Finalmente queremos agradecer a las miles de personas que participan cotidianamente apostando a los proyectos cooperativos y regionales, esto ha posibilitado que cientos de familias tengan trabajo e ingresos dignos.
¡LA ECONOMIA SOLIDARIA LA HACEMOS CON EL COMPROMISO DE TODXS!
Ayer se llevó a cabo un nuevo Plenario de Secretarixs Generales de CONADU. En el mismo se evaluaron y debatieron las demandas de la docencia frente a la revisión salarial pautada para diciembre en la última paritaria nacional.
La postura expresada por COAD fue la de recuperar el reclamo de reconocimiento de lo perdido durante el macrismo y exigir un aumento salarial que permita cerrar el 2020 sin perder contra la inflación.Esto implica, entre otras cosas, recuperar lo perdido por la cláusula gatillo, pautada para febrero de 2020, que no fue pagada por el Gobierno Nacional.El último acuerdo salarial, que otorgó un incremento del 7% en el mes de octubre, no reconoció esta situación y consolidó una tendencia de pérdida en nuestro poder adquisitivo que es necesario revertir.
El Plenario de Secretarixs Generales decidió de manera mayoritaria exigir un aumento salarial del 15% hasta febrero de 2021 y garantizar recuperar la inflación de noviembre y diciembre de este año. Esta moción se impuso por 15 votos contra 8 a la impulsada por la conducción de CONADU, que sólo demandaba un aumento para recuperar la inflación de noviembre.
A su vez, se definió reiterar el reclamo de un Bono Compensatorio por los gastos de lxs docentes en conectividad y herramientas tecnológicas para el teletrabajo. Este reclamo se pautó en 6000 pesos para toda la docencia universitaria nacional.
Finalmente, se debatió en torno a las demandas a realizar en las comisiones de Condiciones de Trabajo en la Paritaria Nacional (CyMAT, Preuniversitarixs, Contratados y Ad-honorem, y Ascenso de Categorías). En ese sentido, se resolvió que los criterios y posturas a expresar en paritaria deberán acordarse en el marco de la federación coordinadas por la secretaría gremial.
TRANSCRIBIMOS LA NOTA CENTRAL DE LA REVISTA «De puño y letra» N° 5 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 1994 ESCRITA POR EL RECONOCIDO PERIODISTA DEPORTIVO DE LA CIUDAD DE ROSARIO, HECTOR MARTINEZ
MARADONA, DE UN GOL CON LA MANO A UN MUNDIAL INCONCLUSO
ESCRIBE HECTOR MARTINEZ*
En 1978, Maradona todavía era un pibe que apuntaba para cosas grandes, y César Menotti, dejo afuera a Diego, junto con Bravo y Bottaniz. Eran 25 que practicaban en Moreno, y quedaron los 22 de reglamento. Menotti, hizo lo que Basile ejecutó con Darío Franco, en Estados Unidos.
Ya en 1979, con la dirección del «flaco» de barrio Fisherton, Argentina y de la mano de Diego, ganó el Mundial Juvenil en Japón. Desde ese momento pasó a ser el futbolista más famoso del planeta, marcando una etapa, bien diferenciada del rey Pelé. La etapa de mayor esplendor fue el Mundial de México, donde fue genio y figura, con un gol de antología frente a los ingleses, y otro al mismo rival con un manotazo, no observado por el juez.
En México ’86 lo mejor del campeonato, en Italia ’90, golpeado sin piedad, rindió lo que pudo, con un equipo diezmado por lesiones y expulsiones. Se llegó a la final con Alemania, donde perdimos, a cuatro minutos del alargue, por un gol dudoso.
Pero en Estados Unidos ’94, llego atado con alambres, luego de una experiencia negativa, jugando para Newell’s Old Boys. Entre ese intento, y su viaje a Boston, hubo un poco de todo. Preparación de 60 días, bajo la atenta mirada del Dr. Lentini y el Profesor Signorini, pero también un incidente lamentable, frente a su quinta, en Moreno. Ataques verbales y de todo tipo a los periodistas, ubicados con sus móviles para tener su palabra. Problemas judiciales, que se reabrieron luego del regreso de Maradona y de todos sus compañeros.
