
SEMINARIO GRATUITO SOBRE FEMINICIDIO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES



COMUNICACIÓN COMO HERRAMIENTA DE CONSTRUCCIÓN
La Comunicación es prioritaria porque previamente a toda acción está la reflexión, la idea que lleva a la acción o a la inacción.
Nos quieren detenidos, paralizados, confundidos. En esta coyuntura estratégica del 14N, reunirnos para reflexionar sobre una herramienta fundamental para nuestras construcciones, se trate de la unidad de la Patria Grande o de batallas electorales, siempre estaremos preguntándonos qué podemos hacer para enfrentar la desinformación y la mentira mediática.
No podemos impedir las acciones hegemónicas mediáticas, pero sí, al menos, garantizarnos para nosotros y para nuestros compañer@s el derecho a pensar por nosotros mismos.
En los dos años que restan de acompañamiento al gobierno, tratemos por todos los medios de que ampliemos las redes de información popular, conectemos entre sí nuestro medio con los otros, y empecemos a conectarnos nosotros mismos, cada vez más con medios y noticias que nos ayuden a caminar, a no quedarnos quietos y seguir con la mirada clavada allá adelante donde nos señala el camino, la Utopía.

Para Unirte a la reunión Zoom:
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ID de reunión: 893 1059 1162
Código de Acceso: 815435
Invita: REVISTA DIGITAL «De puño y letra»

