RESOLUCIÓN DE LA REUNIÓN DE LOS 19 DELEGADXS SECCIONALES
Quite de crédito laboral que consiste en no realizar actividades presenciales con alumnos/as, con los siguientes fundamentos:
El derecho a la educación se garantiza comenzado por cuidar la salud y la vida de los/as que enseñan y aprenden.
No están dadas las condiciones epidemiológicas, sanitarias ya que sigue habiendo circulación comunitaria de COVID-19.
No fueron analizadas las situaciones de las localidades.
No están garantizadas las Condiciones básicas de Infraestructura Escolar, 12 puntos de acuerdo paritario del año 2011, con adaptación a la situación de Pandemia, para el cumplimiento de las normas generales que evitan el contagio de COVID19.
No está garantizado el transporte ni las licencias con reemplazantes para los/as trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo o con niños/as a cargo.
Las definiciones fueron tomadas de manera unilateral por parte del Gobierno Provincial, desconociendo los acuerdos paritarios nacionales que hablan de instar al diálogo permanente y la negociación colectiva.
El Ministerio define un retorno a la presencialidad sin proveer de los elementos mínimos de higiene y seguridad.
Aún se adeudan las partidas de comedor, copa de leche y gastos de funcionamiento de los meses de octubre y noviembre.
Continuar con las actividades escolares a distancia, atención de comedor y copa de leche.
Pago inmediato de Comedor, Copa de Leche y Gastos de Funcionamiento.
Defender legal y gremialmente a supervisores, directivos y docentes.
No volver a la presencialidad hasta tanto no estén dadas las condiciones sanitarias, edilicias y de trabajo.
Exigir la urgente convocatoria a paritaria docente para discutir salario y condiciones de trabajo.
A su vez, en el Departamento Rosario las y los compañerxs se encuentran votando un paro para el día martes 1 de diciembre con conferencia de prensa en Casa de Gobierno. 👉🏼 https://forms.gle/a2KD5yjqAS67HKzq5
ALBERTO FERNANDEZ: “DIEGO ERA ARGENTINA EN EL MUNDO Y NUNCA LE VAMOS A PODER PAGAR TANTA ALEGRIA”
El presidente Alberto Fernández expresó: “Diego era Argentina en el mundo, nos llenó de alegría y nunca le vamos a poder pagar tanta alegría”, en referencia al deceso del exfutbolista, Diego Armando Maradona, ocurrido este mediodía en el partido bonaerense de Tigre, a los 60 años de edad.
A continuación, el jefe de Estado recordó al ídolo popular argentino, por quien aseguró tener “eterna gratitud porque todo este tiempo no hizo más que acompañarme y apoyarme. Una pena inmensa. Fue un tipo único”.
En esa línea, afirmó: “Dudo que volvamos a ver a otro jugador como Maradona en todo sentido, no solo por sus cualidades técnicas, sino también por ese coraje, esa fuerza, esa garra, que siempre puso cada vez que se puso la camiseta que tenía que defender. Un jugador excepcional que a los argentinos solo nos dio alegrías”.
“Lo mejor de Diego es que era un hombre absolutamente genuino, no era un hombre impostado, era un hombre genuino que expresaba todo con la fuerza con la que jugaba al fútbol, defendía lo que quería, maltrataba lo que odiaba. Eso era Maradona en estado puro”, finalizó el Presidente.
¡¡¡GRANDE DIEGO!!! – EL MUNDO TE RECUERDA HOY Y POR SIEMPRE…
Derechos esenciales. La normativa internacional, nacional y provincial (en determinadas Provincias) en materia de prevención y promoción de la salud y seguridad del trabajo consagra tres derechos esenciales (individuales y colectivos) de las trabajadoras y los trabajadores: 1)Derecho individual y colectivo a la información, a conocer las condiciones, el ambiente y los riesgos al que son sometidos en el proceso de trabajo. 2) Derecho individual y colectivo a la participación en la determinación y control de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( CYMAT ). 3) Derecho individual y colectivo a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres, establecido en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo concordante con la regulación internacional en la materia (Convenios 155 y 187 y Recomendaciones de la OIT). La polémica(*2) e inconstitucional Ley Nº 27.348 (Publicada en el Boletín Oficial del 24-feb-2017 Número: 33574 p.1) “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo”, establece en su artículo 19 que en un plazo de tres meses de su vigencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá remitir al Comité Consultivo Permanente un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral, conforme a los lineamientos allí establecidos. En fecha 24 de mayo de 2017 la SRT elaboró ese anteproyecto que, sin embargo, no ha sido distribuido a las partes sociales interesadas y, por ende, prácticamente no se ha debatido.(*3)
Contrariando las normas internacionales en la materia el proyecto se ha mantenido en la clandestinidad y, a pesar de múltiples solicitudes, no ha sido oficialmente divulgado, por lo que las alusiones al mismo están realzadas en base a un texto no oficial. b) La nueva ley debería tener como objetivo “garantizar” que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia, y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo. La remisión a la normativa internacional, por una parte es clave para la definición de la orientación del nuevo texto legislativo propuesto, y por otra parte, resulta obvia, dado que esa normativa internacional y los derechos que consagra tienen el más alto nivel en la pirámide jurídica argentina: El primer conjunto de normas internacionales que debemos tener en cuenta es el que garantiza el derecho a la vida y la integridad psicofísica del trabajador y que el derecho constitucional argentino coloca en una jerarquía superior a las leyes según el artículo 75 inciso 22(*4), a través de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos(art.3), la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre(art.1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.4), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art.7) y el Protocolo de San Salvador (art.7). Para el estudio de esta normativa y su influencia en el Derecho Argentino (ARESE, 2014).