Después del partido frente a Nigeria, como nota más impactante, como negativa por sus consecuencias para él y el equipo, le dió positivo el control antidoping, apareciendo una sustancia llamada «efedrina».
Maradona jura que no se estimuló, que esa sustancia estaba en un medicamento recetado por el físico-culturista para balancer su dieta. Lo cierto que cuando se anunció que Vazquez y Maradona serían controlados con la prueba de orina, por muchos aficionados al fútbol, pasó un frio tremendo, como si se presintiera un final nada feliz. Como una ruleta rusa, si es que sabia a los riesgos que se exponía, Diego hizo llorar a muchos, y maldecir a otra buena cantidad. Había quedado afuera del Mundial ’94, su último mundial.
LO QUE DECIA BASILE
Por ejemplo, el técnico en el Mundial ’94, Alfio Basile, ya alejado del cargo, y reemplazado por Passarella, decía en la semana previa a la gran competencia: «Va a llegar muy bien, y está trabajando en el nivel de todos, para llegar a punto». Cuando los chicos de «Renato Cesarini» practicaron con la Selección, Basile ordenó ponerle marcas personales, para que sienta el rigor de una persecusión.
Lo curioso fue lo declarado por Ernesto Ugalde, médico del plantel argentino: «Va a llegar 8 puntos, porque trabajó muy bien. Medicamente, está perfecto».
El enviado del diario «Clarín», Claudio Aisenberg, le hizo una nota a Diego en los días previos al debut de la Selección. Maradona sentenciaba: «Quiero llegar, se que voy a llegar. Estoy luchando con las piernas y con el corazón». El colega Aisenberg, apuntaba luego; «El orgullo lo empuja, se propuso jugar el Mundial, que es un reto riesgoso y aún es imposible, saber si con querer le alcanzará para poder».
El siempre recordado futbolista, el nicoleño Enrique Omar Sivori, estuvo trabajando durante el certamen, de periodista. Escribía el 15 de junio, antes del primer encuentro: «No veo en la Selección, que se haya pensado en alguna alternativa para reemplazarlo, en caso de una lesión o expulsión».
Es cierto lo que afirmaba Sivori, no tuvo recambio Argentina, porque independientemente del caso de doping, y su salida del Mundial, no había salida por el medio sin Diego, ni Leo Rodriguez estaba preparado, ni «Orteguita», voluntarioso pero enredado, podrán suplir a un Maradona, remendado, pero todavía hábil para poner pases como con la mano.
Sivori apuntaba con certeza, antes de iniciarse el torneo, que «esta Selección, es Maradona-dependiente». Puso como ejemplo, lo que ocurrió con el Nápoli, durante 7 temporadas.
OPINION DE COLEGAS
José Isunza del diario «El Sol», de México, manifiesta que «si Maradona se enciende, no tengo dudas que la Selección Argentina, va a volver a ser un espectáculo».
El cronista Frank Dell’Apa, de «The Boston Globe», sintetizaba su opinión así: «Me preocupa que se lesione, aunque tiene un físico excepcional, ya no es el del ’86, pero sigue siendo brillante».
Augusto Martins, enviado de «The Boston Herald», decia entonces que «el interrogante es saber como responderá físicamente, pero Maradona viene de Dios, y todos sabemos que puede aparecer con la jugada genial en cualquier pasaje de cada partido.
Mariano Hamilton, del diario de la familia Noble, mandaba un material para publicar, sintetizado así: «Lo más importante es que Maradona, hoy, está bien de la cabeza. Tiene todos sus sentidos, puestos al servicio de la Selección. Una despedida brillante -afirmaba Hamilton- para una trayectoria más que brillante.