| EL SECTOR La cadena se estructura en torno a la figura de los laboratorios, quienes resultan determinantes en cuanto a precios, márgenes de comercialización, mecanismos de financiamiento, y retribuciones a droguerías y farmacia. En particular, los laboratorios son los principales responsables de la formación del precio del medicamento, el cual se da a conocer a través del manual farmacéutico. Si bien este precio de venta al público (P.V.P.) es de carácter sugerido, es empleado por el resto de los actores como referencia para calcular y analizar los diferentes descuentos y márgenes de compra y venta. La fuerte concentración que existe en el mercado de medicamentos a nivel mundial, también se evidencia en Argentina. No obstante, la existencia de un alto número de empresas en el mercado, según CILFA, las ventas están concentradas en las principales firmas: las primeras 10 facturan casi el 50% del total y las primeras 20, el 70% del total. A esto se suma que el segmento de comercialización mayorista, conformado por droguerías y distribuidoras, se encuentra altamente concentrado.Adicionalmente, cabe señalar que el desempeño económico reciente ha sido positivo. Solo en el segundo trimestre de 2021, la facturación total de la industria farmacéutica en la Argentina registró 135.420,5 millones de pesos, lo que representa un incremento de 75,8% en relación con el mismo trimestre de 2020. Esta variación surge por los aumentos de 72,7% en la facturación de producción nacional y de 83,8% en la reventa local de importados. La evolución reciente de los precios Desde diciembre de 2019 pueden identificarse dos etapas. Durante una primera etapa, que estuvo caracterizada por la emergencia de la pandemia y las restricciones sanitarias la evolución de precios de medicamentos mostró un incremento moderado. Al principio de esta, en el mes de diciembre 2019 se observa una retracción del precio que promedió 6,1%. Durante esta etapa, entre diciembre de 2019 y septiembre 2020, se alternaron períodos sin variaciones (como ha ocurrido durante los meses de enero, febrero, abril y mayo) con incrementos en los meses restantes. La suba alcanzó 14,7%, es decir, 1,4% mensual acumulativo. Desde septiembre de 2020 puede identificarse el inicio de una segunda etapa, que corre hasta octubre de 2021, y donde se acrecentaron las variaciones mensuales sumando 65,9%, es decir, 4% mensual acumulativo. En relación con el P.V.P. P.A.M.I., se puede apreciar la dinámica impuesta por el organismo a la evolución de precios. Luego de la implementación, en diciembre de 2019, de un incremento de 5,1% en el P.V.P. P.A.M.I. comprometido por la gestión anterior, los precios se mantuvieron congelados durante nueve de los diez meses transcurridos, sólo evidenciando un ajuste en el mes de abril, e incrementos mensuales recién a partir de noviembre de 2020. El incremento de precios entre diciembre de 2019 y octubre de 2021 alcanza 56,1%, es decir, sólo 2% mensual acumulativo.El poder adquisitivo de las jubilaciones medido en medicamentos. Si se considera el período entre abril de 2018 y hasta noviembre de 2019 se observa que mientras la jubilación mínima se incrementó casi 70% (por cada $100 que cobraba un jubilado en abril de 2018, pasó a percibir $168,9 en noviembre de 2019), los medicamentos se incrementaron más de 160% (si el precio de un medicamento alcanzaba los $100 en abril de 2018, pasó a ser de $260,4 en noviembre de 2019). La pérdida de poder adquisitivo de la jubilación mínima medida en medicamentos fue nada más y nada menos que de 35%.En el período siguiente, incluso con el impacto de la pandemia, la evolución fue a la inversa.Mientras que la jubilación mínima se incrementó entre puntas 100,2% (entre noviembre 2019 y octubre 2021), la evolución del PVP de medicamentos más consumidos por adultos mayores sólo se incrementó 90,3%. Es decir, incluso con el incremento de precios de medicamentos mencionado en la segunda etapa del gobierno de Alberto Fernández, las jubilaciones le ganaron a la evolución de precios de medicamentos más consumidos. En el caso de la jubilación mínima, además, hay que considerar en los periodos intermedios el impacto de los bonos. Asimismo, si se considera la jubilación mínima, que se incrementó entre puntas 100,2% (noviembre 2019 a octubre 2021), y la evolución del PVP PAMI, el resultado es aún mejor: la variación alcanzó sólo el 56,1%. La recuperación del poder adquisitivo de la jubilación mínima medida en medicamentos PAMI alcanzó 28,3% a octubre de 2021.Indicadores comparativos de los tres últimos años. Analizando los últimos tres años se identifica que: entre Octubre 2018 y Octubre 2019, el incremento del P.V.P. superó en 40 p.p. a la inflación e incluso se mantuvo por encima de la variación del tipo de cambio. La jubilación mínima quedó muy retrasada: algo más de 40 p.p. por debajo de la evolución de precios de medicamentos, lo que significa una pérdida de poder adquisitivo de la jubilación mínima medida en medicamentos de 21,4%. Entre octubre 2019 y octubre 2020, el incremento del P.V.P. se mantuvo por debajo de la inflación en 40 p.p. a la inflación, y levemente por debajo de la variación del tipo de cambio. En el caso de los precios P.A.M.I., estos apenas se incrementaron 13,4%. La jubilación mínima logró superar ampliamente al P.V.P. y al P.V.P.O. P.A.M.I. Esto significó una recuperación de poder adquisitivo de la jubilación mínima medida en medicamentos de 9,4% en el caso de P.V.P. y de 23,6% en el caso de precios P.A.M.I. Entre Octubre 2020 y Octubre 2021, el incremento del P.V.P. superó la inflación y duplicó la variación del tipo de cambio. En el caso de los precios P.A.M.I., estos se incrementaron 40,4%, pudiendo las jubilaciones mínimas ganarle levemente en el período. Esto significó una pérdida de poder adquisitivo de la jubilación mínima medida en medicamentos de 9,2% en el caso de P.V.P. y un incremento de casi 2% en el caso de precios P.A.M.I. El P.V.P. y el T.C. La evolución del tipo de cambio y del PVP resulta más o menos homogénea entre noviembre de 2019 y abril de 2021, moviéndose 55,5% y 54% respectivamente. Sin embargo, entre abril de 2021 y octubre de 2021, el tipo de cambio muestra una variación de sólo 6,8%%, mientras que el aumento de precios P.V.P. suma 23,6%, por lo que los precios de los medicamentos se mueven 3,5 veces más que el ritmo de depreciación del Banco Central. Esta dinámica debería bajo los supuestos difundidos, accionar como un ancla inflacionaria. Lejos de presentar una asociación directa con la evolución del tipo de cambio, se observa una amplia disociación con la evolución de precios de los medicamentos, llegando a una brecha significativa de más de 20 p.p. en el período (17,4%). |
| También puede descargar el informe en este enlace (formato PDF). |

EN LOS TIEMPOS DONDE SOLO ABUNDA LA PUBLICIDAD EN POLITICA, Y LA FALTA DE PROPUESTAS E IDEAS EN LAS PRESENTACIONES TELEVISIVAS, RESCATAMOS ESTE DEBATE REALIZADO EN CANAL 11 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL DIA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1973 ENTRE JOSE IGNACIO RUCCI Y AGUSTIN TOSCO SOBRE LA SITUACION DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DE LOS TRABAJADORES EN LOS DIAS PREVIOS A LAS ELECCIONES GENERALES DEL 11 DE MARZO DEL AÑO 1973.