Estas normas precisan no solamente la orientación general que debe tener la normativa sino también constituyen un muy importante instrumento para su interpretación. c) En nuestro campo la Organización Internacional del Trabajo ha dictado una serie de Convenios, ratificados por el Estado Argentino y en plena vigencia en el más alto nivel normativo, principalmente: Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores 155 de 1981. Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo 187 de 2006. Ambos convenios ratificados se complementan con Recomendaciones como la 164 de 1981, anexos y normas adicionales. Ambos Convenios, hacen énfasis, por una parte en la Seguridad Participativa y por otra parte en la necesidad de que las normas en nuestra materia sean parte de una política nacional coherente adoptada con participación de trabajadores y empleadores, de acuerdo al esquema tripartito de la OIT. Llama la atención que, a diferencia del artículo primero del Código Civil y Comercial que incorpora la normativa internacional entre las fuentes, el mismo artículo primero del anteproyecto ignora completa e injustificadamente esas normas del más alto nivel en nuestra pirámide jurídica. A comienzos de los años setenta comienza a entrar en crisis la idea según la cual la protección y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores se consiguen esencialmente gracias a buenos textos legales (fetichismo de la ley) aplicados por muchos inspectores merced a un enfoque técnico (fetichismo técnico) capaz de resolver todos los problemas. Ese “fetichismo de la ley” es bastante evidente entre nosotros: consiste en una mentalidad generalizada según la cual “reformar” tal o cual disposición o crear una nueva (cambios en los aspectos normativos o sustancia del sistema jurídico), por sí solo pueda cambiar la realidad social a la cual va dirigida la norma jurídica sin atender al conjunto de los factores que integran el sistema jurídico (estructura y cultura jurídicas). Esta tendencia es particularmente grave en el mundo “iuslaboralista”: la concepción de las normas no suele consultar a la realidad económica y social a la que va dirigida. En la época del fundamentalismo neoliberal los prejuicios patronales y la necesidad de flexibilizar para hacer más factibles las inversiones locales y foráneas se convierten en la fuente de las “reformas” y, rara vez, las normas laborales y de la seguridad social tienen un fundamento estadístico, económico y sociológico de su impacto o de su necesidad, generándose un discurso demagógico que convierte a muchas de nuestras normas en las “leyes aéreas” de las que hablaba Simón Bolívar. También existe un “fetichismo de la técnica” heredado del discurso positivista del siglo XIX y la idea que una élite de técnicos de alta competencia y formación pueden, por sí solos, solucionar los problemas del mundo del trabajo en general y de la salud de los trabadores específicamente. Entre nosotros suele generarse entre algunos profesionales y técnicos – muchas veces de formación científica limitada – una especie de presunción de “sabelotodismo” por el manejo de alguna información y tecnologías no siempre bien digeridas. Con la aparición de las ideas postmodernas esa “deificación” de la ciencia y sus operadores es cada vez más cuestionada en la medida que se desmitifica su papel en nuestras sociedades. d) En Italia las centrales sindicales abordaron un avanzado esquema de participación bajo la consigna “ la defensa de la salud de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores”. En la Gran Bretaña, un informe redactado por una comisión presidida por lord ROBENS en 1972 puso de manifiesto la importancia de la participación de los trabajadores: con la misma regulación jurídica, y dentro de la misma rama de actividad y con trabajos similares – analizó el informe – pudieron comprobarse resultados muy disímiles dependiendo de la variable “participación de los trabajadores” obteniéndose “resultados a menudo espectaculares en las empresas en que se aplican con decisión y perseverancia acciones de prevención para las cuales se ha contado plenamente con los trabajadores”(OIT,1975). La idea de participación trasciende su excelente faceta de mecanismo instrumental para mejorar las condiciones de trabajo dado que tiene una relación directa con la evolución del concepto mismo de democracia en nuestras sociedades latinoamericanas en general y en Argentina en particular donde, como se sabe, tiene consagración constitucional. No está de más recordar a esta altura que el artículo 14 bis de nuestra Constitución establece la idea de la participación asegurando a quienes desarrollan el trabajo en sus diversas formas “ participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. La cogestión que es perfectamente