Nada de esto pudo ser, el físico le respondió bastante, mejorando en cada partido, pero un descuido (¿?), lo dejó fuera de la competencia. No fue Julio Grondona quien lo retiró del Mundial, fue su entorno irresponsable que no cumplió con las reglas del juego.
Fue sorteado para el control antidoping, como cualquier hijo de vecino, en presencia de la gente de A.F.A., no hubo trampas ni manos negras, en el procedimiento para elegir dos jugadores por cuadro. Si Maradona, como jura por sus hijas, no usó nada para estimularse en este Mundial, habrá que afirmar que Cerrini, el físico-culturista porteño, no tenía título habilitante para ser dietista, y fue un irresponsable en suministrar medicación, conteniendo efedrina.
Cuando semanas atrás, Grondona fue a dar explicaciones en la Cámara de Diputados, reconoció errores en el manejo de la cosa. Maradona tenía que ser medicado por Ugalde, y por ninguna otra persona. La «camita» la tendió su propio entorno, anulando el sueño de Diego de hacer un buen torneo mundial, y dar las hurras saliendo por la puerta grande.
Pareciera que la vida de Diego Maradona, está permanentemente salpicada de problemas, y no fáciles de resolver. Su vida privada, hay que respetarla, pero su vida de futbolista es pública, y seguramente que no releyó el decálogo de conductas.
Toda esta película, termina el día 24 de Agosto, en Zurich. La F.I.F.A. lo inhabilitó por 15 meses, pena igual que en el ’91, cuando jugaba para el Nápoli. Aquella oportunidad consumió cocaína, en esta oportunidad, apenas efedrina. A Maradona, lo esperaron a la vuelta de la esquina. Tarde o temprano, sería inhabilitado por el máximo organismo, aunque Havelange, haya faltado a la trascendente reunión, para evitar que Diego volviera a recordarlo, no en muy buenos términos…
Desarrolló su tarea periodística entre los años 1960 y 2000 en los siguientes medios de la ciudad de Rosario: L.T. 3 – Radio Cerealista de Rosario (Jefe del Servicio Informativo), Canal 5 de Televisión, y Diario «La Capital».
HECTOR MARTINEZEN EL MES DE JUNIO DE 2017, EN OPORTUNIDAD DE REALIZARSE UNA CENA Y AGASAJO A PERIODISTAS, BRINDADA POR EL «CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES». EN DICHA OPORTUNIDAD SE LE HIZO ENTREGA DE UNA DISTINCION POR SU DESTACADA Y AMPLIA TRAYECTORIA PROFESIONAL COMO PERIODISTA DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE ROSARIO.
RESOLUCIÓN DE LA REUNIÓN DE LOS 19 DELEGADXS SECCIONALES
Quite de crédito laboral que consiste en no realizar actividades presenciales con alumnos/as, con los siguientes fundamentos:
El derecho a la educación se garantiza comenzado por cuidar la salud y la vida de los/as que enseñan y aprenden.
No están dadas las condiciones epidemiológicas, sanitarias ya que sigue habiendo circulación comunitaria de COVID-19.
No fueron analizadas las situaciones de las localidades.
No están garantizadas las Condiciones básicas de Infraestructura Escolar, 12 puntos de acuerdo paritario del año 2011, con adaptación a la situación de Pandemia, para el cumplimiento de las normas generales que evitan el contagio de COVID19.
No está garantizado el transporte ni las licencias con reemplazantes para los/as trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo o con niños/as a cargo.
Las definiciones fueron tomadas de manera unilateral por parte del Gobierno Provincial, desconociendo los acuerdos paritarios nacionales que hablan de instar al diálogo permanente y la negociación colectiva.
El Ministerio define un retorno a la presencialidad sin proveer de los elementos mínimos de higiene y seguridad.
Aún se adeudan las partidas de comedor, copa de leche y gastos de funcionamiento de los meses de octubre y noviembre.
Continuar con las actividades escolares a distancia, atención de comedor y copa de leche.