AUDIO DEL PROGRAMA «LAS DOS CAMPANAS», CON LA CONDUCCION DE GERARDO SOFOVICH Y EL PERIODISTA JORGE CONTI, EN EL HORARIO CENTRAL DE LA NOCHE DEL 11 DE FEBRERO DE 1973, SIENDO TRANSMITIDA POR EL CANAL TELEONCE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.


| Ante el acto de vandalismo perpetrado en el mural realizado por estudiantes de la Universidad Nacional de Rosario, que se reconocen como integrantes de distintas naciones de nuestros pueblos originarios, nos solidarizamos con las sentidas palabras de la Asesora Académica del Programa Intercultural para Estudiantes de Pueblos Originarios de la Universidad Nacional de Rosario, Claudia Gotta. Consideramos que negar la Wiphala es negar el símbolo que representa a la Pachamama, el cosmos, los animales, las plantas, las piedras, los runas (hombres) y la vida en armonía. Por lo tanto quienes muestran un odio extremo hacia toda manifestación de la diversidad humana son también afines a la destrucción de nuestros bosques y ríos, contaminan nuestras aguas y se apropian del territorio para lograr las máximas ganancias empobreciendo y excluyendo a su gente. A ellos les decimos también: NUNCA MAS. Compartimos ACÁ las palabras de Claudia Gotta frente a lo sucedido. |

| El presente informe mostró los datos sobre el empleo registrado privado en el mes de agosto de 2021, su evolución desde la irrupción de la pandemia y la recuperación heterogénea a nivel sectorial y regional del empleo privado. En el mes de agosto de 2021, se crearon 8.939 puestos de trabajo con respecto a julio 2021. El sector que más puestos de trabajo creó fue Construcción, seguido por Enseñanza, Turismo y gastronomía y Comercio, mientras que unos pocos sectores destruyeron empleo. Un año después del piso de la pandemia (agosto 2020), se han generado más de 119 mil puestos de trabajo, un 61,8% del total perdido, faltando crear más de 73 mil empleos para llegar a los niveles de febrero 2020. Un primer nivel de heterogeneidad es a nivel sectorial. Sectores dinámicos ya se encuentran por arriba de los niveles pre-COVID19, sobresaliendo principalmente Industria e Inmobiliarias, los cuales operan con niveles de empleo 2,7% y 4,2% por encima de dicho momento. Otros sectores aún están en recuperación, crean puestos de trabajo con respecto al piso de la pandemia (agosto 2020), pero no llegan a los niveles de febrero del año pasado. Construcción apenas se encuentra 1,8% por debajo, mientras que Comercio únicamente presenta 1,1% menos de empleos. Por último, hay sectores que permanecen en crisis y cuentan con menos trabajadores y trabajadoras con respecto al piso de la pandemia. Sin embargo, en este último grupo, Turismo y Gastronómicos pareciera empezar a entrar en una recuperación más fuerte, sobre todo debido a la cercanía a la temporada turística. Un segundo nivel de heterogeneidad se presenta a nivel regional. El NEA, San Luis y Tierra del Fuego presentan aumentos en los niveles de empleo privado por encima del 2%. El centro del país ya opera a niveles pre-pandémicos. CABA, Mendoza, Neuquén y el NOA son los sectores más perjudicados y siguen notoriamente por debajo de los niveles de empleo de febrero 2020. |
| También puede descargar el informe en este enlace (formato PDF). |

Lo que sigue, es el Comunicado Oficial del BLOQUE «LEALTAD», DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y DEL BLOQUE «JUSTICIALISTA» DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:
«En el día de hoy, teniendo en cuenta que la Medida Cautelar presentada por el
Dr. Marcelo Sain aún no se resolvió, entendemos que no se podía avanzar
sobre el orden del día de la Sesión Conjunta.