aplicable al puesto de trabajo y las condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Por otra parte, la participación de los trabajadores es considerada una de las bases fundamentales de la Ergonomía: nadie sabe más del trabajo que ejecuta que el mismo trabajador. Si la Ergonomía busca liberar a éste de la alienación que le produce el trabajo impuesto, difícilmente podría hacerse Ergonomía sin el aporte irremplazable del trabajador (SANCHEZ, 1999, p.44). Según DENTON (1985, p.297) un clásico en materia de Seguridad Industrial – “La administración participativa (de la Seguridad y Salud de los trabajadores) ha sido un tema muy difundido entre los autores norteamericanos; pero aunque éstos han insistido en sus beneficios, gran parte de su instrumentación en gran escala se ha dado en los países de Europa Occidental”. En el mismo sentido, HIBA (2002,p.77) considera como uno de los principales desafíos para la seguridad y salud en el trabajo “fomentar una cooperación más activa entre trabajadores y empleadores”. f) Los niveles y contenidos de la participación de empleadores y trabajadores son muy variados. Comienzan desde la colaboración y control en el puesto de trabajo, en el ámbito del establecimiento o centro de trabajo, de la empresa, de la localidad y de las Provincias, de la rama de actividad o rama de producción, a nivel nacional y – crecientemente en esta era de la mundialización- a niveles subregionales, regionales e internacionales. En los niveles más amplios, la participación se realiza a través de representantes, suele formar parte del esquema tripartito propiciado por la OIT desde su fundación a comienzos del siglo pasado y tiene como objetivos fundamentales la formulación y evaluación de políticas, la consulta de normas internacionales regionales, subregionales y nacionales, el establecimiento y seguimiento de planes locales, provinciales, locales y sectoriales etc. En cambio, a nivel del puesto de trabajo y del centro de trabajo y en las empresas, sobre todo cuando son pequeñas y medianas, tiene lugar una participación directa del trabajador en ejercicio de uno de los derechos fundamentales que debe regular la ley: el derecho individual y colectivo a participar, dentro de una relación cercana entre los trabajadores y los empleadores y sus representantes. En estos ámbitos cambia el contenido de la participación dirigido hacia metas más concretas, al control de las condiciones específicas de trabajo, a la colaboración en la formulación y evaluación de programas de salud y seguridad (indispensable en tiempos actuales de pandemia que requieren un esfuerzo especial de bioseguridad); éste es el campo de las intervenciones ergonómicas. g) De allí que las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores tienen un papel muy importante en diversos niveles de participación y colaboración y cuentan para ello con diversos mecanismos de negociación colectiva, en especial, entre nosotros, la convención colectiva de trabajo a través de las paritarias, que es la expresión más usual de la autonomía colectiva, de la autorregulación. h) El anteproyecto de Ley propuesto por el Gobierno anterior no adopta, o recepciona muy limitadamente, las líneas establecidas por los Convenios de la OIT: su elemento esencial que es la participación de los trabajadores tiene una regulación muy imprecisa: por una parte le otorga facultades al empleador para designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de los riesgos laborales (art.41 del anteproyecto), por otra parte lo faculta a designar trabajadores encargados de medidas de emergencia (art. 44 del anteproyecto), también en forma no justificada ni explicada deja a una futura reglamentación la designación de los delegados de prevención por y entre los representantes del personal (art. 46 del anteproyecto). Crea un Comité de Seguridad y Salud con representación paritaria muy poco operativo: establece que debe reunirse cada tres meses!(art. 49). Cualquiera que haya integrado alguno de estos órganos de participación puede comprender la necesidad de un seguimiento de los problemas de salud y seguridad mucho más frecuente. Llama la atención que en ningún caso se prevé la participación de los trabajadores en la designación de los representantes. La idea de democracia y participación en el puesto de trabajo queda muy poco clara. i) Llama la atención que un proyecto que pretende adecuarse a las mejores prácticas en nuestra materia no mencione ni en una sola oportunidad uno de sus instrumentos claves: la ergonomía. (*5) . Una Ley sobre esta materia debería tener un capítulo especial dedicado al enfoque ergonómico. (*6) . La ergonomía es clave para que la participación a diferentes niveles tenga un soporte teórico-práctico sólido interdisciplinario y operativo.