Pago inmediato de Comedor, Copa de Leche y Gastos de Funcionamiento.
Defender legal y gremialmente a supervisores, directivos y docentes.
No volver a la presencialidad hasta tanto no estén dadas las condiciones sanitarias, edilicias y de trabajo.
Exigir la urgente convocatoria a paritaria docente para discutir salario y condiciones de trabajo.
A su vez, en el Departamento Rosario las y los compañerxs se encuentran votando un paro para el día martes 1 de diciembre con conferencia de prensa en Casa de Gobierno. 👉🏼 https://forms.gle/a2KD5yjqAS67HKzq5
ALBERTO FERNANDEZ: “DIEGO ERA ARGENTINA EN EL MUNDO Y NUNCA LE VAMOS A PODER PAGAR TANTA ALEGRIA”
El presidente Alberto Fernández expresó: “Diego era Argentina en el mundo, nos llenó de alegría y nunca le vamos a poder pagar tanta alegría”, en referencia al deceso del exfutbolista, Diego Armando Maradona, ocurrido este mediodía en el partido bonaerense de Tigre, a los 60 años de edad.
A continuación, el jefe de Estado recordó al ídolo popular argentino, por quien aseguró tener “eterna gratitud porque todo este tiempo no hizo más que acompañarme y apoyarme. Una pena inmensa. Fue un tipo único”.
En esa línea, afirmó: “Dudo que volvamos a ver a otro jugador como Maradona en todo sentido, no solo por sus cualidades técnicas, sino también por ese coraje, esa fuerza, esa garra, que siempre puso cada vez que se puso la camiseta que tenía que defender. Un jugador excepcional que a los argentinos solo nos dio alegrías”.
“Lo mejor de Diego es que era un hombre absolutamente genuino, no era un hombre impostado, era un hombre genuino que expresaba todo con la fuerza con la que jugaba al fútbol, defendía lo que quería, maltrataba lo que odiaba. Eso era Maradona en estado puro”, finalizó el Presidente.
¡¡¡GRANDE DIEGO!!! – EL MUNDO TE RECUERDA HOY Y POR SIEMPRE…
Derechos esenciales. La normativa internacional, nacional y provincial (en determinadas Provincias) en materia de prevención y promoción de la salud y seguridad del trabajo consagra tres derechos esenciales (individuales y colectivos) de las trabajadoras y los trabajadores: 1)Derecho individual y colectivo a la información, a conocer las condiciones, el ambiente y los riesgos al que son sometidos en el proceso de trabajo. 2) Derecho individual y colectivo a la participación en la determinación y control de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( CYMAT ). 3) Derecho individual y colectivo a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres, establecido en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo concordante con la regulación internacional en la materia (Convenios 155 y 187 y Recomendaciones de la OIT). La polémica(*2) e inconstitucional Ley Nº 27.348 (Publicada en el Boletín Oficial del 24-feb-2017 Número: 33574 p.1) “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo”, establece en su artículo 19 que en un plazo de tres meses de su vigencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá remitir al Comité Consultivo Permanente un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral, conforme a los lineamientos allí establecidos. En fecha 24 de mayo de 2017 la SRT elaboró ese anteproyecto que, sin embargo, no ha sido distribuido a las partes sociales interesadas y, por ende, prácticamente no se ha debatido.(*3)
Contrariando las normas internacionales en la materia el proyecto se ha mantenido en la clandestinidad y, a pesar de múltiples solicitudes, no ha sido oficialmente divulgado, por lo que las alusiones al mismo están realzadas en base a un texto no oficial. b) La nueva ley debería tener como objetivo “garantizar” que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia, y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo. La remisión a la normativa internacional, por una parte es clave para la definición de la orientación del nuevo texto legislativo propuesto, y por otra parte, resulta obvia, dado que esa normativa internacional y los derechos que consagra tienen el más alto nivel en la pirámide jurídica argentina: El primer conjunto de normas internacionales que debemos tener en cuenta es el que garantiza el derecho a la vida y la integridad psicofísica del trabajador y que el derecho constitucional argentino coloca en una jerarquía superior a las leyes según el artículo 75 inciso 22(*4), a través de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos(art.3), la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre(art.1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.4), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art.7) y el Protocolo de San Salvador (art.7). Para el estudio de esta normativa y su influencia en el Derecho Argentino (ARESE, 2014).