Ante esa situación, el jefe del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados, Leandro Busatto, solicitó un cuarto intermedio hasta tanto la Justicia Laboral se expida, garantizando así el Debido Proceso, la división de poderes y el respeto a las instituciones.
Sin embargo, distintos sectores políticos decidieron avanzar en la destitución.
Entendemos que tal determinación no sólo pone de manifiesto la intención de
un poder, en este caso el Legislativo, de avanzar sobre los límites de otro
Poder, el Judicial, sino que además le ocasionará a la provincia graves
perjuicios económicos, ante el derecho que le asiste a cualquier ciudadano de
recurrir una decisión, que a todas luces se toma ignorando la ley, ante
tribunales superiores.
Entendemos que la ley Nº 14.016 constituye un claro ejemplo de “Desviación
de Poder”, ya que su única finalidad fue remover al Director del Organismo de
Investigación. Desvirtúa la labor legislativa al utilizar su Potestad Constitucional
de dictar normas de carácter general sólo para afectar a una persona.
Por otra parte, la acusación que se hace sobre él, suponiendo que efectivamente haya
ocurrido el ejercicio de “actividad política” por la publicación de algunos tuits,
no puede de ningún modo implicar la máxima sanción que prevé elordenamiento jurídico: LA REMOCION DEL ORGANISMO E INHABILITACION PARA ACCEDER AL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION DURANTE 10 AÑOS.
La falta de Razonabilidad de la Pena es evidente».
Diputado Leandro Busatto
Diputada Matilde Bruera
Diputada Lucila De Ponti
Diputado Ricardo Olivera
Senador Ricardo Kaufmann
Senadora Cristina Berra
Senador Marcos Castello
Senador Marcelo Lewandoski
Senador Alcides Calvo
Senador Eduardo Rosconi

Los cortos que componen la Selección Oficial Competitiva Nacional se proyectarán en forma presencial en el Centro Cultural de la Ciencia y podrán visualizarse también a través de la plataforma de streaming Octubre TV (junto con los cortos internacionales que están en competencia).
Por su parte, los cortos que componen el Panorama Nacional en Internacional (Selección Oficial No Competitiva), se proyectarán en forma presencial en la sede del Edificio Municipal Leonardo Favio (IDAC), de la ciudad de Avellaneda (Area Metropolitana de Buenos Aires).
El día Miércoles 10 de Noviembre -Día 4- a las 20:00 horas, participará el Corto «LA DECISION» del realizador rosarino Manuel Rossi (duración 4 minutos).