j) Mención especial merece el vacío del tratamiento de los factores psicosociales, que constituyen riesgos cuya proliferación e importancia ha avanzado en forma alarmante con el desarrollo de las nuevas tecnologías y cambios sociales que provocan. En efecto, en el artículo 5 del “anteproyecto” se enumeran los agentes “físicos, químicos y biológicos” dejándose de lado los agentes psicosociales. Hoy en día toda la opinión científica otorga gran importancia a estos agentes en las patologías que tienen relación con el trabajo. Esta importante omisión pone en duda la concepción del proceso de salud y trabajo que manejan los autores del anteproyecto. Los delegados de salud y seguridad y los Comités Mixtos: instituciones claves para el control de la pandemia. a) En algunas provincias, como Santa Fe, (7) se ha legislado estableciéndose la obligatoriedad de la constitución de Comités de Salud y Seguridad, órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores destinados – entre sus principales cometidos – a supervisar con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas de control y prevención de riesgos laborales. En casi todos los países de América Latina existen estos Comités que cumplen las normativas internacionales en nuestra materia. La falta de una regulación de estos Comités constituye un grave vacío u omisión del modelo sindical argentino y de nuestro esquema sanitario que se ha puesto dramáticamente de manifiesto en la actual época de pandemia donde observamos una dramática ineficiencia en muchas provincias en el diseño y sobre todo control de protocolos de bioseguridad y en la cobertura de las patologías de los riesgos biológicos, psicosociales y musculoesqueléticos que se han generalizado en la prestación de servicios en las actuales circunstancias . b) Se ha propuesto por parte de las organizaciones de trabajadores (afiliadas a la CGT y CTA) el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objeto de establecer los Comités de Salud y Seguridad como mecanismos fundamentales para enfrentar la propagación de los contagios en las actividades “de primera línea” frente al COVID-19 así como en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios que progresivamente se van abriendo dadas las necesidades económico-sociales. Ese proyecto de DNU parece no haber contado con la aceptación del Ministerio del Trabajo por lo cual ese DNU no se ha concretado. Frente a eso, un grupo de diez diputados presentaron un proyecto de Ley de quince artículos que propone la obligatoriedad de los Comités. Este proyecto es muy importante aunque escasamente divulgado por razones difíciles de explicar dada su urgente necesidad. La propuesta requiere una revisión desde el punto de vista de la técnica legislativa y su fundamentación, un estudio para coordinar las competencias provinciales y federales en esta materia y una adecuada difusión para el debate de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
c) Propuestas: 1) la necesidad de que las organizaciones de trabajadores reiteren el requerimiento de la propuesta de un necesario DNU para establecer mecanismos participativos para diseño, evaluación y control de las normativas y protocolos de prevención y bioseguridad cada vez más urgentes dado el actual estado de la pandemia. 2) la difusión, revisión y discusión de la propuesta de Ley para el establecer los Comités de Salud y Seguridad de acuerdo a las normas internacionales ratificadas por Argentina, la propuesta de adopción de la ergonomía y la participación como ejes centrales de una política nacional coherente en la materia teniendo en cuenta el carácter federal de nuestra organización constitucional y las características y experiencias del modelo sindical argentino. 3) el diseño de las bases de una cultura nacional de prevención con protagonismo fundamental de las trabajadoras y trabajadores y la inclusión de un programa nacional de prevención con especial énfasis en la bioseguridad en el diálogo social.
(*1)- Doctor en Ciencias – mención Derecho – por la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cofundador de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas ALAL, Director de Seminario Doctoral e Investigador en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), participa del Proyecto PIO CITRA (UMET-CONICET) Riesgos psicosociales y condiciones de trabajo un estudio interdisciplinario. Rosario, Santa Fe. francisco.jose.iturraspe@gmail.com
(*2)- Las múltiples impugnaciones a este cuerpo legal provienen de su origen en un cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Macri y de las numerosas inconstitucionalidades y violaciones a los Convenios de Derechos Humanos por violación de la división de poderes, del federalismo, de la tutela judicial efectiva de los derechos de la trabajadoras y de los trabajadores y de los familiares de las víctimas de accidentes y enfermedades.
(*3)- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha informado en su página web que “el anteproyecto presentado por la SRT consta de ocho capítulos que, en líneas generales, considera la prevención como eje rector y establece como objetivo central garantizar el derecho de todo trabajador a contar con condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y saludables, acordes con las mejores prácticas y los principios generales de la normativa nacional e internacional, ajustándose en forma específica a cada actividad a través de los convenios colectivos de trabajo”. Sin embargo el texto del anteproyecto no se encuentra publicado en ningún sitio para su debate público y para el acceso de empleadores y trabajadores y sus organizaciones. Hemos recibido un texto que comentamos, pero éste no se ha podido corroborar con una fuente oficial.
(*4)- (…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (…)
(*5)- Sin embargo, el artículo 22 ordinal c) propuesto establece que se debe:. “Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y deproducción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.”
(*7)- Ley (Provincial) 12.913 Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Posteriormente la Provincia de Buenos Aires también legisló en la materia.