Estas normas precisan no solamente la orientación general que debe tener la normativa sino también constituyen un muy importante instrumento para su interpretación. c) En nuestro campo la Organización Internacional del Trabajo ha dictado una serie de Convenios, ratificados por el Estado Argentino y en plena vigencia en el más alto nivel normativo, principalmente: Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores 155 de 1981. Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo 187 de 2006. Ambos convenios ratificados se complementan con Recomendaciones como la 164 de 1981, anexos y normas adicionales. Ambos Convenios, hacen énfasis, por una parte en la Seguridad Participativa y por otra parte en la necesidad de que las normas en nuestra materia sean parte de una política nacional coherente adoptada con participación de trabajadores y empleadores, de acuerdo al esquema tripartito de la OIT. Llama la atención que, a diferencia del artículo primero del Código Civil y Comercial que incorpora la normativa internacional entre las fuentes, el mismo artículo primero del anteproyecto ignora completa e injustificadamente esas normas del más alto nivel en nuestra pirámide jurídica. A comienzos de los años setenta comienza a entrar en crisis la idea según la cual la protección y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores se consiguen esencialmente gracias a buenos textos legales (fetichismo de la ley) aplicados por muchos inspectores merced a un enfoque técnico (fetichismo técnico) capaz de resolver todos los problemas. Ese “fetichismo de la ley” es bastante evidente entre nosotros: consiste en una mentalidad generalizada según la cual “reformar” tal o cual disposición o crear una nueva (cambios en los aspectos normativos o sustancia del sistema jurídico), por sí solo pueda cambiar la realidad social a la cual va dirigida la norma jurídica sin atender al conjunto de los factores que integran el sistema jurídico (estructura y cultura jurídicas). Esta tendencia es particularmente grave en el mundo “iuslaboralista”: la concepción de las normas no suele consultar a la realidad económica y social a la que va dirigida. En la época del fundamentalismo neoliberal los prejuicios patronales y la necesidad de flexibilizar para hacer más factibles las inversiones locales y foráneas se convierten en la fuente de las “reformas” y, rara vez, las normas laborales y de la seguridad social tienen un fundamento estadístico, económico y sociológico de su impacto o de su necesidad, generándose un discurso demagógico que convierte a muchas de nuestras normas en las “leyes aéreas” de las que hablaba Simón Bolívar. También existe un “fetichismo de la técnica” heredado del discurso positivista del siglo XIX y la idea que una élite de técnicos de alta competencia y formación pueden, por sí solos, solucionar los problemas del mundo del trabajo en general y de la salud de los trabadores específicamente. Entre nosotros suele generarse entre algunos profesionales y técnicos – muchas veces de formación científica limitada – una especie de presunción de “sabelotodismo” por el manejo de alguna información y tecnologías no siempre bien digeridas. Con la aparición de las ideas postmodernas esa “deificación” de la ciencia y sus operadores es cada vez más cuestionada en la medida que se desmitifica su papel en nuestras sociedades. d) En Italia las centrales sindicales abordaron un avanzado esquema de participación bajo la consigna “ la defensa de la salud de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores”. En la Gran Bretaña, un informe redactado por una comisión presidida por lord ROBENS en 1972 puso de manifiesto la importancia de la participación de los trabajadores: con la misma regulación jurídica, y dentro de la misma rama de actividad y con trabajos similares – analizó el informe – pudieron comprobarse resultados muy disímiles dependiendo de la variable “participación de los trabajadores” obteniéndose “resultados a menudo espectaculares en las empresas en que se aplican con decisión y perseverancia acciones de prevención para las cuales se ha contado plenamente con los trabajadores”(OIT,1975). La idea de participación trasciende su excelente faceta de mecanismo instrumental para mejorar las condiciones de trabajo dado que tiene una relación directa con la evolución del concepto mismo de democracia en nuestras sociedades latinoamericanas en general y en Argentina en particular donde, como se sabe, tiene consagración constitucional. No está de más recordar a esta altura que el artículo 14 bis de nuestra Constitución establece la idea de la participación asegurando a quienes desarrollan el trabajo en sus diversas formas “ participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. La cogestión que es perfectamente