la falta de merito dictada por la Sala IV de La Cámara Federal de Casación Penal a Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos en Causa «Arédez» , Expte. FSA44000296/2009118/1/1/RH5) En 1976, a comienzos de la dictadura cívica militar, el Grupo Ledesma apagó la usina eléctrica en General San Martín, Provincia de Jujuy, donde se encuentra su base operativa. De esta forma, sumergió a diversos pueblos en la más impenetrable oscuridad con el objetivo de que se secuestren trabajadores, estudiantes, militantes y profesionales del campo popular. Los vehículos que se utilizaron para estas tareas correspondían al propio Grupo Ledesma. Este mega-operativo revela una de las caras más evidentes de la complicidad civil y empresarial con el genocidio cometido durante la última dictadura cívico-militar. Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos –dueño y administrador durante la dictadura del ingenio Ledesma, respectivamente– fueron procesados en noviembre de 2012 por el secuestro y privación ilegal de la libertad de 29 trabajadores y referentes sociales entre marzo y julio de 1976. Esos procesamientos fueron confirmados en 2013 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. No obstante, la oscuridad del apagón volvió a constituirse en marzo del 2015, cuando Blaquier y Lemos fueron beneficiados con el dictado de una falta de mérito por parte de la Sala IV de La Cámara Federal de Casación Penal. Los integrantes del tribunal dieron por probado que el grupo empresarial aportó vehículos para los secuestros, pero consideraron que Blaquier y Lemos desconocían los fines para los que se usaron sus camiones. A raíz de esa decisión, la agrupación H. I. J.O.S., en su calidad de querellante, presentó un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Ante su rechazo, se presentó en queja junto con el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, dicho fallo cuenta con la apelación, también ante la Corte Suprema, de los agentes fiscales del Ministerio Publico Fiscal. Ese mismo año, la causa llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego de ingresar en la Secretaría Penal y circular por las distintas vocalías, la causa se encuentra ahora en manos del Presidente Rosenkrantz y la fecha para una eventual resolución es un gran signo de pregunta. Sobre todo, si se tienen en cuenta los vínculos explícitos del magistrado con la poderosa familia Blaquier. Esos vínculos se extienden a Agustina Cavanagh, esposa de Rosenkrantz, quien integra la ONG “Cimientos” junto a Miguel Blaquier, ex abogado de la empresa azucarera y sobrino directo del principal imputado en la causa. “Cimientos” se presenta como “una organización de la sociedad civil que promueve la equidad educativa mediante programas que favorecen la permanencia y el egreso de la escuela secundaria y mejoran la calidad de la educación”. Además, tiene “socios” poderosos que también fueron clientes del ahora Presidente del Máximo Tribunal: “YPF”, “Sociedad Rural Argentina”, “JP Morgan”, “Techint”, “Pegasus”, “Coca Cola”, “Celulosa Argentina”, “La Anónima”, y “Pan American Energy”, entre otros. A título enunciativo podemos mencionar el reciente caso “Tabacalera Sarandí” donde se denunciaron vinculaciones del aquí acusado con “Philip Morris” y “British Tobacco”. En diciembre de 2019 la Pyme nacional Tabacalera Sarandi presentó una querella ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Número 4 por la causa 5076-2019, por supuestas maniobras del gigante mundial tabacalero Philip Morris (Massalin) junto a funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ministerio de Hacienda y Secretaría de Salud, denunciando el uso de reportes e información desactualizada y falsa para impulsar un sistema impositivo con el fin de favorecer al monopolio de las tabacaleras multinacionales. Si bien esta causa tiene al Estado Nacional como demandado, las resoluciones que tome la CSJN podrían terminar favoreciendo a dos grandes empresas multinacionales: Philip Morris y British American Tobacco. En la presentación que hacen los abogados de Tabacalera Sarandi (Elías Jassan, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro), señalan que su hija, Julia Rosenkrantz, forma parte de Marval O’Farrell Mairal, estudio jurídico que defiende los intereses de Philip Morris en el país a través de su socia, Massalin Particulares. Por otra parte, en el pedido de recusación ponen la lupa sobre Gustavo Naveira, secretario de la Corte, que en diciembre de 2019 contrató como parte de su equipo a Diana Queirolo, una profesional que trabajaba en la AFIP y que había participado en este mismo caso en defensa de los intereses del Estado nacional. En esa línea, resulta de interés y relevancia a los efectos de esta presentación destacar que el señor secretario, el Dr. Naveira, quien tiene la dirección absoluta del despacho de las citadas actuaciones fue designado por el Dr. Rosenkrantz a cargo de la Secretaría Nro. 7 de la Corte desplazando a quien había ganado un concurso para el cargo1 . El propio denunciado se vio obligado a aclarar2 -con muy poca solvencia- su situación respecto a determinadas causas en las que se advirtió un conflicto de intereses que lo obligaba a excusarse en el entendimiento de las mismas, cómo por ejemplo el conjunto de expedientes vinculados con regulación de honorarios de abogados en causas sobre empresas clientas del aquí denunciado. Dos de ellos se refieren a letrados de Panamerican Energy, uno de un expediente contra Chubut y el Estado Nacional, y otro contra la DGI. Cuando se plantean honorarios, los abogados lo hacen por derecho propio, pero la empresa puede estar implicada igual en el pago. De todos modos lo habitual en la Corte es que quien tuvo vínculo con la empresa en cuestión se excuse por razones de decoro y delicadeza. También firmó el supremo un planteo de regulación de honorarios de un abogado de YPF. Lo mismo sucedió con el pedido del abogado de Dia Argentina SA, en una causa contra la Municipalidad de Esteban Echeverría.3 “….Al inaugurar el año judicial 2019, en una de sus últimas apariciones públicas, Rosenkrantz dijo que los jueces deben demostrar que son “refractarios a todo interés personal, ideológico, político y de cualquier otra naturaleza que no sea realizar el imperio del derecho…”4 Pero no ha sido esta la conducta que mantuvo a lo largo de su mandato como juez de la Corte Suprema, donde el rol institucional obliga a la máxima rigurosidad a adoptar para situaciones como las que describimos. La falta de esta rigurosidad, la falta de imparcialidad manifiesta que se advierte de las investigaciones periodísticas.

1
https://www.infobae.com/politica/2020/07/28/una-tabacalera-argentina-acuso-a-carlos-rosenkrantz-dedefender-los-intereses-de-dos-empresas-internacionales/%3foutputType=amp-type)
2
https://www.pagina12.com.ar/193256-un-pedido-del-supremo
3
https://www.pagina12.com.ar/193255-rosenkrantz-de-un-lado-y-del-otro
4
https://www.pagina12.com.ar/204884-rosenkrantz-una-larga-historia-de-conflictos

  • Recordamos que en el año 2017 hubo tres pedidos de juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: A Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por parte de diferentes bloques de diputados, relacionados con el fallo del máximo tribunal por el 2×1 a represores.
  • Universidad Privada de la ciudad de New Haven, Estado de Connectitud -Estados Unidos de Norteamérica-
  • Nota de la Redacción: El contenido del Proyecto consta de 229 páginas, por motivos de espacio publicamos sólo hasta la Página N° 8 del mismo.