Bibliografía: C. ARESE, Derechos Humanos Laborales-Teoría y Práctica de un nuevo Derecho del Trabajo (2014) Rubinzal y Culzoni Editores, Santa Fe. J. M. CLERC (Coord.) (1987). Introducción a las condiciones y medio ambiente de trabajo. OIT – Ginebra – Suiza. COMISIÓN ROBENS, UNITED KINGDOM EMPLOYMENT SECRETARY (1972). Safety and health al work. Informe de la Comisión 1970-1972 presidida por lord Robens. Londres – Gran Bretaña. D. K. DENTON (1995). Seguridad Industrial. Administración y métodos. Mc Graw-Hill. México DF – México. J.L.ELIZONDO (2020 )Riesgos del Trabajo. Análisis Crítico de la LRT ( Ley de Riesgos del Trabajo ), Tercera Edición. Editorial Jurídica Nova Tesis, Rosario J. C. HIBA. (2002). Diez desafíos para la seguridad y la salud en el trabajo en siglo XXI, en OIT (2002) Salud y Seguridad en el trabajo: una prioridad sindical. Educación obrera 2002/1, Ginebra – Suiza. F.J. ITURRASPE OVIEDO (2012) Participación y Contraloría Social en Salud y Seguridad del Trabajo, EAE, Editorial Académica Española. OIT (1975) Por un trabajo más humano. El trabajo: condiciones y medio ambiente. Memoria del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra – Suiza. L. SANCHEZ (1999). La ergonomía, en ITURRASPE. Francisco. (coord.)(1999) Dossier sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. CYMAT. UCV. Caracas – Venezuela. https://www.todoriesgo.com.ar/avances-proyecto-ley-proteccion-prevencion-laboral/ (28-11-2017)
LA EDUCACION EN EL ESPIRITU DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1949 EN LA REPUBLICA ARGENTINA:
Haciendo efectivo el principio del PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE: «PROMOVER LA CULTURA NACIONAL”, al tratar el tema de las Universidades instituyó que, “establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa, de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución”.
También estableció que “el Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y las bellas artes”, y que “las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.
LAS INICIATIVAS FUERON PRESENTADAS POR EL SENADOR QUE REPRESENTA A LA PROVINCIA DE SANTA FE POR LA ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA, ROBERTO MARIO MIRABELLA
El senador nacional peronista de Santa Fe, Roberto Mirabella, presentó dos proyectos en la Cámara Alta, para declarar a la ciudad de Santa Fe «Capital Nacional de la Cumbia» y a Rosario «Capital Nacional del Rock Argentino».
Mirabella explicó que la cumbia proveniente de Colombia «encontró un lugar preeminente en la Provincia de Santa Fe. Allí, se incorporaron, como instrumentos musicales propios, la guitarra y el acordeón, así como el romanticismo a la poesía de las letras».
Tras agregar que de esa manera «la cumbia fue creciendo y popularizándose», dijo que ese estilo musical «generó una manifestación popular única, al punto que en Santa Fe se festeja desde el año 2016 la Fiesta Nacional de la Cumbia Santafesina».
Luego destacó que la cumbia «es indudablemente una manifestación de la cultura nacional que representa también un elemento de unión y cohesión social».
Aseguró que desde la Ciudad de Santa Fe, «se contribuye a la consolidación de este género a través de sus múltiples intérpretes, su reconocimiento constante y su desarrollo como parte de la identidad cultural de nuestra nación».
«Circunstancias que me convencen de la necesidad de brindarle a la ciudad, un merecido reconocimiento, como Capital Nacional de la Cumbia», subrayó.
En tanto al argumentar las razones por las cuales propone que Rosario sea declarada Capital Nacional del Rock Argentino, Mirabella expresó: «No es sólo un reconocimiento a la historia de la ciudad y sus habitantes, a su impronta como ciudad de vanguardia en estéticas musicales; es también reconocer su presente, donde la música es uno de los escalones del desarrollo cultural» .
Luego historió que en sus comienzos, el rock que vino de Estados Unidos «encontró suelo propicio en Santa Fe de la mano de músicos»como Litto Nebbia.
«Nebbia es considerado el padre del rock argentino por haber dado origen a la primera banda de rock nacional, Los Gatos Salvajes, en 1964».
Explicó que el movimiento continuó creciendo en Rosario hasta que en 1982 con la guerra de Malvinas «se prohibió la música inglesa» y «apareció entonces lo que se conoce como La Trova Rosarina».
«La ciudad de Rosario no sólo vio nacer al rock nacional, es aún hoy el espacio de encuentro donde convergen bandas con más de veinte años de historia con aquéllas que siguen creciendo y otras nuevas», finalizó Mirabella.