aplicable al puesto de trabajo y las condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Por otra parte, la participación de los trabajadores es considerada una de las bases fundamentales de la Ergonomía: nadie sabe más del trabajo que ejecuta que el mismo trabajador. Si la Ergonomía busca liberar a éste de la alienación que le produce el trabajo impuesto, difícilmente podría hacerse Ergonomía sin el aporte irremplazable del trabajador (SANCHEZ, 1999, p.44). Según DENTON (1985, p.297) un clásico en materia de Seguridad Industrial – “La administración participativa (de la Seguridad y Salud de los trabajadores) ha sido un tema muy difundido entre los autores norteamericanos; pero aunque éstos han insistido en sus beneficios, gran parte de su instrumentación en gran escala se ha dado en los países de Europa Occidental”. En el mismo sentido, HIBA (2002,p.77) considera como uno de los principales desafíos para la seguridad y salud en el trabajo “fomentar una cooperación más activa entre trabajadores y empleadores”. f) Los niveles y contenidos de la participación de empleadores y trabajadores son muy variados. Comienzan desde la colaboración y control en el puesto de trabajo, en el ámbito del establecimiento o centro de trabajo, de la empresa, de la localidad y de las Provincias, de la rama de actividad o rama de producción, a nivel nacional y – crecientemente en esta era de la mundialización- a niveles subregionales, regionales e internacionales. En los niveles más amplios, la participación se realiza a través de representantes, suele formar parte del esquema tripartito propiciado por la OIT desde su fundación a comienzos del siglo pasado y tiene como objetivos fundamentales la formulación y evaluación de políticas, la consulta de normas internacionales regionales, subregionales y nacionales, el establecimiento y seguimiento de planes locales, provinciales, locales y sectoriales etc. En cambio, a nivel del puesto de trabajo y del centro de trabajo y en las empresas, sobre todo cuando son pequeñas y medianas, tiene lugar una participación directa del trabajador en ejercicio de uno de los derechos fundamentales que debe regular la ley: el derecho individual y colectivo a participar, dentro de una relación cercana entre los trabajadores y los empleadores y sus representantes. En estos ámbitos cambia el contenido de la participación dirigido hacia metas más concretas, al control de las condiciones específicas de trabajo, a la colaboración en la formulación y evaluación de programas de salud y seguridad (indispensable en tiempos actuales de pandemia que requieren un esfuerzo especial de bioseguridad); éste es el campo de las intervenciones ergonómicas. g) De allí que las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores tienen un papel muy importante en diversos niveles de participación y colaboración y cuentan para ello con diversos mecanismos de negociación colectiva, en especial, entre nosotros, la convención colectiva de trabajo a través de las paritarias, que es la expresión más usual de la autonomía colectiva, de la autorregulación. h) El anteproyecto de Ley propuesto por el Gobierno anterior no adopta, o recepciona muy limitadamente, las líneas establecidas por los Convenios de la OIT: su elemento esencial que es la participación de los trabajadores tiene una regulación muy imprecisa: por una parte le otorga facultades al empleador para designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de los riesgos laborales (art.41 del anteproyecto), por otra parte lo faculta a designar trabajadores encargados de medidas de emergencia (art. 44 del anteproyecto), también en forma no justificada ni explicada deja a una futura reglamentación la designación de los delegados de prevención por y entre los representantes del personal (art. 46 del anteproyecto). Crea un Comité de Seguridad y Salud con representación paritaria muy poco operativo: establece que debe reunirse cada tres meses!(art. 49). Cualquiera que haya integrado alguno de estos órganos de participación puede comprender la necesidad de un seguimiento de los problemas de salud y seguridad mucho más frecuente. Llama la atención que en ningún caso se prevé la participación de los trabajadores en la designación de los representantes. La idea de democracia y participación en el puesto de trabajo queda muy poco clara. i) Llama la atención que un proyecto que pretende adecuarse a las mejores prácticas en nuestra materia no mencione ni en una sola oportunidad uno de sus instrumentos claves: la ergonomía. (*5) . Una Ley sobre esta materia debería tener un capítulo especial dedicado al enfoque ergonómico. (*6) . La ergonomía es clave para que la participación a diferentes niveles tenga un soporte teórico-práctico sólido interdisciplinario y operativo.