ESCRIBE EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

ESTADO DE DERECHO:
¿QUE SIGNIFICA ESTADO DE DERECHO?
… «Reino del Derecho», es decir, la idea de un Poder fundado sobre el Respeto del Derecho, pero también limitado por este a través de un conjunto de derechos fundamentales que gozan de Reconocimiento Internacional, lo cual implica por vía de consecuencia, la sumisión de los Estados al Derecho.-
Como consecuencia de este concepto la reforma laboral que es la modificación de uno o varios derechos, no puede ser consecuencia de la lógica del mercado, ni de la competitividad, ni del interés de las empresas, ni de una doctrina económica, sino que es consecuencia de los parámetros fijados por el Derecho vigente, en especial por la Constitución Nacional y los Derechos Humanos, estos últimos con imperium emanado del ius cogens internacional.-
Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.), señaló:
«El estado, creado por los propios Seres Humanos, y por ellos compuesto, para ellos existe, para la realización de su bien común [*] [C.I.D.H., OC – 17/12, Voto Juez Cancado Trindade]
También afirmó:
«El derecho no deja de existir por la violación de sus normas, como pretenden insinuar los realistas degenerados por su ineludible y patética idolatría al poder establecido» [*] [C.I.D.H., La Cantuta – Voto Juez Cancado Trindade – 59]
En la República Argentina el Estado de Derecho se encuentra regido por:
1°] Los Derechos Humanos en su totalidad de los que detalla la Constitución Nacional:
—La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
—la Declaración Universal de Derechos Humanos;
—la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
—el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
—el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
—la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
—la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
—la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
—la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
—la Convención sobre los Derechos del Niño;
Todas estas en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.-
2°] La Constitución Nacional de igual jerarquía que los Derechos Humanos, según reza nuestra Constitución Nacional;
3°] Los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede aprobados por el Congreso Nacional, los que poseen jerarquía superior a las leyes.-
4°] El Derecho infra-constitucional,
Todas estas normas constituyen un valladar que no puede ser violado por ninguna reforma laboral, configuran el límite a respetar ya que significan un mínimo inderogable de derechos que poseemos los Seres Humanos.-
Y ello es así debido a que los Derechos Humanos por su propia naturaleza antropológica son anteriores a toda organización política y social, amén de ello, son el principio constitutivo del Estado.-
Son un desprendimiento de su Dignidad esencial; ergo, no se trata de un dato político o social se trata de un dato ontológico.- [*] *] Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones – Autor: Rolando E. Gialdino – fs. 118
El deber ser de los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, es resguardar la Dignidad y Fraternidad de las personas; como asimismo, ser el fundamento que da forma a la organización y funcionamiento del Estado y ejercicio del poder, colocando los límites que resguardan la dignidad de las personas.-
Aneja el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es esencial, los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.-
De allí surge que se trata de un deber ineludible e irrevocable de los Estados organizar un aparato gubernamental y las estructuras de ejercicio del poder público que aseguren jurídica y efectivamente el libre y pleno ejercicio de todos y cada uno de los Derechos Humanos.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (S.C.J.N.) tiene resuelto:
«La dignidad constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden Constitucional»[*] *]C.S. «Pupelis y otros, Fallos 314:424-1991-; Alvarez v. Cencosud S.A., f. 333, 2306, 2333 y sus citas – 2010
De dicha esencia y conceptualización dimana que los Derechos Humanos están destinados a ser gozados por todos los ciudadanos de cada uno los estados y estos tienen la obligación ineludible y prioritaria de satisfacerlos.-
El fundamento ontológico de los Derechos Humanos surge de que se fundan en la Dignidad inherente e intrínseca de todo Ser Humano que hace a su propia esencia; razón por la cual son irrenunciables e irrevocables ya que basta su sola hominidad, condición con la que nacen los Seres Humanos para poseerlos.-
La Dignidad del Hombre/Mujer es la razón de ser de todos los Derechos Humanos y como consecuencia de ello debe ser reconocida, y constituye un grave ilícito menoscabarla, impedir su desarrollo pleno, de sus potencias y excelencias.-
Ello con-lleva que el derecho positivo interno de los estados debe adaptarse a los Derechos Humanos ya que estos los preceden en el tiempo, son de naturaleza diversa y tienen un orden superior propio de la Dignidad Humana e integra la moral Universal, de ello se deriva su carácter inmutable; ergo, son irrevocables como lo señalamos ut-supra.-
En ese sentido la S.C.J.N. ha resuelto:
«…el Ser Humano es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en si mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental» [*] *] Alvarez vs. Cencosud S.A. – F. 333:2306,2325 – 2010
Es tal la potencialidad de los Derechos Humanos que no pueden ser menoscabados ni por las mayorías, tal como lo resolvió la C.I.D.H. en el caso «GELMAN»:
«…la protección de los Derechos Humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas…»
Y en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la luz de la experiencia histórica, establece:
«El desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad»
LIMITES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL ESTADO:
Es condición de validez de los actos del estado que se encuentren supeditados al respeto de los Derechos Humanos, ya que estos son el principio de legitimación del poder emanado del orden Internacional instituido y que condiciona las relaciones entre el poder público y los individuos.-
Frente a ello no puede recurrirse a la teoría clásica de la soberanía nacional o popular para justificar una violación de un Derecho Humano.-
La Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos impide sea invocado el poder constituyente, ni el poder originario, ni derivado; para justificar su transgresión.-
Las atribuciones y facultades de los gobernantes y en este caso específico de la reforma laboral, encuentran un valladar insuperable en los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el Derecho del Trabajo que es de orden público.-
Todos ellos ocupan un lugar supremo en el orden de los valores jurídicos que ordenan la sociedad.-
La Asamblea General de la ONU [res. 32/130] declaró que:
«La realización de un nuevo orden Internacional es esencial para el fomento efectivo de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales y deberá dárseles prioridad … [manifiesta estar] profundamente preocupada por la continua existencia de un orden económico internacional injusto que constituye un gran obstáculo para la realización de los Derechos económicos, Sociales y Culturales …»
El Dr. Rolando E. Gialdino señala:
El repudio de la dignidad igual y fraterna, manifiesta en el capitalismo descarnado e inmoral y en el perverso liberalismo individualista, era considerado un sueño [rectius pesadilla] hasta hace unos lustros….
La identificación de la modernidad con el capitalismo se ha fortalecido y está en la raíz de las críticas ideológicas al Estado Social, en defensa del estado mínimo y de la desaparición, o al menos, drástica disminución de la función promocional del derecho con la reducción tajante de los gastos sociales…
Con racionalidad Des-Humanizadora se atacan los valores de Igualdad y Solidaridad, para impedir la satisfacción de las necesidades básicas imprescindibles, el pleno desarrollo de la personalidad de quienes no pueden satisfacer por sus propios medios esas necesidades [*] *] Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones – Autor: Rolando E. Gialdino – fs. 16