EL GREMIO DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (COAD) CONTINUA CON LA EXIGENCIA DE UNA BONIFICACION QUE COMPENSE LOS GASTOS Y SERVICIOS DE CONECTIVIDAD CON LAS EMPRESAS PRIVADAS DE INTERNET.
«Esta es una demanda que lxs docentes hemos sostenido en la paritaria y en distintas jornadas de protesta nacional. En la UNR, este reclamo fue ratificado en diferentes votaciones y ha sido eje también de medidas de lucha locales».
«Actualmente, distintas universidades del país han definido otorgar este Bono Compensatorio. Tal es el caso de Luján, Patagonia Austral, Comahue y Hurlingham. El caso de esta última es significativo: allí el gremio docente firmó el pasado 13 de noviembre una paritaria en la que participó el Rector en uso de licencia y actual Secretario de Políticas Universitarias Jaime Perczyk, y en la que se establece un «bono en forma de reconocimiento» al esfuerzo realizado por lxs docentes y no docentes durante la pandemia».
«La presencia del funcionario nacional en dicho acuerdo debería redundar en un aval para implementar el Bono en el resto de las Universidades Nacionales. De lo contrario, estaríamos frente a una situación discriminatoria para con el resto de la docencia universitaria, que a lo largo del país es protagonista de los mismos esfuerzos por sostener la educación pública de pie en un contexto tan especial».
«En este panorama el día Jueves 19 volvimos a manifestarle al rector de la UNR la exigencia del Bono, el cual a esta altura constituiría ni más ni menos que un acto de equidad y justicia para compensar, por lo menos en parte, el esfuerzo y los gastos extras que han implicado las labores docentes virtuales durante este año. Adjuntamos a continuación la nota completa elevada al Rector; distintas asociaciones de base del resto del país han hecho lo propio, con una nota de las mismas características, frente a las autoridades de sus propias Universidades».
NUEVA SOLICITUD DE COMPENSACION POR LABORES DOCENTES VIRTUALES:
Rosario, 18 de noviembre de 2020.-
Sr. Rector de la Universidad Nacional de Rosario Lic. Franco Bartolacci S / D Nos dirigimos a Usted y por su intermedio al Consejo Superior de la UNR y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) a los efectos de solicitar nuevamente un bono en concepto de compensación de gastos por el trabajo docente virtual, para docentes de la UNR, a cobrar en los meses de noviembre y diciembre 2020 tal como lo hiciéramos en las instancias de paritarias particulares los días 18 de agosto y 12 de noviembre pasado. Motiva el presente pedido el gran esfuerzo que la docencia de la UNR venimos realizando desde el 16 de marzo, sosteniendo las actividades desde nuestras casas, con nuestros propios recursos económicos (computadoras, internet, datos), para acompañar al conjunto de los/as estudiantes de la UNR. Al respecto tomamos conocimiento que las Universidades Nacionales de Luján, Patagonia Austral, Comahue y en particular Hurlingham han otorgado dichos bonos. Destacamos el caso del Sindicato Único de Docentes de la Universidad de Hurlingham que el pasado viernes 13 de noviembre de 2020 firmó una paritaria en la que participó el rector en uso de licencia y actual Secretario de Políticas Universitarias, Jaime Perczyk, por la cual trabajadores y trabajadoras Docentes y No docentes percibirán un “bono como forma de reconocimiento por parte de la Universidad a la labor realizada con esfuerzo y dedicación durante este año tan especial.” Entendemos que ante esta situación como trabajadores y trabajadoras docentes de una Universidad Pública se vulneran principios constitucionales, que escapan a la autonomía y autarquía universitaria, colocándonos en una situación de desigualdad, falta de respeto y reconocimiento por el mismo esfuerzo que como docentes realizamos todos estos meses sosteniendo la función docente en la Universidad.
«LA SEMANA DE CUATRO DIAS LABORALES PODRIA SER LA RESPUESTA»
JÖRG HOFMANN, EL LÍDER DEL SINDICATO IG-METALL EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, ABOGA POR SALVAR EMPLEOS MEDIANTE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
REPORTAJE REALIZADO POR ALEXANDER HAGELÜKEN Y BENEDIKT PETERS EN EL MES DE AGOSTO DE 2020
Los tiempos que corren no podrían ser más difíciles para Jörg Hofmann. Este hombre de 64 años lidera la central obrera de la industria metalmecánica IG-Metall con sus dos millones de afiliados, de los cuales ahora muchos se hacen muchos problemas. Se dice que cientos de miles de empleos corren peligro.
SZ: Señor Hoffmann, ¿qué tanto está afectando la crisis del coronavirus a los trabajadores alemanes?
Jörg Hoffmann: Estamos en presencia de un derrumbe del mercado mundial nunca antes visto. Pareciera que ya superamos el peor momento, salvo que llegue una segunda ola. Pero recuperarse llevará mucho tiempo.