j) Mención especial merece el vacío del tratamiento de los factores psicosociales, que constituyen riesgos cuya proliferación e importancia ha avanzado en forma alarmante con el desarrollo de las nuevas tecnologías y cambios sociales que provocan. En efecto, en el artículo 5 del “anteproyecto” se enumeran los agentes “físicos, químicos y biológicos” dejándose de lado los agentes psicosociales. Hoy en día toda la opinión científica otorga gran importancia a estos agentes en las patologías que tienen relación con el trabajo. Esta importante omisión pone en duda la concepción del proceso de salud y trabajo que manejan los autores del anteproyecto. Los delegados de salud y seguridad y los Comités Mixtos: instituciones claves para el control de la pandemia. a) En algunas provincias, como Santa Fe, (7) se ha legislado estableciéndose la obligatoriedad de la constitución de Comités de Salud y Seguridad, órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores destinados – entre sus principales cometidos – a supervisar con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas de control y prevención de riesgos laborales. En casi todos los países de América Latina existen estos Comités que cumplen las normativas internacionales en nuestra materia. La falta de una regulación de estos Comités constituye un grave vacío u omisión del modelo sindical argentino y de nuestro esquema sanitario que se ha puesto dramáticamente de manifiesto en la actual época de pandemia donde observamos una dramática ineficiencia en muchas provincias en el diseño y sobre todo control de protocolos de bioseguridad y en la cobertura de las patologías de los riesgos biológicos, psicosociales y musculoesqueléticos que se han generalizado en la prestación de servicios en las actuales circunstancias . b) Se ha propuesto por parte de las organizaciones de trabajadores (afiliadas a la CGT y CTA) el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objeto de establecer los Comités de Salud y Seguridad como mecanismos fundamentales para enfrentar la propagación de los contagios en las actividades “de primera línea” frente al COVID-19 así como en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios que progresivamente se van abriendo dadas las necesidades económico-sociales. Ese proyecto de DNU parece no haber contado con la aceptación del Ministerio del Trabajo por lo cual ese DNU no se ha concretado. Frente a eso, un grupo de diez diputados presentaron un proyecto de Ley de quince artículos que propone la obligatoriedad de los Comités. Este proyecto es muy importante aunque escasamente divulgado por razones difíciles de explicar dada su urgente necesidad. La propuesta requiere una revisión desde el punto de vista de la técnica legislativa y su fundamentación, un estudio para coordinar las competencias provinciales y federales en esta materia y una adecuada difusión para el debate de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
c) Propuestas: 1) la necesidad de que las organizaciones de trabajadores reiteren el requerimiento de la propuesta de un necesario DNU para establecer mecanismos participativos para diseño, evaluación y control de las normativas y protocolos de prevención y bioseguridad cada vez más urgentes dado el actual estado de la pandemia. 2) la difusión, revisión y discusión de la propuesta de Ley para el establecer los Comités de Salud y Seguridad de acuerdo a las normas internacionales ratificadas por Argentina, la propuesta de adopción de la ergonomía y la participación como ejes centrales de una política nacional coherente en la materia teniendo en cuenta el carácter federal de nuestra organización constitucional y las características y experiencias del modelo sindical argentino. 3) el diseño de las bases de una cultura nacional de prevención con protagonismo fundamental de las trabajadoras y trabajadores y la inclusión de un programa nacional de prevención con especial énfasis en la bioseguridad en el diálogo social.