SZ: ¿Le parece que el gobierno hace lo suficiente?
El gobierno actuó de manera consecuente. El mercado laboral está más o menos estable, la demanda local fue fortalecida. En lo internacional Alemania está en buena situación.
Su colega de la Comisión Directiva, Jürgen Kerner, considera que 300 000 asalariados del sector metalmecánico corren riesgos. Las empresas quieren eliminar puestos de trabajo escudándose en la pandemia.
En estos momentos, la recesión se confunde con el cambio estructural. La situación ocasionada por el coronavirus acelera la digitalización, y la industria automotriz está cambiando en dirección a la electromovilidad. Todos estos factores juntos hacen peligrar masivamente los puestos de trabajo.
¿Qué escenario se imagina Ud.? Las pequeñas y medianas empresas necesitan que el acceso a los recursos financieros sea más fácil. De lo contrario se podría producir una ola de quiebras o las PyMEs caerían en las garras de los cazadores de oportunidades. Para garantizar puestos de trabajo, el gobierno debería prorrogar 24 meses el período de percepción del subsidio por jornada reducida. A pesar de que los sectores como la construcción de maquinaria o la industria aeronáutica quedarán durante mucho tiempo con capacidad ociosa, quieren conservar a su mano de obra especializada.
Pero pedir ayuda a la política de todos modos no basta.
No. Ahora las empresas tienen que vincular aún más la jornada reducida a la capacitación para que con calificación la gente esté preparada para el mercado laboral del mañana. Aunque también se necesitan ideas nuevas, que sean viables. En la siguiente ronda de negociación de convenios propongo debatir la propuesta de acordar una semana de cuatro días laborables como opción para las empresas. La jornada reducida se ha creado para amortiguar el desplome coyuntural. La semana de cuatro días laborables sería la respuesta al cambio estructural en sectores como el de la industria automotriz. La transformación no debe terminar en despidos, sino en el buen trabajo para todos. De este modo se podrían sostener los empleos industriales en lugar de recortarlos. Empresas como Daimler, ZF y Bosch justamente acaban de acordar jornadas laborales más cortas. En el futuro, todas las empresas de la industria metalmecánica y eléctrica deberían poder optar por este camino. Con cierta compensación salarial para el personal, para que con incentivos todos los asalariados puedan aprovechar este tiempo libre para la capacitación profesional.
En 2018, el IG-Metall ya logró imponer una semana de 28 horas laborables durante dos años. Lo cierto es, sin embargo, que el que trabaja menos, también gana menos. Algunos no pueden darse este lujo. ¿Por qué los empleadores consentirían ahora pagar la compensación salarial que no querían pagar en ese entonces en medio de una crisis económica?
En 2018 se ofreció una compensación salarial parcial para la fuerza laboral que se decidiera por ocho días libres adicionales que valen más que el pago adicional acordado. Soy optimista de que esta vez también encontraremos una solución combinando tiempo y dinero. Los empleadores también tienen ventajas, porque ya ha quedado demostrado que reducir los costos laborales variables redunda en mayor productividad.
Ya dijo esto mismo en 2018.
Estamos al principio de un debate. En todo lugar, donde me refiero a la idea de la semana de cuatro días laborables, la propuesta tiene buena acogida. No veo necesariamente un conflicto con los empleadores. Tanto más porque las empresas tiene interés en reducir la jornada laboral en lugar de despedir. De este modo conservan la mano de obra especializada y ahorran, por ejemplo, los costos que implicaría un plan de ayuda social.
Markus Söder, el presidente del partido social-cristiano alemán (CSU: Unión SocialCristiana) promueve planes de apoyo adicionales para los sectores exportadores. ¿Le parece bien?
Todo lo que garantice el empleo es bueno. La cuestión es preguntarse qué tiene sentido. Cuando la economía se vuelva a echar a rodar después del período de vacaciones, tendremos que analizar la situación. Siento que entonces el gobierno deberá corregir el plan coyuntural.
¿Sigue disgustado con el partido socialdemócrata (SPD: Partido SocialDemócrata) por haber impedido el bono para subsidiar la compra de todos los automóviles en el primer plan coyuntural de estímulo económico?
Queríamos un bono innovador que fuera favorable tanto al asalariado del sector como al clima del mercado y que comprometiera a las terminales. Pero ahora miramos para adelante.
Mientras tanto, ¿acaso el IG-Metall ahora se entiende mejor con los demócratascristianos que con los socialdemócratas?
Como sindicato único guardamos distancia con todos los partidos. Claro es que en mi condición de socialdemócrata me llevo mejor con el partido socialdemócrata SPD que con la Unión Social-Cristiana CSU. Pero tampoco tengo nada que objetar, si el señor Söder representa enérgicamente los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector automotriz (risas).
¿Está la industria automotriz alemana bien preparada para hacer frente a la transformación que lleva a la electromovilidad? ¿O las nuevas marcas mundiales terminarán siendo Tesla y Co.?
En general, la industria alemana está bien preparada. En relación con el tema de la electrificación, ha recuperado mucho tiempo en los últimos años. Aun así no dejan de faltar ciertos elementos. De hecho, las celdas para baterías siguen siendo un cuello de botella del que no nos podremos deshacer hasta 2023 o 2024. Las iniciativas de fabricación europea tampoco cambiarán esta situación, porque llevará tiempo hasta que se pueda entregar producto. El desarrollo de software es otro cuello de botella. Al respecto vale decir que Tesla y Google llevan ventaja en la carrera. Pero si ahora se inyecta una buena cantidad de recursos, puede decirse que la pelea todavía no está perdida.
De acuerdo con ciertos pronósticos, debido a la recesión del año próximo los salarios apenas se incrementarán debido a la recesión. ¿Es válida esta proyección también para su ronda de negociación salarial?
No. Pienso que después de tres años de no aumentar los sueldos con aumentos que se reflejen en la tabla salarial, habrá un reclamo de ajuste de los salarios.
En los tiempos del coronavirus se deben aplicar reglas de distanciamiento social obligatorio y además, muchas personas trabajan desde sus casas. ¿Puede un sindicato movilizar a la fuerza laboral para hacer presión en los empleadores?
Necesitamos más creatividad, pero en todos los casos es factible. Acabamos de movilizarnos durante seis semanas en Sonthofen en contra de la fábrica de maquinaria Voith y en las manifestaciones cumplimos las reglas de distanciamiento. Y la verdad es que hay que saber convencer a las personas que realizan home-office para que se desconecten de su PC cuando se convoca a una huelga de advertencia.
Sus colegas de Verdi tienen una nueva alianza: los activistas del movimiento Friday for Future quieren ayudar a imponer los intereses de los chóferes de buses, colectivos y tranvías. ¿Algo así es factible para el IG-Metall?
Cooperamos activamente con el movimiento de defensa del medioambiente. Internamente llevó bastante discusión hasta que en el IG-Metall se impuso el modelo guiado por los principios “social, ecológico, democrático”. Pero este modelo es una buena plataforma para las actividades conjuntas.
“Garantiza la conservación de la mano de obra especializada y ahorra costos para un plan de ayuda social.”
Fuente: Diario Süddeutsche Zeitung, 17/08/2020 (República Federal de Alemania)
PELICULA DOCUMENTAL DIRIGIDA POR JOAQUIN POLO, EN UNA PRODUCCION DE EQUIPOS DE DIFUSION E INSTRUMEDIA S.R.L.
UNA HISTORIA INDISPENSABLE Y NECESARIA EN ESTOS TIEMPOS
HOY SABADO 21 DE NOVIEMBRE EN SIMULTANEO EN C5N, CRONICA TV, EL DESTAPE, CANAL 3 DE ROSARIO, CANAL 10 DE CORDOBA y en una nutrida red de canales de todo el país se estrena la película documental «Vicentin: de gran empresa a gran estafa».
La apuesta tiene origen en una idea de Enrique “Pepe” Albistur y resultó de una coproducción con Renato Miari; con guión e investigación del historiador Julio Fernandez Baraibar. La película fue dirigida por Joaquín Polo que trabajo en conjunto con Equipos de Difusión y con Instrumedia; los reconocidos sellos de Pepe y de Renato respectivamente. Se trata de un trabajo de investigación testimonial sobre la historia y el desarrollo de la empresa Vicentin, hasta llegar a la defraudación y estafa cometida en los últimos años, la complicidad con la empresa de diversos gobiernos y funcionarios a lo largo de los últimos cincuenta años y la responsabilidad penal de sus principales socios. Las voces que construyen la historia y le dan cuerpo la convierten en una propuesta indispensable para entender el fenómeno que en los últimos meses irrumpió en la opinión pública. Personalidades, políticos y economistas comparten su mirada y su conocimiento sobre el tema. Pino Solanas, Ricardo Alfonsín, Luis Rubeo, Carlos del Frade, Eduardo Hecker, Claudio Lozano, Leandro Busatto, el economista Horacio Rovelli, el ruralista Pedro Peretti, Julián Domínguez y Victoria Tolosa Paz entre otros. Cincuenta minutos intensos para que el espectador pase revista a la historia de la empresa y las consecuencias políticas, sociales y económicas, que la quiebra y las diversas estafas llevadas a cabo por Vicentin, han tenido y tienen en la vida de miles de argentinos y argentinas y en la trama de la economía nacional. Una producción documental, realizada durante la complejidad de la pandemia global, para iluminar sobre la desinformación que confundió a la sociedad argentina sobre una de las actividades económicas estratégicas para futuro del país.