(*1)- Doctor en Ciencias – mención Derecho – por la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cofundador de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas ALAL, Director de Seminario Doctoral e Investigador en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), participa del Proyecto PIO CITRA (UMET-CONICET) Riesgos psicosociales y condiciones de trabajo un estudio interdisciplinario. Rosario, Santa Fe. francisco.jose.iturraspe@gmail.com
(*2)- Las múltiples impugnaciones a este cuerpo legal provienen de su origen en un cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Macri y de las numerosas inconstitucionalidades y violaciones a los Convenios de Derechos Humanos por violación de la división de poderes, del federalismo, de la tutela judicial efectiva de los derechos de la trabajadoras y de los trabajadores y de los familiares de las víctimas de accidentes y enfermedades.
(*3)- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha informado en su página web que “el anteproyecto presentado por la SRT consta de ocho capítulos que, en líneas generales, considera la prevención como eje rector y establece como objetivo central garantizar el derecho de todo trabajador a contar con condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y saludables, acordes con las mejores prácticas y los principios generales de la normativa nacional e internacional, ajustándose en forma específica a cada actividad a través de los convenios colectivos de trabajo”. Sin embargo el texto del anteproyecto no se encuentra publicado en ningún sitio para su debate público y para el acceso de empleadores y trabajadores y sus organizaciones. Hemos recibido un texto que comentamos, pero éste no se ha podido corroborar con una fuente oficial.
(*4)- (…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (…)
(*5)- Sin embargo, el artículo 22 ordinal c) propuesto establece que se debe:. “Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y deproducción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.”
(*7)- Ley (Provincial) 12.913 Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Posteriormente la Provincia de Buenos Aires también legisló en la materia.
Bibliografía: C. ARESE, Derechos Humanos Laborales-Teoría y Práctica de un nuevo Derecho del Trabajo (2014) Rubinzal y Culzoni Editores, Santa Fe. J. M. CLERC (Coord.) (1987). Introducción a las condiciones y medio ambiente de trabajo. OIT – Ginebra – Suiza. COMISIÓN ROBENS, UNITED KINGDOM EMPLOYMENT SECRETARY (1972). Safety and health al work. Informe de la Comisión 1970-1972 presidida por lord Robens. Londres – Gran Bretaña. D. K. DENTON (1995). Seguridad Industrial. Administración y métodos. Mc Graw-Hill. México DF – México. J.L.ELIZONDO (2020 )Riesgos del Trabajo. Análisis Crítico de la LRT ( Ley de Riesgos del Trabajo ), Tercera Edición. Editorial Jurídica Nova Tesis, Rosario J. C. HIBA. (2002). Diez desafíos para la seguridad y la salud en el trabajo en siglo XXI, en OIT (2002) Salud y Seguridad en el trabajo: una prioridad sindical. Educación obrera 2002/1, Ginebra – Suiza. F.J. ITURRASPE OVIEDO (2012) Participación y Contraloría Social en Salud y Seguridad del Trabajo, EAE, Editorial Académica Española. OIT (1975) Por un trabajo más humano. El trabajo: condiciones y medio ambiente. Memoria del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra – Suiza. L. SANCHEZ (1999). La ergonomía, en ITURRASPE. Francisco. (coord.)(1999) Dossier sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. CYMAT. UCV. Caracas – Venezuela. https://www.todoriesgo.com.ar/avances-proyecto-ley-proteccion-prevencion-laboral/ (28-11-2017)